Las Resoluciones 587/11 y 1480/11 aprueban el nuevo Régimen Académico para la Educación Secundaria, hasta el año pasado existía un Régimen Académico que regía la trayectoria escolar de los alumnos en la ESB y otro en el ex polimodal, el nuevo régimen académico da cuenta de:
- la Ley de Educación, la cual considera a la Educación del Nivel Secundario como una totalidad de 6 o 7 años OBLIGATORIA, unificando por tanto los regímenes de ingreso, promoción y egreso de los alumnos desde 1er año
- Que unifica, a la vez, a todas las modalidades del nivel secundario (bachilleratos orientados, técnica y agraria)con sus especificidades.
- Que garantiza el ingreso de todos los alumnos al nivel.
- Que a la vez, no diferencia entre escuelas de gestión privada o estatal.
- Que las vacantes no quedan supeditadas a las secciones existentes por POF 2010, sino a las posibilidades edilicias de las escuelas, hecho que garantiza el desdoblamiento de secciones en aquellos casos que la inscripción lo demande.
- Que da cuenta de la realidad del embarazo adolescente contemplando un régimen de inasistencia y de lactancia que garantiza la permanencia de la alumna en la escuela.
- Que socializa con el alumno y con el adulto responsable las trayectorias escolares.
- Que permite, en el marco del Proyecto Institucional, estrategias pedagógicas que garanticen el ingreso, permanencia y egreso del nivel.
- Que intenta romper con el criterio expulsivo de la escuela secundaria.
En la discusión que hemos dado como organización, no sólo hemos puesto de manifiesto los posicionamientos que fuimos construyendo en las distintas actividades con la participación directa de nuestros compañeros y en muchas otras con la participación de los pibes, sino que hemos impulsado la necesidad de que el Régimen Académico, se ponga en debate en las escuelas, como parte de un proceso participativo, con docentes y estudiantes.
Por eso consideramos un logro de ese planteo que se realicen jornadas institucionales para la discusión con los docentes.
Consideramos de gran importancia que el debate en torno a este nuevo régimen, una vez realizado entre los docentes, pueda extenderse fundamentalmente a los estudiantes secundarios y a otros miembros de la comunidad educativa, para garantizar el conocimiento y apropiación de algunas cuestiones que favorecen procesos de inclusión y democratización en la escuela secundaria.
PDF DE 17 PÀGS RESOL Nro. 587
http://bejomi1.files.wordpress.com/2011/04/r-587.pdf
Anexo 1: Asistencia y puntualidad de la Educación Secundaria:
•
Los adultos con firma registrada serán los responsables de los
estudiantes. El estudiante que hubiere alcanzado la edad de 18 años
asumirá las responsabilidades que correspondan a las cuestiones tratadas
en este Régimen Académico en su situación de alumno.
•
La asistencia a la escuela secundaria se computará de dos maneras:
institucionalmente y por materia. Asistencia institucional: permite 20
inasistencias. Cuando el estudiante alcanzare 10 inasistencias,
justificadas o no, se enviará a los responsables notificación
fehaciente. Transcurridos 10 días hábiles sin notificarse de las mismas
se lo citará en el establecimiento. Cuando el estudiante alcanzare 20
inasistencias, se citará al responsable a fin de notificarlo de la
situación. El adulto podrá solicitar una extensión de inasistencias
institucionales pautadas en 8 ante situaciones excepcionales y
debidamente justificadas.
•
Si el alumno excede el límite de inasistencias institucionales
deberá-seguir concurriendo a clases manteniendo las mismas obligaciones
escolares y deberá rendir ante comisión evaluadora las materias que
correspondan aplicando la inasistencia por materia, a saber: las
inasistencias por materia no podrán exceder el 15% de las clases
efectivamente dictadas en el año. De lo contrario, el alumno deberá
rendir las materias en las que se excedió ante comisión evaluadora.
•
Las inasistencias se justificarán: mediante certificado médico o por
nota firmada por el responsable adulto cuando su causal resulte pasajera
dentro de las 48 horas del regreso del estudiante a clase. La Dirección
aceptará justificativos suscriptos por el adulto responsable en caso de
fuerza mayor.
Anexo 4: Evaluación, acreditación y calificación de los estudiantes:
•
En cada trimestre el estudiante deberá tener al menos tres
calificaciones parciales, siendo una de ellas escrita. La calificación
final de cada período trimestral surgirá del promedio de las 3
calificaciones parciales. Cuando el promedio no resulte un número entero
se redondeará de la siguiente manera: de 0,01 a 0,49 para abajo y de 0,50 a 0,99 para arriba.
•
Los estudiantes que al finalizar el ciclo lectivo hubieran alcanzado un
promedio anual menor a 7 puntos deberán presentarse ante Comisiones
Evaluadoras. Los estudiantes acreditarán los aprendizajes cuando la
calificación anual sea de 7 o más puntos y cuando esté calificado en
todos los trimestres, con una nota mínima de 4 en el último trimestre.
Los estudiantes que al finalizar el tercer trimestre no hubieran
cumplido con los requisitos de aprobación deberán concurrir a un período
de orientación para cada materia desaprobada durante la última semana
de clases.
• Comisión evaluadora adicional:
el alumno que al momento del inicio del ciclo escolar adeude tres
materias, podrá solicitar una comisión evaluadora adicional en una sola y
única de ellas. El alumno podrá hacer esto cuando: se haya presentado a
todas las instancias de evaluación y haya presentado una solicitud de
conformación de comisión evaluadora adicional ante la Dirección
del establecimiento firmada por el adulto responsable. Los alumnos que
estén en esta situación deberán concurrir a clase en el año no
promovido.
•
Los alumnos que habiendo ya finalizado la escuela de educación
secundaria adeuden materias, podrán solicitar mesa hasta el mes de
octubre de cada año en el marco del Calendario de Actividades Docentes.
•
El estudiante no podrá ser evaluado en el mismo día en más de dos
materias. Si el alumno debiera rendir dos materias en el mismo día,
deberá esperar media hora entre la finalización de una mesa y el
comienzo de la otra.
• La modalidad de la evaluación en la Comisión Evaluadora
será escrita, siendo la instancia oral y/o práctica para aquellos casos
donde la naturaleza de la materia lo requiera. La comisión evaluadora
podrá incorporar la defensa oral en los casos que considere necesario,
para ampliar la evaluación escrita. Se incluirá el requisito de entrega
de carpeta o trabajos prácticos completos cuando el profesor lo
considere instrumento de evaluación indispensable para la aprobación de
la materia ante Comisión Evaluadora.
•
Evaluación integradora: se llevará a cabo durante el mes de noviembre.
La calificación será numérica, según una escala de 1 a10 y deberá
promediarse con la calificación que surja del promedio de las notas del
tercer trimestrehttp:// www.elarcondeclio.com.ar http://www.facebook.com/#!/ElArconDeClio