Número:REFSC-2018-293-GEDEBA-DGCYE
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes, 9 de febrero de 2018
Referencia: Resolución Rectificatoria, RESFC-2018-233- GDBEBA-DGCYE
VISTO la Resolución RESFC-2018-233-GDEBA-DGCYE por la cual se regula
el procedimiento de designación y funciones del personal de servicio –
Ley N° 10.430 – con funciones en establecimientos educativos de la
Dirección General de Cultura y Educación y;
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de modificar la resolución citada, rectificando los artículos 11° y 51° de la norma ut supra mencionada;
Que es de vital importancia establecer lineamientos en referencia al
nombramiento de los agentes reemplazantes del personal de servicio;
Que es primordial la constante actualización de la información de los
agentes de cada distrito con indicación de cargo, turno y
establecimiento educativo en el que presta servicio cada agente;
Que en tal sentido, la normativa que se aprueba mediante la presente, será complemento de la RESFC-
2018-233-GDEBA-DGCYE;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69, incisos a) y
e) de la Ley N° 13688, corresponde el dictado del presente acto
administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Rectificar el artículo 11° de la
RESFC-2018-233-GDEBA-DGCYE, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 11º: Los Consejos Escolares, deberán solicitar
autorización para el nombramiento de agentes reemplazantes a la
Dirección de Administración de
Recursos Humanos, con el objeto de procurar el normal funcionamiento de
los establecimientos educativos de su distrito, ofreciendo los mismos en
acto público. Dichos reemplazos se ofrecerán en los casos que a
continuación se detallan: a. Licencia por enfermedad o dictamen de la
Aseguradora de Riesgos de Trabajo, otorgando licencia (por 3 o más días)
a un agente del agrupamiento de servicio, excepto reemplazantes, por
tres (3) o más días de duración. b. Dictamen de la Aseguradora de
Riesgos de Trabajo o de la Dirección de Salud Ocupacional, otorgando el
alta laboral con recalificación de tareas, a un agente titular del
agrupamiento de servicio.
c. Licencia por maternidad.
d. Licencia por paternidad.
e. Licencia por adopción.
f. Licencia por atención de familiar enfermo por tres (3) o más días de duración.
g. Designación de un aspirante del Listado de Personas con Discapacidad, hasta tanto se determine su aptitud psico-física.
h. Aplicación de sanciones de suspensión (a titulares o temporarios transitorios mensualizados) o
Instrucción de sumario con suspensión preventiva (a agentes titulares),
por tres (3) o más días, dispuesta conforme lo establecido por la Ley Nº
10.430 T.O. y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96 y/o la que la
reemplace.
i. Donación de órganos y/o piel.
j. Licencia gremial conforme lo normado en el artículo 57 de la Ley Nº 10.430 T.O.
k. Resultar elegido por partidos políticos como candidato a cargo
electivo, titular o suplente para elecciones generales o elecciones
primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.
l. Permiso especial del artículo 64 de la Ley N° 10.430 T.O.
m. Haber sido designado como jurado por el Poder Judicial.
n. Desplazamientos por cuestiones disciplinarias.
No se realizaran actos públicos para el nombramiento de reemplazantes
durante los recesos escolares de invierno y de verano, salvo en los
casos que el mantenimiento del servicio alimentario escolar lo requiera
previa autorización de la Dirección de Administración de Recurso
Humanos”.
ARTÍCULO 2°. Rectificar el artículo 51° de la
RESFC-2018-233-GDEBA-DGCYE, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 51º: El Personal de Servicio Auxiliar de la Educación
dependerá del Consejo Escolar, organismo responsable de los recursos
humanos a nivel distrital, con el alcance establecido en los artículos
203 de la Constitución de la Provincia, 147 de la Ley Provincial de
Educación y concordantes.
Cada Consejo Escolar deberá mantener actualizada la planilla de datos de
los agentes del distrito con indicación de cargo, turno y
establecimiento educativo en el que presta servicio cada agente, dicha
base deberá ser publicada en el portal ABC”.
ARTÍCULO 3°. Apruébese como anexo el nuevo texto ordenado de la
RESFC-2018-233-GDEBADGCYE, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 1º. Derogar la Resolución N° 2066/15 de esta Dirección General
de Cultura y Educación, y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Febrero de 2018.
ARTÍCULO 3º. La Dirección de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección
Provincial de Gestión de Recursos Humanos, autorizará a los Consejos
Escolares la cobertura de cargos para la Limpieza Institucional
(porteros) y para el Servicio Alimentario Escolar (Peones de Cocina), de
acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación y a las partidas
presupuestarias habilitadas a tal fin.
ARTÍCULO 4º. La cantidad de agentes para la Limpieza Institucional a
nombrar por cada establecimiento, se hará de acuerdo a las necesidades
de cada uno de ellos, tomando como base un (1) agente por cada cuatro
(4) secciones y dependencias.
ARTÍCULO 5º. Los cargos del Servicio Alimentario Escolar a cubrir por
cada establecimiento se harán de acuerdo a las necesidades de cada uno,
tomando como base el siguiente criterio: a) 50 Cupos SAE: 1 (UN) agente.
b) 70 Cupos SAE: 2 (DOS) agentes. c) Cada 50 Cupos SAE adicionales a
70: 1 (un) agente adicional.
ARTICULO 6°. Los cargos no podrán cubrirse mediante la designación de
personas jubiladas o retiradas, correspondientes a cualquier régimen
público o privado, nacional, provincial o municipal.
ARTICULO 7°. Al menos el cuatro por ciento (4%) de los cargos, (excepto
reemplazos), deberá ser cubierto mediante el Listado de Aspirantes de
Personas con Discapacidad – Ley Nº 10.592-, quienes para tomar posesión
efectiva en dichos cargos deberán contar con el certificado de aptitud
psico-física, otorgado por la Dirección de Medicina Ocupacional, y el
dictamen favorable del Servicio de Colocación
Laboral Selectiva (SECLAS), del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 8°. El cuatro por ciento (4 %) de la totalidad de los cargos, deberán ser cubiertos mediante el
Listado de Veteranos de Guerra de Malvinas, ello en el marco de la protección integral de los Veteranos
de Guerra de Malvinas dispuesta por el inciso 10 del Artículo 36 de la Constitución Provincial, la Ley Nº
10.428, el Decreto Nº 4.814/96 y la Ley Nº 13.559.
ARTICULO 9°. El uno por ciento (1 %) por el cupo travestis, transexuales
y transgénero. El mismo entrará en vigencia una vez que se reglamente
la Ley 14.783.
ARTICULO 10°. A los efectos del cómputo de los porcentajes indicados en
los artículos 8, 9, 10 deberán confeccionarse registros en cada Consejo
Escolar, en los que se asentarán en forma continua la totalidad de los
nombramientos autorizados incluyendo cargos de reemplazos y temporarios,
no debiendo interrumpir el cómputo del mismo con el comienzo de un
nuevo año.
CARGOS REEMPLAZANTES.
ARTICULO 11°.Los Consejos Escolares, deberán solicitar autorización para
el nombramiento de agentes reemplazantes a la Dirección de
Administración de Recursos Humanos, con el objeto de procurar el normal
funcionamiento de los establecimientos educativos de su distrito,
ofreciendo los mismos en acto público. Dichos reemplazos se ofrecerán en
los casos que a continuación se detallan:
a. Licencia por enfermedad o dictamen de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, otorgando licencia (por
3 o más días) a un agente del agrupamiento de servicio, excepto reemplazantes, por tres (3) o más días de duración.
b. Dictamen de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo o de la Dirección de
Salud Ocupacional, otorgando el alta laboral con recalificación de
tareas, a un agente titular del agrupamiento de servicio.
c. Licencia por maternidad.
d. Licencia por paternidad.
e. Licencia por adopción.
f. Licencia por atención de familiar enfermo por tres (3) o más días de duración.
g. Designación de un aspirante del Listado de Personas con Discapacidad, hasta tanto se determine su aptitud psico-física.
h. Aplicación de sanciones de suspensión (a titulares o temporarios transitorios mensualizados) o
Instrucción de sumario con suspensión preventiva (a agentes titulares),
por tres (3) o más días, dispuesta conforme lo establecido por la Ley Nº
10.430 T.O. y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96 y/o la que la
reemplace.
i. Donación de órganos y/o piel.
j. Licencia gremial conforme lo normado en el artículo 57 de la Ley Nº 10.430 T.O.
k. Resultar elegido por partidos políticos como candidato a cargo
electivo, titular o suplente para elecciones generales o elecciones
primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.
l. Permiso especial del artículo 64 de la Ley N° 10.430 T.O.
m. Haber sido designado como jurado por el Poder Judicial.
n. Desplazamientos por cuestiones disciplinarias.
No se realizaran actos públicos para el nombramiento de reemplazantes
durante los recesos escolares de invierno y de verano, salvo en los
casos que el mantenimiento del servicio alimentario escolar lo requiera
previa autorización de la Dirección de Administración de Recurso
Humanos.
ARTICULO 12°. Cuando un reemplazante de un agente Auxiliar de la Educación solicite licencia, el
Consejo Escolar solicitará autorización a la Dirección de Administración
de Recursos Humanos, acompañando todos los elementos que lo
justifiquen, quien meritará la necesidad de un nuevo reemplazante.
ARTICULO 13°. En los casos de situaciones extraordinarias que afecten la
real prestación del servicio educativo y que dicha situación sea
fehacientemente acreditada, el Consejo Escolar podrá solicitar
autorización para la designación excepcional de un agente reemplazante a
la Dirección de Administración de Recursos Humanos, no pudiendo
proceder al nombramiento hasta tanto obtener dicha autorización.
ARTICULO 14°. Para el caso de que se prorroguen los motivos que
fundamentaron la designación de un agente Reemplazante, los Consejos
Escolares, en caso de buen desempeño del mismo, tendrán la facultad de
darle continuidad.
ARTICULO 15°. Quedan expresamente excluidos de tal posibilidad de continuidad los siguientes casos:
a) cuando el agente principal no se reintegra a sus tareas como consecuencia de una licencia de distinta naturaleza;
b) cuando la continuidad implica que el reemplazante de reemplazante se transforme en reemplazante del agente principal;
c) cuando la designación del reemplazante ha sido autorizada por la Dirección de Administración de
Recursos Humanos, en cuyo caso, cuando se prolonguen los motivos que
fundamentaron su designación, se deberá dar nueva intervención a la
misma.
LISTADOS DE ASPIRANTES.
ARTICULO 16°. Requisitos Generales: Todos aquellos aspirantes deberán al
momento de la toma de posesión del cargo cumplimentar con los
requisitos establecidos para admisibilidad e ingreso conforme lo
establece los artículos 2º y 3º Ley 10430 y su decreto reglamentario
4161/96 y modificatorias. Los
Consejos Escolares confeccionarán cuatro listados, en los que los aspirantes se inscribirán según su condición o interés:
a. Listado General.
b. Listado de Veteranos de Guerra de Malvinas.
c. Listado de Personas con Discapacidad.
d. Listado de personas travestis, transexuales y transgénero. El cual se
implementará a partir de la reglamentación de la Ley 14783.
ARTICULO 17°. Listados Zonales: Excepcionalmente la Dirección de Administración de Recursos
Humanos podrá autorizar al Consejo Escolar que por Disposición fundada lo solicite, la creación de
Listados Zonales destinados a la cobertura de cargos Auxiliares de la
Educación, para aquellas localidades y/o parajes alejados del radio
urbano y/o que no cuenten con un adecuado transporte público.
ARTICULO 18°. Los listados zonales deberán indicar su radio de vigencia y
la totalidad de cargos del lugar deberán cubrirse por los mismos,
pudiendo acudir a los listados generales sólo en el caso de que no haya
interesados del listado zonal.
ARTICULO 19°. La inscripción de los aspirantes en los listados
mencionados, se realizará durante todo el mes de agosto de cada año
mediante la plataforma de la DGCyE. Durante el mes de septiembre se
deberá presentar la documentación respaldatoria a fin de la acreditación
del puntaje. Se le asignará el carácter de declaración jurada, a las
manifestaciones vertidas por los aspirantes en las planillas de
inscripción. El llamado para la inscripción se publicará durante cinco
(5) días hábiles en el mes de Julio, por los medios de comunicación
social de mayor difusión de cada Distrito y carteleras institucionales
del Consejo Escolar y por la plataforma de la DGCyE. De la misma manera
deberá informarse los requisitos para la inscripción.
ARTICULO 20°. El plazo de recepción de la documentación podrá ser prorrogado por la Dirección de
Administración de Recursos Humanos, ante el pedido fundado de los Consejos Escolares.
ARTICULO 21°. Los Consejos Escolares deberán solicitar a los aspirantes
en posición expectantes a tomar un cargo, certificado que acredite estar
libre de antecedentes penales.
ARTICULO 22°. Los aspirantes durante el mes de septiembre presentarán la
documentación completa que acredite en forma fehaciente todas las
condiciones invocadas. La aptitud psicofísica será acreditada
transitoriamente con un certificado médico expedido por hospitales y/o
instituciones de salud de carácter público nacional, provincial o
municipal. Con relación a las personas extranjeras, deberá acreditar
residencia en la Argentina, mediante las constancias entregadas por la
Dirección Nacional de
Migraciones, sin perjuicio de lo normado en el artículo 2º inc a), Decreto Nº 4.161/96.
ARTICULO 23°. El Consejo Escolar, queda autorizado a excluir
transitoriamente del listado de aspirantes, en forma debidamente
fundada, a aquellas personas que no reúnan los requisitos y/o no
presenten la documentación contemplada por la normativa prevista para el
caso. En dicho caso en el plazo improrrogable de 10 días se elevará la
documentación respectiva a la Dirección de Administración de
Recursos Humanos.
