sábado, 11 de marzo de 2023

Responsabilidad de los Alumnos. Ley 13.688.PBA

Artículo 5°. Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obligaciones que le asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, este Reglamento y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución. ALUMNOS 

 Artículo 8°. Conforme el artículo 88 de la Ley N” 13.688 “Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y/o responsabilidades, con las distinciones derivadas de su edad, del Nivel educativo o Modalidad que estén cursando y/o de las que se establezcan por leyes especiales. 

 Artículo 9°. Conforme el artículo 89 de la Ley N” 13.688 sus obligaciones y/o responsabilidades son las siguientes. a. Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria. b. Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. c. Asistir a clase regularmente y con puntualidad. d. Participar en todas las actividades formativas y complementarias. e. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. f. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución. g. Respetar el Proyecto Institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar Artículo 32°. 

  La institución educativa es un espacio a conformarse entre todos como un ámbito de confianza que brinde la seguridad necesaria para la interacción de docentes, alumnos y demás miembros de la comunidad educativa, considerando errores, aciertos, respuestas provisorias y potencialidades como parte del proceso de aprendizaje. Artículo 11°. Sin perjuicio de la enumeración precedente se reconoce la objeción de conciencia la que se entiende como el respeto pasivo por parte del objetor frente a las situaciones de hecho o derecho que violenten su libertad de conciencia.

 ACUERDOS DE CONVIVENCIA Artículo 105°. El Proyecto Institucional conlleva la defi nición de los acuerdos de convivencia propios de la institución con la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo 106°. Los acuerdos de convivencia, en tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares, involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a docentes, alumnos, padres o responsables, personal directivo, personal administrativo y/o auxiliar de la educación, técnico y también a los demás integrantes de la comunidad educativa. 

PLAN DE PREVENCIÓN DEL RIESGO 3. una cultura de la prevención que se construye en el marco de políticas públicas que aseguran la existencia de ámbitos adecuados para el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. --------- Este artículo «Responsabilidad de los Alumnos. Ley 13.688.PBA» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/responsabilidad-de-los-alumnos-ley-13-688-pba/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------

martes, 28 de febrero de 2023

Acuerdo Paritario docente en PBA

 


 

Desde Provincia, difundieron un documento con los sueldos de bolsillo que cobrarán los docentes.

De él, se desprende que un maestro de grado sin antigüedad cobrará:

  • 115 mil pesos en febrero.
  • 140 mil pesos en marzo.
  • 150 mil pesos en mayo.
  • 165 mil en julio.

Por su parte, un profesor percibirá 165 mil pesos en febrero; subirá a 196 mil en marzo; cobrará 212 mil en mayo, y para julio, su sueldo será de más de 232 mil pesos.

A su vez, los preceptores cobrarán 100 mil pesos en febrero, 120 mil en marzo, 130 mil en mayo y 140 mil en julio.


 

 

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sábado, 18 de febrero de 2023

Paritaria Nacional Docente.

 

Aumento. Paritaria Nacional Docente.
Pero los docentes jubilados tengan en cuenta: El desfasaje que se produce entre el aumento de los docentes en actividad (40%) y el de los docentes jubilados (18,59%) es abismal. Me preguntó Sres. De CTERA si alguno de uds. Podría vivir con el aumento de los docentes jubilados. El índice de movilidad de los jubilados/as correspondiente a Marzo 2023 es el porcentaje de aumentos remunerativos de octubre a diciembre de 2022 de los activos/as.

 


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viernes, 3 de febrero de 2023

Comunicación de Suteba Multicolor. Regreso a las escuelas

 



El retorno a las actividades se realiza a partir de la citación de las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación. A la fecha no hay comunicado oficial. Las citaciones de Equipos de Conducción no tienen validez y tampoco hay citación diferenciada para ningún nivel ni modalidad.
✅La llamada “disponibilidad” de lxs docentes que cuentan con 30 días por vacaciones, no debe leerse como a disposición del Director o Directora del establecimiento sino a disponibilidad del organismo central que es la DGCyE de la Provincia de Buenos Aires.
✅A la fecha no está publicado el Calendario de Actividades Docentes 2023, que es el que pauta la organización temporal de las tareas docentes. Tampoco ha habido reunión de Cogestión que establezca acuerdos sobre la fecha de retorno a actividades.
✅Como ocurre en diciembre, estamos a disposición de la DGCYE, no de las decisiones de algunxs jerárquicxs, que convocan por fuera de la DGCyE y dejan a lxs docentes sin protección de ART.
✅Para el reinicio de actividades, el artículo 114 n iniciso 5 establece que "Todo el personal jerárquico deberá estar en funciones al comenzar las tareas correspondientes al ciclo lectivo", por lo tanto hasta el 13 de febrero no puede haber convocatoria.
✅Las tareas docentes están enumeradas en el Decreto 2.299/11, cumplir horario o realizar guardias no son tareas ni incluyen acto educativo.
CONSEJOS EJECUTIVOS SECCIONALES DE SUTEBA.
Conducción Multicolor.

 

 

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lunes, 30 de enero de 2023

Calendario Escolar 2023 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires,

 

 

VISTOel EX–2022-42817554-GDEBA-SDCADDGCYE por el cual se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2023 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que Según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13688 corresponde al Director General de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar;

Que para el Ciclo Lectivo 2023 la Resolución 431/2022 del Consejo Federal de Educación refiere en su artículo 1° “Acordar el calendario escolar 2023, con al menos CIENTO NOVENTA (190) días efectivos de clases”;

Que el presente calendario, además de pautar los períodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a las y los estudiantes comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose con la vida democrática de sus comunidades y la sociedad bonaerense en su conjunto.

