domingo, 16 de julio de 2023
Trabajo docente DECRETO 2.299 /11 Reglamento General de las Instituciones Educativas PBA
domingo, 2 de julio de 2023
Licencias Parentales en PBA
El objetivo es alcanzar un modelo que contribuya a reducir las desigualdades de género en la crianza de las niñas, los niños y adolescentes. El Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB) fue convocado hoy, por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a participar de la Audiencia Comisión de Condiciones Laborares Docentes.
En el encuentro estuvieron presentes autoridades del Ministerio de Trabajo, Economía y Educación.
En ese marco, las organizaciones que integramos el FUDB, celebramos un nuevo derecho con respecto a las Licencias Parentales para el sector, adoptando un enfoque de equidad de género, corresponsabilidad social, derechos de la niñez y adolescencia, interseccionalidad y de no discriminación, a fin de reconocer y otorgar derechos para los distintos tipos de conformaciones familiares que existen, así como contemplar las diversas necesidades de cuidado que tienen las familias a lo largo del tiempo que exceden los primeros días o meses de vida, erradicando de esta manera la segregación sexual para el goce de los derechos.
Licencias por adopción, fertilización asistida y violencia de género.
Además, en el proyecto oficial se prevé la licencia por adopción de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar; y en caso de concretarse la adopción, será de 90 días. Otro de los artículos determina que en caso de nacimiento o adopción de hijo/a con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia se extenderá por el plazo de 180 días.
Desde el FUDB continuamos trabajando para conquistar más derechos que garanticen la igualdad y el bienestar de nuestros compañeros. FRENTE DE UNIDAD DOCENTE BONAERENSE
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sábado, 3 de junio de 2023
EL FUDB SOLICITA IMPLEMENTACIÓN INMEDIATA DEL ACUERDO PARITARIO DE RESGUARDO Y REPARACIÓN
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martes, 9 de mayo de 2023
martes, 2 de mayo de 2023
sábado, 15 de abril de 2023
Organización del Ciclo Lectivo, Planificación de la Enseñanza, el Registro Institucional de Trayectorias Educativas y el Acompañamiento de las Trayectorias Educativas. PBA
I. ORGANIZACIÓN DEL CICLO LECTIVO Y PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA
1. El ciclo básico y el ciclo superior de la escuela secundaria organizarán su ciclo lectivo en materias de duración anual, divididas en dos cuatrimestres. La planificación de la enseñanza se realizará conforme a los diseños curriculares vigentes para el año en curso, elaborando estrategias que contemplen la diversidad de trayectorias educativas y favoreciendo la construcción de saberes.
II. INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA Y EL ESTUDIO
La intensificación forma parte de la enseñanza durante todo el año y está destinada al fortalecimiento, compañamiento y sostenimiento de las trayectorias educativas.
A su vez, se denominan instancias de intensificación a períodos específicos del ciclo lectivo en los que se pauta un tiempo de enseñanza y aprendizaje con vistas a la acreditación de una materia (diciembre-febrero/ marzo).
III. ACERCA DE LA CALIFICACIÓN, APROBACIÓN Y ACREDITACIÓN
2. Al promediar cada cuatrimestre y al finalizar los mismos, se brindará una valoración cualitativa, que se expresará de acuerdo a tres categorías: Trayectoria Educativa Avanzada (TEA), en el caso de las/os estudiantes que han alcanzado los aprendizajes correspondientes y sostuvieron una buena vinculación pedagógica; Trayectoria
Educativa en Proceso (TEP), en el caso de las/os estudiantes que no han alcanzado de forma suficiente los aprendizajes correspondientes, pero que mantienen una buena vinculación pedagógica; Trayectoria Educativa Discontinua (TED), en el caso de las/os estudiantes que no han alcanzado los aprendizajes correspondientes y que tuvieron una escasa vinculación pedagógica, ya que los registros de los avances respecto a los
contenidos enseñados han tenido interrupciones o son de baja intensidad.
3. A mediados de cada cuatrimestre (mayo y octubre) se realizará y entregará una valoración preliminar, comunicando de manera fehaciente a estudiantes y a las personas adultas responsables de ellas/os los avances en los aprendizajes, como así también las situaciones vinculadas a la asistencia y/o discontinuidad de las trayectorias.
La misma se registrará como: Trayectoria Educativa Avanzada (TEA), Trayectoria Educativa en Proceso (TEP) o Trayectoria Educativa Discontinua (TED). Esta da cuenta de la trayectoria educativa de cada estudiante hasta el momento de su elaboración.
4. Las instituciones educativas entregarán Registros Institucionales de Trayectorias Educativas (RITE) a las/os estudiantes y a las personas adultas responsables, dos veces al año, al cierre del primer y segundo cuatrimestre. Este documento es un informe valorativo en el que las/os docentes explicitan los contenidos enseñados, los aprendizajes
alcanzados y los pendientes. Favorece la comunicación entre docentes de distintos años o áreas, permitiendo ampliar el análisis sobre los procesos de enseñanza y de aprendizaje. En lo que respecta a las/os estudiantes, ofrece instancias de devolución sobre su proceso de aprendizaje, brindando más información sobre lo aprendido y sobre aquello que aún debe ser trabajado.
5. El instrumento (RITE) se basa en la modalidad de “boletín abierto”. Las calificaciones finales numéricas se registrarán una vez que haya sido aprobada la materia, completando el espacio correspondiente en el RITE. Esto puede suceder una vez finalizado el segundo cuatrimestre o bien durante los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio de diciembre y febrero/marzo. Al finalizar el período de intensificación de la
enseñanza y el estudio correspondiente a febrero/marzo, las asignaturas pendientes de aprobación deberán ser calificadas con una nota numérica tanto para la aprobación como para la desaprobación de la materia.
6. Las calificaciones se registrarán en los estados administrativos pertinentes establecidos a tal fin.
7. Se considerará que la materia ha sido aprobada cuando la/el estudiante tenga TEA en ambos cuatrimestres. Las materias aprobadas se expresarán en números enteros de la escala 7(siete) a 10 (diez) en el RITE, al cierre del segundo cuatrimestre.
8. Se considerará que la materia no ha sido aprobada y se deberá participar de instancias de intensificación de la enseñanza en diciembre y/o febrero/ marzo cuando:
? la valoración sea TEP y/o TED en ambos cuatrimestres.
? la valoración sea TEP o TED en un sólo cuatrimestre, como se especifica a continuación:
o TEA en el primer cuatrimestre y TEP/TED en el segundo. En este caso, intensificarán solo los contenidos pendientes del segundo
cuatrimestre.
o TEP/TED en el primer cuatrimestre y TEA en el segundo. En este caso, intensificarán solo los contenidos pendientes del primer cuatrimestre.
9. Las/os estudiantes que excedieran las inasistencias establecidas en la Resolución N° 587/11 deberán participar de las instancias de intensificación de la enseñanza y el estudio de diciembre y/o febrero.
10. En las instancias de intensificación de la enseñanza y el estudio de diciembre y febrero/marzo, la escala de calificación numérica para las/os estudiantes con aprobación de las materias será de 4 (cuatro) a 10 (diez) puntos.
11. A los efectos de la movilidad entre jurisdicciones de las/os estudiantes o alguna otra situación debidamente justificada que se diera durante el ciclo lectivo y que requiera del registro de una calificación numérica, los equipos directivos solicitarán a las/os docentes que expresen en forma de calificación numérica la evaluación cualitativa del RITE correspondiendo TEA de 7 (siete) a 10 (diez), TEP de 4 (cuatro) a 6 (seis) y TED de 1 (uno) a 3 (tres).
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miércoles, 5 de abril de 2023
Inscripción al Ingreso a la Docencia 2023-2024
plataforma ABC, en la solapa “servicios.abc.gob.ar”. En aquellos casos en que el/la docente
realice la inscripción de Ingreso a la Docencia por primera vez, deberá adjuntar la documentación
que avale los datos declarados, en archivos de formato PDF o JPG exclusivamente. En los casos
en que se deban rectificar datos, deberá adjuntar nuevos títulos, certificaciones, cursos, etc., con
los formatos mencionados.
PAUTAS PARA LA INSCRIPCIÓN POR PRIMERA VEZ EN LISTADO OFICIAL
La inscripción al Ingreso a la Docencia de aquellos/as docentes que se inscriban por
primera vez en el Listado Oficial se realizará de la siguiente manera:
Se deberán registrar en la plataforma ABC, si aún no se encuentran registrados. Una vez
registrados, ingresarán a la solapa servicios.abc.gob.ar SERVADDO y se dirigirán al enlace que
indica: inscripción en el Listado Oficial 2023-2024, donde cumplimentarán la Declaración
Jurada en línea.
Consideraciones en la Declaración Jurada
La Declaración Jurada cumplimentada por la /el aspirante, generará un comprobante y le permitirá
visualizar su inscripción. Los documentos adjuntados, serán remitidos a los Tribunales de
Clasificación Descentralizados para su posterior análisis y carga en el Sistema, teniendo en
cuenta las siguientes consideraciones:
1.- DATOS PERSONALES: Se considerarán los datos informados por el aspirante en Declaración
Jurada.
a) DOMICILIO: como domicilio real será considerado el que figura consignado en el DNI
(adjuntado por el/la aspirante), de acuerdo con lo establecido en el Art. 60o inc. d) del Estatuto del
Docente, Decretos Reglamentarios y Resolución No 784/03.
Adjuntar DNI (frente y dorso) ESCANEADO, caso contrario no se le permitirá continuar con su
declaración jurada de inscripción.
2.- DISTRITOS SOLICITADOS: Se deberán consignar como máximo tres (3) distritos, incluido o
no, el de residencia. Si el/la interesado/a no consignó ninguno, no podrá continuar con su
inscripción.
3.- NIVELES Y/O MODALIDADES SOLICITADAS: El/la docente será habilitado/a para el ingreso
a la docencia en los niveles y/o modalidades de acuerdo a los títulos que declare y se encuentren
habilitados conforme al Nomenclador.
4.-CARGO TITULAR: Serán considerados los datos declarados por el/la interesado/a, teniendo
especial atención en aquellos casos en que se hubiera modificado su situación de revista
(acrecentamiento, titularización interina, renuncia, etc.). Cabe aclarar que se deben
declarar/adjuntar los cargos/módulos/horas titulares que posea en cualquier institución educativa
de ambas gestiones (estatal y privada)
Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA (por ej acta de toma de posesión – si no la
tuviere nota firmada por personal directivo de la institución donde conste cargo/cantidad de hs
cátedra o módulos, fecha de toma de posesión, distrito, escuela)
5.-ANTIGÜEDAD y CALIFICACIÓN:
a) ANTIGÜEDAD Se procederá a consignar toda la antigüedad (certificada por autoridad
escolar) que el/la aspirante declare hasta el ciclo lectivo 2022.
b) CALIFICACIÓN: se consignarán las calificaciones certificadas (SET4, copia de PDD, Nota)
correspondientes a los dos (2) últimos años en que haya sido calificado/a el/la aspirante en el
cargo, módulos y/u horas cátedra.
Adjuntar documentación probatoria, ESCANEADA.
6.- TÍTULOS HABILITANTES: Serán considerados todos los títulos que se encuentren en el
nomenclador vigente, el mismo puede ser consultado en el portal ABC.
Se aceptarán constancias de título habilitante en trámite.
Adjuntar TÍTULO/S ESCANEADO/S, caso contrario no se le permitirá continuar con su declaración jurada de inscripción.
Observaciones: En el caso de que el/la aspirante posea el título habilitante en trámite, se admitirán
las constancias a los/as aspirantes egresados/as de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades), sin necesidad de gestionar la vía de excepción por parte de las Universidades.
