LA DIRECTORA GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE:
Capitulo I. Disposiciones comunes a los agentes designados bajo los
regímenes de las Leyes N° 10.430 y N° 10.579
ARTICULO 1°: Dejar sin efecto los artículos 3º, 3º ter, los incisos a y
b) y los requisitos de postulación establecidos en el artículo 4º, y los
artículos 7º y 9º todos ellos de la Resolución Nº 416/21 de la
Dirección General de Cultura y Educación, modificada por su similar Nº
1141/2021.
ARTICULO 2º: Establecer que, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 2º del Decreto
N° 521/21, las y los agentes de la Dirección General de Cultura y
Educación que prestan servicios en establecimientos educativos, Consejos
Escolares, Jefaturas Distritales de Inspección, Jefaturas Regionales de
Inspección, Tribunales Descentralizados de Clasificación, Secretarías
de Asuntos Docentes, Dirección de Transporte y Logística con función de
chofer de vehículo automotor,
Subdirección de Transporte Fluvial e Inspecciones Distritales y
Regionales de Infraestructura Escolar,cualquiera sea su modalidad de
contratación y/o régimen estatutario, que se encuentrencomprendidas/os
en las dispensas establecidas por el artículo 1° de la Resolución N°
90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus
complementarias y modificatorias, retomarán su actividad presencial
cuando hayan transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el
esquema
de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar
inmunidad adquirida contra la
COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.
ARTICULO 3°: Establecer que, conforme lo dispuesto en el artículo 3º del
Decreto 521/2021, las y los
agentes de esta Dirección General de Cultura y Educación que prestan
servicios en establecimientos
educativos, Consejos Escolares, Jefaturas Distritales de Inspección,
Jefaturas Regionales de
Inspección, Tribunales Descentralizados de Clasificación, Secretarías de
Asuntos Docentes, Dirección
de Transporte y Logística con función de chofer de vehículo automotor,
Subdirección de Transporte
Fluvial e Inspecciones Distritales y Regionales de Infraestructura
Escolar, cualquiera sea su modalidad
de contratación y/o régimen estatutario, que se encuentren
comprendidas/os por la dispensa
establecida por el artículo 1° de la Resolución N° 90/2020 del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, sus complementarias y modificatorias, que habiendo tenido la
oportunidad de acceder a la
vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptas/os no
asistieron a su turno de
vacunación por razones de índole personal, a la fecha de vigencia de la
presente son convocados a prestar tareas presenciales el día 9 de agosto
de 2021.
En el caso que el/la trabajador/a se encuentre en proceso de vacunación
en una jurisdicción distinta a la provincia de Buenos Aires, deberá
presentar la correspondiente constancia que dé cuenta de su
inscripción y vacunación en proceso, a través de la aplicación MIS
LICENCIAS.
ARTICULO 4°: Establecer que las y los trabajadores que se encuentren
comprendidas/os por el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberán presentarse el
lunes o día hábil posterior -en caso de que sea feriado o no laboral-
siguiente a la fecha en que haya finalizado el período de VEINTIÚN (21)
días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las
vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19
autorizadas para su uso en la República Argentina.
Todas/os las/os agentes que se encuentran dispensadas/os conforme lo
dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 90/20 del Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la fecha de vigencia del Decreto
Nº 521/2021 hayan completado el esquema de vacunación conforme lo
establece el artículo 1ºde la presente, deberán retomar su actividad
presencial el día 9 de agosto de 2021.
En el caso del personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.579,
sin perjuicio de la obligacióndel personal de retomar su actividad
presencial a la fecha de finalización de la dispensa, conforme
loestablecido en el artículo 1º y 2º de la presente, será notificado de
esta circunstancia,complementariamente, a través de las Jefaturas
Distritales y por intermedio de los equipos directivos delos
establecimientos educativos.
En el caso del personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430,
sin perjuicio de la obligación del personal de retomar su actividad
presencial a la fecha de finalización de la dispensa conforme lo
establecido en el artículo 1º y 2º de la presente, será notificado de
esta circunstancia, complementariamente, a través del Consejo Escolar
del Distrito y por intermedio de los equipos directivos de los
establecimientos.
