jueves, 26 de septiembre de 2013

Resoluciones 587/11 y 1480/11. Régimen Académico para la Educación Secundaria



Las Resoluciones 587/11 y 1480/11 aprueban el nuevo Régimen Académico para la Educación Secundaria,  hasta el año pasado existía un Régimen Académico que regía la trayectoria escolar de los alumnos en la ESB y otro en el ex polimodal, el nuevo régimen académico da cuenta de:

-        la  Ley de Educación, la cual considera a la Educación del Nivel Secundario como una totalidad de 6 o 7 años OBLIGATORIA, unificando por tanto los regímenes de ingreso, promoción y egreso de los alumnos desde 1er año

-        Que unifica, a la vez, a todas las modalidades del nivel secundario (bachilleratos orientados, técnica y agraria)con sus especificidades.

-        Que garantiza el ingreso de todos los alumnos al nivel.

-        Que a la vez, no diferencia entre escuelas de gestión privada o estatal.

-        Que las vacantes no quedan supeditadas a las secciones existentes por POF 2010, sino a las posibilidades edilicias de las escuelas, hecho que garantiza el desdoblamiento de secciones en aquellos casos que la inscripción lo demande.

-        Que da cuenta de la realidad del embarazo adolescente contemplando un régimen de inasistencia y de lactancia que garantiza la permanencia de la alumna en la escuela.

-        Que socializa con el alumno y con el adulto responsable las trayectorias escolares.

-         Que permite, en el marco del Proyecto Institucional, estrategias pedagógicas que garanticen el ingreso, permanencia y egreso del nivel.

-        Que intenta romper con el criterio expulsivo de la escuela secundaria.

En la discusión que hemos dado como organización, no sólo  hemos puesto de manifiesto los posicionamientos que fuimos construyendo en las distintas actividades con la participación directa de nuestros compañeros y en muchas otras con la participación de los pibes, sino que hemos impulsado la necesidad de que el Régimen Académico, se ponga en debate en las escuelas, como parte de un proceso participativo, con docentes y estudiantes.

Por eso consideramos un logro de ese planteo que se realicen jornadas institucionales para la discusión con los docentes.

Consideramos de gran importancia que el debate en torno a este nuevo régimen, una vez realizado entre los docentes, pueda extenderse fundamentalmente a los estudiantes secundarios y a otros miembros de la comunidad educativa, para garantizar el conocimiento y apropiación de algunas cuestiones que favorecen procesos de inclusión y democratización en la escuela secundaria.


PDF DE  17 PÀGS  RESOL Nro. 587

http://bejomi1.files.wordpress.com/2011/04/r-587.pdf


Anexo 1: Asistencia y puntualidad de la Educación Secundaria:

• Los adultos con firma registrada serán los responsables de los estudiantes. El estudiante que hubiere alcanzado la edad de 18 años asumirá las responsabilidades que correspondan a las cuestiones tratadas en este Régimen Académico en su situación de alumno.
• La asistencia a la escuela secundaria se computará de dos maneras: institucionalmente y por materia. Asistencia institucional: permite 20 inasistencias. Cuando el estudiante alcanzare 10 inasistencias, justificadas o no, se enviará a los responsables notificación fehaciente. Transcurridos 10 días hábiles sin notificarse de las mismas se lo citará en el establecimiento. Cuando el estudiante alcanzare 20 inasistencias, se citará al responsable a fin de notificarlo de la situación. El adulto podrá solicitar una extensión de inasistencias institucionales pautadas en 8 ante situaciones excepcionales y debidamente justificadas.
• Si el alumno excede el límite de inasistencias institucionales deberá-seguir concurriendo a clases manteniendo las mismas obligaciones escolares y deberá rendir ante comisión evaluadora las materias que correspondan aplicando la inasistencia por materia, a saber: las inasistencias por materia no podrán exceder el 15% de las clases efectivamente dictadas en el año. De lo contrario, el alumno deberá rendir las materias en las que se excedió ante comisión evaluadora.
• Las inasistencias se justificarán: mediante certificado médico o por nota firmada por el responsable adulto cuando su causal resulte pasajera dentro de las 48 horas del regreso del estudiante a clase. La Dirección aceptará justificativos suscriptos por el adulto responsable en caso de fuerza mayor.

Anexo 4: Evaluación, acreditación y calificación de los estudiantes:
• En cada trimestre el estudiante deberá tener al menos tres calificaciones parciales, siendo una de ellas escrita. La calificación final de cada período trimestral surgirá del promedio de las 3 calificaciones parciales. Cuando el promedio no resulte un número entero se redondeará de la siguiente manera: de 0,01 a 0,49 para abajo y de 0,50 a 0,99 para arriba.
• Los estudiantes que al finalizar el ciclo lectivo hubieran alcanzado un promedio anual menor a 7 puntos deberán presentarse ante Comisiones Evaluadoras. Los estudiantes acreditarán los aprendizajes cuando la calificación anual sea de 7 o más puntos y cuando esté calificado en todos los trimestres, con una nota mínima de 4 en el último trimestre. Los estudiantes que al finalizar el tercer trimestre no hubieran cumplido con los requisitos de aprobación deberán concurrir a un período de orientación para cada materia desaprobada durante la última semana de clases.
Comisión evaluadora adicional: el alumno que al momento del inicio del ciclo escolar adeude tres materias, podrá solicitar una comisión evaluadora adicional en una sola y única de ellas. El alumno podrá hacer esto cuando: se haya presentado a todas las instancias de evaluación y haya presentado una solicitud de conformación de comisión evaluadora adicional ante la Dirección del establecimiento firmada por el adulto responsable. Los alumnos que estén en esta situación deberán concurrir a clase en el año no promovido.
• Los alumnos que habiendo ya finalizado la escuela de educación secundaria adeuden materias, podrán solicitar mesa hasta el mes de octubre de cada año en el marco del Calendario de Actividades Docentes.
• El estudiante no podrá ser evaluado en el mismo día en más de dos materias. Si el alumno debiera rendir dos materias en el mismo día, deberá esperar media hora entre la finalización de una mesa y el comienzo de la otra.
• La modalidad de la evaluación en la Comisión Evaluadora será escrita, siendo la instancia oral y/o práctica para aquellos casos donde la naturaleza de la materia lo requiera. La comisión evaluadora podrá incorporar la defensa oral en los casos que considere necesario, para ampliar la evaluación escrita. Se incluirá el requisito de entrega de carpeta o trabajos prácticos completos cuando el profesor lo considere instrumento de evaluación indispensable para la aprobación de la materia ante Comisión Evaluadora.
• Evaluación integradora: se llevará a cabo durante el mes de noviembre. La calificación será numérica, según una escala de 1 a10 y deberá promediarse con la calificación que surja del promedio de las notas del tercer trimestre
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sábado, 17 de agosto de 2013

Protocolo de Accidentes Escolares.



DIPREGEP
Jefatura de Región 1 Acciones a llevar a cabo ante accidentes escolares

Por medio del presente documento pretendemos  acercar a las autoridades escolares, y por su intermedio a todo el personal, un instrumento de reflexión sobre los accidentes y sus implicancias en el ámbito escolar.Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos”

      Es por ello que creemos que se debe poner especial énfasis en la PREVENCIÓN lo cual requiere:

  • Contar en el establecimiento con las autorizaciones para trasladar, en caso de accidente, a los menores a un servicio hospitalario.
  • Constatación del domicilio real de los menores para poder ubicar a las familias o alguna  otra persona responsable.
  • Supervisión de elementos que porten los niños/jóvenes  que puedan implicar daño para ellos mismos o terceros.
  • Detección temprana, en la institución o lugares donde se desarrollan actividades escolares, de riesgos que puedan producir accidentes o que atenten contra la salud de los niños.

Si a pesar de la diligencia, cuidado y vigilancia de los alumnos por parte de los docentes, ocurre un accidente es necesario seguir el presente PROTOCOLO DE ACTUACIÓN:

·         Ante un accidente, por ninguna razón se deberá dejar a los niños/jóvenes solos.

  • Dar aviso inmediatamente al servicio de emergencias médicas y paralelamente a su familia.
  • Acompañar, en todo momento, al niño/joven con  presencia y dedicación
  • Requerir del servicio de emergencias médicas el certificado  o constancia de atención por parte del profesional médico interviniente.
  • Acompañar  al niño/joven y a su familia en el traslado al centro asistencial.
  • Elaborar acta descriptiva del accidente siendo firmada por los actores participantes: familia, médico asistente o certificado de asistencia, docente responsable, personal directivo del turno en que ocurrió el accidente. En su ausencia, la docente responsable del turno.
  • Confeccionar un acta de ofrecimiento del seguro escolar, con notificación fehaciente a los mayores responsables del alumno.


Datos que no deben faltar en el acta:

·         Fecha y hora en la que ocurre el accidente

·         Nombre y Apellido/s completos del niño

·         Sección, turno y docente a cargo,

·         Narración descriptiva del hecho, brindando detalles, croquis del lugar del accidente y donde se encontraban los responsables, detalles de asistencia, testigos y otros datos que se consideren relevantes.

Acciones posteriores al accidente

ü  Confección, por parte del Personal Directivo, de un acta con los docentes responsables para dejar constancia si lo actuado se ajusta, o no al protocolo previsto

ü  Realización de la exposición civil en la comisaría de la zona atendiendo a la gravedad del accidente.

ü  Seguimiento del caso, acompañando al niño/joven y a la familia durante el tratamiento y evolución después del accidente.

ü  Confección del acta de visita.

ü  Comunicación permanente con  el Inspector del área para acordar acciones a efectos de no perjudicar la trayectoria escolar, del niño/joven, en caso de no poder asistir a clases


Se requiere:

ü  Difusión del presente protocolo  a  los Sres.  Representantes Legales.

ü  Notificación fehaciente al Personal Docente declarado en Planta Funcional subvencionada y no subvencionada (apellido – nombre – firma – cargo).

ü  Elevación, de la notificación fehaciente de éste protocolo, con las firmas de los Representantes Legales y Equipos Directivos, en formato papel, a la Supervisión.

ü  Se recuerda que es responsabilidad del Equipo Directivo notificar del presente, a todo personal que se incorpore, cualquiera sea el tiempo que dure su desempeño en la  institución.




                  Equipo Directivo                                                          Representantes Legales
                      Firma y sello                                                                      

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miércoles, 24 de julio de 2013

Formularios Docentes. Inscripción listado 108 A y B, INFINE, SUPERIOR, ARTISTICA, MAD Y ACRECENTAMIENTO

RENUNCIAS

CAMBIO DE SITUACIÓN DE REVISTA
INSCRIPCIÓN INFINE Y EMERGENCIA
INSCRIPCIÓN 108 A
INSCRIPCIÓN 108 B COMPLEMENTARIO
INSCRIPCIÓN NIVEL SUPERIOR - ARTÍSTICA TERCIARIO
ACTOS PÚBLICOS Y DESIGNACIONES
VACANTES
MAD Y ACRECENTAMIENTO
PUNTAJE ANUAL DOCENTE
SERVICIOS PROVISORIOS
CALIFICACIÓN ANUAL DOCENTE

PROGRAMA ALTAS Y CESES


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viernes, 8 de febrero de 2013

Propocional de Vacaciones para los docentes suplentes e interinos


Tabla de proporción de vacaciones
Días trabajados Días corridos
a cobrar
Desde hasta
16 45 2
46 75 7
76 105 9
106 135 14
136 165 16
166 195 21
196 225 23
226 255 28
256 285 30
286 315 35
316 345 37
346 365 42
Atención
Los docentes interinos o suplentes que posean cargos titulares cobrarán sus vacaciones de acuerdo con su o sus cargos ejercidos.


COBRO PROPORCIONAL DE VACACIONES PARA QUIENES CESARON DURANTE EL AÑO

Según el Artículo 113 del Estatuto del Docente y su Decreto regalmentario 441/95, 
 el personal provisional y suplente que no se desempeñó todo el año cobra en receso (sueldo enero que se recibe los primeros días de febrero) un proporcional a los días trabajados:, a saber:
Días Trabajados de
0 a 14, Ningún Día a Cobrar
15 a 44, Días a Cobrar 2
45 a 74, Días a Cobrar 5
75 a 104, Días a Cobrar 7
105 a 134, Días a Cobrar 10
135 a 164, Días a Cobrar 12
165 a 194, Días a Cobrar 15
195 a 224, Días a Cobrar 17
225 a 254, Días a Cobrar 20
255 a 284, Días a Cobrar 22
285 a 314, Días a Cobrar 25
315 a 344, Días a Cobrar 27
345 a 365, Días a Cobrar 30



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