Adjuntar Certificado/s ESCANEADO/S o FOTO.
7.- TÍTULOS Y CURSOS BONIFICANTES: se detallará en el sistema la denominación del título
bonificante / curso, el organismo que lo expidió y número de Resolución de plan de estudios en
caso de que se consigne. El mismo debe coincidir con la documentación escaneada.
Observaciones: Los títulos y/o cursos bonificantes podrán ser consultados en el nomenclador vigente publicado en el portal ABC.
Adjuntar TÍTULO/S Y CURSOS BONIFICANTES ESCANEADOS.
8.- DECRETO 258: se procederá a cargar la información consignada por el/la aspirante.
INFORMACIÓN PARA EL/LA ASPIRANTE La/el aspirante podrá cumplimentar, a través de la plataforma ABC los datos requeridos en la Declaración Jurada Digital, sin necesidad de concurrir a la Secretaría de Asuntos Docentes.
Deberá consignar los datos en la declaración jurada de inscripción, en inscripción en el
Listado Oficial 2023-2024
IMPORTANTE: En caso de ingresar en reiteradas oportunidades a efectos de agregar/rectificar
información, será considerado como válido el último ingreso al sistema.
Se sugiere usar el buscador Google Chrome, para utilizar la aplicación
INSCRIPCIÓN DE DOCENTES POR AUTOGESTIÓN CON REGISTROS ANTERIORES
Todos los archivos que se adjunten, deben tener el formato PDF, JPG, de otra forma el sistema
no los procesará. Se sugiere unificar la documentación en único archivo de formato PDF para
facilitar la recepción del sistema.
Esta opción de inscripción se habilita para aquellos/as aspirantes que ya se encuentren inscriptos
en años anteriores.
Para realizar la inscripción deberán acceder a la plataforma ABC con usuario y contraseña, para lo
cual necesitarán estar registrados para acceder al SERVADDO.
Deberán consignar los datos en la declaración jurada de inscripción, en IID (Inscripción Ingreso a
la Docencia) validando los datos que visualice en el SERVADDO y si requieren rectificación elegir
la opción NO ACEPTAR los datos observados y continuar hasta finalizar la planilla. Para esta
rectificación, el/la interesado/a deberá seguir los pasos que detalla a continuación.
Una vez finalizada la inscripción se podrá verificar la autogestión visitando el servicio DJD
“Declaración Jurada Digital”.
IMPORTANTE: En caso de ingresar en reiteradas oportunidades a efectos de agregar/rectificar
información, será considerado como válido el último ingreso al sistema.
Los aspirantes que encuentren inconvenientes para registrarse o, no puedan utilizar el servicio
“IID” (Inscripción Ingreso a la Docencia) por fallas en el mismo podrán consultar el servicio de
Mesa de Ayuda (infoayuda@abc.gob.ar - 0800-222-6588) dependiente de la Dirección Provincial
de Tecnología de la Información, donde obtendrán la guía necesaria para cumplir con el requisito
de autogestionar su usuario/contraseña.
PAUTAS PARA RECTIFICACIÓN DE DATOS EN INSCRIPCIÓN
El/la docente deberá ingresar en la plataforma ABC, con su usuario. Una vez en ella, deberá
ingresar a la solapa servicios.abc.gob.ar SERVADDO y dirigirse al enlace que indica Rectificación
por Autogestión en el Listado Oficial 2023-2024, cumplimentando la Declaración Jurada.
Consideraciones para la carga de datos de la rectificación de autogestión
La rectificación de autogestión será cumplimentada por el/la aspirante y generará un comprobante
de rectificación, asimismo los documentos adjuntados serán remitidos desde el nivel central para
su posterior análisis y carga en el sistema por parte de los Tribunales de Clasificación
Descentralizados.
IMPORTANTE: Todos los archivos que se adjunten, deben tener el formato PDF, JPG, de forma
el sistema no los procesará. Se sugiere unificar la documentación en único archivo de formato
.PDF para facilitar la recepción del sistema.
1.- DATOS PERSONALES:
Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas.
Adjuntar DNI o probanzas ESCANEADAS.
2.- CARGO TITULAR:
Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas.
Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA.
3.- ANTIGÜEDAD:
Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas.
Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA.
4.- CALIFICACIÓN
Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas.
Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA.
5.- TÍTULOS HABILITANTES:
Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas.
En el caso de que el aspirante posea el título habilitante en trámite, se admitirán las constancias a
los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de
las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades), sin necesidad de gestionar la vía
de excepción por parte de las Universidades.
Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA.
6.- TÍTULOS Y CURSOS BONIFICANTES:
Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas
Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA.
CRONOGRAMA DE ACCIONES
Fechas
Año 2023 Secretaría de Asuntos Docentes. Tribunales
Descentralizados.
Tribunales Centrales.
5/04 al 5/06
Difusión y recepción de Declaraciones Juradas de nuevos aspirantes y documentación que requiera ser valorada (autogestión)
06/06 al 04/08
Carga de antecedentes correspondientes a las Declaraciones Juradas y/o documentación
valorable.
21/8 al 1/09 Exhibición de Listados
21/8 al 15/9
Recepción de reclamos en primera
instancia y remisión a los Tribunales
Descentralizados correspondientes
Tratamiento de reclamos
en primera instancia y/o
presentaciones.
------------
A partir de
notificación
de reclamo
primera
instancia
Recepción de reclamos en segunda
instancia y remisión a los Tribunales
Descentralizados correspondientes
Adjunta al reclamo en
segunda instancia, el
legajo y remite a DTC.
Tratamiento de
reclamos en
segunda
instancia.
Finalizado el período de Reclamos según cronograma no se recepcionarán presentaciones que
Impliquen inclusiones al listado y/ o rectificaciones.
viernes, 31 de marzo de 2023
Libro El Arcón de Clio I
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sábado, 11 de marzo de 2023
Responsabilidad de los Alumnos. Ley 13.688.PBA
Artículo 5°. Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obligaciones que le asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, este Reglamento y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución. ALUMNOS
Artículo 8°. Conforme el artículo 88 de la Ley N” 13.688 “Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y/o responsabilidades, con las distinciones derivadas de su edad, del Nivel educativo o Modalidad que estén cursando y/o de las que se establezcan por leyes especiales.
Artículo 9°. Conforme el artículo 89 de la Ley N” 13.688 sus obligaciones y/o responsabilidades son las siguientes. a. Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria. b. Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. c. Asistir a clase regularmente y con puntualidad. d. Participar en todas las actividades formativas y complementarias. e. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. f. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución. g. Respetar el Proyecto Institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar Artículo 32°.
La institución educativa es un espacio a conformarse entre todos como un ámbito de confianza que brinde la seguridad necesaria para la interacción de docentes, alumnos y demás miembros de la comunidad educativa, considerando errores, aciertos, respuestas provisorias y potencialidades como parte del proceso de aprendizaje. Artículo 11°. Sin perjuicio de la enumeración precedente se reconoce la objeción de conciencia la que se entiende como el respeto pasivo por parte del objetor frente a las situaciones de hecho o derecho que violenten su libertad de conciencia.
ACUERDOS DE CONVIVENCIA Artículo 105°. El Proyecto Institucional conlleva la defi nición de los acuerdos de convivencia propios de la institución con la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo 106°. Los acuerdos de convivencia, en tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares, involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a docentes, alumnos, padres o responsables, personal directivo, personal administrativo y/o auxiliar de la educación, técnico y también a los demás integrantes de la comunidad educativa.
PLAN DE PREVENCIÓN DEL RIESGO 3. una cultura de la prevención que se construye en el marco de políticas públicas que aseguran la existencia de ámbitos adecuados para el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. --------- Este artículo «Responsabilidad de los Alumnos. Ley 13.688.PBA» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/responsabilidad-de-los-alumnos-ley-13-688-pba/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------
martes, 28 de febrero de 2023
Acuerdo Paritario docente en PBA
Desde Provincia, difundieron un documento con los sueldos de bolsillo que cobrarán los docentes.