ARTICULO 24°. El Consejo Escolar entregará a cada aspirante una
constancia de su inscripción, con especificación detallada de la
documentación agregada.
LOS ANTECEDENTES Y MÉRITOS DE LOS INSCRIPTOS:
ARTICULO 25°. A los efectos de proceder a la asignación del puntaje
correspondiente a cada uno de los inscriptos que aspiren a ser
designados como personal de servicio Personal para Limpieza
Institucional y
Personal para el Servicio Alimentario Escolar, se respetarán las siguientes pautas:
1.-INSCRIPCION: Se asignará 0,50 puntos por año de inscripción en los
listados de aspirantes, de cualquiera de los Distritos de la Provincia,
siempre que no hayan estado legalmente excluidos de los mismos o
debieran haberlo estado por cualquier cuestión legal.
2.-ANTIGÜEDAD: En este concepto se computará únicamente la antigüedad
correspondiente al desarrollo de tareas inherentes a la función del
cargo al cual se aspira.
A) EN SERVICIOS EDUCATIVOS:
I.- Servicios Educativos de la Dirección General de Cultura y Educación
de la Provincia de Buenos Aires: se asignará 0,50 puntos por cada mes
desempeñado. En los casos en que el desempeño haya sido discontinuo, se
sumará la totalidad de los periodos correspondientes acreditados,
considerándose a los efectos de la puntuación sólo fracciones de quince
(15) días. La antigüedad se considerará al último día hábil del mes
anterior a la inscripción.
II.- Servicios Educativos de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires: se computarán a razón de
0,40 puntos por cada año, debiendo presentar la correspondiente
certificación de servicios, rubricada por el Directivo del mismo y
controlada por el Consejo Escolar del Distrito.
III.- Servicios Educativos de Gestión Estatal o Privada, reconocidos o
incorporados de otras jurisdicciones, sea nacional, provincial o
municipal: se computarán a razón de 0,30 puntos por cada año.
La antigüedad será certificada por los Directores de los servicios, con autenticación de las autoridades de la cual dependen.
IV.- Servicios Educativos de la Dirección General de Cultura y Educación clasificados como
“desfavorables”: al cómputo resultante se le adicionarán 0,15 puntos por cada mes de trabajo.
B) EN SERVICIOS NO EDUCATIVOS:
I.- De Gestión Pública: se computarán a razón de 0,25 puntos por año
desempeñado. La acreditación se realizará con la presentación de
constancias certificadas y autenticadas por la autoridad del organismo
del cual depende.
II.- De Gestión Privada: se computarán a razón de 0,15 puntos por año.
La acreditación de estos antecedentes se realizará únicamente con la
presentación de certificados oficiales válidos para aptitud jubilatoria.
ARTICULO 26°. A los domiciliados en el Distrito en el cual se inscriben,
se les adicionará 5 puntos. Esta circunstancia se acreditará con copia
de la parte pertinente del Documento Nacional de Identidad, certificada
por autoridad del Consejo Escolar, con original a la vista.
ARTICULO 27°. DE LA CAPACITACIÓN:
a.- A quienes tengan estudios primarios completos se les otorgarán 5
puntos en cualquier modalidad. Para el caso de haber cursado con la
modalidad EGB (Educación General Básica) se les considerará estudios
primarios completos a aquellos que hayan aprobado EGB 1 y EGB 2 (1° a 6°
año).
b.- A quienes hayan culminado sus estudios secundarios en cualquier
modalidad se les adicionará diez (10) puntos, previa presentación de
copia certificada por el funcionario actuante, con el original a la
vista del certificado analítico, títulos y certificaciones, reconocidos
por la Dirección General de Cultura y
Educación.
c.- A quienes acrediten un año completo de estudios secundarios y
presenten constancia de alumno regular de cursada correspondiente al
siguiente año, se les asignará un (1) punto por año cursado.
e.- A quienes hayan culminado sus estudios terciarios y/o universitarios
se les adicionará cinco (5) puntos, previa presentación de copia
certificada por el funcionario actuante, con el original a la vista del
certificado analítico, títulos y certificaciones. Si el título obtenido
es inherente a la tarea para la cual se postula, se le asignará un
puntaje de diez (10) puntos. En caso de que el aspirante cuente con más
de un título – cualquiera sea su naturaleza- recibirá dos (2) puntos por
estudio adicional.
f.- A los capacitados en los Centros de Formación Profesional de la DGCyE, de DIPREGEP, de la
Dirección de Educación Agraria, Ministerio de Salud o Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de
Buenos Aires en alguno de los siguientes cursos que se detallan y en los
que se vinculen a la tarea que desarrollan, se les otorgarán cinco (5)
puntos, previa presentación de copia autenticada por funcionario
actuante con original a la vista, de títulos y certificados reconocidos
por la Dirección General de Cultura y Educación:
? COCINERO COMEDORES ESCOLARES.
? MANIPULADOR DE ALIMENTOS.
?LIMPIEZA INSTITUCIONAL.
?EL TRABAJO DEL AUXILIAR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
?ELABORACION Y CONSERVACION DE CARNES Y EMBUTIDOS.
?ELABORACION Y CONSERVACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS.
? COCINERO PARA RESTAURANTE. MODULO I. BASICO
? COCINERO PARA RESTAURANTE MODULOS II Y III.
?ELABORACION DE ALIMENTOS A BASE DE SOJA.
?GESTION Y ABORDAJE INTEGRAL DEL SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR (dictado por el
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires). En el
caso que algún aspirante cuente con más de un curso, se le otorgará dos
(2) puntos más por cada curso adicional.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS LISTADOS.
ARTICULO 28°. A partir del 1° de Agosto estará disponible en la
plataforma de la DGCyE el formulario para la inscripción en los listados
de aspirantes respectivos. Cada Consejo Escolar, confeccionará el
listado provisorio de los inscriptos, respetando estrictamente el orden
decreciente del puntaje, resultante de los antecedentes y méritos
acreditados.
ARTICULO 29°. El listado provisorio de los inscriptos será concluido
dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de la entrega de
la documentación respaldatoria y será firmado por la totalidad de los
miembros del Consejo Escolar antes de su exhibición. La misma se
efectuará en la sede del Consejo
Escolar y a través de la plataforma de la DGCyE.
ARTICULO 30°. El Consejo Escolar exhibirá el listado provisorio de los
aspirantes, durante diez (10) días hábiles, debiendo comenzar dicha
exhibición inmediatamente después de autorizada la impresión por parte
de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, a su vez tendrá
que dar a publicidad, por los medios de comunicación social de mayor
difusión en el Distrito, los días y horas de exhibición. Durante el
lapso mencionado, los interesados quedarán notificados de los mismos,
pudiendo consultarlos y en su caso interponer recursos de revocatoria
con jerárquico en subsidio.
ARTICULO 31°. La interposición de los recursos deberá ajustarse a lo normado en el Decreto Ley Nº
7.647/70, de Procedimiento Administrativo y conforme ello deberán
presentarse por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la fecha en la que se terminó de exhibir el listado provisorio, (o en
el plazo de gracia de las primeras 4 horas del día decimoprimero
hábil), ante el Consejo Escolar, quien será el encargado de resolver los
mismos en primera instancia, dentro de los cinco (5) días de la
interposición.
Las impugnaciones presentadas fuera de término serán rechazadas “in limine”.
ARTICULO 32°. Los recursos podrán ser presentados por cualquiera de los
aspirantes del listado, debiendo contener de manera clara y precisa él o
los fundamentos de su agravio.
ARTICULO 33°. Notificado al interesado la decisión adoptada por el
Consejo Escolar con respecto al recurso de revocatoria, se procederá de
la siguiente manera:
1.-En caso de aceptarse el recurso se archivarán las actuaciones en la
sede del Consejo Escolar y sin más trámite se modificará el puntaje del
listado provisorio. 2.- En caso de rechazarse el recurso, se notificará
al interesado y se le informará que, en el caso de que así lo desee,
podrá, en un plazo de cuarenta y ocho
(48) horas, ampliar o mejorar los fundamentos del mismo. Pasado dicho
término el Consejo Escolar remitirá la totalidad de las actuaciones, a
la Dirección de Administración de Recursos Humanos para la tramitación
del Recurso Jerárquico.
ARTICULO 34°. El funcionario que obstaculice la inscripción o
sustanciación de los recursos, incurrirá en falta grave y será pasible
de las sanciones correspondientes.
ARTICULO 35°. Resueltos los recursos de revocatoria y sin perjuicio de
la elevación de toda la documentación pertinente a la Dirección de
Administración de Recursos Humanos, para continuar con la tramitación de
los recursos jerárquicos que correspondan, cada Consejo Escolar
elaborará los listados de aspirantes definitivos que deberán ser
firmados por la totalidad de los miembros del Consejo Escolar, en doble
ejemplar, uno para ser entregado a la Dirección de Administración de
Recursos Humanos y otro para el Consejo Escolar. Las entidades gremiales
con representación en el distrito serán veedores en el proceso de
confección de los listados.
ARTICULO 36°. Los listados definitivos de aspirantes deberán ser elevados para su aprobación a la
Dirección de Administración de Recursos Humanos, antes del 1° de Febrero
de cada año, la que verificará el cumplimiento de los aspectos formales
de cada listado, rechazando o habilitando los mismos en única
instancia, (total o parcialmente) y en forma definitiva o transitoria.
ARTICULO 37°. En caso de que falte alguna o algunas de las firmas de los
Consejeros Escolares o que alguna de ellas se haya pronunciado en
disconformidad, en el plazo de diez (10) días hábiles, (o en el plazo de
gracia de las primeras cuatro horas del día decimoprimero hábil),
deberá indicarse de manera concreta los motivos de tal actitud, a fin de
que la Dirección de Administración de Recursos Humanos, en única
instancia, decida si aprueba o no el listado.
ARTICULO 38°. La Dirección de Administración de Recursos Humanos exhibirá el listado definitivo en el portal de la DGCyE.
COBERTURA DE CARGOS Y TOMA DE POSESIÓN
ARTICULO 39°. Los Consejos Escolares deberán convocar a acto público
para la cobertura de cargos, al menos dos veces por semana, debiendo
informar los días y hora de realización, de manera permanente, en
lugares visibles de su Sede.
ARTICULO 40°. Para la toma de cargos, se respetará el orden del listado
vigente para el año en curso, pudiendo la Dirección de Administración de
Recursos Humanos autorizar en forma expresa la utilización del listado
del año inmediato anterior, hasta tanto sea de aplicación el nuevo
listado.
ARTICULO 41°. Previamente a la cobertura de un cargo, (excepto
reemplazos); se procederá a realizar los movimientos necesarios para:
a. Conceder los cambios de turnos solicitados por agentes del
establecimiento, dando prioridad al de mayor antigüedad en el servicio
educativo, respetando el subgrupo del cargo vacante y aceptando al resto
del personal en última instancia.
b. En segundo término cubrir las necesidades peticionadas por unidad familiar.
c. Por último, efectuar los movimientos del personal solicitados por
otros motivos, priorizando al de mayor antigüedad registrada en el
recibo de haberes o en el Sistema Informático Host (o el que lo
reemplace), respetando el subgrupo del cargo vacante y aceptando al
resto del personal en última instancia.
ARTICULO 42°. En el caso en que dos (2) o más aspirantes presenten
igualdad de puntaje, tendrá prioridad aquél cuyo domicilio denunciado al
momento de la inscripción sea el más cercano al establecimiento donde
se cubrirá el cargo.
ARTICULO 43°. El domicilio que acredite el agente con el respectivo
Documento Nacional de Identidad al momento de la inscripción, será el
único domicilio válido durante toda la vigencia del listado aunque el
aspirante se mude.
ARTICULO 44°. Las propuestas de designación del Personal de servicio deberán contar con las firmas de
Presidente y Secretario del Consejo Escolar.
ARTICULO 45°. El personal Auxiliar de la Educación deberá permanecer en
el mismo destino por un período no menor de un (1) año. Superado dicho
lapso, podrá solicitar su traslado de acuerdo a lo normado en la
presente Resolución.
ARTICULO 46°. El plazo mencionado en el apartado anterior no limita a
los Consejos Escolares a disponer del movimiento de agentes en función
de las necesidades del servicio debidamente fundadas.
ARTICULO 47°. Cuando un agente sin estabilidad tomara un cargo y
posteriormente lo renunciara, pasará al final del listado; si lo
abandonare, se lo excluirá del mismo por el periodo de vigencia del
listado de aspirantes. En el caso de renuncia podrán estos solicitar, de
forma fundada y por escrito, permanecer en la posición que ocupaba en
el listado lo que será evaluado y resuelto por el Consejo Escolar.
ARTICULO 48°. Cuando el aspirante no pueda hacerse presente en el acto
público, podrá designar y consignar por escrito, un apoderado, quién
solo podrá representar a un aspirante y a sí mismo. El poder deberá ser
presentado y acreditado en las actas labradas por el Consejo Escolar, al
inicio del acto público. No podrán ser apoderados los Consejeros
Escolares, empleados del Consejo Escolar, ni representantes gremiales.
ARTICULO 49°. En caso de actuar a través de apoderado, el representado
deberá estar en condiciones de hacer toma de posesión del cargo tomado
en acto público cuando el Consejo Escolar lo disponga, caso contrario se
desestimará su petición de acceder al cargo y se continuará convocando a
los restantes aspirantes según el orden del listado.
ARTICULO 50°. La Dirección de Administración de Recursos Humanos
aprobará planillas modelo para la Propuesta de Designación, Declaración
Jurada (conforme lo indique la Dirección Provincial de
Personal de la Provincia), Hoja de Ruta y toda otra que considere necesaria, a efectos de mejorar el trámite de designación.
FUNCIONES Y TAREAS DEL PERSONAL DE SERVICIO AUXILIAR DE LA EDUCACIÓN
ARTICULO 51° El Personal de Servicio Auxiliar de la Educación dependerá
del Consejo Escolar, organismo responsable de los recursos humanos a
nivel distrital, con el alcance establecido en los artículos 203 de la
Constitución de la Provincia, 147 de la Ley Provincial de Educación y
concordantes.
Cada Consejo Escolar deberá mantener actualizada la planilla de datos de
los agentes del distrito con indicación de cargo, turno y
establecimiento educativo en el que presta servicio cada agente, dicha
base deberá ser publicada en el portal ABC.
ARTICULO 52°. El horario del personal de servicio será fijado por el
Director del establecimiento educativo, en conjunto con el Consejo
Escolar, conforme la normativa establecida para la Administración
Pública Provincial, de acuerdo a las funciones, tareas y los turnos del
servicio educativo. Sin perjuicio de lo indicado, se deberá contemplar
la particularidad de las escuelas con horarios especiales, como por
ejemplo jornada completa y garantizar la atención de las prestaciones
del Servicio Alimentario Escolar.
ARTICULO 53°. La distribución de las tareas entre el Personal de
Servicio Auxiliar de la Educación, la realizará el Director del
Establecimiento, y en su ausencia, quien quede a su cargo, de acuerdo al
orden jerárquico establecido en el Estatuto del docente. Dicha
distribución de tareas deberá hacerse en principio al comienzo del año,
tendrá que ser equitativa y no necesariamente deberá corresponderse con
los parámetros de designación establecidos en la presente Resolución.
ARTICULO 54°. Cada Consejo Escolar, en conjunto con las autoridades de
los establecimientos educativos del Distrito, deberán, en el mes de
noviembre de cada año, administrar el otorgamiento de la licencia por
descanso anual del personal a su cargo las cuales deberán ser
usufructuadas en el periodo de receso de verano. Excepcionalmente y de
manera fundada podrán fijarlas en otro momento del año, siempre y cuando
no se afecte el servicio educativo.
ARTICULO 55°. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los Consejos
Escolares y Directores de Establecimientos Educativos deberán prever
contar con el personal auxiliar necesario para satisfacer las
necesidades de programas que impulse esta Dirección General de Cultura y
Educación en épocas de receso escolar.
ARTICULO 56°. Respecto a la apertura y cierre de los establecimientos
educativos, será exclusiva responsabilidad del Director de los mismos,
aunque delegue dichas funciones en personal subalterno, conforme lo
normado en el “Reglamento General de las Instituciones Educativas de la
Provincia de
Buenos Aires”, Decreto Nº 2.299/11.
ARTICULO 57°. Bajo ninguna circunstancia, el personal de servicio deberá
realizar mandados particulares o tareas fuera del establecimiento o sus
dependencias por pedido del personal docente del mismo.
ARTICULO 58°. La Dirección de Calidad Laboral instrumentará conforme a
las necesidades existentes los medios para proveer al personal auxiliar
de la educación de los elementos adecuados para el trabajo y la
seguridad acordes a su función, conforme lo establece el artículo 87 el
Decreto Nº 2.299/11 y normas concordantes.
FUNCIONES Y TAREAS ESPECÍFICAS DEL PERSONAL PARA LA LIMPIEZA INSTITUCIONAL:
ARTICULO 59°. Las tareas que con carácter habitual serán asignadas a los agentes de limpieza son:
a) Limpieza de todo el establecimiento y sus dependencias. En aquellos
establecimientos que cuenten con servicio de comedor quedarán
exceptuados de la limpieza del comedor y la cocina.
b) A requerimiento expreso y fundado de las autoridades del
establecimiento educativo, y de manera excepcional, cooperar en la
limpieza de la cocina y el comedor.
c) Cooperar con las tareas relativas a la preparación y servicio del
comedor que se sirva a los alumnos de los distintos establecimientos En
tal caso deberán estar bajo supervisión directa de las autoridades de la
institución en la que se desempeñan, a los efectos de verificar el
cumplimiento de normas de higiene.
d) Elaborar y distribuir el Desayuno Reforzado Fortificado o merienda reforzada.
e) Cumplir toda otra orden emanada por el Director del establecimiento,
conforme lo establecido en el artículo 78° Inciso b) de la Ley 10.430.
ARTICULO 60°. En caso de que el establecimiento educativo sea utilizado
por la cooperadora escolar o alguna otra entidad, éstas se harán cargo
de su limpieza.
FUNCIONES Y TAREAS ESPECÍFICAS DE AGENTES DE COCINA:
ARTICULO 61°. Las tareas que con carácter habitual serán asignadas a los Agentes para el Servicio
Alimentario Escolar son:
a.- Recibir la mercadería.
b.-Almacenar y/o preservar en condiciones la mercadería para la elaboración de los menús.
c.-Realizar tareas específicas de preparación de alimentos, aplicando
las indicaciones dadas en las circulares correspondientes para la
cumplimentación de los menús, en lo que hace a forma de utilización y
dosificación de los ingredientes.
d.-Será responsable de la limpieza de la vajilla, como así también del
comedor y cocina, que deberán permanecer en absolutas condiciones de
higiene, extremando las medidas necesarias a tal efecto.
e.-Distribuir correctamente las porciones en el comedor.
f.-Recibir diariamente y por escrito, de parte de la Dirección, el menú y
la cantidad de porciones a preparar, siendo responsables de la
elaboración de las comidas.
g.-Extremar los recaudos para el cuidado y la conservación de la vajilla
y demás utensilios que bajo inventario se les haya entregado.
ARTICULO 62°. La asignación de funciones dentro de la cocina será determinada por el Director del
Establecimiento Educativo, teniendo en cuenta en primer término los
conocimientos demostrados por cada agente, luego el grado de compromiso y
predisposición y por último la categoría que ostenta el mismo.
CAMBIOS DE FUNCIONES, REUBICACIONES Y TRASLADOS INTER-DISTRITALES:
ARTICULO 63°. Cuando por razones de servicio, debidamente fundadas, un
agente que cumple funciones de limpieza pase a cumplir funciones de
cocina, o viceversa, el Consejo Escolar deberá dar inmediato inicio al
expediente administrativo que readecúe el subgrupo ocupacional de dicho
agente, dándole intervención a la Dirección de Administración de
Recursos Humanos y a la Dirección de Personal.
ARTICULO 64°. Cuando un agente de planta permanente, personal de
servicio, se presente a un concurso dentro de las dependencias de la
Dirección General de Cultura y Educación, para cubrir una vacante de un
agrupamiento superior, y resulte ganador del mismo, será reubicado en el
agrupamiento correspondiente al cargo concursado, y el Consejo Escolar
podrá solicitar a la Dirección de Administración de Recursos Humanos la
cobertura del cargo que el agente deje vacante.
ARTICULO 65°. La solicitud de traslado interdistrital de los agentes titulares será resuelta por la
Dirección de Administración de Recursos Humanos, a quien le
corresponderá evaluar las causas esgrimidas por el peticionante, como
así también las necesidades de servicio del distrito de origen y del
distrito receptor.
ARTICULO 66°. A los fines de solicitar un traslado interdistrital, el
agente deberá tener al menos un (1) año de antigüedad en el distrito de
origen.
ARTICULO 67°. Concedido el traslado solicitado por el agente, el mismo
será reubicado según las necesidades de servicio existentes en el
distrito receptor.
ARTICULO 68°. Los Consejos Escolares darán la más amplia difusión a la
presente reglamentación, asegurando la distribución de un ejemplar en
cada uno de los establecimientos educativos del Distrito.
Asímismo será obligatorio para las autoridades del establecimiento poner
en conocimiento del presente reglamento al personal de servicio que
reviste en el mismo.
ARTÍCULO 69º. La presente resolución será refrendada por la Subsecretaría de Políticas Docentes y
Gestión Territorial, de Recursos Humanos y Administrativa de este Organismo.
ARTICULO 70º. Registrar la presente resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa.
Comunicar a la Subsecretaria de Recursos Humanos, de Educación, a la Subsecretaria de Políticas
Docentes y Gestión Territorial, a la Subsecretaria Administrativa,
notificar a las Direcciones Provinciales de Consejos Escolares, de
Gestión de Recursos Humanos y por intermedio de estas últimas a quienes
correspondan. Cumplido, archivar.”
ARTICULO 4°: La presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría de Políticas Docentes y
Gestión Territorial, Subsecretaría de Recursos Humanos y Subsecretaría Administrativa de este Organismo.
ARTICULO 5°: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa.
Comunicar a la Subsecretaría de Recursos Humanos, Subsecretaría de Educación, Subsecretaría de
Políticas Docentes y Gestión Territorial y Subsecretaría Administrativa, notificar a las Direcciones
Provinciales de Consejos Escolares, de Gestión de Recursos Humanos y por
intermedio de estas últimas a quienes correspondan. Cumplido, Archivar.
María Florencia Castro Ignacio Manuel Sanguinetti
Subsecretaria Subsecretario
Subsecrataría de Políticas Docentes Subsecretaría de RRHH de la
y Gestión Territorial de la D.G.C.y E.
D.G.C. y E.
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