martes, 23 de julio de 2024

Legislación de internet para protección de menores den Argentina

 


 Derechos digitales. La ley se tiene que adaptar para amparar y proteger derechos fundamentales. Los derechos digitales, muy ligados a la libertad de expresión y la privacidad, son aquellos que permiten a las personas acceder, usar, crear y publicar medios digitales, así como acceder y utilizar ordenadores, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones. 

Los derechos digitales son una extensión de los derechos humanos para la era de Internet. Las tecnologías digitales están transformando la forma en que se ejercen, se protegen y se vulneran derechos básicos como la libertad de expresión y el acceso a la información, y también están dando lugar al reconocimiento de nuevos derechos. 

La ley, por tanto, se está adaptando a esta nueva era con el desarrollo de los derechos digitales y la ciudadanía digital, permitiendo y regulando el acceso a la información online de forma segura y transparente. Los avances tecnológicos son constantes y cada uno trae consigo la necesidad de un nuevo marco de regulación.

 La hiperconectividad generan la necesidad de regular ese tráfico de información garantizando los derechos de las personas. Además de la evolución del marco legislativo, estos avances también invitan al desarrollo de una ética digital 

Las consideraciones éticas son relevantes en casos como el «testamento digital», que determina qué hacer con la presencia digital de las personas fallecidas; la «desconexión digital», que limita el uso de las comunicaciones digitales fuera del horario laboral; o la gestión de los derechos digitales (DRM), en los que entran en conflicto la remuneración de los autores y el libre acceso a las obras artísticas cuyos derechos ya han caducado. Derecho a la desconexión laboral Digital en Educación y otros trabajos.Luego de leer esta petición les pido si desean firmar o compartir el link. https://chng.it/6Ry6XFLNGz 

La desconexión digital debe ser un derecho regulado en Argentina. La desconexión laboral es un derechos en muchos países. Es un equilibrio entre Trabajo y Familia. 

 ¿Qué son son los derechos digitales. Origen.Los ciberderechos reconocen el derecho de las personas a acceder, usar, crear y publicar medios digitales, y el derecho de acceso a los ordenadores, dispositivos electrónicos y redes de telecomunicaciones necesarios para ejercerlos. 

Una de las entidades emblemáticas en la defensa de los ciberderechos es la Electronic Frontier Foundation (EFF), una organización sin ánimo de lucro fundada por los activistas de Internet John Perry Barlow, Mitch Kapor y John Gilmore. En 1996, en un artículo titulado Declaración de independencia del ciberespacioLegislación Argentina acerca de Internet en la que están involucrados menores Enlace externo, se abre en ventana nueva., Barlow ponía de manifiesto la discrepancia entre los derechos fundamentales recogidos en la constitución de Estados Unidos y la vulneración de los derechos de los ciudadanos en Internet. Por ejemplo, en los años 90 el correo postal era inviolable, pero el electrónico no. 

El trabajo de la EFF defendiendo estos casos en los tribunales sentó las bases para el reconocimiento internacional de los ciberderechos. En nuestro país existen una serie de leyes que se ocupan de legislar sobre determinados temas específicos que suceden en internet, a saber: Ley 25.087. Delitos contra la integridad sexual.Los delitos contra la integridad sexual son aquellos que atacan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Se trata de agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas. Delitos contra la integridad sexual ¿Cuáles son los delitos contra la integridad sexual? Los delitos contra la integridad sexual son: abusos sexuales; abusos sexuales agravados; promoción y facilitación de la prostitución; corrupción de menores; proxenetismo agravado y rufianería; difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores; exhibiciones obscenas; sustracción o retención de una persona con la intención de menoscabar su integridad sexual; ciberacoso sexual infantil o grooming. 

Difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores ¿Qué se entiende por difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores? Es producir, financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales o una representación de sus partes genitales con fines sexuales. También está penado: tener representaciones de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales para distribuirlas o comercializarlas; facilitar el acceso a espectáculos pornográficos o suministrar material pornográfico a menores de 14 años. Todas las escalas penales de este artículo se elevan si la víctima es menor de 13 años organizar espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participan menores; Ley 26.061 Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ARTICULO 1° — OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces. 

ARTICULO 2° — APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles. 

ARTICULO 3° — INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. 

ARTICULO 4° — POLITICAS PUBLICAS. Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas: a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia; c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente; d) Promoción de redes intersectoriales locales; e) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Ley n° 25.326 de protección de datos personales, junto con el artículo 43 de la Constitución Nacional (habeas data),protege la información personal de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables, y explicita la confidencialidad del responsable del tratamiento de los mismos (incluyendo la protección de la privacidad e intimidad en internet) Ley n° 26.388 de ciberdelitos, del año 2008: conocida como “Ley de delitos informáticos”, modificó el Código Penal. Agregó los delitos de distribución y tenencia de pornografía infantil por cualquier medio (art. 128); interceptar comunicaciones y sistemas informáticos (art. 153); el acceso no autorizado a un sistema informático (art. 153 bis); la publicación de correspondencia o comunicaciones electrónicas privadas (art. 155); y el acceso a bancos de datos personales (art.157 bis), entre otros.9 Ley n° 26.904: incorpora el artículo 131 al Código Penal y la figura de groomingo ciberacososexual que pena con prisión de 6 meses a 4 años a quien a través de las TIC

contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad física de la misma. 

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente: ‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’ Ley 27.590 Ley Mica Ortega – Prevención y concientización sobre grooming. Es un programa para concientizar sobre el grooming o ciberacoso. Micaela Ortega, la nena de 12 años cuyo caso impulsó la ley de grooming, fue asesinada en abril de 2016 tras ser engañada a través de las redes sociales por Jonathan Luna, condenado a perpetua en el primer juicio por grooming seguido de muerte en Argentina. Micaela fue asesinada tras mantener contacto con su agresor por Facebook. 

A partir de los datos aportados, los investigadores conocieron que Jonathan Luna, un hombre por entonces de 26 años y que vivía en un domicilio de la localidad de Ingeniero White, había contactado a Micaela a través de esta red social haciéndose pasar por una niña de su misma edad. 

El fiscal de la causa, Rodolfo De Lucía determinó que el acusado tenía cuatro cuentas de Facebook, y a través de una logró organizar y concretar un encuentro con Micaela. La investigación indicó que la niña y Luna caminaron unos 9 kilómetros hacia un descampado, donde él intentó abusar de ella, le robó y la mató. 

El grooming se incorporó al Código Penal el 13 de noviembre de 2013 con la sanción de la Ley 26904. Es por eso que esa fecha en Argentina se conmemora el Día de la Lucha contra el Grooming, ciberacoso o acoso de menores por internet. El artículo 3 de la normativa define por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacta a un menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual.

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Este artículo «Legislación Argentina acerca de Internet en la que están involucrados menores» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/legislacion-argentina-acerca-de-internet-en-la-que-estan-involucrados-menores/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar
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lunes, 8 de julio de 2024

Nuevo régimen de Justificaciones de inasistencias de estudiantes en PBA. Resolución 1650/24 -


Inasistencias por enfermedad: se justificarán mediante certificado médico o cuando su causal resulte pasajera con nota firmada por la persona adulta responsable, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del regreso de la/del estudiante a clase. Cuando la/el estudiante padezca una enfermedad crónica, en el certificado médico deberá constar dicha condición. 

Los equipos de conducción de los establecimientos aceptarán justificativos suscritos por la persona adulta responsable en caso de fuerza mayor. 

Enfermedades prolongadas y/o permanentes: la/el estudiante que recibe atención educativa en hospital y/o domicilio se regirá según los criterios establecidos en las normativas específicas y según corresponda, en conformidad a la Ley de Enfermedades Crónicas N° 13.598.

 Embarazo y nacimiento: en el caso de estudiantes embarazadas se otorgarán treinta (30) inasistencias más durante dicho embarazo y/o luego del nacimiento, las que pueden ser fraccionadas. En caso de nacimiento múltiple, riesgos en el embarazo o que la estudiante fuera madre de hijas/os menores de cuatro (4) años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince (15) días hábiles más posterior al nacimiento. 

La condición de maternidad se acreditará con la presentación de certificado médico y/o partida de nacimiento. Lactancia: se posibilita la adecuada lactancia mediante el egreso del establecimiento, durante dos (2) horas diarias a opción de la estudiante y por un plazo no mayor de doce (12) meses siguientes al nacimiento, pudiéndose extender hasta los veinticuatro (24) meses, durante treinta (30) minutos diarios. 

Paternidad: el plazo máximo comprenderá quince (15) días utilizables después del nacimiento, de forma continua o fraccionada. En caso de nacimiento múltiple, riesgos en el embarazo o que el estudiante fuera padre de hijas/os menores de cuatro (4) años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá cinco (5) días hábiles. La condición de paternidad se acreditará con la presentación del acta de nacimiento o el certificado de nacimiento.

 Deporte: a las/os estudiantes que integren delegaciones deportivas para campeonatos regionales selectivos dispuestos por organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos y/o para integrar delegaciones que figuran regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales y que por causa de ello no concurran eventualmente a sus actividades escolares, las inasistencias les serán consideradas como justificadas, mientras perdure su participación en el/los evento/s deportivo/s para el/los que fuera/n convocadas/os no excediendo el tiempo establecido por los reglamentos de las organizaciones internacionales respectivas ni tampoco los sesenta (60) días al año. Estas inasistencias serán debidamente justificadas mediante la presentación de constancias expedidas por organismos competentes de su deporte que incluyan la siguiente información: ? 

Datos personales completos, ? Certificado que acredite su carácter de aficionada/o, ? Carácter, fecha y lugar de los torneos y/o eventos, ? Firma de las autoridades del organismo competente de su deporte que convoca. A las y los estudiantes que practican un deporte federado, cuyos días y horarios de práctica coincidan con las clases de educación física se deberá proceder según normativa vigente de la modalidad, dado que la materia se debe cursar, aprobar y acreditar según lo pautado en este Régimen Académico. 

Intercambios Educativos: a las/os estudiantes que realicen intercambios educativos en el país o países extranjeros, se les reconocerán las asistencias que la/el estudiante hubiera tenido en el sistema educativo del lugar donde se haya efectuado el intercambio, mediante la presentación de las constancias que así lo acrediten en el país/provincia de procedencia, debidamente legalizada, quedando sujetas a la aprobación y acreditación, según las pautas establecidas en la presente Resolución. 

Violencia por razones de género: Se entiende a las violencias por razones de género como una problemática social vinculada a los derechos humanos. Ellas son el resultado de relaciones sociales de poder asimétricas basadas en el género producto de un tiempo y un espacio socio-histórico. Las violencias de género se fundamentan en la desvalorización y estigmatización de las personas cuya identidad no responde a los patrones hegemónicos patriarcales.4 Se produce cuando sufren algún tipo de discriminación, agresión, hostigamiento o degradación por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual. Se justificarán inasistencias motivadas por violencias por razones de género por un plazo de treinta y cinco (35) días -continuos o alternados-. Se deberá preservar el derecho a la intimidad de la/del estudiante y guardar estricta reserva sobre toda documentación e información a la que se acceda, las que tendrán carácter reservado y confidencial, estableciéndose la prohibición de su reproducción o difusión por cualquier medio. Este inciso aplica a cualquier situación de violencia que atraviese alguna o algún estudiante o alguien de su grupo familiar y/o personas adultas responsables, cuidadora/or conviviente. 

Citación por autoridad judicial: conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil N°4 DGCYE “Actualización de la “Guía de Orientación para la intervención en situaciones conflictivas y de vulneración de derechos en el escenario escolar”. 

Comunicación Conjunta N° 1/23. 13.634, serán justificadas las inasistencias por convocatorias de dichas autoridades. También, se justificarán las inasistencias de estudiantes en contextos de encierro por comparendos judiciales o traslados por razones de unidad familiar. 

Otros motivos: por motivos del contexto regional, transporte y factores climáticos, serán justificadas las inasistencias por la escuela, con el aval del Inspector/ar con autorización de la jefatura distrital y/o jefatura regional. 22. Otras situaciones no contempladas (como pudiere ser el fallecimiento de un familiar, entre otras): en este apartado serán analizadas y resueltas por el Equipo de Conducción en diálogo con las/os actores institucionales que considere, y con el aval del Inspector/ar. --------- Este artículo «Nuevo régimen de Justificaciones de inasistencias de estudiantes en PBA. Resolución 1650/24» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/nuevo-regimen-de-justificaciones-de-inasistencias-de-estudiantes-en-pba-resolucion-1650-24/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------

 

 

 

 

 

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lunes, 24 de junio de 2024

Vacaciones de invierno en Argentina. Fechas

 


La Secretaría del Consejo Federal de Educación dio a conocer las fechas en el que se realizará el receso invernal educativo. Cada estudiante y docente contará con dos semanas de vacaciones, que servirán para descansar y recargar energías para el segundo tramo del año. De esta manera, se conocieron las fechas que tendrá Chubut, el resto de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. 

En la provincia, el ciclo lectivo 2024, inició el lunes 4 de marzo con el objetivo de cumplir con 190 días de clases. En tanto, las vacaciones de invierno en todas las escuelas de Chubut, serán del 15 al 26 de julio. En tanto, la finalización de las clases será el 19 de diciembre de 2024. 

 En tanto, las vacaciones de invierno se realizarán del 8 al 19 de julio en las siguientes provincias. Catamarca; Córdoba; Entre Ríos; La Rioja; Mendoza; Neuquén; Río Negro; Salta; San Juan; San Luis; Santa Fe y Tucumán. Mientras, que la particularidad será en la provincia de La Pampa, donde comenzarán el día miércoles 10 de julio y se extenderán hasta el día 23. 

Por otra parte, en Buenos Aires; Ciudad de Buenos Aires; Chaco; Corrientes; Formosa; Jujuy; Misiones; Santa Cruz; Santiago del Estero y Tierra del Fuego iniciarán las vacaciones de invierno desde el 15 al 26 de julio. Cuándo finaliza el Ciclo Lectivo 2024 En cuanto a la finalización de las clases, será el 13 de diciembre en Catamarca; Córdoba; Jujuy; La Rioja; Mendoza y Santa Fe. En tanto, el día 17 de diciembre será el cierre en Santa Cruz; un día después, el 18 en Tucumán; mientras que el 19 de diciembre en San Luis y Salta. Por otra parte, en Buenos Aires; Ciudad de Buenos Aires; Chaco; Corrientes; Entre Ríos; Formosa; La Pampa; Misiones; Neuquén; Río Negro; Santiago del Estero y Tierra del Fuego., culminarán el 20 de diciembre.

lunes, 3 de junio de 2024

Reconocimiento de la antigüedad docente de otros servicios. PBA

 


Municipalidad: avalado por intendente, director de personal o funcionario autorizado. 

 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: avalado por el Director de personal o recursos humanos y legalizado por Ministerio del Interior.  Universidades Nacionales o Provinciales: decano, rector, director de personal o funcionario autorizado.  Ex S. N. E. P, C. O. N. E. T. D. I. N. E. A –

 Ministerio de Cultura yEducación, Consejo Nacional de Educación: servicios anteriores al 1/1/94 por certificado legalizado por el Organismo respectivo y Ministerio del Interior. A partir del 1/1/94 los establecimientos transferidos a la provincia de Buenos Aires solamente con el aval del director/ra de la escuela.  Consejo General de Educación de otras Provincias: avalado por el Ministerio del Interior.  Universidades Privadas: legalizado por el organismo respectivo y avalado por la Dirección Nacional de Universidades Privadas y Ministerio del Interior.  

Universidad Nacional de La Plata: avalado por la Dirección de Títulos y Certificaciones de la Universidad.  

Servicios Docentes prestados en la Dirección Provincial de Gestión Privada (DIPREGEP) Formulario CEC 15 expedido por el Establecimiento, en caso de ser Autorizado se deberá adjuntar constancia de aportes previsionales, avalado por el Representante Legal del Establecimiento y luego legalizado ante la DIPREGEP, de haber cerrado el Establecimiento, el Certificado lo extiende la DIPREGEP y de ser Autorizado, los aportes jubilatorios solicitarlos ante el Instituto de Previsión Social.  Otros requisitos a cumplimentar: 

En la nota del interesado aclarar si tuvo reconocimiento anterior, citar n° de expediente. Si presta o prestó servicios como titular, suplente y/o provisional, indicar número de foja y documento en el formulario 354. SIEMPRE indicar carácter de los servicios: docentes, administrativos, técnicos y/o profesionales. SOLO SE RECONOCEN LOS SERVICIOS PRESTADOS CON CARÁCTER DOCENTE. 

 Si los servicios prestados fueron como contratados y/o ad honorem* deberá presentar constancias de aportes jubilatorios.  * sólo se reconocerán los prestados en La Universidad de La Plata.

 Este artículo «Reconocimiento de la antigüedad docente de otros servicios. PBA» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/reconocimiento-de-la-antiguedad-docente-de-otros-servicios-pba/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar --------- Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar

lunes, 6 de mayo de 2024

La Revista Educativa El Arcón de Clio es declarada de Intéres Legislativo por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aies

 


 

Los Diputados Prov de PBA: Agustín Forchieri, Abigail Gómez y Julieta Quintero presentaron un proyecto de Declaración para reconocer de Interés Legislativo a la Revista Educativa El Arcón de Clio. Los que la realizamos decimos, ¡GRACIAS! La educación es una tarea que no se hace en soledad, no está solo en las escuelas. 

La educación debe ser pensada por todos, es un derecho esencial del hombre. La educación por medio del periodismo no es una práctica nueva, desde hace varias décadas los periódicos han dedicado algunas secciones al contenido formativo. La Educación para la Vida coincide con la noción de sociedad educativa. La información publicada en los medios gráficos es cada vez más abundante y requiere de un tratamiento especial para ponderar su contenido. Si queremos un mundo más humano, se debe empezar por una educación más humana desde las aulas, porque todos somos cerebro y corazón al educar, todos tenemos que logras que nuestros alumnos sean protagonistas auténticos de la vida y no meros espectadores de sus aprendizajes. 

La revista Educativa El Arcón de Clío nació en el ciber espacio en abril del 2014, su Directora Daniela Leiva Seisdedos es una docente con una antigüedad en el aula de más de 20 años, personalidad destacada de la Educación por el Concejo Deliberante de La Plata. 

La revista tiene una difusión en Iberoamérica, sus docentes colaboradores son de Argentina, Colombia, Chile, España, Guatemala, México Perú, Venezuela, Uruguay. Por ella han pasado en sus reportajes y divulgación de proyectos: Pedagogos, Docentes, Ministros de Educación Nacionales y Provinciales, Diputados y Senadores Nacionales y Provinciales, Organizaciones referentes en educación, etc. 

La revista es repositorio bibliográfico en varios Institutos Docentes y Universidades porque es única en el desarrollo del pensamiento áulico que hasta la fecha se tiene conocimiento. https://revista.elarcondeclio.com.ar/ El derecho de enseñar y aprender no se conciben separados y todos los derechos tienen que tener una cosmovisión integradora. 

La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de llegar a acordar otros derechos humanos. La educación como categoría exclusivamente humana, anhela a potenciar la plena humanidad de nuestro ser. ¿Qué significa educar? Educar en este siglo XXI es evitar la condena de la pobreza que pone en desventaja a millones de nuestros compatriotas. Educar es contagiar a nuestros niños, alumnos, de ciencia, cultura. Es evitar que algún día carguen con una ignorancia progresiva conlleva la falta de oportunidades.

domingo, 14 de abril de 2024

Inreso a la Docencia 2024-2025. PBA

 


 La Dirección de Tribunales de Clasificación y la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes comunican las pautas y cronograma relacionados con la carga y valoración de antecedentes para el Ingreso en la Docencia 2024 – 2025. El Ingreso se realizará por Autogestión mediante el Aplicativo alojado en la plataforma ABC, como así también las pautas que servirán de guía para concretar el trámite. Debemos aclarar que toda inscripción realizada por este sistema, tanto para las/los aspirantes que realicen la inscripción por primera vez como para las/los que realicen ratificaciones y rectificaciones tendrá carácter de Declaración Jurada. Los organismos intervinientes (Secretarías de Asuntos Docentes y Tribunales Descentralizados) constatarán la misma. 

 En los casos en que sea necesario se podrá requerir las debidas constancias en formato papel, mediante la organización de turnos o como dispongan las respectivas Secretarías de Asuntos Docentes. La consignación de datos falsos dará lugar a la consecuente exclusión del listado y las correspondientes acciones disciplinarias.
Las/los aspirantes que encuentren inconvenientes para registrarse o, no puedan utilizar el servicio “IID” (Inscripción Ingreso a la Docencia) por fallas técnicas del sistema, podrán consultar el servicio de Mesa de Ayuda (infoayuda@abc.gob.ar– 0800-222-6588), dependiente de la Dirección Provincial de Tecnología de la Información, donde obtendrán la guía necesaria para cumplir con el requisito de autogestionar su usuario/contraseña. La inscripción al Ingreso a la Docencia Se realizará en forma virtual, cumplimentando la Declaración Jurada en línea a través de la plataforma ABC, en la solapa “servicios.abc.gob.ar”. 

En aquellos casos en que el/la docente realice la inscripción de Ingreso a la Docencia por primera vez, deberá adjuntar la documentación que avale los datos declarados, en archivos de formato PDF o JPG exclusivamente. En los casos en que se deban rectificar datos, deberá adjuntar nuevos títulos, certificaciones, cursos, etc., con los formatos mencionados. PAUTAS PARA LA INSCRIPCIÓN POR PRIMERA VEZ EN
LISTADO OFICIAL La inscripción al Ingreso a la Docencia de aquellos/as docentes que se inscriban por primera vez en el Listado Oficial se realizará de la siguiente manera: Se deberán registrar en la plataforma ABC, si aún no se encuentran registrados. Una vez registrados, ingresarán a la solapa servicios.abc.gob.ar SERVADDO y se dirigirán al enlace que indica: inscripción en el Listado Oficial 2024-2025, donde cumplimentarán la Declaración Jurada en línea. Consideraciones en la Declaración Jurada La Declaración Jurada cumplimentada por la /el aspirante, generará un comprobante y le permitirá visualizar su inscripción. Los documentos adjuntados, serán remitidos a los Tribunales de Clasificación Descentralizados para su posterior análisis y carga en el Sistema, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1.- DATOS PERSONALES: Se considerarán los datos informados por el aspirante en Declaración Jurada. a) DOMICILIO: como domicilio real será considerado el que figura consignado en el DNI (adjuntado por el/la aspirante), de acuerdo con lo establecido en el Art. 60o inc. d) del Estatuto del Docente, Decretos Reglamentarios y Resolución No 784/03. Adjuntar DNI (frente y dorso) ESCANEADO, caso contrario no se le permitirá continuar con su declaración jurada de inscripción. 2.- DISTRITOS SOLICITADOS: Se deberán consignar como máximo tres (3) distritos, incluido o no, el de residencia. Si el/la interesado/a no consignó ninguno, no podrá continuar con su inscripción. 3.- NIVELES Y/O MODALIDADES SOLICITADAS: El/la docente será habilitado/a para el ingreso a la docencia en los niveles y/o modalidades de acuerdo con los títulos que declare y se encuentren habilitados conforme al Nomenclador. 4.-SITUACIÓN DE REVISTA – CARGO TITULAR: Serán considerados los datos declarados por el/la interesado/a, teniendo especial atención en aquellos casos en que se hubiera modificado su situación de revista (acrecentamiento, titularización interina, renuncia, etc.). Cabe aclarar que se deben declarar/adjuntar los cargos/módulos/horas titulares que posea en cualquier institución educativa de ambas gestiones (estatal y privada)
Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA (por ej acta de toma de posesión – si no la tuviere nota firmada por personal directivo de la institución donde conste cargo/cantidad de horas cátedra o módulos, fecha de toma de posesión, distrito, escuela) 5.-

ANTIGÜEDAD y CALIFICACIÓN: a) ANTIGÜEDAD Se procederá a consignar toda la antigüedad (certificada por autoridad escolar) que el/la aspirante declare hasta el ciclo lectivo 2023. b) CALIFICACIÓN: se consignarán las calificaciones certificadas (SET4 o copia de PDD o Nota de la Institución Educativa) correspondientes a los dos (2) últimos años en que haya sido calificado/a el/la aspirante en el cargo, módulos y/u horas cátedra. Adjuntar documentación probatoria, ESCANEADA. 6.- TÍTULOS HABILITANTES: Serán considerados todos los títulos que se encuentren en el nomenclador vigente, el mismo puede ser consultado en el portal ABC. (https://misaplicaciones3.abc.gob.ar/ConsultaDeNomencladores/index.jsp) Los títulos deberán estar registrados en la dependencia correspondiente de la DGCyE conforme lo establecido en el art 60 inc) h y la Comunicación Conjunta N° 01/2024 de la Dirección de Personal, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación. Se aceptarán constancias de título habilitante en trámite actualizadas al año en curso. Adjuntar 

TÍTULO/S ESCANEADO/S, caso contrario no se le permitirá continuar con su declaración jurada de inscripción. Observaciones: En el caso de que el/la aspirante posea el título habilitante en trámite, se admitirán las constancias a los/as aspirantes egresados/as de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades), sin necesidad de gestionar la vía de excepción por parte de las Universidades. Adjuntar Certificado/s ESCANEADO/S o FOTO. 7.- TÍTULOS Y CURSOS BONIFICANTES: se detallará en el sistema la denominación del título bonificante / curso, el organismo que lo expidió y número de Resolución de plan de estudios en caso de que se consigne.

El mismo debe coincidir con la documentación escaneada (en los casos de títulos bonificantes de grado y posgrado y postítulos se deberá presentar certificado analítico, sin excepción, para ser valorado) Los títulos y certificados deberán estar registrados en la dependencia correspondiente de la DGCyE conforme lo establecido en el art 60 inc) h y la Comunicación Conjunta N° 01/2024 de la Dirección de Personal, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación. Observaciones: Los títulos y/o cursos bonificantes podrán ser consultados en el nomenclador vigente publicado en el portal ABC. 

Para los títulos y cursos bonificantes no se aceptarán constancias de título en trámite. Adjuntar TÍTULO/S Y CURSOS BONIFICANTES ESCANEADOS. 8.- DECRETO 258: se procederá a cargar la información consignada por el/la aspirante. Esta información es complementaria de la concerniente al Decreto 900 cuyo listado se confecciona en la institución educativa. INFORMACIÓN PARA EL/LA ASPIRANTE La/el aspirante podrá cumplimentar, a través de la plataforma ABC los datos requeridos en la Declaración Jurada Digital, sin necesidad de concurrir a la Secretaría de Asuntos Docentes. Deberá consignar los datos en la declaración jurada de inscripción, en inscripción en el Listado Oficial 2024-2025 

IMPORTANTE: En caso de ingresar en reiteradas oportunidades a efectos de agregar/rectificar información, será considerado como válido el último ingreso al sistema. Es imprescindible volver a chequear toda la información referida a datos personales que se deseen modificar y cargar nuevamente los distritos solicitados y la carga referida al Decreto 258. También se recomienda chequear los archivos adjuntos en la última versión que se envíe definitivamente (ya que el/la docente tiene la oportunidad de quitar o agregar archivos) de modo de asegurarse que no se ha omitido nada. Se sugiere usar el buscador Google Chrome, para utilizar la aplicación INSCRIPCIÓN DE DOCENTES POR 

AUTOGESTIÓN CON REGISTROS ANTERIORES Todos los archivos que se adjunten, deben tener el formato PDF, JPG, de otra forma el sistema no los procesará.

Se sugiere unificar la documentación en único archivo de formato PDF para facilitar la recepción del sistema. Esta opción de inscripción se habilita para aquellos/as aspirantes que ya se encuentren inscriptos en años anteriores. Para realizar la inscripción deberán acceder a la plataforma ABC con usuario y contraseña, para lo cual necesitarán estar registrados para acceder al SERVADDO. Deberán consignar los datos en la declaración jurada de inscripción, en IID (Inscripción Ingreso a la Docencia) validando los datos que visualice en el SERVADDO y si requieren rectificación elegir la opción NO ACEPTAR los datos observados y continuar hasta finalizar la planilla. Para esta rectificación, el/la interesado/a deberá seguir los pasos que detallan a continuación. 

 

Una vez finalizada la inscripción se podrá verificar la autogestión visitando el servicio DJD “Declaración Jurada Digital”. IMPORTANTE: En caso de ingresar en reiteradas oportunidades a efectos de agregar/rectificar información, será considerado como válido el último ingreso al sistema. Los aspirantes que encuentren inconvenientes para registrarse o, no puedan utilizar el servicio “IID” (Inscripción Ingreso a la Docencia) por fallas en el mismo podrán consultar el servicio de Mesa de Ayuda (infoayuda@abc.gob.ar – 0800-222-6588) dependiente de la Dirección Provincial de Tecnología de la Información, donde obtendrán la guía necesaria para cumplir con el requisito de autogestionar su usuario/contraseña. PAUTAS PARA RECTIFICACIÓN DE DATOS EN INSCRIPCIÓN El/la docente deberá ingresar en la plataforma ABC, con su usuario. Una vez en ella, deberá ingresar a la solapa servicios.abc.gob.ar SERVADDO y dirigirse al enlace que indica Rectificación por Autogestión en el Listado Oficial 2024-2025, cumplimentando la Declaración Jurada . 

 

Consideraciones para la carga de datos de la rectificación de autogestión La rectificación de autogestión será cumplimentada por el/la aspirante y generará un comprobante de rectificación, asimismo los documentos adjuntados serán remitidos desde el nivel central para su posterior análisis y carga en el sistema por parte de los Tribunales de Clasificación Descentralizados. IMPORTANTE: Todos los archivos que se adjunten, deben tener el formato PDF, JPG, de otra forma el sistema no los procesará. Se sugiere unificar la documentación en único archivo de formato .PDF para facilitar la recepción del sistema. 1.- DATOS PERSONALES: Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Adjuntar DNI o probanzas ESCANEADAS. 2.- SITUACIÓN DE REVISTA – CARGO TITULAR: Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA. 3.- ANTIGÜEDAD: Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA. 4.- CALIFICACIÓN Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA. 5.-

TÍTULOS HABILITANTES: Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Los títulos deberán estar registrados en la dependencia correspondiente de la DGCyE conforme lo establecido en el art 60 inc) h y la Comunicación Conjunta N° 01/2024 de la Dirección de Personal, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación. En el caso de que el aspirante posea el título habilitante en trámite, se admitirán las constancias actualizadas al año en curso, a los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institu s y Universidades), sin necesidad de gestionar la vía de excepción por parte de las Universidades. Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA. 6.- 

TÍTULOS Y CURSOS BONIFICANTES: Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Los títulos deberán estar registrados en la DGCyE conforme lo establecido en el art 60 inc) h y la Comunicación Conjunta N° 01/2024 de la Dirección de Personal, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación (en los casos de títulos bonificantes de grado y posgrado y postítulos se deberá presentar certificado analítico, sin excepción, para ser valorado) Para los títulos y cursos bonificantes no se aceptarán constancias de título en trámite. Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA. 7.

- DECRETO 258: se procederá a cargar la información consignada por el/la aspirante.


 


 

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lunes, 1 de abril de 2024

10 años de la Revista Educativa El Arcón de Clio

 


El Arcón de Clio, 10 años fomentando y difundiendo la realidad desde el aula en Iberoamérica Las huellas no son solo lo que queda cuando algo ha desaparecido, sino que también pueden ser las marcas de algo que va a rebelarse. 

La revista educativa El Arcón de Clío está dejando huellas. Sin lugar a dudas, mirar retrospectivamente estos 10 años de existencia implica recorrer los planos que han quedado marcados en nuestro devenir histórico-educativo en las redes, colegios, institutos, universidades de 10 países de Iberoamérica. Si la educación y los docentes somos verdaderamente valorados se nos va a dar prioridad en cualquier plan de gobierno. 

Cumplir años también significa brindar por lo hecho, por el hoy y por lo que viene con la convicción de que debemos continuar recreando pasión por educar y acompañar. Este logro es una conjunción de esfuerzos, de trabajo, donde todos los miembros colaboradores del Arcón de Clio y son importantes y necesarios, desde aquel sueño que comenzó el en abril de 2014. 

Debo admitir que cuando surgió la idea de realizar esta revista, no imaginé que llegaría un día en que reflexionara sobre lo que significan 10 años de ardua labor editorial. Simplemente no visualizaba, no pensaba en el futuro. Los docentes somos motores de cambio, somos formadores de ciudadanos libres, capaces de pensar por sí mismos, de tomar decisiones. 

Eso es lo que nos motivó a ser docente. Nuestros países deben convertirse en una escuela permanente. Aunque es importante celebrar nuestros logros pasados, también debemos mirar hacia el futuro con entusiasmo y determinación. 

Agradezcamos a todos aquellos que han contribuido a nuestro éxito y juntos tratemos de forjar una educación de calidad que forme a los líderes del mañana. Por último, pero no por ello menos importante, debemos recuperar la autoridad y el prestigio social del docente, del educador. Esa autoridad que confiere no sólo el saber sino también el saber enseñar, el despertar vocaciones y provocar el cambio. 

A todos gracias y a seguir pensando en una mejor educación porque ella es responsabilidad de todos

 

 

 

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jueves, 28 de marzo de 2024

Noticias y Protagonistas de la FM 99. 9 de Mar del Plata que conduce José Luis Jacobo. Educación y la Revista Educativa El Arcón de Clio que cumple 10 años.


Les dejo la nota que me hicieron hoy para el programa Noticias y Protagonistas de la FM 99. 9 de Mar del Plata que conduce José Luis Jacobo. Hablamos de Educación y la Revista Educativa El Arcón de Clio que cumple 10 años. 

 

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martes, 20 de febrero de 2024

El Arcón de Clio II. Libro de texto para Segundo Año de las escuelas secundarias

 


 

Aprender Historia ayuda a pensar. Una de las principales razones por las que es im­portante estudiarla en la escuela, es para entender el cambio de la sociedad actual y cómo surge la sociedad en la que vivimos. La Historia es una ciencia humana. Las ciencias humanas y por ende sociales estudian a las sociedades a través de sus manifestaciones culturales, expresiones lingüísticas, for­maciones económicas y políticas, sus mentalidades, etc. 

En este sentido, la Historia bus­ca alcanzar entendimientos sobre los procesos sociales de cambio en el tiempo. ¿Cómo pueden los profesores ayudar a que sus estudiantes piensen como historiadores? 

 

En El Arcón de Clio II se trata el tema de la Edad Moderna. La Edad Moderna es un período fundamental para la comprensión histórica actual, el preiodo abarca desde 1453-1492 hasta la Revolución Francesa incluida la Industrial, la organización del Imperio Español y Portugués en América. Los imperios Francés e Inglés, el desarrollo de las ideas que fueron surgiendo en el Siglo XVII tanto de varones como la historia de las mujeres en el desarrollo de sus ideas. La Historia construye miradas de corta, mediana y larga duración. 

Ofrece herramientas para entender las continuidades y los cambios que se producen en un determinado período histórico y nos ayuda a identificar, tanto los logros de la sociedad que queremos reafirmar y profundizar, como aquello que intentamos transformar. Recoger el pensamiento de los estudiantes no es más que el primer paso. Los docentes de Historia no evalúan el pensamiento de los estudiantes, simplemente estimulan sus intereses, aunque ciertamente puede tener ese efecto importante, al someterlo a un examen crítico. No son pocos los que coinciden en plantear que para enseñar Historia es suficiente la transmisión de fechas y sucesos acaecidos en el pasado con algunas valoraciones subjetivizadas y su memorización, sin percibir que esto permite que los estudiantes le resten la significación que para su vida puede generar dichos sucesos. Entender las realidades de las mujeres y hombres que nos precedieron nos ayuda así a comprender las dinámicas donde se desarrollan nuestras vidas en el presente, valorando el legado que nos han dejado, entendiendo la trascendencia de los cambios y transformaciones que han tenido lugar a lo largo de los siglos. 

 

 INTERPRETACIÓN DEL LIBRO. A lo largo del material encontrarás los siguientes iconos: Manos a la Obra. 

Al final de cada capítulo hay actividades, que te ayudarán a organizar la información para incorporar los contenidos que se van desarrollando en cada unidad y las mismas estarán integradas para alumnos con proyectos de inclusión. 

Todas las definiciones son extraídas de la RAE (www.rae.es) Todos los capítulos tienen QR, los mismos están adaptadas para alumnos que tienen proyectos de inclusión. 

Hay una campana es para prestar atención a los datos que se brindan. 

Tienen QR para ampliar material, es simple y rápido, a través de la lectura del QR (Este código de «respuesta rápida» (en inglés, Quick Response). A iniciar un capitulo nuevo, hay una línea de tiempo en ella se anuncian los principales temas a ver en el mismo 

Para más datos comunicarse a cliodaniela@gmail.com Ver: https://revista.elarcondeclio.com.ar/el-arcon-de-clio-i-libro-de-ciencias-sociales-para-primer-ano-de-las-escuelas-secundarias/

lunes, 12 de febrero de 2024

Desconexión Laboral Digital. Proyecto Educativo

Luego de leer esta petición les pido si desean firmar o compartir el link. https://chng.it/6Ry6XFLNGz La desconexión digital debe ser un derecho regulado en Argentina. La desconexión laboral es un derechos en muchos países. Es un equilibrio entre Trabajo y Familia. Las nuevas dinámicas laborales han producido inevitablemente un cambio en las estructuras de trabajo. 

El binomio “trabajo-tecnología” ha sido determinante para el desarrollo de los actuales sistemas de producción laboral y ejercicio laboral, pero no es posible desconocer que se ha corrido la línea casa-trabajo y el horario personal con el laboral. Se incremento desde la Pandemia. Vivimos en un mundo Hiperconectado. Principalmente los sindicatos docentes tienen que ver la posibilidad de hacer una ley del desconecte. Luego de asistir a clases, anular los famosos grupos con envíos de mensajes que muchas veces son irrelevantes a cualquier hora. En Argentina quienes trabajos en las aulas sabemos que la educación es presencial al igual que el trabajo.

 Los famosos grupos de Wassap son una plaga endémica en la actividad docentes, se deben anularlos. En época de la Pandemia lo creí necesario, hoy no. En la escuela secundaria existe una materia que se llama Trabajo y Ciudadanía y el proyecto anual será la calidad laboral y para eso se proyecto realizar un proyecto de ley con los alumnos del Colegio San Cayetano de La Plata y Nuestra Señora de Lourdes en esta materia. La desconexión laboral es definida como el derecho de los empleados a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida. 

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo, articulo 14 bis de la CNA. Los responsables de la gestión de equipos de conducción deben saber que es importante respetar el derecho a desconectar del trabajo para mantener la productividad y la motivación. La frontera entre la vida laboral y personal es cada vez más difusa. Los empleados necesitamos cuidar de nuestros espacios y, al mismo tiempo, las organizaciones necesitan comprender la situación que viven sus empleados. Por lo tanto vemos la necesidad que se tome en cuenta esta sugerencia a ampliar derechos y se haga realidad, la misma aportará calidad en todos los trabajos. 

 --------- Este artículo «Derecho a la desconexión laboral Digital en Educación y otros trabajos» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/derecho-a-la-desconexion-laboral-digital-en-educacion-y-otros-trabajos/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar -------


 

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lunes, 5 de febrero de 2024

A iguales carreras universitarias y profesorados, las mujeres obtienen salarios inferiores que los varones Argentinos por la Educación--

A pesar de que las mujeres terminan en mayor proporción la secundaria y la universidad, el salario de ellas es entre un 22% y un 27% menos que el de los hombres. En 13 de 15 disciplinas universitarias y profesorados, las egresadas mujeres ganan, en promedio, menos que los egresados varones. Las mujeres obtienen puntajes más altos en las pruebas estandarizadas de Lengua, tanto en primaria como en secundaria. Contrariamente, los varones obtienen puntajes más altos en las pruebas de Matemática. Estas brechas se agrandan al pasar de primaria a secundaria. Los varones llegan en tiempo y forma al último año de secundaria en mayor proporción que las mujeres. A su vez, las mujeres finalizan en mayor proporción tanto el secundario como la universidad. 

 

Los datos surgen del informe “Brechas de género: desde la escuela al mercado laboral”, del Observatorio de Argentinos por la Educación, con autoría de Ivana Templado (FIEL), Martín Nistal y Leyre Sáenz Guillén (Observatorio de Argentinos por la Educación). El documento detalla algunos hechos que se verifican en varios estadíos del sistema educativo, tanto argentino como internacional, examinando las disparidades de género desde la educación primaria hasta los ingresos en la edad adulta, elementos que conforman y contribuyen a entender el panorama más amplio. Para esto se utilizan datos provenientes de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), el Relevamiento Anual, las pruebas Aprender y datos del Sistema Araucano. 

 Las mujeres suelen tener mejores resultados en Lengua que los varones, tanto en primaria como en secundaria. Mientras que los varones obtienen mejores resultados en Matemática que las mujeres. Además, las mujeres logran terminar en mayor proporción la secundaria que los varones (79% y 68%, respectivamente en 2023) en el grupo etario entre 25 y 29 años. Sin embargo, al analizar las trayectorias completas a través del Índice de Resultados Escolares, que combina tiempo y “forma”, se observa que 14 de cada 100 varones llegan al final de la secundaria en tiempo y forma, mientras que en las mujeres esto desciende a 12 de cada 100.

 Ivana Templado, co-autora del informe afirma que “a las mujeres les va mejor en lengua y a los varones en matemática. Este es un hecho, un dato ampliamente aceptado. La pregunta es ¿Por qué lo naturalizamos? Hoy sabemos que biológicamente no hay diferencias cognitivas de partida asignables al hecho de haber nacido varón o mujer. Pensar en políticas educativas que reviertan dicho sesgo es una forma de reducir a futuro esta y otras fuentes de desigualdad, que a su vez, redundaría en un uso más eficiente de los recursos humanos del país.” Al analizar las distintas disciplinas universitarias y profesorados, se muestra que en 13 de 15 disciplinas las mujeres graduadas son más que los varones. 

El 83,4% de los graduados de Psicología son mujeres, seguido de las carreras de Letras e Idiomas con 82,9%. Por el contrario, en las disciplinas de las Ingenierías e Industrias hay mayormente graduados varones, representando el 74,7% y 64,8%, respectivamente. A nivel país las mujeres ganan, en promedio, entre un 22% y un 27% menos que los varones (2016-2023). Las únicas dos excepciones se dan en Ciencias de la Información y de la Comunicación, donde las mujeres ganan 1% más que los varones, y en Química donde este número asciende al 6,3%. En el otro extremo, las mayores diferencias salariales a favor de los varones se dan en las disciplinas Paramédicas y Auxiliares de la Medicina, y en Economía y Administración, donde las mujeres ganan, en promedio, 21% y 17,2% menos que los varones, respectivamente. María Edo, profesora e investigadora del Departamento de Economía de la Universidad de San Andrés, asegura que “hace medio siglo las brechas de género en el mercado laboral se explicaban fundamentalmente por menores niveles educativos de las mujeres y discriminación entre los empleadores. Hoy en día la mayor parte de la diferencia se debe a cuestiones relativas a la maternidad. ¿Revela esto una verdadera preferencia de las mujeres o es el reflejo de un estereotipo cultural? Responder a esta pregunta resulta crucial tanto en términos de equidad como de eficiencia. 

Este informe representa un paso importante en esa dirección.” Miguel Aguirre, Director de Ingeniería Electrónica del ITBA, indica que “si bien los estudios indican que hay una cierta tendencia de las mujeres a prevalecer en materias «blandas», mientras que los varones suelen destacarse en matemáticas, debe considerarse que esas cifras son promedios, que no implican que las mujeres deban evitar carreras científicas como Ingeniería. 

Por el contrario, como sociedad debemos alentar a que cada individuo, independientemente de su género, pueda realizar su sueño y desarrollar una vocación. Además, considerando que las carreras tecnológicas son muy necesarias para el desarrollo de nuestro país, es imprescindible llegar a una paridad de oportunidades y recompensas, lo que lentamente se va logrando. Hoy en día son cada vez más las instituciones y empresas que tienen programas especiales para ayudar a las mujeres que quieren dedicarse a carreras STEM. Ayudemos a que todos los jóvenes encuentren apoyo en todo su entorno, familias, profesores, profesionales, incluso hasta los directores de carrera de las universidades, ellos sabrán orientarlos y apoyarlos, ¡que ningún estudiante se quede con ganas de seguir su vocación!»

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Este artículo «A iguales carreras universitarias y profesorados, las mujeres obtienen salarios inferiores que los varones» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/a-iguales-carreras-universitarias-y-profesorados-las-mujeres-obtienen-salarios-inferiores-que-los-varones/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar
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jueves, 4 de enero de 2024

No se convocan a Juntas Médicas Docentes en Vacaciones. PBA

 


 

La Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) respondió favorablemente una solicitud del Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB) para que no se convoque a juntas médicas en vacaciones a Docentes que hayan solicitado readecuación de tareas.
 
A través de una nota presentada el viernes 29 de diciembre, el FUDB pidió "que las juntas médicas de quienes solicitan continuidad de la readecuación de tareas, no se convoquen durante el mes de enero, periodo obligatorio de vacaciones del personal docente".
Una rápida respuesta favorable que resguarda un derecho.NO SE CONVOCARÁ A JUNTAS MÉDICAS EN VACACIONES A DOCENTES QUE HAYAN SOLICITADO READECUACIÓN DE TAREAS
 
La Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) respondió favorablemente una solicitud del Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB) para que no se convoque a juntas médicas en vacaciones a Docentes que hayan solicitado readecuación de tareas.
 
A través de una nota presentada el viernes 29 de diciembre, el FUDB pidió "que las juntas médicas de quienes solicitan continuidad de la readecuación de tareas, no se convoquen durante el mes de enero, periodo obligatorio de vacaciones del personal docente".
Una rápida respuesta favorable que resguarda un derecho.

 

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