De él, se desprende que un maestro de grado sin antigüedad cobrará:
- 115 mil pesos en febrero.
- 140 mil pesos en marzo.
- 150 mil pesos en mayo.
- 165 mil en julio.
Por su parte, un profesor percibirá 165 mil pesos en febrero; subirá a 196 mil en marzo; cobrará 212 mil en mayo, y para julio, su sueldo será de más de 232 mil pesos.
A su vez, los preceptores cobrarán 100 mil pesos en febrero, 120 mil en marzo, 130 mil en mayo y 140 mil en julio.
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sábado, 18 de febrero de 2023
Paritaria Nacional Docente.
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viernes, 3 de febrero de 2023
Comunicación de Suteba Multicolor. Regreso a las escuelas
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lunes, 30 de enero de 2023
Calendario Escolar 2023 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires,
VISTOel EX–2022-42817554-GDEBA-SDCADDGCYE por el cual se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2023 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que Según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13688 corresponde al Director General de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar;
Que para el Ciclo Lectivo 2023 la Resolución 431/2022 del Consejo Federal de Educación refiere en su artículo 1° “Acordar el calendario escolar 2023, con al menos CIENTO NOVENTA (190) días efectivos de clases”;
Que el presente calendario, además de pautar los períodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a las y los estudiantes comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose con la vida democrática de sus comunidades y la sociedad bonaerense en su conjunto.
Que las actividades a las que se hace referencia en el apartado anterior deben estar expresadas en la Planificación Institucional, Curricular y Áulica según corresponda;
Que a partir de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de las instituciones, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto sociocomunitario;
Que el impacto, al que se hace referencia, coadyuva al proceso educativo enunciado en la Política Educativa Jurisdiccional;
Que el Consejo General de Cultura y Educación dió tratamiento y aprobó la iniciativa de la Subsecretaría de Educación, en cumplimiento con lo normado por el artículo 103 de la Ley Provincial de Educación n° 13.688;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley N° 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Calendario Escolar 2023 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, se detalla en el Anexo I, IF-2022-43911185-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de dos (2) páginas y se declara parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º. Aprobar las Instrucciones Generales que se detallan en el Anexo II, IF-2022-43911196-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de seis (6) páginas y las Conmemoraciones y Celebraciones que se establecen en el Anexo III, IF-2022-43464895-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de una (1) página y se declara parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º. El protocolo escolar regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley No 14438 de la provincia de Buenos Aires y en el Decreto Provincial No 2299/11 en el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos Escolares y Calendario, Artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasificación de los Actos Escolares, Artículos 197 al 205.
ARTÍCULO 4º. Aprobar el protocolo para los Actos de imposición de nombre de establecimientos educativos dependientes de esta Dirección General, que obra como ANEXO IV, IF-2022-43465086-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de una (1) página y se declara parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º. Aprobar el Cronograma General del Calendario Escolar 2023 que se consigna como Anexo V, IF-2022-43910018-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de cuarenta y cuatro (43) páginas y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º. Establecer que el Ciclo Lectivo 2023 se desarrollará bajo el lema “40 años de Democracia”.
ARTÍCULO 7º. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente resolución, el Convenio del Ministerio de Educación N° 337/03, la Ley N° 25864 y la Resolución No 165/11 del Consejo Federal de Educación. La Dirección de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 8º. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las resoluciones y disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del calendario escolar, salvo lo fijado en el segundo párrafo del artículo 7°.
ARTÍCULO 9º. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y la Subsecretaria de Educación.
ARTÍCULO 10º. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a las Subsecretarías de Planeamiento, de Administración y Recursos Humanos, y de Infraestructura; a la Auditoría General; a la Dirección de Inspección General; y a través de ellas a todas las Direcciones Docentes y Administrativas, y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA
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