sábado, 11 de marzo de 2023

Responsabilidad de los Alumnos. Ley 13.688.PBA

Artículo 5°. Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obligaciones que le asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, este Reglamento y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución. ALUMNOS 

 Artículo 8°. Conforme el artículo 88 de la Ley N” 13.688 “Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y/o responsabilidades, con las distinciones derivadas de su edad, del Nivel educativo o Modalidad que estén cursando y/o de las que se establezcan por leyes especiales. 

 Artículo 9°. Conforme el artículo 89 de la Ley N” 13.688 sus obligaciones y/o responsabilidades son las siguientes. a. Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria. b. Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. c. Asistir a clase regularmente y con puntualidad. d. Participar en todas las actividades formativas y complementarias. e. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. f. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución. g. Respetar el Proyecto Institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar Artículo 32°. 

  La institución educativa es un espacio a conformarse entre todos como un ámbito de confianza que brinde la seguridad necesaria para la interacción de docentes, alumnos y demás miembros de la comunidad educativa, considerando errores, aciertos, respuestas provisorias y potencialidades como parte del proceso de aprendizaje. Artículo 11°. Sin perjuicio de la enumeración precedente se reconoce la objeción de conciencia la que se entiende como el respeto pasivo por parte del objetor frente a las situaciones de hecho o derecho que violenten su libertad de conciencia.

 ACUERDOS DE CONVIVENCIA Artículo 105°. El Proyecto Institucional conlleva la defi nición de los acuerdos de convivencia propios de la institución con la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo 106°. Los acuerdos de convivencia, en tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares, involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a docentes, alumnos, padres o responsables, personal directivo, personal administrativo y/o auxiliar de la educación, técnico y también a los demás integrantes de la comunidad educativa. 

PLAN DE PREVENCIÓN DEL RIESGO 3. una cultura de la prevención que se construye en el marco de políticas públicas que aseguran la existencia de ámbitos adecuados para el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. --------- Este artículo «Responsabilidad de los Alumnos. Ley 13.688.PBA» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/responsabilidad-de-los-alumnos-ley-13-688-pba/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------

martes, 28 de febrero de 2023

Acuerdo Paritario docente en PBA

 


 

Desde Provincia, difundieron un documento con los sueldos de bolsillo que cobrarán los docentes.

De él, se desprende que un maestro de grado sin antigüedad cobrará:

  • 115 mil pesos en febrero.
  • 140 mil pesos en marzo.
  • 150 mil pesos en mayo.
  • 165 mil en julio.

Por su parte, un profesor percibirá 165 mil pesos en febrero; subirá a 196 mil en marzo; cobrará 212 mil en mayo, y para julio, su sueldo será de más de 232 mil pesos.

A su vez, los preceptores cobrarán 100 mil pesos en febrero, 120 mil en marzo, 130 mil en mayo y 140 mil en julio.


 

 

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sábado, 18 de febrero de 2023

Paritaria Nacional Docente.

 

Aumento. Paritaria Nacional Docente.
Pero los docentes jubilados tengan en cuenta: El desfasaje que se produce entre el aumento de los docentes en actividad (40%) y el de los docentes jubilados (18,59%) es abismal. Me preguntó Sres. De CTERA si alguno de uds. Podría vivir con el aumento de los docentes jubilados. El índice de movilidad de los jubilados/as correspondiente a Marzo 2023 es el porcentaje de aumentos remunerativos de octubre a diciembre de 2022 de los activos/as.

 


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viernes, 3 de febrero de 2023

Comunicación de Suteba Multicolor. Regreso a las escuelas

 



El retorno a las actividades se realiza a partir de la citación de las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación. A la fecha no hay comunicado oficial. Las citaciones de Equipos de Conducción no tienen validez y tampoco hay citación diferenciada para ningún nivel ni modalidad.
✅La llamada “disponibilidad” de lxs docentes que cuentan con 30 días por vacaciones, no debe leerse como a disposición del Director o Directora del establecimiento sino a disponibilidad del organismo central que es la DGCyE de la Provincia de Buenos Aires.
✅A la fecha no está publicado el Calendario de Actividades Docentes 2023, que es el que pauta la organización temporal de las tareas docentes. Tampoco ha habido reunión de Cogestión que establezca acuerdos sobre la fecha de retorno a actividades.
✅Como ocurre en diciembre, estamos a disposición de la DGCYE, no de las decisiones de algunxs jerárquicxs, que convocan por fuera de la DGCyE y dejan a lxs docentes sin protección de ART.
✅Para el reinicio de actividades, el artículo 114 n iniciso 5 establece que "Todo el personal jerárquico deberá estar en funciones al comenzar las tareas correspondientes al ciclo lectivo", por lo tanto hasta el 13 de febrero no puede haber convocatoria.
✅Las tareas docentes están enumeradas en el Decreto 2.299/11, cumplir horario o realizar guardias no son tareas ni incluyen acto educativo.
CONSEJOS EJECUTIVOS SECCIONALES DE SUTEBA.
Conducción Multicolor.

 

 

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lunes, 30 de enero de 2023

Calendario Escolar 2023 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires,

 

 

VISTOel EX–2022-42817554-GDEBA-SDCADDGCYE por el cual se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2023 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que Según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13688 corresponde al Director General de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar;

Que para el Ciclo Lectivo 2023 la Resolución 431/2022 del Consejo Federal de Educación refiere en su artículo 1° “Acordar el calendario escolar 2023, con al menos CIENTO NOVENTA (190) días efectivos de clases”;

Que el presente calendario, además de pautar los períodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a las y los estudiantes comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose con la vida democrática de sus comunidades y la sociedad bonaerense en su conjunto.

Que las actividades a las que se hace referencia en el apartado anterior deben estar expresadas en la Planificación Institucional, Curricular y Áulica según corresponda;

Que a partir de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de las instituciones, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto sociocomunitario;

Que el impacto, al que se hace referencia, coadyuva al proceso educativo enunciado en la Política Educativa Jurisdiccional;

Que el Consejo General de Cultura y Educación dió tratamiento y aprobó la iniciativa de la Subsecretaría de Educación, en cumplimiento con lo normado por el artículo 103 de la Ley Provincial de Educación n° 13.688;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley N° 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Calendario Escolar 2023 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, se detalla en el Anexo I, IF-2022-43911185-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de dos (2) páginas y se declara parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º. Aprobar las Instrucciones Generales que se detallan en el Anexo II, IF-2022-43911196-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de seis (6) páginas y las Conmemoraciones y Celebraciones que se establecen en el Anexo III, IF-2022-43464895-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de una (1) página y se declara parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º. El protocolo escolar regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley No 14438 de la provincia de Buenos Aires y en el Decreto Provincial No 2299/11 en el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos Escolares y Calendario, Artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasificación de los Actos Escolares, Artículos 197 al 205.

ARTÍCULO 4º. Aprobar el protocolo para los Actos de imposición de nombre de establecimientos educativos dependientes de esta Dirección General, que obra como ANEXO IV, IF-2022-43465086-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de una (1) página y se declara parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º. Aprobar el Cronograma General del Calendario Escolar 2023 que se consigna como Anexo V, IF-2022-43910018-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de cuarenta y cuatro (43) páginas y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º. Establecer que el Ciclo Lectivo 2023 se desarrollará bajo el lema “40 años de Democracia”.

ARTÍCULO 7º. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente resolución, el Convenio del Ministerio de Educación N° 337/03, la Ley N° 25864 y la Resolución No 165/11 del Consejo Federal de Educación. La Dirección de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 8º. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las resoluciones y disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del calendario escolar, salvo lo fijado en el segundo párrafo del artículo 7°.

ARTÍCULO 9º. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y la Subsecretaria de Educación.

ARTÍCULO 10º. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a las Subsecretarías de Planeamiento, de Administración y Recursos Humanos, y de Infraestructura; a la Auditoría General; a la Dirección de Inspección General; y a través de ellas a todas las Direcciones Docentes y Administrativas, y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA

 

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martes, 3 de enero de 2023

Paritaria docente en la PBA. Acuerdo.

 

El jueves 29 de diciembre, se constituyó la Paritaria Docente en la provincia de Buenos Aires, en la que los y las Docentes logramos un aumento que eleva el salario docente un 7 % promedio por arriba de la inflación para Docentes en actividad y Jubilados/as. 

El acuerdo anual ya pautado del 95 %, con esta nueva actualización, llegará al 103,2 % promedio anual. A este incremento hay que sumarle el aumento logrado en la Paritaria Nacional de las sumas de incentivo y conectividad para los y las Docentes en actividad. 

• El FUDB aceptó la propuesta del Gobierno Provincial que, en cumplimiento de la cláusula de actualización salarial, propone un incremento adicional del 7 % promedio de lo que ya estaba acordado para diciembre y se cobrará en enero de 2023 (del 14 % alcanzando un 95 % promedio anual). 

• El aumento propuesto en el día de hoy del 7 % se va a cobrar con el sueldo de enero, los primeros días de febrero, retroactivo al 1º de diciembre. 

• En términos anuales, esta reactualización da un 103,2 % promedio anual, que lo van a cobrar los/as Trabajadores/as activos/as y Jubilados/as. • Según las estimaciones inflacionarias de 2022, el salario docente provincial quedaría conformado con un 7 % promedio por arriba de la inflación.

 • A este aumento provincial hay que sumarle el incremento de las sumas nacionales, acordadas en la Paritaria Nacional para los y las Docentes en actividad. 

• Así el salario inicial del Maestro de Grado de jornada simple quedará conformado, en el mes de enero, en $115.000. La Paritaria Provincial 2023 iniciará tratamiento en el mes de enero, con la consideración que el aumento salarial tome como base el percibido en enero para el primer semestre. Lo propio haremos en enero para que se considere julio de 2023 como base de cálculo para el segundo semestre. Con respecto a la definición de los Acuerdos Paritarios acerca de las Licencias Parentales y el de Resguardo y Reparación ante situaciones de violencia en el ámbito escolar, se convocó el 6 de enero a las Comisiones Técnicas respectivas. En febrero de 2023 iniciará el tratamiento en la Comisión de Negociaciones Colectivas del Convenio Colectivo de Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación de la provincia de Buenos Aires, siendo un logro muy importante para la docencia bonaerense. 

También se avanzó en relación al Acuerdo paritario s/ PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN, RESGUARDO y REPARACIÓN POR HECHOS de VIOLENCIA y ACOSO a los TRABAJADOROS de la EDUCACIÓN, que traduciría la Resolución de Resguardo y Reparación a los términos del Convenio 190, recogiendo y actualizando el contenido de la Resolución 2672/15. FRENTE DE UNIDAD DOCENTE BONAERENSE AMET – FEB – SADOP – SUTEBA – UDOCBA

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martes, 13 de diciembre de 2022

Importante acuerdo paritario salarial para docentes de la educación no formal. SADOP

 

 




El Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP) firmó con las Cámaras empleadoras de la educación privada un incremento salarial para el sueldo básico de las y los docentes incluidos en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 y que se desempeñan en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2do de la misma. 

 

El acuerdo, que rige a partir del 1 de noviembre de 2022, marca los nuevos importes a abonar a las y los docentes que dictan materias extraprogramáticas. El acta se firmó en el ministerio de Educación y será homologado por el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación El acuerdo fue rubricado por SADOP, el Consejo Superior de Educación Católica (Consudec), la Confederación Argentina de Instituciones de Enseñanza Privada (CAIEP) y la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada de la República Argentina (COORDIEP). 

 

Este acuerdo implica un aumento del 96% en el año paritario para todo este universo de trabajadoras/es, a lo que se suma una cláusula de revisión en febrero, y a partir de ahí revisiones trimestrales para proteger el poder adquisitivo de los salarios. Marina Jaureguiberry. Secretaria Gremial Grilla Salarial.

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viernes, 2 de diciembre de 2022

 

 


 

 

 Se garantiza que el sueldo mínimo desde el 1° de febrero de 2023 será de 90.338 pesos. Los representantes gremiales coincidieron en «la importancia de la paritaria como herramienta de los trabajadores para recuperar el salario». 

El Gobierno y los cinco gremios docentes con representación nacional en la paritaria federal acordaron en el contexto de la reactualización convencional anual un aumento salarial del 114%, que permitirá un haber mínimo garantizado de $90.338 en febrero próximo, se informó oficialmente. Además, se estableció una mejora del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) y por conectividad que alcanzará 12.100 pesos ese mes. 

«El presidente Alberto Fernández y el ministro de Educación, Jaime Perczyk, acordaron hoy con representantes de los gremios un aumento que eleva el salario Mínimo Nacional Docente Garantizado a $ 90.338 en febrero y contempla, además, un aumento del Fondo Nacional de Incentivo Docente», indicó el Gobierno nacional en un comunicado. 

En la reunión paritaria también se acordó un nuevo encuentro para febrero y un aumento del FONID de $ 11.000 en diciembre y de $ 12.100 en enero y febrero del año próximo. Por la cartera educativa también estuvieron en la firma del acuerdo la secretaria de Educación, Silvina Gvirtz; el secretario general del Consejo Federal de Educación, Marcelo Mango, y el director de Relaciones con la Comunidad Académica y la Sociedad Civil, Luis Calderaro. 

Otros dirigentes presentes fueron, por Ctera, la secretaria gremial, Angélica Graciano, y el secretario de Acción Social, Luis Branchi; por UDA, el secretario general de Formosa, Vicente García Insfrán, y el secretario general de Capital, Norberto Cabanas. Y por la Unión de Educadores de Córdoba (UEC), el secretario general, Juan Monserrat. También estuvieron el secretario adjunto de Sadop, José Luis Fernández, y Jorge Béseles, de Amet. Por la CEA asistieron el secretario de Convenciones Colectivas, Juan Carlos Aguirre; la secretaria de Educación y Cultura, Laura Man, y el secretario de Finanzas, Omar Aita. CTERA planteó la necesidad de un incremento salarial, volvió a plantear la problemática del Impuesto a las Ganancias al sector docente. 

El Consejo Superior de Educación Católica (Consudec) estuvo representado por Adrián Álvarez, mientras que por la Confederación Argentina de Instituciones de Enseñanza Privada fueron Claudia Stringi y Carlos Camarottii. 

El Sadop, liderado por Jorge Kalinger, y la UDA de Sergio Romero coincidieron en señalar que ese incremento del 114% anual regirá sobre el Sueldo Mínimo Nacional Docente Garantizado (Smndg). Los gremios y el Gobierno también acordaron que la paritaria 2023 se abrirá en febrero. 

Resumiendo: En la Paritaria se acordó: 

– Un incremento salarial del 114 % anual. 

• Alcanza al 97% con los haberes del mes diciembre de 2022. 

• 105.9% con los haberes de enero de 2023. 

• 114% con los haberes de febrero 2023.

 – Aumento del FONID y conectividad

 • Diciembre 2022 de 11.000 pesos. • Enero 2023 de 12.100 pesos. 

• Febrero 2023 de 12.100 pesos. Buenos Aires, jueves 1° de diciembre 2022.

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martes, 22 de noviembre de 2022

Cambios en el cálculo jubilatorio docente

El Gobierno nacional, a través de las resoluciones 1566/2022 y 1567/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, difundidas en el Boletín Oficial, notificó las modificaciones del cálculo jubilatorio que se aplican al régimen docente Ley 24.016 y la Ley 26.508 de docentes universitarios. A partir de estas decisiones de la cartera laboral, se modifica el sistema de movilidad semestral que tenían para el cálculo y pasa a uno trimestral, como se emplea en el régimen general. Las medidas gubernamentales fueron frutos del reclamo en la Paritaria Nacional de SADOP, junto con el resto de las organizaciones docentes hermanas. Marina Jaureguiberry, Secretaria Gremial, calificó a las modificaciones como “un hecho de justicia reparatoria”. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.508 instituyó un Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales, no comprendido en la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias. 

 Que mediante la Resolución SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33/09 se establecieron las normas reglamentarias para posibilitar el otorgamiento de las prestaciones previstas en dicho Régimen y el reconocimiento de su movilidad. Que por el Artículo 2º de la resolución mencionada precedentemente se dispuso que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL debía determinar el índice de movilidad a aplicar en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario. 

 Que en el Anexo de la Resolución SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33/09, en oportunidad de reglamentar el Artículo 1º, inciso c) de la Ley Nº 26.508, se estableció que el índice de movilidad del haber mensual de los beneficiarios amparados por la misma debería ser elaborado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y mediría las variaciones salariales de la Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (RIPDUN) del primer semestre del año para ser aplicada en septiembre de dicho año y la del RIPDUN del segundo semestre, para ser aplicada en marzo del año siguiente. 

 Que, posteriormente, por el Artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4 del 28 de febrero de 2018 se sustituyó el segundo párrafo de la reglamentación del Artículo 1º, inciso c) de la Ley N° 26.508 aprobado por Resolución SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33/09, arriba citado, y se determinó que el valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario sería equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiera acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, sería equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive. 

Que, desde el dictado de las normas citadas precedentemente, la movilidad del personal docente se otorga de manera semestral, sin que sea alcanzada por las disposiciones de las Leyes Nros. 27.426, 27.541 y 27.609. Que a fin de preservar el poder adquisitivo de estos beneficios en el actual contexto inflacionario, resulta necesario otorgar la movilidad que les corresponde en paridad de condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias previsionales. 

Que a tales efectos se dispone la sustitución del Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 33/09 y el segundo párrafo de la reglamentación del Artículo 1º, Inciso c), contenida en su Anexo. Que a tales efectos, se encomienda a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas y/o procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

 Por ello, LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 33 del 5 noviembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°. – Esta SECRETARÍA determinará el índice de movilidad a aplicar a los beneficios otorgados por el régimen que instituye la Ley Nº 26.508, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario”. 

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el segundo párrafo de la reglamentación del Artículo 1º, Inciso c), contenida el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 33 del 5 noviembre de 2009, por el siguiente: “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el cuarto trimestre del año anterior, es decir, octubre a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Intituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de junio de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el primer trimestre del mismo año, es decir, enero a marzo inclusive, a través del instrumento mencionado en el párrafo anterior. 

El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de septiembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo trimestre del mismo año, es decir, abril a junio inclusive, a través del mismo instrumento. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de diciembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el tercer trimestre del mismo año, es decir, julio a septiembre inclusive, a través del mismo instrumento”. 

ARTÍCULO 3º.-Encomiéndase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas y/o procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente.

 ARTÍCULO 4º.- La movilidad a otorgar en el mes de diciembre de 2022, conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, se abonará en el mes de enero de 2023. 

 ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Raquel Cecilia Kismer e. 08/11/2022 N° 90400/22 v. 08/11/2022 Fecha de publicación 08/11/202 --------- Este artículo «Cambios en el cálculo jubilatorio docente» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/cambios-en-el-calculo-jubilatorio-docente/?doing_wp_cron=1669127088.4369659423828125000000.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------

domingo, 6 de noviembre de 2022

Jubilados docentes de Anses. Recibirán aumento cada 3 meses

 


 


Desde el mes de diciembre de 2022, la actualización de los haberes jubilatorios se realizará en forma trimestral y no semestral. Esa lucha incluyó gestiones de CTERA y la CTA
DESARROLLO
Una muy buena noticia para los y las jubiladas docentes nacionales. Gracias a la lucha del conjunto, de la CTERA, de la CTA de los y las Trabajadoras y de cada compañero y compañera, se logró que desde el mes de diciembre del corriente, la actualización de sus haberes jubilatorios se realice en forma trimestral. Esa lucha incluyó gestiones de CTERA y la CTA, juntadas de firmas, movilizaciones al Ministerio de Trabajo y la inclusión del pedido, en el último paro nacional de CTERA. En el día de la fecha la CTERA, encabezada por Sonia Alesso, Secretaria General: Roberto Baradel, Secretario General Adjunto y Angélica Graciano, Secretaria Gremial, se reunieron en Casa de Gobierno, con el Presidente de la Nación, Alberto Fernández; el de Ministro de Educación, Jaime Perczyk y la Ministra de Trabajo, Kelly Olmos.
En dicha reunión los funcionarios informaron la resolución de este justo reclamo que la CTERA viene exigiendo desde hace tiempo.
Mediante esta resolución del Ministerio de Trabajo, a partir de diciembre la movilidad de la jubilación para esos sectores dejará de ser semestral y pasará a ser trimestral.
La primera actualización se pagará junto a los haberes del mes de enero de 2023 a más de 170.000 jubiladas y jubilados docentes.
Este logro es fundamental para poder enfrentar los elevados índices de inflación. El próximo aumento se cobrará en el mes de enero del 2023. Este próximo incremento se sumará de forma acumulada al 53,18% del mes de septiembre último. La CTERA sigue en lucha permanente por la defensa del régimen jubilatorio Docente.
Buenos Aires, viernes 4 de noviembre 2022
Sonia Alesso Secretaria General
Roberto Baradel Secretario General Adjunto
Jorge Molina Secretario de Asuntos Previsionales
Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina

 

 

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domingo, 30 de octubre de 2022

Solicitud de Desafiliación Sindical. Argentina

 

 



Esta Solicitud de Desafiliación Sindical puede ser utilizada por una persona afiliada a una asociación sindical, también llamada sindicato, para ejercer su derecho de renunciar a dicha entidad en cualquier momento. Este documento cumple los requisitos de la Ley nacional N° 23.551 y modificatorias y del Decreto N° 467/88 del Poder Ejecutivo nacional y modificatorias exclusivamente.

Renunciante

Cualquier persona afiliada a un sindicato puede presentar su renuncia como afiliado/a en cualquier momento.

Sindicato

El sindicato al que se solicitará la desafiliación debe contar con personería gremial otorgada por el Gobierno nacional y vigente de acuerdo con la información publicada por el Gobierno nacional.

Requisitos Legales de la Solicitud

La solicitud de renuncia como afiliado/a debe cumplir los siguientes requisitos establecidos por ley:

  • comunicarse por escrito.
  • documentarse en papel.
  • individualizar a la persona renunciante.
  • tener la firma manuscrita o digital (pero no la firma electrónica) de la persona renunciante.
  • la copia original firmada debe ser entregada al sindicato al cual la persona renunciante está afiliada y una fotocopia simple de la copia original firmada debe ser recibida con fecha por dicho sindicato.


Vigencia de la Desafiliación

La desafiliación tiene efecto automáticamente:

- para el sindicato: desde la fecha que primero ocurra de entre las siguientes:

    • la fecha cuando el órgano directivo del sindicato acepta de manera expresa la renuncia.
    • si el órgano directivo del sindicato no rechaza de manera expresa la renuncia debido a la existencia de un motivo legítimo para expulsar a la persona renunciante de acuerdo con el estatuto del sindicato, la fecha que es 30 días corridos posterior a la fecha de recepción de la renuncia por el sindicato.

- para la persona o entidad empleadora: desde la fecha cuando se cumplen las siguientes condiciones: (1) la desafiliación está vigente para el sindicato; y (2) la persona desafiliada comunica por escrito a su persona o empleadora la vigencia de la desafiliación para el sindicato.


¿Cómo utilizar este documento?

Esta Solicitud de Desafiliación Sindical puede ser utilizada por una persona afiliada a una asociación sindical, también llamada sindicato, para ejercer su derecho de renunciar a dicha entidad en cualquier momento.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos:

  • del sindicato al cual se solicitará la desafiliación (denominación legal).
  • de la persona renunciante (nombre completo y apellido, identificación civil e identificación administrativa como afiliado/a).

Una vez finalizada esta Solicitud de Desafiliación Sindical sin datos en blanco, debe ser impresa en papel común en 1 copia original. La copia original debe ser firmada con firma manuscrita o digital (pero no electrónica) por la persona renunciante. Luego la copia original firmada debe ser entregada al sindicato al cual dicha persona está afiliada. Por último una fotocopia simple de la copia original firmada debe ser recibida con fecha por dicho sindicato.

Legislación Aplicable

Esta Solicitud de Desafiliación Sindical se rige por las disposiciones del artículo 4 de la Ley nacional N° 23.551 y modificatorias y del artículo 2 del Anexo único del Decreto N° 467/88 del Poder Ejecutivo nacional y modificatorias.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

 

Una guía para ayudarte: ¿Cómo se puede terminar anticipadamente un contrato de trabajo?

Nombres alternativos para este documento: Aviso de Desafiliación a Asociación Sindical Ley 23551 Decreto 467/88, Aviso de Desafiliación a Gremio Ley 23551 Decreto 467/88, Aviso de Desafiliación a Sindicato Ley 23551 Decreto 467/88, Aviso de Renuncia a Asociación Sindical Ley 23551 Decreto 467/88, Aviso de Renuncia a Gremio Ley 23551 Decreto 467/88

 El Decreto que garantiza el derecho a desafiliarse o renunciar a un sindicato es el Decreto N° 467/1988 que garantiza: Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia a la asociación sindical por escrito. El órgano directivo podrá dentro de los treinta días de la fecha de recibida, rechazarla, si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante.
No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la asociación sindical.


Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar