domingo, 30 de junio de 2019

Ley 10579 Estatuto del Docente en la Provincia de Buenos Aires: Obligación y Derechos de los docentes




Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 10614, 10693, 10743, 12537, 12770, 12799, 12867, 13124, 13141, 13170, 13414, 13936 y 14814.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.
ARTICULO 6°: Son obligaciones del personal docente:
a) Desempeñar digna, eficaz y responsablemente las funciones inherentes al cargo.
b) Observar dentro y fuera del servicio donde se desempeñe una conducta que no afecte la función y la ética docentes.
c) Formar a los alumnos en las normas éticas y sociales con absoluta prescindencia partidaria y religiosa, en el amor y respecto a la patria y en el conocimiento y respeto de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.
d) Ampliar su cultura y su formación pedagógica, procurando su perfeccionamiento.
e) Conocer, respetar y cumplir el presente estatuto.
f) Cumplir las normas que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza.
g) Respetar las normas sobre jurisdicción y vía jerárquica en lo docente, administrativo y disciplinario.
h) Declarar bajo juramento los cargos y/o actividades oficiales o privadas computables para la jubilación que desempeñe o haya desempeñado.
i) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante el establecimiento o repartición donde preste servicios, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo.
j) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente siempre que no tuviera impedimento legal para hacerlo.
k) Mantener el secreto, aún después de haber cesado en el cargo, de los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales sea necesario.
ARTICULO 7°: Son derechos del personal docente titular:
a) La estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación o destino.
b) La percepción de una remuneración justa, acorde con la responsabilidad y la jerarquía de las tareas que realiza.
c) El ascenso, la permuta y el traslado de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente estatuto.
d) El progresivo acrecentamiento de horas-cátedra, hasta el máximo compatible.
e) El cambio de funciones en caso de disminución o pérdida de aptitudes psico-físicas, cuando no se alcancen a cumplir los requisitos establecidos para la jubilación por incapacidad.
f) El conocimiento de las nóminas de aspirantes, de sus antecedentes, y del listado por orden de mérito, en casos de concursos contrataciones, ascensos, acrecentamiento de horas-cátedra y traslados.
g) El derecho a vista en toda actuación en la que sea parte interesada, con las limitaciones que establece el presente estatuto y su reglamentación y leyes aplicables.
h) La defensa de sus derechos mediante las acciones y recursos que este estatuto y demás normas legales establezcan.
i) La concentración de tareas.
j) El ejercicio de su actividad en las condiciones pedagógicas adecuadas.
k) La consideración, por parte de las autoridades, de los problemas que afecten la unidad familiar.
l) El uso de licencias reglamentarias.
ll) El goce de vacaciones reglamentarias.
m) La libre agremiación para la defensa de sus intereses profesionales.
n) El ejercicio sin trabas de todos aquellos que son inherentes a su condición de ciudadanos.
ñ) La obtención de becas para su perfeccionamiento cultural y profesional y la consiguiente licencia si fuera necesario.
o) La participación en el gobierno escolar, integrando los distintos organismos de la Dirección General de Escuelas y Cultura, prevista en este estatuto y leyes pertinentes.
p) La percepción de la indemnización que, por enfermedad profesional y/o accidente sufrido en el o por el acto de servicio, establezcan las leyes que rijan la materia, sin perjuicio de otros beneficios y derechos que legalmente le puedan corresponder.
q) Beneficiarse con los sistemas de asistencia y previsión social que se establezcan y participar en el gobierno que los rige de acuerdo con lo que establezcan las leyes orgánicas de cada entidad.
r) El goce de una jubilación justa.
ARTICULO 8°: El personal docente suplente y provisional gozará de los derechos establecidos en el artículo anterior a excepción de los enumerados en los incisos a), c), d),e), i), k), ñ) y o).
ARTICULO 9°: Las asociaciones gremiales docentes con personería o inscripción gremial, que habiendo cumplimentado los requisitos que la reglamentación establezca, se registren en la Dirección General de Escuelas y Cultura, podrán:
a) Participar en la cogestión en materia educativa integrando con representantes un organismo permanente que tendrá como principal finalidad emitir criterio en las consultas que se le formulen sobre asuntos de interés general, sometida a consideración por las autoridades educativas, o en los temas del mismo nivel que por propia iniciativa genere el organismo, previo a la decisión político-administrativa de la cuestión.
b) Actuar como observadores en los tribunales de clasificación, en los concursos que se realicen y en la comisión permanente de estudios de títulos.
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jueves, 20 de junio de 2019

El rol de los equipos de orientación escolar



Escrito para la Revista por Aida Mireno
¿Quiénes lo integran?? Quiénes lo supervisan?
¿Rol de cada uno de los integrantes?
¿Dónde y cómo trabajan?
Es función de los Equipos de Orientación Escolar desde un enfoque integrado, interdisciplinario y de corresponsabilidad basado en el reconocimiento de la educación como derecho y bien social, proveer e indicar a los adultos responsables de los alumnos información y orientación respecto de los servicios disponibles para modalidades y Centros Educativos Complementarios, se ocupan de la atención, orientación y acompañamiento de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con el propósito de contribuir a la inclusión educativa y social a través del …
Los equipos de orientación escolar, con sus diferentes denominaciones, historias institucionales, modalidades de funcionamiento y formas de intervención, trabajan en todas las jurisdicciones del país junto a supervisores, directivos y docentes ante las más diversas situaciones que requieren orientación o apoyo, y en el marco de diferentes políticas y proyectos. Los integrantes de los equipos, con sus saberes provenientes de distintos campos disciplinares, tales como la pedagogía, la psicología, el trabajo social, etcétera, colaboran de manera interdisciplinaria en el sostenimiento de las trayectorias educativas de todos los niños, niñas y adolescentes que habitan nuestras escuelas.
La disposición que regula las intervenciones de los equipos de orientación en las instituciones educativas es la 76/08. En su artículo número 2- expresa” Es responsabilidad de los Equipos de Orientación Escolar de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial la atención, orientación y acompañamiento de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos a efectos de contribuir, conjuntamente con los otros actores institucionales, a la inclusión educativa y social a través del aprendizaje.”
Los roles que se desempeñan en los equipos de orientación en las instituciones educativas son:
Orientador educacional ( OE), Maestro Recuperador ( MR u  Orientador de los Aprendizajes), Orientador  Social ( OS) , Fonouadióloga (FO o UF) , Médico/a (DO).
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miércoles, 12 de junio de 2019

Nuevo Buscador de Carreras: ¿cómo ayudar a los alumnos a decidir qué estudiar?



Ya está online el primer buscador de cursos y carreras de la provincia de Buenos Aires, con toda la oferta universitaria, terciaria, de formación profesional y de finalización de primaria y secundaria de adultos. La plataforma es una propuesta del programa provincial Orientá tu futuro, que lleva adelante desde 2018 el Consejo Provincial de Educación y Trabajo (Copret) de la Dirección de Escuelas bonaerense.
El buscador está orientado especialmente a los jóvenes, pero puede ser utilizado por personas de cualquier edad que estén interesados en continuar sus estudios de grado. El objetivo es potenciar el desarrollo profesional y educativo de los jóvenes y que puedan obtener información de todas las carreras universitarias, terciarias y cursos de formación profesional gratuitos y con certificación oficial.
El buscador también guía la búsqueda del interesado por distrito y región. En ese sentido, en lo que va del año ya se registraron 111 personas en carreras terciarias técnicas. En ese nivel, la rama de Salud e Higiene es la más elegida. Sigue la Humanística, luego Economía y jurídica, Hotelería Turismo y Gastronomía, Ingeniería en Sistemas y Arte. E
n tanto, las carreras más elegidas en general por los usuarios del buscador son Técnico en Seguridad e Higiene, Enfermería y Trabajo Social.
En Formación Profesional se preinscribieron 1.519 personas a través del buscador y las áreas de interés más elegidas en Formación Profesional son: Arte diseño arquitectura y Construcción, Ciencias Económicas, Ciencias Jurídicas, Salud e Higiene, Hotelería y Turismo e Ingeniería en sistemas.
Orientá tu futuro es un programa del Copret que tiene el objetivo de brindar herramientas de orientación vocacional y ocupacional vinculadas al autoconocimiento, la reflexión sobre intereses y aptitudes, y toda la información sobre carreras y elementos claves para la búsqueda de trabajo.
Desde el año pasado, jóvenes y adultos participaron del presente Programa tanto de manera online a través de los test de orientación vocacional que se realizan en la web https://tufuturo.abc.gob.ar/prehome, como así también de manera presencial en las aulas móviles.
El programa, entre sus propuestas, incluye talleres de confección de CV, realización de test de orientación vocacional, así como el buscador de oferta de carreras universitarias, terciarias y cursos de Formación Profesional de la provincia de Buenos Aires.
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martes, 4 de junio de 2019

SADOP docentes extraprogramaticos, Grilla. 2019



El Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), junto al Consejo Superior de Educación Católica (Consudec), la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada de la República Argentina (Coordiep) y la Asociación de Institutos Libres de Enseñanza en General, firmaron un alza salarial del 65% para todos los docentes extraprogramáticos del país.
El acuerdo entra en vigencia desde el 1 de mayo de 2019, en tanto que en agosto las partes volverán a reunirse, a fin de evaluar una “recomposición de los valores básicos de la escala a tenor de la evolución de los índices económicos a esa fecha”, según indica el acta.
Además, los presentes acordaron continuar trabajando, a fin de poder construir una nueva estructura orgánico funcional, diseñada en base al reconocimiento de los puestos de trabajo vigentes, cargos y funciones.
La última actualización que habían recibido los educadores extraprogramáticos fue dispuesta por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada (CGEP), el 3 de mayo de 2017. Luego de eso, SADOP instó en rever las condiciones de este sector, pero los interlocutores se negaban a abrir una instancia de diálogo.
En representación por SADOP asistieron a la firma del acuerdo María Lazzaro (Secretaria General), Jorge Kalinger (Secretario General electo), Pedro Bayúgar (Secretario Gremial) y Marina Jaureguiberry (Secretaria Gremial electa).

 Click para descargar el Acta y Grilla Salarial
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sábado, 1 de junio de 2019

Acuerdo salarial con los docentes universitarios




El Ministerio de Educación dio a conocer el acuerdo con los seis gremios docentes universitarios. Establece subas de 4% en mayo y julio y de 8% en septiembre.


El acuerdo salarial firmado el viernes, que abarca el período en curso, o sea que va de 1° marzo de 2018 al 28 febrero de 2019, prevé aumentos de entre el 24 y el 26 %, con revisiones en diciembre y en febrero. Para llegar a esos porcentajes, se deben tener en cuenta los tres aumentos otorgados en lo que va del período a cuenta de la paritaria. Estos fueron:
–       Primera etapa: a partir del 01/05/2018 un incremento del 5 (cinco) por ciento, el salario básico vigente para cada categoría al 01/03/2018.
–       Segunda etapa: a partir del 01/08/2018, un incremento del 5.8 (cinco con ochenta) por ciento el salario básico vigente para cada categoría al 01/03/2018.
–       Tercera etapa: a partir del 01/09/2018, un incremento del 4.20 (cuatro con veinte) por ciento el salario básico vigente para cada categoría al 01/03/2018.
–       Cuarta etapa: a partir de 01/10/2018 se otorgará una suma remunerativa no bonificable para cada cargo y categoría, que significará un aumento de entre el 24 y el 26 por ciento.
De acuerdo con la tabla, los aumentos son del 24% por ciento para los cargos Titulares, del 25% en el caso de los Adjuntos, del 25.5% para los jefes de trabajos prácticos (JTP), y del 26% para los ayudantes. Estos porcentajes se reflejarán en los haberes de octubre.
Los montos adicionales establecidos toman en cuenta los distintos rangos de antigüedad. Cabe aclarar, además, que el hecho de que sean no bonificables significa que no se calcularán en el plus por posgrado.
Además, el acta manifiesta explícitamente el compromiso de incorporar al salario básico los porcentajes adicionales mencionados.
La suma es remunerativa o sea en blanco y se calculan para las vacaciones, aguinaldo y jubilaciones.
En tanto, para los cuatro meses restantes del acuerdo paritario (de octubre a febrero), el acta fija dos instancias, acordadas entre las partes, de “revisión obligatoria bimestral” de las escalas salariales en relación a la inflación en dos tramos. La primera será en el bimestre noviembre-diciembre del 2018, y la segunda para el bimestre enero-febrero del 2019. Las revisiones se realizarán una vez que se conozca el IPC (Índice de Precios al Consumidor) de diciembre de 2018 para el primer tramo, y el correspondiente a febrero de 2019 para el segundo.
En cuanto a la garantía salarial, que implica que ningún docente puede estar por debajo de la misma, se fijan los montos aplicables como garantía salarial remunerativa en cada etapa:
–          A partir del 01/10/2018: $31.703,70 para los salarios de los cargos de dedicación exclusiva; $15.851,85 brutos para los cargos de dedicación semiexclusiva, y de $7.925,93 brutos para los cargos de dedicación simple, excepto la categoría ayudante de 2°.
–       A partir del 01/12/2018: $33.481,48 brutos para los salarios de los cargos con dedicación exclusiva; $16.740,74 brutos para los cargos de dedicación semiexclusiva; y de $8.370,37 brutos para los cargos de dedicación simple a excepción de la categoría ayudante de 2°.
–        A partir del 01/03/2019: $35.259,26 brutos para los salarios de los cargos con dedicación exclusiva; $17.629,63 brutos para los cargos de dedicación semiexclusiva; y de $8.814,81 brutos para los cargos de dedicación simple a excepción de la categoría ayudante de 2°.
–         A partir del 01/06/2019: $37.037,04 brutos para los salarios de los cargos con dedicación exclusiva; $18.518,52 brutos para los cargos de dedicación semiexclusiva; y de $9.259,26 brutos para los cargos de dedicación simple a excepción de la categoría ayudante de 2°.
En cuanto a la recomposición del nomenclador docente, en el acta se estableció una modificación en las relaciones vigentes entre el cargo de Titular y el de Ayudante de Primera que pasa de 1.76 a 1.8 a partir de 01/10/2018. Esto significa una recomposición salarial para todas las categorías superiores a los ayudantes.
Otro punto a resaltar respecta a la situación de los docentes ad honorem y los contratados, ya que entre las partes, se acordó destinar 50 millones de pesos a fines de atender y revertir tales situaciones. Para continuar con el tratamiento de este tema se fijó una reunión para el 2 de octubre próximo.  
En el caso de los docentes de los Colegios Universitarios, se otorgará el 15% como a los demás docentes y se agregará la suma fija que figura en esta tabla. La misma es para una carga horaria de 10 horas, con lo cual si la carga fuera otra deberá realizarse el calculo correspondiente.
En tanto que para el caso del nomenclador preuniversitario, se manifestó la voluntad de continuar con su recomposición, efectivizando ajustes en virtud de lo acordado para los universitarios y las relaciones definidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.


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LICENCIA CONTRA LA MUJER: ENCUADRE. Provincia de Buenos Aires


Ver vínculos a continuación:


PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LICENCIA

MEMO LICENCIA

COMUNICACION


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