jueves, 20 de diciembre de 2018

Provincia de Buenos Aires. Resolución N° 4891/18 Estudiantes con discapacidad


Resolución N° 4891/18, de titulación de estudiantes con discapacidad en la Educación Secundaria:

RESFC-2018-4891-GDEBA-DGCYE - títulos estudiantes con discapacidadhttps://sites.google.com/site/jefaturamonte2/Jornada%20institucional%2012%20de%20noviembre.%20Dispositivo%20de%20trabajo.pdf?attredirects=0&d=1


https://sites.google.com/site/jefaturamonte2/Jornada%20institucional%2012%20de%20noviembre.%20Dispositivo%20de%20trabajo.pdf?attredirects=0&d=1

IF-2018-29925120-GDEBA-DEEDGCYE - anexo 2 resolución títulos estudiantes con discapacidadhttps://sites.google.com/site/jefaturamonte2/Jornada%20institucional%2012%20de%20noviembre.%20Dispositivo%20de%20trabajo.pdf?attredirects=0&d=1
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miércoles, 12 de diciembre de 2018

La Revista Educativa El Arcón de Clio agradece a estos medios



 La educación es una tarea que no se hace en soledad y los que hacemos la revista El Arcón de Clio queremos agradecer a estos medios por dar a difusión nuestras notas. 
Gracias porque agradecer es parte de una buena educación.




Diario El Esquiú de Catamarca. Argentina
Diario Uno Santa Fe. Argentina.
Inevery Crea. España.
La Brújula Docente. Argentina
La Tiza Rebelde Programa de Radio. Argentina
Noticias y Economía. Argentina.
Universidad Ucema. Argentina
Virtual Educa. Portal de Iberoamérica educativo



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sábado, 8 de diciembre de 2018

LEY 15061. S/Prohíbase a los establecimientos educativos públicos de gestión privada retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados




LEY 15061
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Prohíbase a los establecimientos educativos públicos de gestión privada retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de aquellos alumnos que registren morosidad en el pago aranceles o cuotas.
ARTÍCULO 2°: Ningún alumno por falta de pago de aranceles o cuotas o mora en el pago de los mismos, será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general.
ARTÍCULO 3°: Los establecimientos educativos comprendidos en la presente ley deben abstenerse de hacer pública la deuda en concepto de aranceles y/o cuotas de su alumnado, como así también deben adoptar mecanismos que eviten que tanto docentes como alumnos sean involucrados en el cobro de los aranceles o cuotas.
ARTÍCULO 4
°: El incumplimiento de la presente ley implicará las sanciones que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Manuel Mosca, Presidente; Daniel Marcelo Salvador, Presidente; Cristina Tabolaro, Secretaría Legislativa, Mariano
Mugnolo
, Secretario Legislativo
E-69/18-19
D
EN EL B.O. PCIA BS AS DEL DÍA  JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2018, CON Nº 28410


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PCIA.BS.AS. Día 18 de febrero de cada año, “Día Provincial de la Sensibilización y Concientización sobre el Síndrome de Asperger”




LEY 15060
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Institúyase en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires al día 18 de febrero de cada año, como “Día Provincial de la Sensibilización y Concientización sobre el Síndrome de Asperger”.
ARTÍCULO 2°
: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Manuel Mosca, Presidente; Daniel Marcelo Salvador, Presidente; Cristina Tabolaro, Secretaría Legislativa, Mariano
Mugnolo
, Secretario Leg


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