El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas:
ARTICULO 114°:
a) Por enfermedad o accidente de trabajo.
b) Por examen médico prematrimonial.
c) Por matrimonio.
d) Por maternidad o adopción.
e) Por nacimiento de hijo.
f) Por atención de familiar enfermo.
g) Por donación de sangre.
h) Por razones de profilaxis.
i) Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.
j) Por duelo familiar.
k) Por examen médico por incorporación al servicio militar.
l) Por servicio militar o incorporación a reserva de las FF.AA.
ll) Por pre-examen y examen.
m) Por citación de autoridad competente.
n) Por vacación anual.
ñ) Por donación de órganos.
o) Por causa particular.
Licencia Ordinaria por Enfermedad. .1) Personal titular hasta ciento
veinte (120) días corridos por año calendario en forma continua o
alternada en las siguientes condiciones:
Los primeros veinticinco (25) días con goce íntegro de haberes.
Los treinta y cinco días (35) siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
Los sesenta (60) días restantes sin goce de haberes.
1.2) Personal Docente provisional: gozará de la licencia determinada en este artículo e
incisos, en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo de veinticinco días
(25) corridos, continuos o alternados, en el año calendario. Cuando el
personal Docente provisional alcance una antigüedad mínima de un año en
la docencia, gozará de las licencias que se determinen en el presente
artículo e inciso, en las mismas condiciones que los Docentes titulares.
1.3) Personal suplente: tres (3) días corridos por cada mes de
trabajo completo cumplidos en el ciclo lectivo correspondiente hasta un
máximo de veinte (20) días corridos por año calendario, computándose el
desempeño en el escalafón que corresponda. El personal Docente suplente
que alcance una antigüedad mínima de un (1) año en la docencia gozará de
las licencias determinadas en el presente artículo e inciso, en las
mismas condiciones que el personal titular.
Licencia extraordinaria por enfermedad
En caso de intervenciones quirúrgicas y/o enfermedades que produzcan
incapacidad laboral invalidante por tiempo prolongado, de conformidad
con lo determinado por la Junta Médica correspondiente. Esta licencia se
otorgará independientemente de los plazos establecidos en 1.2.1.
Personal titular con menos de cinco años de antigüedad: hasta
setecientos veinticinco (725) días corridos en forma continua o
alternada en las siguientes condiciones:
Los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro de haberes.
Cuando la incapacidad laborativa sea total y temporaria y la causa
esté directamente vinculada con las patologías que se detallan en 2.8,
hasta los 365 días con goce íntegro de haberes, renovables con las
mismas condiciones por los días que se determine el organismo médico
componente.
Los ciento ochenta (180) días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
Los ciento ochenta (180) días restantes sin goce de haberes.
2.2. Personal titular con cinco o más años de antigüedad: hasta mil
noventa y cinco (1095) días corridos en forma continua o alternada en
las siguientes condiciones:
Los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro de haberes.
Cuando la incapacidad laborativa sea total y temporaria y la causa
esté directamente vinculada con las patologías que se detallan en 2.8,
hasta los 365 días con goce íntegro de haberes, renovables con las
mismas condiciones por los días que se determine el organismo médico
componente.
Los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
Los trescientos sesenta y cinco (365) días restantes sin goce de haberes.
2.3. Por el período completo, sólo se podrá utilizar esta licencia una vez en la carrera Docente.
2.4. El personal que antes de cinco años de antigüedad hubiere
agotado el período de setecientos veinticinco (725) días en forma
completa, sólo podrá tener acceso a una diferencia de trescientos
sesenta (360) días, luego de haber adquirido la antigüedad mínima de los
citados cinco años. A dicha cantidad de días se accederá en las
siguientes condiciones:
Los primeros ciento ochenta (180) días con el cincuenta por ciento de haberes.
Los ciento ochenta (180) días restantes sin goce de haberes.
2.5. En caso de que el personal Docente arribe a la antigüedad de
cinco años, mientras se encuentra utilizando la licencia, podrá
continuar y acceder a utilizar un período completo de mil noventa y
cinco (1095) días, con la siguiente aclaración para el computo de los
días:
Si se encuentra gozando de los primeros trescientos sesenta y cinco
(365) días con goce íntegro, el computo hasta agotar los mil noventa y
cinco (1095) días continuará normalmente.
Si se encuentra gozando de cualquiera de las fracciones de ciento
ochenta (180) días (con el cincuenta por ciento o sin goce de haberes)
se realizará la siguiente operación:
DG = Días ya utilizados correspondientes a las fracciones de ciento ochenta (180) días con el
cincuenta por ciento o sin goce de haberes.
TDG = Total de días utilizados con la conversión incluida por la diferencia de períodos.
DEG = Días de licencia que efectivamente le quedan para utilizar, a partir del día en que adquiera
la antigüedad de cinco años. 365 + (DG x 2) = TDG y luego: 1095 – TDG = DEG
2.6. Personal provisional: en iguales condiciones que el personal
titular siempre que su duración no exceda de la décima parte de la
antigüedad registrada en la Dirección General de Cultura y Educación a
la fecha de interposición del pedido.
Cuando la incapacidad laborativa sea total y temporaria y la causa
esté directamente vinculada con las patologías que se detallan en 2.8,
hasta los 365 días con goce íntegro de haberes, renovables con las
mismas condiciones por los días que se determine el organismo médico
componente.
2.7. Personal suplente: no gozará de este beneficio, excepto en los
casos en que el agente sufriera contagio en el lugar de trabajo de
enfermedades infecto – contagiosas (sarampión, rubéola, hepatitis, etc.)
situación que siempre deberá ser certificada y/o avalada por la
Dirección de Reconocimientos Médicos, sus delegaciones, o delegaciones
de la Dirección General de Cultura y Educación.
Cuando se trate de incapacidad laborativa y temporaria directamente
vinculada con las patologías que se detallan en 2.8, los Docentes
suplentes gozarán de licencia en los términos establecidos en los
incisos 2.1.1.1, 2.2.1.1 y 2.6, siempre y cuando el término del
otorgamientono exceda los términos de la designación y acrediten haber
sido designados en la suplencia con anterioridad al diagnóstico de su
patología.
Cada uno de los períodos de esta licencia será acumulable durante toda
la carrera Docente a los efectos del cómputo total de la misma,
cualquiera sea la situación de revista en que haya sido otorgada.
ISTADO DE PATOLOGÍAS CRÓNICAS (Acuerdo Paritario del 28-02-2008).
Colitis Ulcerosa.
Enfermedad Celíaca.
Enfermedad de Crohn.
Enfermedades metabólicas con afección sistémica con insuficiencia de órganos y sentidos.
Síndrome de Inmunosupresión adquirido.
Pancreatitis Crónica.
Hepatitis B, C y Hepatitis No clasificadas que evolucionan a la cronicidad con insuficiencia hepática.
Insuficiencia Hepática Crónica.
Insuficiencia Renal Crónica.
EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) – Asma Severo Recurrente (que no obedece a tratamiento preventivo).
Neumoconiosis – Insuficiencia Respiratoria Crónica.
Anemias Crónicas: Hemolíticas, Aplásicas, Genéticas.
Agranulocitosis Crónica.
Deficiencias del Factores de la Coagulación (VIII y IX).
Aplasias Medulares Crónicas.
Discracias sanguíneas severas.
Sarcoidosis.
Enfermedades degenerativas del SNC (Sistema Nervioso Central): Demencias o Déficit de esfera cognitiva irreversible.
Enfermedades Desmielinizantes: Esclerosis Múltiple.
Trastornos Extrapiramidales y del movimiento: Parkinson.
Demencias Orgánicas.
Lupus Eritematoso Sistémico.
Artritis Reumatoidea.
Oncológicas (Tumores malignos en tratamiento
Quimio-Radio-Hormonoterapia u otra terapia alternativa con el debido
respaldo científico, de cualquier sector de la anatomía).
Insuficiencia Cardíaca Crónica.
Dependientes de Oxigenoterapia intermitente.
Dependientes de Traqueotomías, Gastrostomías, Colostomías u otras ostomías de forma intermitente o permanente.
Órganos trasplantados.
RTICULO 115°: CASOS FACULTATIVOS.
a) Por estudio o perfeccionamiento docente.
b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
c) Por actividad de interés público o del Estado.
d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo.
e) Por desempeño de cargos electivos o representación política.
Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar