domingo, 6 de septiembre de 2026

Hay algo que nuestros hijos tienen que saber. Régimen Penal Juvenil. Ley 27801 --

5 de septiembre entra en vigencia la Ley 27.801. 

La simple tenencia o reenvío de una imagen de contenido sexual, ahora tendrá pena. Pero hay algo que no deberíamos olvidar: Desde los 14 hay responsabilidad penal. La Ley 27801 establece un régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 hasta antes de cumplir 18 años cuando se les impute un delito. Pero cuidado con una confusión: responsabilidad penal NO significa automáticamente prisión. 

La Ley 27.801 introduce un nuevo Régimen Penal Juvenil en la Argentina y modifica el marco normativo aplicable a los adolescentes en conflicto con la ley penal. Entre sus principales cambios, la norma establece que la responsabilidad penal podrá aplicarse a partir de los 14 años de edad, reemplazando el esquema anterior que fijaba el umbral en los 16 años. 

La ley, sancionada por el Congreso de la Nación y publicada el 9 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial, procura adecuar el sistema penal juvenil a criterios de responsabilidad progresiva. Edad de imputabilidad: Los adolescentes de 14 y 15 años ahora pueden ser investigados, juzgados y sancionados por delitos previstos en el Código Penal. 
Artículo 4º:  Finalidad. La finalidad del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social. El objetivo de la ley es procurar que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito y, mediante las medidas establecidas en la presente ley. 
Articulo 5: Privación de la libertad. Requisitos necesarios e imprescindibles: se entenderá como privación de la libertad a toda forma de detención, internación, encarcelamiento o alojamiento en un establecimiento dispuesta por el juez o tribunal en la que no se le permita el egreso por propia voluntad. 

La medida que implique la restricción de la libertad durante el procedimiento deberá decretarse en auto motivado y fundamentarse en la existencia de riesgos procesales debidamente constatados; k) Lugar del alojamiento: producida la detención de un adolescente y en caso de que sea indispensable su encierro, su alojamiento deberá hacerse efectivo en dependencias acondicionadas especialmente para ese fin, bajo la dirección de personal idóneo para el trato con aquellos. 

Queda prohibido dicho alojamiento junto a personas mayores de edad; l) Derechos de los padres o de sus responsables. Información: al formularse la imputación a un niño, niña o adolescente, la autoridad judicial competente deberá comunicar su actuación y los actos procesales desarrollados a los padres o responsables parentales, momento en el que se informará también el hecho atribuido al imputado; Capítulo III. Derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas
 Artículo 6º: Protección permanente de los derechos de las víctimas. El juez y el representante del Ministerio Público Fiscal deberán velar en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por los delitos cometidos por los adolescentes. Artículo 7º: Derechos. Desde el inicio de un proceso penal juvenil y hasta su finalización, la víctima gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de protección de los derechos de las víctimas que en cada jurisdicción corresponda aplicar. Los progenitores de los niños, niñas y adolescentes sometidos a proceso penal serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, de conformidad con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994).

 Medidas complementarias Artículo 8º- Enunciación. Al disponerse una condena de ejecución condicional o alguna de las penas previstas en el artículo 12, y en el marco de alguno de los institutos regulados en los artículos 42 y 43 de la presente ley, deberán imponerse al adolescente una o algunas de las siguientes medidas complementarias: a) asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario; b) asistencia a programas educativos y a medidas conducentes para garantizar al adolescente su derecho a la educación y conclusión de los estudios obligatorios. A los fines de la escolaridad obligatoria, deberán implementarse programas específicos de manera coordinada con el sistema educativo de la jurisdicción. 

Las sanciones disciplinarias aplicadas al imputado en ningún caso pueden implicar una interrupción de los estudios; c) asistencia a programas de formación ciudadana, cursos o programas dirigidos a su inserción social, a evitar futuros conflictos, a comprender sus derechos y deberes cívicos, familiares y sociales; d) asistencia a programas de capacitación laboral, con el objeto de aprender un oficio o profesión para su futura inserción laboral; e) participación en programas deportivos, recreativos o culturales, para su adecuado desarrollo personal y su integración con sus pares; f) concurrencia a los servicios de salud acorde a su edad; g) participación en un tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario; h) obtención, en un plazo razonable en tanto sea permitido por la legislación laboral, de un trabajo, en el que deberá dar cuenta de su ingreso y registro laboral y aportar al tribunal las constancias pertinentes, que deberán ser verificadas por el juzgado interviniente; i) obligación de concurrir al tribunal o ante la autoridad que el juez determine; j) prohibición del consumo o uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas. 

Artículo 9º: Custodia del adolescente imputado y derecho a ser oído. Si el adolescente careciera de grupo familiar o si este resultara inconveniente y perjudicial para su interés superior, a requerimiento del fiscal, de la defensa o de los organismos de protección de la niñez, se dispondrá su permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos o bajo la custodia de organismos de protección de la niñez que garanticen de mejor modo la seguridad y el interés superior del niño. En todos los casos, se deberá oír y tener en cuenta la opinión del adolescente imputado, su defensor, el fiscal y la víctima. El juez podrá solicitar la asistencia de los órganos especializados de protección de la niñez, los que actuarán bajo su supervisión y responsabilidad. 

Artículo 10: Control de las medidas. Revocación. El cumplimiento de las medidas reseñadas en esta Sección estará sometido a control judicial. A tales efectos, las partes y los funcionarios a cargo de los organismos pertinentes deberán aportar al juez de la causa toda la información requerida. En caso de incumplimiento de tales medidas, se deberá disponer el inmediato cumplimiento de la pena dejada en suspenso, sin computar el plazo de trasgresión, imponerse alguna o algunas de las previstas en el artículo 12 o continuarse con el proceso, si se hubiera dispuesto en el marco previsto en los artículos 42 y 43 de esta ley. Sección 2ª. 