Que las actividades a las que se hace referencia en el apartado anterior deben estar expresadas en la Planificación Institucional, Curricular y Áulica según corresponda;

Que a partir de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de las instituciones, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto sociocomunitario;

Que el impacto, al que se hace referencia, coadyuva al proceso educativo enunciado en la Política Educativa Jurisdiccional;

Que el Consejo General de Cultura y Educación dió tratamiento y aprobó la iniciativa de la Subsecretaría de Educación, en cumplimiento con lo normado por el artículo 103 de la Ley Provincial de Educación n° 13.688;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley N° 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Calendario Escolar 2023 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, se detalla en el Anexo I, IF-2022-43911185-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de dos (2) páginas y se declara parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º. Aprobar las Instrucciones Generales que se detallan en el Anexo II, IF-2022-43911196-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de seis (6) páginas y las Conmemoraciones y Celebraciones que se establecen en el Anexo III, IF-2022-43464895-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de una (1) página y se declara parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º. El protocolo escolar regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley No 14438 de la provincia de Buenos Aires y en el Decreto Provincial No 2299/11 en el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos Escolares y Calendario, Artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasificación de los Actos Escolares, Artículos 197 al 205.

ARTÍCULO 4º. Aprobar el protocolo para los Actos de imposición de nombre de establecimientos educativos dependientes de esta Dirección General, que obra como ANEXO IV, IF-2022-43465086-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de una (1) página y se declara parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º. Aprobar el Cronograma General del Calendario Escolar 2023 que se consigna como Anexo V, IF-2022-43910018-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de cuarenta y cuatro (43) páginas y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º. Establecer que el Ciclo Lectivo 2023 se desarrollará bajo el lema “40 años de Democracia”.

ARTÍCULO 7º. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente resolución, el Convenio del Ministerio de Educación N° 337/03, la Ley N° 25864 y la Resolución No 165/11 del Consejo Federal de Educación. La Dirección de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 8º. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las resoluciones y disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del calendario escolar, salvo lo fijado en el segundo párrafo del artículo 7°.

ARTÍCULO 9º. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y la Subsecretaria de Educación.

ARTÍCULO 10º. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a las Subsecretarías de Planeamiento, de Administración y Recursos Humanos, y de Infraestructura; a la Auditoría General; a la Dirección de Inspección General; y a través de ellas a todas las Direcciones Docentes y Administrativas, y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA

 

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martes, 3 de enero de 2023

Paritaria docente en la PBA. Acuerdo.

 

El jueves 29 de diciembre, se constituyó la Paritaria Docente en la provincia de Buenos Aires, en la que los y las Docentes logramos un aumento que eleva el salario docente un 7 % promedio por arriba de la inflación para Docentes en actividad y Jubilados/as. 

El acuerdo anual ya pautado del 95 %, con esta nueva actualización, llegará al 103,2 % promedio anual. A este incremento hay que sumarle el aumento logrado en la Paritaria Nacional de las sumas de incentivo y conectividad para los y las Docentes en actividad. 

• El FUDB aceptó la propuesta del Gobierno Provincial que, en cumplimiento de la cláusula de actualización salarial, propone un incremento adicional del 7 % promedio de lo que ya estaba acordado para diciembre y se cobrará en enero de 2023 (del 14 % alcanzando un 95 % promedio anual). 

• El aumento propuesto en el día de hoy del 7 % se va a cobrar con el sueldo de enero, los primeros días de febrero, retroactivo al 1º de diciembre. 

• En términos anuales, esta reactualización da un 103,2 % promedio anual, que lo van a cobrar los/as Trabajadores/as activos/as y Jubilados/as. • Según las estimaciones inflacionarias de 2022, el salario docente provincial quedaría conformado con un 7 % promedio por arriba de la inflación.

 • A este aumento provincial hay que sumarle el incremento de las sumas nacionales, acordadas en la Paritaria Nacional para los y las Docentes en actividad. 

• Así el salario inicial del Maestro de Grado de jornada simple quedará conformado, en el mes de enero, en $115.000. La Paritaria Provincial 2023 iniciará tratamiento en el mes de enero, con la consideración que el aumento salarial tome como base el percibido en enero para el primer semestre. Lo propio haremos en enero para que se considere julio de 2023 como base de cálculo para el segundo semestre. Con respecto a la definición de los Acuerdos Paritarios acerca de las Licencias Parentales y el de Resguardo y Reparación ante situaciones de violencia en el ámbito escolar, se convocó el 6 de enero a las Comisiones Técnicas respectivas. En febrero de 2023 iniciará el tratamiento en la Comisión de Negociaciones Colectivas del Convenio Colectivo de Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación de la provincia de Buenos Aires, siendo un logro muy importante para la docencia bonaerense. 

También se avanzó en relación al Acuerdo paritario s/ PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN, RESGUARDO y REPARACIÓN POR HECHOS de VIOLENCIA y ACOSO a los TRABAJADOROS de la EDUCACIÓN, que traduciría la Resolución de Resguardo y Reparación a los términos del Convenio 190, recogiendo y actualizando el contenido de la Resolución 2672/15. FRENTE DE UNIDAD DOCENTE BONAERENSE AMET – FEB – SADOP – SUTEBA – UDOCBA

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