martes, 10 de marzo de 2020

Decreto de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires sobre el Corona Virus. Las Licencias




VISTO el expediente Nº EX-2020-04898326-GDEBA-DSTAMJGM, las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia y la Resolución N° RESOL-2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados;
Que, atento que el virus que causa el COVID – 19 se contagia de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de las personas afectadas a fin de evitar un riesgo de infección para otras; Que existen casos confirmados del referido virus en la República Argentina y específicamente en la provincia de Buenos Aires, tratándose todos ellos de personas provenientes del exterior;
Que en tal sentido, es necesario atender desde el ámbito laboral la urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que en ese entendimiento y conforme con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, por Resolución N° RESOL-2020-178-APN-MT, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió otorgar una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares;
Que, a fin de evitar que la contingencia descripta afecte los derechos de las/os trabajadoras/es del Estado provincial, se estima oportuno otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público provincial, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que habiendo ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID 19), según indicación de la autoridad sanitaria, permanezcan en sus hogares en forma voluntaria; Que la medida propiciada permitirá cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia o, en su caso, con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes, sin que tal situación afecte el vínculo laboral de las/os trabajadoras/es estatales necesario para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar;
Que se han expedido favorablemente los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Salud y de
Trabajo;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público provincial, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la
Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. La licencia establecida en el artículo precedente se hará efectiva desde que la persona que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) hubiera ingresado a la República Argentina y por un lapso de catorce (14) días corridos.
ARTÍCULO 3°. La licencia establecida en el artículo 1° no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.
ARTÍCULO 4º. La licencia excepcional prevista en el presente decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.
ARTÍCULO 5°. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos del presente decreto o adoptar medidas de idéntico tenor.
ARTÍCULO 6°. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.





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