Penas Artículo 11: Cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados sea de hasta tres (3) años de prisión y se cumplieran las demás condiciones del título III del Libro Primero del Código Penal de la Nación, se deberá reemplazar la pena de prisión por alguna de las penas previstas en el artículo 12. Cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supere los tres (3) años de prisión y hasta un máximo de diez (10) años de prisión y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena privativa de la libertad por alguna de las penas previstas en el artículo 12. 

Artículo 12: Enunciación. Podrán imponerse al adolescente las siguientes penas: a) Amonestación, en los términos establecidos en el artículo 13 de esta ley; b) Prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime corresponder o de relacionarse con determinadas personas; c) Prohibición de conducción de vehículos, si el delito imputado se vincula con la conducción de vehículos motorizados de cualquier naturaleza, el juez o tribunal podrá prohibirle la conducción de uno (1) o más tipos de vehículos; d) Prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales; e) Prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que el juez determine; f) Prestación de servicios a la comunidad. La prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas de interés social en entidades de asistencia, públicas o privadas sin fines de lucro como hospitales, escuelas, sociedades o fundaciones destinadas al bien común y con fines sociales u otros establecimientos similares. 
Dichos servicios deberán ser determinados con estricta observancia de las regulaciones que en materia laboral se establecen respecto del trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años de edad en cuanto al tipo de tareas. Las tareas deberán asignarse según las aptitudes del adolescente imputado y no deberán afectar ni perjudicar su concurrencia a establecimientos educativos o laborales; g) Monitoreo electrónico. El monitoreo electrónico consiste en la aplicación de un dispositivo electrónico para rastrear y registrar la ubicación y actividades del adolescente, a fin de garantizar el cumplimiento de alguna de las penas impuestas o bien como pena en sí misma. El monitoreo electrónico podrá imponerse de forma autónoma o como complemento de las otras penas previstas en este artículo y en el artículo 17 de la presente ley; h) Reparación integral del daño a la víctima; i) Penas privativas de libertad. Artículo 13:  Amonestación. La amonestación consiste en un llamado de atención, reproche oral y recomendaciones sobre formas de conducta comunitaria formulado personalmente, bajo consecuencia de nulidad, por el juez o tribunal al adolescente imputado en audiencia privada y en presencia del defensor, del fiscal, de los padres o representantes legales y de la víctima, si ella así lo desea. 
En la citada audiencia, el magistrado interviniente deberá hacer saber al imputado, de forma clara y en lenguaje sencillo, la ilegalidad y gravedad del hecho cometido y su responsabilidad, y promover su determinación a no cometer nuevos delitos. Podrá también convocar en otra audiencia a los padres o responsables y advertirlos sobre la conducta ilícita del adolescente imputado, su necesidad de enmienda y de procurar que aquella no se repita en el futuro. La amonestación deberá ser impuesta de forma conjunta con al menos una (1) de las demás penas previstas en el artículo 12. 

Artículo 14: Salvo cuando fuera necesario para la protección de la víctima o de testigos, las penas establecidas en el artículo 12, incisos b), d) y e) no podrán impedir u obstaculizar vínculos afectivos de importancia, la asistencia a lugares para su formación educativa o laboral o a su lugar de trabajo o de educación, o el acceso a servicios de salud. Artículo 15:  Las penas determinadas en el artículo 12, con excepción de las establecidas en los incisos a), h) e i), no podrán exceder de tres (3) años. 
Artículo 16: Verificación de cumplimiento de las penas. El cumplimiento de las penas referidas en el artículo 12, incisos a) a h) deberá ser controlado periódicamente por el juez interviniente, atendiendo a los informes que presenten las partes y los organismos cuyo objeto sea controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas. Podrá participar la víctima, si es su deseo. 

En caso de verificarse su incumplimiento, se deberá revocar la pena y disponerse una pena privativa de la libertad. Sección 3ª.
 Penas privativas de la libertad Artículo 17:  Enunciación. Las penas privativas de la libertad son las siguientes: a) privación de la libertad en domicilio; b) privación de la libertad en un instituto abierto; c) privación de la libertad en un instituto especializado de detención. La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en la que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento, conforme a los parámetros de esta ley. Artículo 18:  Otras medidas. En todos los casos, se deberán imponer al adolescente, conjuntamente, medidas específicas tendientes a desarrollar su educación, el trabajo y la conciencia de la gravedad del hecho cometido, con vistas a lograr su resocialización y desarrollo de su vida. 

Artículo 19: Prohibición y plazo máximo de detención. Respecto de los adolescentes alcanzados por la presente ley, queda prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua. El plazo máximo de las penas privativas de la libertad respecto de personas adolescentes será de quince (15) años. La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes. 
Artículo 43:  Suspensión del proceso a prueba. Si al adolescente imputado se le atribuyera la comisión de un delito cuyo mínimo de pena no exceda de los tres (3) años de prisión y no resultare posible la mediación, el juez podrá disponer, a solicitud del imputado y con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, la suspensión del proceso a prueba. El adolescente imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible. 

El pedido de suspensión del proceso a prueba deberá sustanciarse en audiencia oral, bajo consecuencia de nulidad, con la participación del adolescente imputado, su defensor, la asesoría tutelar, el Ministerio Público Fiscal y la víctima, que será escuchada. Será condición que el imputado abandone en favor del Estado los bienes que, en caso de condena, serían pasibles de decomiso. No será causa para el rechazo de la suspensión del juicio a prueba que el delito tenga prevista pena de multa conjunta o alternativa a la de prisión. La suspensión del proceso podrá extenderse entre uno (1) y tres (3) años de acuerdo a las circunstancias concretas del hecho imputado y según las características personales del autor. 
Las tareas comunitarias que se impongan deberán establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, inciso f), de la presente ley. Artículo 44: Condiciones de cumplimiento. Las condiciones de cumplimiento determinadas en virtud de los institutos regulados en los artículos 42 y 43 de la presente ley podrán incluir las medidas establecidas en la Sección 1ª del Capítulo IV, si fueran necesarias para lograr que el adolescente imputado asuma compromisos que coadyuven a su educación, formación intelectual, emocional, adaptación social y trabajo.

 En caso de aplicarse alguna de estas medidas al suspenderse el juicio a prueba, su plazo de duración no podrá exceder de tres (3) años. Artículo 45:  Plazos y cumplimiento. Si el adolescente imputado cumpliera con las obligaciones asumidas durante el plazo establecido, se extinguirá la acción penal a su respecto. Si se verificara el incumplimiento injustificado por parte del adolescente imputado de las condiciones impuestas, el juez dispondrá que se continúe con la tramitación del proceso y se reanuden los plazos suspendidos o que no se compute el tiempo que hubiera demorado ese incumplimiento. Artículo 46: Supervisor. 
El supervisor establecido en el Capítulo VI de esta ley deberá ser designado entre una lista de profesionales del Ministerio de Justicia y contar con conocimientos y formación académica en alguna de estas especialidades, a saber: educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social. Artículo 47: En los procesos penales seguidos contra niños, niñas o adolescentes, regirán todos los principios, derechos y garantías que surgen del sistema procesal acusatorio previsto en el Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 y sus modificatorias), de conformidad con el régimen de implementación previsto en la ley 27.150. 

La Ley 27801 establece un régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 hasta antes de cumplir 18 años cuando se les impute un delito. Pero cuidado con una confusión: responsabilidad penal NO significa automáticamente prisión. Robar. Amenazar. Agredir. Extorsionar. Utilizar un arma. Vender drogas. Provocar daños. Participar en determinados hechos violentos. Todas esas conductas pueden tener consecuencias penales. Las redes tampoco son una zona sin ley. Amenazar, extorsionar, acosar, humillar, difundir imágenes íntimas o participar en determinadas agresiones desde un celular puede tener consecuencias jurídicas. 

Encierro excepcional: La privación de la libertad es la última alternativa y solo se aplica cuando es estrictamente necesaria. Delitos leves menos de 3 años de prisión. Acá el juez está obligado a reemplazar la prisión por medidas más leves: una amonestación (un reto formal que el propio juez le hace en audiencia, cara a cara y con los padres al lado), la prohibición de acercarse a la víctima, de manejar, de salir del país o de ir a determinados lugar como ser boliches, recitales o estadios; tareas comunitarias, la reparación del daño o una tobillera con monitoreo electrónico. 

El menor no va a un instituto, pero -y esto es clave- igual atraviesa un proceso penal real, con imputación y antecedente. Delitos medios penas entre 3 a 10 años. Es la zona gris. Si ninguno de los hechos causó la muerte ni una violencia física o psíquica grave, y el chico no tiene otras causas en trámite, el juez puede reemplazar la prisión por esas medidas más leves, pero ya no está obligado: necesita un dictamen pericial, el acuerdo del fiscal y escuchar antes a la víctima. Según el caso, puede terminar en una medida alternativa (como las citadas en el párrafo anterior) o en el encierro. Delitos graves Penas de mas 10 años,con resultado de muerte o violencia grave.  Acá el reemplazo ya no está disponible. La ley habilita las penas privativas de la libertad: arresto domiciliario, instituto abierto o -lo más parecido a una cárcel de menores- instituto especializado de detención, siempre separado de los adultos. Con dos límites que antes no estaban claros: nunca prisión perpetua y un tope máximo de 15 años de encierro.

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domingo, 2 de agosto de 2026

Modificaciones en el Estatuto Docente en C.A.B.A -


Se aplicará de manera paulatina desde 2027 El Estatuto, como toda ley, es reglamentado por el Poder Ejecutivo a través de un decreto. 

También a lo largo del tiempo los distintos gobiernos hicieron uso de esta herramienta para interpretar, según su mirada, la implementación de esta ley. Cabe aclarar que el Ministerio a través de un nuevo decreto acaba de modificar varios puntos centrales de la reglamentación. Introduce un profundo replanteo en el sistema de puntajes y concursos: se priorizará la formación de posgrado por sobre la antigüedad y se requerirá un título de grado universitario como la Licenciatura en Gestión Educativa- para ascender a cargos directivos de conducción. 

 Atenuar la rotación de los docentes: la nueva reglamentación establece una antigüedad mínima de dos años como maestro titular en un establecimiento para poder solicitar un traslado. A su vez, incorpora criterios de prioridad para quienes ya se desempeñan en una escuela: los docentes con al menos 12 meses de antigüedad en esa institución tendrán prioridad para acceder a cargos dentro del mismo establecimiento. “Cada escuela tiene una identidad, tiene un proyecto y tiene que tener un equipo estable. 

Eso permite sostener ese proyecto en el tiempo y también permite construir lazos de mayor confianza con las familias y las comunidades educativas”, fundamentó Cruzalegui. Jerarquizar la carrera directiva: quienes aspiren a concursar para cargos de director, vicedirector o supervisor deberán contar, además del título docente, con una licenciatura en Gestión Educativa o un título universitario equivalente. Profesionalizar la evaluación docente: la evaluación se llevará a cabo como todos los años por parte de las autoridades de cada establecimiento, pero cambiarán los criterios y la modalidad. 

El Ministerio de Educación elaborará una nueva grilla digital con indicadores basados en evidencia, que incorporará la asistencia como una variable central. El sistema de puntajes también se reformula. El techo actual de 59 puntos se mantiene, pero desaparecen tres categorías que hasta ahora sumaban: antecedentes pedagógicos, otros antecedentes y la bonificación por permanencia. En conjunto, se eliminan 15 puntos posibles.

