EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Nacional 27306, estableciendo como
objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños,
niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Especificas del
Aprendizaje (DEA).
ARTICULO 2°: Declárese de interés provincial
el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan
Dificultades Especificas del Aprendizaje(DEA), así como también la
formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y
tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.
ARTICULO 3°: Se entiende por Dificultades Especificas del Aprendizaje
(DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los
procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la
escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas,
leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.
ARTICULO 4°: La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo provincial.
ARTICULO 5°: La autoridad de aplicación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes acciones:
a) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección
temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentaren
dificultades específicas de aprendizaje.
b) establecer un sistema de
capacitación docente para la detección temprana, prevención y
adaptación curricular para la asistencia de los alumnos disléxicos o con
otras dificultades de aprendizaje, de manera de brindar una cobertura
integral en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en
particular.
c) Coordinar entre las autoridades de salud y educación
campañas de concientización sobre Dislexia y Dificultades Especificas
del Aprendizaje (DEA). d) Planificar la formación del recurso humano en
las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento
ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación deberá elaborar la adaptación
curricular referida en el inciso b) del artículo cinco. Para garantizar
el acceso al curriculum común, en el caso de Dificultades Especificas
del Aprendizaje tendrá en cuenta las siguientes consideraciones
orientativas:
a) Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones.
b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones.
c) Asegurar que se han entendido las consignas.
d) Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros.
e) Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía.
f) Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas.
g) Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto.
h) Asumirse, todo el equipo docente institucional, como promotores de
los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las
contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus
compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a
la educación.
ARTICULO 7º: El Consejo General de Cultura y
Educación de la provincia de Buenos Aires o el órgano que a futuro lo
reemplace, tendrá la función de brindar los lineamientos para el
cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Ley, como así
también la de establecer coordinación interjurisdiccional, para la
implementación de políticas activas con el fin de hacer efectivo el
derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y adultos que
presentan Dislexia y Dificultades Especificas del Aprendizaje.
ARTICULO 8º La autoridad de aplicación deberá impulsar, a través del Ministerio de Salud, las siguientes acciones:
a) la implementación progresiva y uniforme en las diferentes
jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de
Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA)
b) Establecer los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA)
c) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e
interdisciplinario en los sujetos que presentan Dificultades Especificas
del Aprendizaje (DEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la
ciencia lo amerite.
ARTICULO 9°: Incorpórese dentro de las
prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), la
cobertura médico asistencial integral conforme el objeto de la presente
ley.
ARTICULO 10°: Incorpórese dentro de las prestaciones de las
obras sociales y de medicina prepaga con actuación en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, la cobertura médico-asistencial integral
conforme al objeto de la presente, según las especificaciones que a tal
efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
HONORABLE SENADO:
Se somete a consideración de este Honorable cuerpo el proyecto de Ley
que se adjunta para su sanción a través del cual se pretende garantizar
y hacer efectivo el derecho a la educación de niñas, niños,
adolescentes y adultos que presenten Dificultades Especificas del
Aprendizaje (DEA).
Las DEA son alteraciones de base
neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con
el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con
implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito
educativo.
La dislexia es un trastorno del lenguaje, de la
comunicación de origen neurobiológico, hereditario, relacionado con una
anomalía en la migración neuronal. Consiste en la aparición en forma
inesperada de una imposibilidad de una lectura fluida, exacta y
automatizada. Es una dificultad para decodificar un código auditivo en
código visual.
Los trastornos de aprendizaje son una realidad que requieren de tratamiento.
Es importante que la escuela no discrimine ni subestime a los alumnos
que padecen DEA . En la Ley 26206 se establece como principio rector la
inclusión educativa y respeto por las diferencias de los sujetos del
sistema educativo, brindando a las personas una propuesta pedagógica que
permita el máximo desarrollo de las posibilidades, la integración y el
pleno desarrollo de sus derechos.
No son el resultado de una
discapacidad sensorial, física, psíquica, motora o intelectual. Ni son
debidas a causas externas como las diferencias culturales, la
instrucción inadecuada o inapropiada, ni tampoco a las condiciones socio
económicas. La dificultad es intrínseca a la persona, debido a su base
neurobiológica.
La inclusión requiere, en primer lugar, atender
las situaciones que producen obstáculos para el acceso de los alumnos al
sistema educativo, su permanencia, tránsito y egreso.
La
Provincia de Buenos Aires por medio de la Dirección General de Cultura y
Educación ha sido pionera en reconocer, aprobar y establecer mecanismos
pedagógicos que permitan el abordaje de la dislexia en el ámbito
educativo. La Disposición 59/13 establece un documento de trabajo para
todos los niveles y modalidades tanto para escuelas de Gestión Publica
como Privadas.
La falta de un diagnóstico adecuado trae aparejado
una serie de consecuencias para las personas con DEA, entre ellas la
incomprensión de los que le rodean (padres, profesores y compañeros); la
sensación de fracaso a pesar del esfuerzo que hacen; la falta de
reconocimiento de este esfuerzo; todo esto lleva a menudo a estos a
sufrir ansiedad, depresión, síntomas psicosomáticos y trastornos de
conducta. Se produce daño a la autoestima de los chicos, que se sienten
menos inteligentes.
La inclusión requiere, en primer lugar,
atender las situaciones que producen obstáculos para el acceso de los
alumnos al sistema educativo, su permanencia, tránsito y egreso.
Es
indispensable dar a conocer el hecho de que los problemas de los
disléxicos con la lengua escrita no son de origen intelectual, afectivo o
motivacional, y que es indispensable tratarlos adecuadamente lo antes
posible para evitar que tales problemas se transformen en retraso
escolar, frustración y pérdida de confianza en sí mismo.
La
integración escolar implica una serie de disposiciones concretas
destinadas a ayudarlo a adquirir los mecanismos de base de la lectura en
las etapas iniciales del aprendizaje, y en acompañar después con
medidas de apoyo y compensatorias para que prosiga sus estudios, a pesar
de las dificultades para leer y escribir que persistirán
inevitablemente.
La dislexia no tratada genera un problema que
invade la vida entera del disléxico. La reciente Ley Nacional 27306 ha
declarado por unanimidad, de interés nacional el tratamiento de las
dificultades de aprendizaje.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a este Honorable Cuerpo, la sanción del proyecto que se adjuntaVisita: http:// www.elarcondeclio.com.ar