En todos los casos, las dependencias:
a. deberán comunicar a las/os agentes dispensadas/os que allí prestan
servicios las disposiciones de la presente resolución a los fines que
conozcan la obligación de regreso a la actividad presencial establecida
en el artículo 1º y 2º de la presente;
b. recibirán los listados de las/os agentes que reúnen los requisitos
para ser convocadas/os a la presencialidad, con base a la información
suministrada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires,
conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Nº 521/21.
ARTICULO 5°: Las y los agentes en uso de dispensa laboral por su
condición de progenitor/a, conforme a lo estipulado en el artículo 1° de
la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y
Educación, podrán continuar en uso de la misma, dando continuidad a la
designación de la/el suplente extraordinario designada/o para su
cobertura.
ARTÍCULO 6°: Cuando con posterioridad a la vigencia de la presente, un
agente se encuentre en las condiciones de edad o sobrevengan las
condiciones de salud establecidas en el artículo 1º de la Resolución
90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, podrá solicitar
su dispensa de la actividad presencial hasta tanto hayan transcurridos
los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de
cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida
contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.
En el caso de dispensas por alcanzar los SESENTA (60) años, la o el
agente deberá actualizar sus datos en la plataforma VACUNATE del
Ministerio de Salud y deberá solicitar la dispensa en el establecimiento
educativo, circunstancia que será notificada a través del SISTEMA UNICO
DE NOVEDADES DE AGENTES (SUNA).
En el caso de dispensas por motivos de embarazo o salud, la o el agente
deberá actualizar sus datos de salud en la plataforma VACUNATE del
Ministerio de Salud (siempre que no haya recibido la primera dosis de la
vacuna) y deberá solicitar la dispensa en MIS LICENCIAS. Toda la
documentación médica a presentar deberá tener fecha posterior a la
vigencia de la presente resolución.
Capitulo II. Del Personal Docente bajo el régimen de la Ley N° 10.579
ARTÍCULO 7°: Cesar en su cargo a las y los agentes que hayan sido
designadas/os para la coberturade cargos extraordinarios, según lo
estipulado en el artículo 4° inciso c) de la Resolución N° 416/21 y enel
artículo 3° inciso c) de la Resolución N° 1141/21, ambas de la
Dirección General de Cultura yEducación, al momento del reintegro de la o
el agente que se encontraba en uso de una dispensalaboral estipulada
por el artículo 1º de la Resolución N°90/20 del Ministerio de Jefatura
de Gabinete de Ministros y sus complementarias.
ARTÍCULO 8°: Prorrogar las coberturas de los cargos de base hasta el 28
de febrero del 2022 al personal comprendido en el régimen de la Ley N°
10.579, que haya accedido y/o cubierto por actopúblico al desempeño de
un cargo de base provisional en el marco de lo estipulado en el artículo
4°inciso a) de la Resolución N° 416/21 y en el artículo 3° inciso a) de
la Resolución N° 1141/21 de laDirección General de Cultura y Educación,
siempre y cuando los cargos no sean alcanzados poracciones estatutarias
antes de la fecha mencionada. En dicho caso la fecha de cese estará
determinadapor la razón estatutaria.
Para el caso de las y los agentes designadas/os para desempeñarse en el
“Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y
Secundarios” y del Programa de “Educación Secundaria con Formación
Profesional” continuarán en sus desempeños hasta la finalización del
primer cuatrimestre lectivo del año 2021.
ARTÍCULO 9°: Prorrogar las coberturas de los cargos de base hasta el 28
de febrero del 2022 o reintegro del titular del cargo (suplido), lo que
ocurra primero, para el personal comprendido en elrégimen de la Ley N°
10.579, que haya accedido y/o cubierto por acto público al desempeño de
unasuplencia en el marco de lo estipulado en el artículo 4° inciso b) de
la Resolución N° 416/21 y en elartículo 3° inciso b) de la Resolución
N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 10°: Las Jefaturas Distritales deberán solicitar entre el 4 de
agosto de 2021 y el 14 de agosto de 2021, de conformidad con el
procedimiento administrativo habitual, la cobertura por Acto Público de
los cargos jerárquicos provisionales y suplentes que fueran cubiertos en
el marco de los
estipulado en el artículo 4° incisos a, b y d de la Resolución N° 416/21
y en el artículo 3° incisos a, b y c
de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y
Educación. Las y los agentes que
actualmente se desempeñan en dichos cargos, cesarán a medida que se
realicen los nuevos procesos
de cobertura.
En caso de ser designada/o una/un docente que haya estado alcanzada/o
por el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de
Gabinete de Ministros antes que hayan transcurrido VEINTIÚN (21) días de
haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas
destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas
para su uso en la República Argentina, para el desempeño de un cargo
provisional y/o suplente, podrá realizar reserva del cargo hasta
completar el ciclo de vacunación y hayan transcurridos los VENTIÚN (21)
días necesarios para
desarrollar inmunidad.
En caso de acontecer el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá
realizarse una prolongación de servicios de la suplencia vigente hasta
la toma de posesión de la/el agente designada/o.En el caso de una
docente en estado de embarazo o post-parto dentro del periodo de
licencia previstaen el inciso d, del artículo 114 del Decreto N°688/93 y
sus modificatorios, se podrá realizar reserva decargos (provisionales –
suplentes), según corresponda, acorde a normativa vigente.A tales fines
todas/os las/os docentes que participen deberán presentar una
Declaración Jurada de Salud que se aprueba como Anexo I
(IF-2021-19163679-GDEBA-SSAYRHDGCYE) y que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 11º: A partir de la vigencia de la presente medida, los Actos
Públicos se realizarán conforme a lo estipulado en la Resolución
Nº1380/20 de la Dirección General de Cultura y Educación y se utilizarán
los listados vigentes a la fecha.
En caso de ser designada/o una/un docente alcanzada/o por lo dispuesto
en el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de
Gabinete de Ministros antes que hayan transcurrido VEINTIÚN (21) días de
haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas
destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas
para su uso en la República Argentina, para el desempeño de un cargo
provisional y/o suplente, podrá realizar reserva del cargo hasta
completar el ciclo de vacunación y hayan transcurrido los VENTIÚN (21)
días necesarios para desarrollar inmunidad.
En caso de acontecer el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá
convocarse a la cobertura del cargo, en condición de suplencia, hasta
que se complete el ciclo de vacunación y hayan transcurrido losVEINTIÚN
(21) días para desarrollar la inmunidad.
Siempre que la cobertura corresponda a una suplencia, la o el docente
que haya estado alcanzado por el artículo 1º de la Resolución 90/20 del
Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros deberá acreditar que han
transcurrido los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de
vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad
adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República
Argentina.
En el caso de una docente en estado de embarazo o post-parto dentro del
periodo de licencia previstaen el inciso d, del artículo 114 del Decreto
N°688/93 y sus modificatorios, se podrá realizar reserva decargos
(provisionales – suplentes) según corresponda acorde a normativa
vigente.
A tales fines todas/os las/os docentes que participen deberán presentar
una Declaración Jurada de Salud que se aprueba como Anexo I
(IF-2021-19163679-GDEBA-SSAYRHDGCYE) y que forma parte integrante de la
presente.
Capitulo III. De los auxiliares de la educación (Ley N° 10.430)
ARTÍCULO 12°: Establecer que las/os cocineras/os y auxiliares de cocina
volverán a sus tareashabituales a partir de 9 de agosto de 2021. En el
caso que estuvieran cubriendo las funciones deuna/un agente dispensada/o
que todavía no ha completado su proceso de vacunación, conforme
lodispuesto en el artículo 1º de la presente, el Consejo Escolar podrá
asignar esas funciones aalgunas/os de las/os agentes designadas/os en
los términos del artículo 10 de la Resolución Nº 416/21de la Dirección
General de Cultura y Educación cuando la/el titular de dicho cargo
volviera a sus tareas habituales en virtud de lo dispuesto en los
artículo 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 13°: Cesar en su cargo a las y los agentes que hayan sido
designadas/os para la cobertura de cargos extraordinarios, según lo
estipulado en el artículo 10° de la Resolución N° 416/21 de laDirección
General de Cultura y Educación, al momento del reintegro del agente que
se encontraba enuso de una dispensa laboral estipulada por el artículo
1º de la Resolución N°90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros y sus complementarias, conforme lo establecido en los
artículos 1º y 2º de la presente, sin perjuicio de la prolongación de
funciones que pueda realizarse conforme lo establecido en el artículo
12º de la presente.
ARTÍCULO 14°: Convocar a los actos públicos, sin limitaciones a los
listados, conforme la Resolución N° 2250/20 de la Dirección General de
Cultura y Educación, para la cobertura de cargos de personalauxiliar con
carácter de reemplazantes, siendo de aplicación el “PROCEDIMIENTO DE
ACTOSPÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES,
COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE
PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como
IF-2020-24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE.
Dichas coberturas, que se realizarán a partir de la entrada en vigencia
de la presente, se realizarán conforme la situación de revista
establecida en la Resolución N° 293/18 de la Dirección General de
Cultura y Educación, y dejándose sin efecto el apartado “REQUISITOS QUE
DEBEN CUNMPLIR LOS POSTULANTES PARA SER DESIGNADOS” establecidos en el
IF-2020-23456043-GDEBA-DPGRHDGCYE.
ARTÍCULO 15°: Convocar a los actos públicos, sin limitaciones a los
listados, conforme la Resolución N° 2250/2020 de la Dirección General de
Cultura y Educación para la cobertura de cargos de personal auxiliar
con carácter Temporario Transitorio Mensualizado, conforme la situación
de revista establecida en la Resolución N° 293/18 de la Dirección
General de Cultura y Educación y siendo de aplicación el “PROCEDIMIENTO
DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE
AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN
CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20,
como IF-202024581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE.
Para realizar las convocatorias deberán estar aprobados los listados
2020 con actualización de puntaje,conforme lo establecido en la
Resolución Nº 1/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.A
tales efectos, se modifica la parte pertinente del apartado ALCANCE
establecido en el“PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA
LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE
LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la
Resolución N° 2250/20, como IF-202024581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE, respecto
al mecanismo a utilizarse en la cobertura de cargos de
personal Temporario Transitorio Mensualizado.Asimismo, se deja sin
efecto el apartado “REQUISITOS QUE DEBEN CUNMPLIR LOS POSTULANTESPARA
SER DESIGNADOS” establecidos en el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS
NOPRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y
AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA
COVID-19”,aprobado por la Resolución N° 2250/20, como
IF-2020-24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE, respecto almecanismo a utilizarse en
la cobertura de cargos de personal Temporario Transitorio Mensualizado.
En el caso que la o el agente auxiliar que sea designada/o esté
alcanzada/o por las disposiciones delartículo 1º de la Resolución 90/20
del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, podrá tomarposesión
cuando hayan transcurrido los VEINTIÚN (21) días de haber completado el
esquema devacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar
inmunidad adquirida contra la COVID-19autorizadas para su uso en la
República Argentina.
Cesará en su cargo la o el agente que haya sido designada/o para la
cobertura de estas vacantes conforme lo establecido en el apartado
ALCANCE establecido en el anexo identificado como
IF-2020-24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE y de acuerdo a lo estipulado en las
Resoluciones N° 416/21 y N°1141/21 de la Dirección General de Cultura y
Educación, al momento de la toma de posesión del nuevoagente.
ARTÍCULO 16°: Dar continuidad a las y los agentes que hayan sido
designadas/os como suplentes extraordinarios, en el marco de lo
estipulado en el artículo 12 de la Resolución N° 416/21 de la Dirección
General de Cultura y Educación, hasta el 31 de diciembre de 2021, para
atender a los establecimientos educativos denominados UNITARIOS.
Capitulo IV. Disposiciones Finales
ARTÍCULO 17°: Encomendar a la Subsecretaría de Educación y a la
Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, en forma conjunta,
el dictado de toda norma complementaria necesaria para la ejecución de
la presente Resolución.
ARTICULO 18º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por
la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos y la Subsecretaría
de Educación.
ARTÍCULO 19º: Registrar la presente Resolución en la Dirección de
Coordinación Administrativa. Comunicar a la Subsecretaría de Educación y
de Administración y Recursos Humanos. Publicar, dar al Boletín Oficial e
incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas
Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar
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Este artículo «Resolución 2516 de la Dirección
General de Escuelas, que convoca a la presencialidad» se ha publicado
originalmente en:
https://revista.elarcondeclio.com.ar/resolucion-2516-de-la-direccion-general-de-escuelas-que-convoca-a-la-presencialidad/.Si va a utilizar este texto cite la fuente:
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