 La intención declarada es depurar el sistema y evitar que cursos sin vínculo directo con la práctica educativa inflen el puntaje de los docentes. Otro de los cambios afecta las licencias por casos particulares, por estudio y por razones de fuerza mayor. El Ministerio le saca a los directivos la posibilidad de autorizarlas y monopoliza el control de las mismas. Modifica también el sistema de puntaje, cambia los puntajes máximos de títulos y de antigüedad, prioriza la carrera de gestión educativa que dicta la UNICABA (Universidad de la Ciudad de Buenos Aires) para formar conducciones con una mirada más cercana a la del propio Ministerio. 

 Las licencias particulares quedarán limitadas a seis pedidos anuales por docente y se computarán por persona y no por cargo. Un maestro que trabaja en varias escuelas ya no podrá acumular los días de cada puesto.

 La licencia por examen se reduce de cinco a tres días hábiles y deberá guardar relación con la tarea docente. El Ministerio informó que en 2026 el 22% de las licencias tomadas por docentes porteños fueron por razones administrativas y el 5% resultaron injustificadas. La reforma también toca los traslados. Los titulares deberán acreditar al menos dos años de antigüedad en el cargo antes de solicitar un cambio, y quienes lleven doce meses o más tendrán prioridad para los cargos que se abran en su propia escuela. Uno de los cambios centrales de la reforma es la incorporación del presentismo como criterio para la evaluación anual del desempeño. Los docentes deberán acreditar un mínimo del 90% de asistencia para acceder a las calificaciones más altas. 

La planilla de asistencia tendrá mayor ponderación y para obtener la calificación «Sobresaliente» La evaluación continuará realizándose cada año por parte de las autoridades de cada establecimiento educativo, aunque ahora contará con una nueva grilla elaborada por el Ministerio de Educación, basada en indicadores objetivos y evidencias de desempeño. Además, el procedimiento será completamente digital. 

 Fuente: https://www.notaalpie.com.ar/2026/07/17/gobierno-reforma-estatuto-docente/

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Este artículo «Modificaciones en el Estatuto Docente en C.A.B.A» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/modificaciones-en-el-estatuto-docente-en-c-a-b-a/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar
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Los NI-NI


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martes, 7 de julio de 2026

La Provincia de Buenos Aires ofreció a los gremios docentes un aumento salarial del 7% escalonado -


Es en base al salario de junio. En las últimas horas, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ofreció a los gremios docentes un nuevo aumento salarial del 7% escalonado, 5% en julio y 2% en agosto, sobre los salarios de junio. 

Los representantes llevaron la propuesta para ponerla a consideración de las bases. El encuentro, que se realizó bajo la modalidad telemática, los representantes del gobierno de Axel Kicillof mejoraron la oferta anterior, que había sido rechazada por “insuficiente”. La oferta incluye el compromiso de la reapertura de las negociaciones en septiembre. 

Además, en el marco de la paritarias, la Provincia acercó propuestas concretas para atender la situación de violencia contra los trabajadores docentes en las escuelas. con 10 años de antigüedad: Julio $855.757 – Agosto $ 885.901. MG con 10 años de antigüedad: Julio $990.793 – Agosto $1.018.575. PF con 10 años de antigüedad: Julio $1.348.905 – Agosto $1.380.137. MG + 5ta Hora con 10 años de antigüedad: Julio $1.236.347 – Agosto $ 1.268.805. MG Jornada Completa con 10 años de antigüedad: Julio $1.982.586 – Agosto $2.037.149. 

Violencia escolar La nueva ronda paritaria también incorporó uno de los reclamos que los sindicatos venían planteando en las últimas semanas: la creciente violencia contra docentes en las escuelas bonaerenses.

 En ese marco, las partes acordaron incorporar una adenda al Acuerdo Paritario de Prevención, Erradicación, Resguardo y Reparación por hechos de violencia y acoso contra trabajadores de la educación. El objetivo será fortalecer las herramientas de prevención y de intervención en los casos más graves mediante una Mesa Ad Hoc dentro de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad, además de reforzar las acciones que corresponden al Estado provincial. Asimismo, el Gobierno anunció la creación de la campaña “Cuidemos a quienes enseñan”, que incluirá materiales de difusión, capacitaciones, acciones de concientización y la promoción de acuerdos de convivencia y corresponsabilidad entre las escuelas y las familias. 

Otros puntos acordados Reapertura de la negociación paritaria en septiembre. Incorporación de una adenda al acuerdo paritario sobre prevención, resguardo y reparación ante hechos de violencia y acoso docente. Se crea una Mesa de Trabajo Ad Hoc en el seno de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad (CJM). 

La Mesa se reunirá de manera ordinaria dos veces por cuatrimestre y, en forma extraordinaria, ante hechos de urgencia física o institucional. Puesta en marcha de la campaña “Cuidemos a quienes enseñan”, con acciones de concientización, capacitación y prevención. Implementación de acuerdos de convivencia y corresponsabilidad entre escuela y familias. 

El encuentro definitivo se desarrolló de manera virtual luego de una reunión de carácter informal mantenida al mediodía entre funcionarios y los representantes sindicales. Con esta firma, la administración provincial respira aliviada y garantiza la continuidad de la actividad en las escuelas.   Se desarrolla un proceso de revisiones y/o modificaciones al Régimen Académico de Educación Secundaria, conjuntamente con la propuesta de lineamientos para la actualización del Diseño Curricular vigente. 

En el mes de agosto se llevará a cabo una reunión para presentar los resultados de los estudios cuantitativos y cualitativos sobre la implementación del Régimen Académico de Educación Secundaria (Resolución N° 1650/24). 

Dichos resultados servirán de base para las propuestas. Del total de inscriptos, se informa que 4176 docentes fueron titularizados. Se reitera que los docentes que aún no hayan realizado su apto psicofísico tienen disponible la opción para hacerlo a través del portal SIAPE. SOBRE Licencias Medicas  

Se convocará en la segunda quincena del mes de julio a una reunión de la Comisión Técnica de Salud Laboral donde se analizará el sistema de licencias para su mejoramiento y el cambio de funciones. Defensa del régimen previsional del IPS. 

Garantía de prestaciones de salud por parte del IOMA. El FUDB plantea revisión y modificación de las RM 3367 y 333. Se plantea un alerta ante el Proyecto de Ley libertario de educación que elimina responsabilidades indelegables del Estado. 

Avanzar en la concreción del Convenio Colectivo de Trabajo.

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sábado, 20 de junio de 2026

La Historia local construye sentido de pertenencia. San Carlos de Bolívar




Gracias a la Concejal de Bolívar María Emilia Palomino por hacerse eco de una idea surgida en la necesidad de valorar la Historia Local y explayar una Ordenanza Municipal. Daniela Leiva Seisdedos 

Visto: La necesidad de promover, preservar y difundir la historia local, fortaleciendo la identidad cultural del Partido de Bolívar; y; Considerando Que la historia local constituye un elemento fundamental para comprender el desarrollo social, cultural e institucional de nuestra comunidad; 

Que resulta necesario generar herramientas que permitan acercar a los vecinos y visitantes el conocimiento sobre aquellos ciudadanos y ciudadanas que dejaron una huella significativa en la historia de San Carlos de Bolívar y las localidades del Partido; 

Que la identidad de los pueblos se fortalece a través de la memoria colectiva, la difusión de sus raíces y el reconocimiento de quienes contribuyeron al crecimiento cultural, educativo, deportivo, artístico, científico y social de la comunidad; 

Que es importante fomentar en las nuevas generaciones el interés por la historia local, promoviendo el conocimiento de nuestros referentes históricos dentro del ámbito educativo; Que numerosos vecinos ilustres forman parte del patrimonio cultural e intangible del Partido de Bolívar, siendo necesario reivindicar y mantener viva su memoria; 

Que la difusión de la historia local contribuye al fortalecimiento del sentido de pertenencia y al reconocimiento de nuestra identidad bolivarense; Que corresponde al Estado Municipal impulsar políticas culturales y educativas destinadas a preservar y valorizar el patrimonio histórico de la comunidad; Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Bolívar, en uso de sus atribuciones legales sanciona la presente Ordenanza: “2026 – AÑO DE LA MEMORIA, A 50 AÑOS DEL GOLPE DE ESTADO –” 

ARTÍCULO 1.: La presente Ordenanza tiene por objeto promover, preservar y valorizar la identidad histórica y cultural del Partido de Bolívar, mediante acciones de difusión y reconocimiento de vecinos y vecinas ilustres que formaron parte de la construcción histórica de nuestra comunidad. 

ARTÍCULO 2.: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, incorporará en la página institucional del Municipio contenidos destinados a la difusión de la historia local y de personalidades destacadas del Partido de Bolívar. 

ARTÍCULO 3.: Invítese a las instituciones educativas del Partido de Bolívar a desarrollar, dentro del calendario escolar y en el marco de las materias vinculadas a Ciencias Sociales e Historia, actividades de reflexión, investigación y difusión relacionadas con la historia local y los vecinos ilustres de nuestra comunidad, especialmente cada 4 de noviembre, aniversario de la fundación de San Carlos de Bolívar. 

ARTÍCULO 4.: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Cultura realizará un paseo histórico-cultural en calles principales de la ciudad de San Carlos de Bolívar y de las localidades, incorporando imágenes y reseñas biográficas de vecinos y vecinas ilustres del Partido. 

ARTÍCULO 5.: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria de la Dirección de Cultura. 

ARTÍCULO 6.: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria de la Dirección de Cultura. 

ARTÍCULO 7.: Comuníquese, regístrese y archívese. María Emilia Palomino Karina Otano Concejales Bloque UCR

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miércoles, 3 de junio de 2026

Plan Provincial de Alfabetización en la Provincia de Buenos Aires




¿Cuál es el rol de la escuela Primaria? 
 Consiste en la asignación de maestros de ciclo (nivel primario) en escuelas secundarias para realizar un apoyo intensivo en lectoescritura, nivelación y alfabetización inicial con los alumnos de primer año.

 Cobertura de cargos: Se espera que los cargos de los docentes que se desplacen a secundaria sean cubiertos en sus escuelas de origen, lo que suele generar demoras y problemas en la designación de suplencias. El Plan Provincial de Alfabetización en la provincia de Buenos Aires es una política educativa prioritaria que se implementa en articulación con el Plan Nacional de Alfabetización. 

Su objetivo central es garantizar que los estudiantes dominen la lectura y escritura, y se complementa fuertemente con el Plan Provincial de Lecturas y Escrituras (PPLyE) Lecturas irrenunciables: Se trabaja con un listado obligatorio de textos y situaciones de intercambio oral (como el mito «Penélope y Odiseo» para primer año) para evaluar el punto de partida desde el inicio del ciclo lectivo. 

El programa FoTIA permite extender los tiempos de enseñanza y sumar horas docentes en las escuelas de gestión estatal, privada, técnica y artística. Un ejemplo de lo que proponen las autoridades. Presentar el área de Ciencias Sociales invita a realizar el ejercicio de hacer visible aquello que se propone la escuela secundaria como novedoso para este espacio curricular. 

Se espera que en el transcurso de los primeros encuentros, las y los docentes puedan comunicar y dar a conocer qué se enseñará y de qué modo se va a organizar la enseñanza, recuperando los fundamentos epistemológicos y los sentidos formativos desde donde se enmarcan las decisiones pedagógico didácticas de las ciencias sociales. 

Presentar el área es también animarse a pensar con las y los estudiantes algunas preguntas recurrentes como por qué y para qué se enseña Ciencias Sociales en la escuela secundaria, en la búsqueda de construir nuevos sentidos desde la tarea docente, y cómo abordar la enseñanza a fin de concretar el sentido formativo que se presenta para las y los estudiantes. 

Construir respuesta a estos interrogantes requiere explicitar, en los primeros encuentros, el objeto de estudio que se propone indagar y los modos específicos de construir saber en torno al mundo social, que permitirá conocer la dinámica que se presentará en las clases y habilitará a pensar de manera conjunta el sentido formativo del área. 



 Fuente: https://abc.gob.ar/secretarias/sites/default/files/2025-12/DPESEC_ANEXO_2_TIA_Materias_2026.pdf







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viernes, 15 de mayo de 2026

FUDB. Resolución N° 1750/2026

El FUDB logro que se firme la Resolución N° 1750/2026, que por primera vez avanza en definir algunas cuestiones sobre el puesto de trabajo de las personas con Recalificación Definitiva. 


El ARTÍCULO1º determina claramente qué cargos implican riesgo vocal para el personal docente. Así los cargos del Ítem I al Ítem XIV, serán considerados SIN RIESGO DE SOBRECARGA VOCAL. 

Los docentes con Recalificación Definitiva por VOZ, podrían acceder a cargos de: Inspector, Director, Vicedirector, Secretario, Prosecretario, Jefes de Area, Bibliotecarios, EMATP, entre otros. Así, acota el RIESGO DE SOBRECARGA VOCAL, a los apartados XV y XVI del Inciso a) del escalafón y el inciso b), debido a su uso forzoso y continuo de la voz. El ARTÍCULO 2º plantea la situación del Docente Recalificado por la Voz. 

Por un lado, Prohíbe que los docentes recalificados por patologías de la Voz, ocupen cargos clasificados como de «riesgo de sobrecarga». Y por el otro, autoriza el ejercicio de los cargos «sin riesgo» que ya ocupaban al momento de la recalificación. 

IMPORTANTE. Mediante una Solicitud de evaluación, para continuar en esos cargos o acceder a nuevos sin riesgo, el docente deberá solicitar una evaluación a la Dirección de Salud Ocupacional o seguir el procedimiento correspondiente en las escuelas de gestión privada en virtud de la relación de empleo en vista de alcanzar la reubicación. AMET – FEB – SADOP – SUTEBA – UDOCBA

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Este artículo «FUDB. Resolución N° 1750/2026» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/fudb-resolucion-n-1750-2026/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar
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sábado, 4 de abril de 2026

El Arcón de Clio V. Historia de Argentina desde 1955-1973. Daniela Leiva Seisdedos




 Palabras Preliminares a los capítulos

Vivimos tiempos de profundos cuestionamientos a valores que creíamos instalados definitivamente en el haber de la sociedad argentina. La historia es la arcilla con la que se ha construido el presente, que es parte y resultado del flujo histórico. A la historia la revisamos e interpretamos desde los desafíos y alineamientos del presente.

Un Estado no se construye de una sola vez y en solo día, ni es el resultado de hombres perfectos e infalibles, al contrario, es la suma de todos los componentes de una sociedad.

La historia política, es la historia de un acomodamiento social basado en sabiduría memorial de los pueblos, que se fue construyendo en el tiempo, entre luces y sombras, entre logros y fracasos, pero con estas frases y fases debemos marcar el camino hacia un mundo mejor. Nuestra misión como docentes y profesores es formar ciudadanos con autonomía, que esa autonomía sea de pensamiento en libertad, constructivo, con oportunidades de correr sus propios riesgos de juicio y acción, con libertad de criterio frente a las distintas opciones que se le presenten en sus vidas para que no les patentes las ideas y vivan una libertad plena. “Pueblo bruto, pueblo dominad” no va más. Son ellos, las personas que van a leer y aprender de este libro, pero sobre todo los alumnos, los que han dominar la escena del futuro, ya sea social, económica o política y deben llenar y llevar la voz de las demandas y cambios que pueda tener el sistema político del país.

El libro será presentado en la feria del Libro Internacional de Buenos Aires. 


Aquí los temas tratados en el libro. 

Capítulo 1. Segunda Presidencia de Perón 1952-1955

Capítulo 2. Revolución Libertadora. 1955-1958. ¿Ni vencedores, ni vencidos?

Capítulo 3. Presidencia de Arturo Frondizi 1958-1962

Capítulo 4. Arturo Illia 1963-1966, Democracia y honestidad en el poder

Capítulo 5. Revolución Argentina. 1966-1973.


Podes encontrarlo en: https://elarcondeclio.mitiendanube.com/



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sábado, 21 de marzo de 2026

Ingreso a la Docencia en la Provincia de Buenos Aires. 2026-2027


La Secretaria de Asuntos Docentes II, La Plata, informa por archivo adjunto, Comunicación Conjunta N°1/2025 La Dirección de Tribunales de Clasificación y la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, en relación a la Inscripción al Listado Oficial 2027. 

La inscripción se realizará por Autogestión mediante el aplicativo alojado en la plataforma ABC, en el mismo espacio estarán disponibles, además, las pautas que permitirán concretar el trámite. Toda inscripción realizada por este sistema, tendrá carácter de Declaración Jurada.  Ingresar a menu.abc.gob.ar con su usuario y contraseña y utilizar el aplicativo “Inscripciones y Acciones Estatutarias”. 

También puede acceder desde servicios.abc.gob.ar, una vez dentro, sobre el margen derecho se visualiza “INICIAR SESIÓN” (debe cliquear antes de continuar) finalmente buscar el ícono “Inscripciones y acciones estatutarias”. Las/los aspirantes que encuentren inconvenientes para registrarse o recuperar la contraseña, podrán consultar el servicio de Mesa de Ayuda (infoayuda@abc.gob.ar 0800-222-6588), dependiente de la Dirección Provincial de Tecnología de la Información, donde obtendrán la guía necesaria para cumplir con el requisito de autogestionar su usuario/contraseña. 

En caso de ingresar en reiteradas oportunidades a efectos de agregar/rectificar información, será considerado como válido el último ingreso al sistema. En la PV-2026-09016224-GDEBA-DTCDGCYE se encuentran: A– PAUTAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN LISTADO OFICIAL POR AUTOGESTIÓN – PRIMERA VEZ B. PAUTAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN LISTADO OFICIAL POR AUTOGESTIÓN (Rectificación de Autogestión). 

CRONOGRAMA 16/03/2026 al 23/05/2026: Difusión e inscripción de aspirantes al Ingreso a la Docencia 2026-2027 (Nuevos aspirantes y Rectificación de Autogestión) 26/05/2026 al 22/07/2026: Carga de antecedentes correspondientes a las Declaraciones Juradas y/o documentación valorable. 27/07/2026 al 07/08/2026: Exhibición de Listados 27/07/2026 al 24/08/2026: Recepción de reclamos en primera instancia y remisión a los Tribunales Descentralizados correspondientes. 

Tratamiento de reclamos en primera instancia y/o presentaciones. A partir de notificación de reclamo primera instancia: Recepción de reclamos en segunda instancia y remisión a los Tribunales Descentralizados correspondientes. 

Adjunta al reclamo en segunda instancia, el legajo y remite a DTC. Tratamiento de reclamos en Segunda instancia. Finalizado el período de reclamos según cronograma no se recepcionarán presentaciones que impliquen inclusiones al listado y/o rectificaciones (Art. 63- Ley N° 10.579).   Dpto. ingreso a la docencia COMUNICADO N° 20 _26 – INGRESO A LA DOCENCIA 2026 – LOF 2027.docx.pdf Ingreso a la docencia

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Este artículo «Ingreso a la docencia 2026. Listado oficial 2027. Provincia de Buenos Aires» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/ingreso-a-la-docencia-2026-listado-oficial-2027-provincia-de-buenos-aires/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar
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lunes, 2 de febrero de 2026

¿Qué provincias asumieron el incentivo docente? FONID Argentina --



Provincias que cubren el fondo: Tras la eliminación del FONID, provincias como Chubut, La Rioja, Misiones y Formosa: crearon sus propios fondos para sostener el incentivo. el Fondo de Incentivo Docente (FONID), implementado desde 1998. El FONID financiado por Nación y representaba entre el 7% y el 10% del salario bruto docente. Otras provincias optaron por integrar el incentivo a través de bonos o ítems por presentismo. 

Buenos Aires: Inicialmente, la Provincia de Buenos Aires absorbió el pago del FONID y conectividad en enero de 2024 para evitar recortes salariales, pero el alto costo (alrededor de $15.000 millones de pesos) hizo que la provincia advirtiera que no podría sostenerlo indefinidamente. Hoy no lo paga, lo cual hace que el salario docente en esta provincia sea uno de las más bajos en el país. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, confirmó la decisión que rechazó una acción de amparo interpuesta por la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB) y en la que solicitaban se le ordene al Estado nacional enviar las partidas presupuestarias necesarias para que la provincia de Buenos Aires haga frente al pago del rubro Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID). El juez Alberto Recondo, en primera instancia, rechazó la acción  Sostuvo que la ley 25.053 que prevé la creación del Fondo Nacional de Incentivo Docente tiene carácter temporal y transitorio, a pesar de haber sido prorrogada en distintas oportunidades. En este sentido, fundamentó que el Poder Ejecutivo Nacional tomó la decisión de no prorrogar la vigencia del FONID, conforme las facultades conferidas en la Constitución Nacional y que no se trató de una eliminación del Fondo dado que no fue necesario el dictado de una norma para el cese porque el mismo había perdido vigencia desde el 31 de diciembre de 2023.  

CABA: La información sobre CABA en particular se enfoca en las negociaciones salariales locales para el inicio de 2026, buscando alternativas a la falta de financiamiento del FFONID. No lo paga.
Catamarca:  Unifica FONID y conectividad desde 2025. A partir del 1 de enero de 2025 este beneficio se otorgará bajo el concepto de Bonificación “Incentivo a la Asistencia Docente”, destinando fondos provinciales para cubrirlo, con el objetivo de fortalecer la calidad educativa y garantizar la continuidad pedagógica. 

Chaco: El Gobierno de Chaco ha garantizado la continuidad del FONID en 2026 mediante fondos propios, tras la eliminación del aporte nacional, reflejándolo bajo conceptos provinciales como «Aula» y «Recomposición docente» para asegurar el pago a los educadores. El pago de los sueldos de enero 2026 se realiza a fin de cada mes. Corrientes: Corrientes ha asumido el pago de los componentes del FONID. 

Entre Ríos: paga el FONID y la Conectividad con fondos provinciales, tras la quita del gobierno nacional.

 Jujuy: El contexto salarial mantiene alta tensión, con salarios por debajo de la canasta básica y bonos extraordinarios utilizados para paliar la situación. Para el año 2026, la continuidad dependerá de las paritarias locales y la capacidad presupuestaria del gobierno provincial para reemplazar el fondo eliminado por Nación.

 La Pampa: no lo paga, aunque el FONID tenía una participación menor al 5% en el presupuesto educativo de La Pampa antes de su eliminación. 

La Rioja renovará el Incentivo Provincial de Educación para el 2026. Esto garantiza a los docentes la continuidad del pago de $130 mil por cargo a partir de enero, tras un acuerdo con los gremios del sector.

 Mendoza 2026: El gobierno de Mendoza y el SUTE acordaron el pago de una suma total de $300.000$ 300.000, $300.000 (en tres tramos: enero, febrero y abril 2026) en concepto de ayuda para útiles escolares e indumentaria para docentes. Celadores: Los celadores de la DGE recibirán $280.000$ 280.000 $280.000 en tres pagos bajo el mismo concepto. 

Misiones: creó el  FOPID. El Fondo Provincial de Incentivo Docente. Misiones continuó entre las jurisdicciones con los salarios más bajos del país. 

San Juan: Durante 2025 y principios de 2026, la provincia ha continuado enfocada en el pago de salarios y bonos extraordinarios, incluyendo la conectividad provincial, manteniendo el compromiso con el salario docente, según informes de enero de 2026. 

San Luis: En el marco de la declaración de 2026 como el “Año de la Educación”, el gobierno provincial ha prorrogado la continuidad de la ayuda provincial para compensar la eliminación del incentivo nacional, aunque se reportan reclamos por el poder adquisitivo de los docentes 

Santa Fe: Tienen el incentivo por asistencia perfecta. El programa reconoce a quienes no faltaron o solo tuvieron una ausencia en el mes. 

Tierra del Fuego: ha continuado sosteniendo el pago del FONID (Fondo Nacional de Incentivo Docente) y otros programas nacionales con recursos provinciales a principios de 2026. El Estado nacional invertirá en 2026 apenas el 0,75% del PBI, es decir, la mitad de lo que se destinaba hace una década (1,59% en 2015).





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domingo, 18 de enero de 2026

Acuerdo paritario docente. Provincia de Buenos Aires



Luego del rechazo por insuficiente del 1,5% para enero que hizo el gobierno de la Provincia de Buenos Aires y La inflación de diciembre fue del 2,8%. El ofrecimiento del gobierno incluye un pago proporcional por el medio aguinaldo ya pagado el año pasado y una reapertura de las negociaciones en febrero, tomando el aumento de enero como base. 

De acuerdo con un detalle que difundió el gobierno, el incremento sería del 4,5% a cobrar en febrero, con los sueldos de enero. 

Se compone del 1% para diciembre, 2% para enero más 0,5% correspondiente al SAC. Casi todos los sindicatos docentes, nucleados en el Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB), le dieron luz verde a la propuesta, a excepción de la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB), que la someterá a votación entre sus bases. 

Un maestro de grado con jornada simple pasará a cobrar en febrero $750.692, es decir, un aumento de $37.400 con relación al último recibo de sueldo. a oferta salarial otorga un aumento de sólo $37.475 a un maestro de grado que recién se inicia, mientras que un preceptor sin antigüedad, cobrará en febrero un incremento de bolsillo de $27.631 

En tanto, el maestro de grado con jornada completa cobrará en el segundo mes del año $1.501.384, mientras que los haberes de un profesor con 20 módulos pasará a ser de $969.256, es decir, un incremento de bolsillo de $42.000. En el caso de un preceptor, el sueldo inicial será de $642.321, mientras que un director de 1° categoría que se desempeñe en los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires pasará a percibir $1.115.138. 

El dato de la inflación de diciembre y el acumulado anual de 31,5% que difundió el INDEC puso en alerta a los gremios, que durante todo 2025 vieron engrosados sus sueldos en un 25,9%, muy por debajo de la suba de precios. 

Por lo tanto según los cálculos estimados en la negociación, estos incrementos, junto con los retroactivos, representarían para febrero una mejora del 4,5% en el bolsillo respecto del último salario percibido.

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martes, 6 de enero de 2026

Docentes extraprogramáticos de la Provincia ahora aportarán al IPS tras una gestión de SADOP.


 La incorporación de las y los docentes que dictan materias extraprogramáticas como aportantes obligatorios a la caja del Instituto de Previsión Social (IPS). Como lo establece la Ley de Presupuesto recientemente aprobada. El trabajo sostenido del SADOP incluyó, además de la instalación pública del reclamo, su planteo en el ámbito de la Paritaria Provincial, del Consejo Consultivo y de los distintos órganos del Estado. 

El IPS, junto a las áreas de gobierno vinculadas a la elaboración del presupuesto, ha tomado la decisión de su incorporación en la norma Como antecedentes, en el 2024 el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires -ante una presentación del sindicato – emitió dictamen favorable sobre la cuestión haciendo mención al derecho a la equiparación para todo el personal de las escuelas de gestión privada reconocidas. 

Por su parte, la Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP) coincidió con el SADOP en la necesidad de que esas materias, que forman parte de la currícula obligatoria de cada escuela, estén incluidas dentro de la supervisión pedagógica y administrativa en el marco de toda la oferta de cada establecimiento y conforme las políticas educativas de la provincia. “Hemos recogido la demanda de un amplio sector docente y, a partir de allí, generado las estrategias para su reconocimiento. Este logro pone de manifiesto la importancia de la organización de las trabajadoras y los trabajadores, en cuanto a la correlación de fuerzas necesaria para alcanzar los objetivos, tanto como la imprescindible articulación del sindicato con los distintos organismos del Estado. 

Se trata también de la defensa y el fortalecimiento de la caja provincial, así como el derecho de todas y todos las y los docentes del sistema educativo bonaerense a jubilarse por el IPS.” señaló Adriana Donzelli, secretaria general del SADOP Provincia de Buenos Aires. 

Cabe mencionar que este logro completa el esquema  de derechos de las y los docentes de materias extraprogramáticas hacia la equiparación total: salarial, previsional, de régimen de licencias y demás condiciones establecidas para sus pares del sistema educativo provincial. 

“Ahora comienza la etapa de hacerlo efectivo a partir de la fiscalización y regularización de las condiciones de trabajo para este sector, a lo que se agrega el correcto encuadramiento de las extensiones horarias y las horas cátedra de artística para niveles inicial y primario”, concluyeron desde el SADOP.

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