lunes, 14 de diciembre de 2015

DECRETO 2299/11. REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES






TÍTULO I
INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

CAPÍTULO 1.- MARCO LEGAL

Artículo 1°. Conforme el artículo 63 de la Ley Nº 13.688, “la institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por la legislación”. Para ello, articula la participación de las distintas personas que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, miembros integrantes de las cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución”.

Artículo 2°. La organización de las instituciones educativas se rige de acuerdo a los siguientes criterios generales que se adecuarán a los Niveles y Modalidades, los que surgen del artículo 65 de la Ley Nº 13.688, a saber:
  1. Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta Ley y en la legislación vigente.
  2. Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en la experiencia escolar.
  3. Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos y adultos mayores.
  4. Brindar a los equipos de la escuela la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.
  5. Promover la creación de espacios de articulación, cooperación y asociatividad entre las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada.
  6. Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, legales, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.
  7. Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión y acompañar el progreso de los resultados académicos.
  8. Realizar propuestas de contextualización y especificación curricular en el marco de los lineamientos curriculares provinciales, para responder a las particularidades y necesidades de los alumnos y su contexto.
  9. Definir su código de convivencia.
  10. Promover iniciativas que apunten al desarrollo de experiencias educativas
  11. Mantener vínculos regulares sistemáticos e institucionalizados con el contexto social, desarrollar actividades de extensión, promover y participar en la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y sus familias.
  12. Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar y de otras formas colectivas, solidarias y organizadas en todos los establecimientos educativos.
  13. Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias.
  14. Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores conocer la geografía nacional y provincial, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras.

Artículo 3°. Todas las instituciones educativas que constituyen el Sistema Educativo Provincial cuentan con competencias que le son propias, organización escolar, plantas orgánico-funcionales de su personal docente y administrativo/auxiliar de la educación, estructuras pedagógicas formales, espacio físico y contexto social, según la política educativa vigente en el marco del derecho a la educación. Los establecimientos de gestión privada, podrán dictar sus propios reglamentos internos. Las normas contenidas en el presente reglamento le son aplicables salvo que sean incompatibles con los derechos reconocidos a los mismos por las leyes vigentes.

CAPÍTULO 2
COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 4°. Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos de derechos, son titulares de derechos y obligaciones que deberán articularse entendiendo la necesaria correspondencia de unos con otros.

Artículo 5°. Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obligaciones que le asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, este Reglamento y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución.

Artículo 6°. Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos del derecho social de la educación, deberán contribuir a la construcción de una cultura Institucional democrática que asuma en sus prácticas, el respeto de los derechos humanos, tanto los civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales.

2. 1.- ALUMNOS

Artículo 7°. Los alumnos de cada institución escolar son destinatarios principales y sujetos esenciales del acto educativo. Se deben a éstos todas las garantías en función de las leyes y este Reglamento, siendo una responsabilidad indelegable del Estado su cumplimiento.

Artículo 8°. Conforme el artículo 88 de la Ley Nº 13688 “Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y/o responsabilidades, con las distinciones derivadas de su edad, del Nivel educativo o Modalidad que estén cursando y/o de las que se establezcan por leyes especiales.
Son sus derechos:
a)      Una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades.
b)     Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas públicas.
c)      Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral.
d)     Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades, ámbitos y orientaciones del sistema, e informados al respecto.
e)      Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria. Asimismo podrán solicitar el apoyo económico necesario para garantizar su derecho a la educación.
f)      Tener acceso a la información pública de modo libre y gratuito.
g)     Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
h)     Integrar asociaciones, cooperativas, clubes infantiles y centros de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas.
i)       Participar en la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
j)       Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con equipamiento que responda a normas legales de seguridad y salubridad.
k)     Ser incluidos en el mismo turno horario que sus padres y/o hijos, sea cual sea el Nivel que cada uno se encuentre transitando, cuando se trate de hijos estudiantes de madres y padres estudiantes o viceversa.”

Artículo 9°. Conforme el artículo 89 de la Ley Nº 13688 “Son sus obligaciones y/o responsabilidades:
a)      Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
b)     Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
c)      Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
d)     Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
e)      Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
f)      Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución.
g)     Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
h)     Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.”

Artículo 10. Cuando se trate de niños y adolescentes, además se deberán garantizar los derechos que establece la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 75 inciso 22 de de la Constitución Nacional y Ley Nacional Nº 23.849)

Artículo 11. Sin perjuicio de la enumeración precedente se reconoce la objeción de conciencia la que se entiende como el respeto pasivo por parte del objetor frente a las situaciones de hecho o derecho que violenten su libertad de conciencia.

2.2 PADRES Y RESPONSABLES

Artículo 12. Será aplicable a este título la normativa que regula el ejercicio de la patria potestad, la tutela, la curatela y la guarda.

Artículo 13. El vínculo que se establece entre los responsables del alumno y la institución educativa comprende:
  1. La obligación de cuidado, por parte de la Institución y su personal, durante la realización de actos educativos en la que participen los alumnos; no excluye el ejercicio de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad, de la tutela, la curatela y/o la guarda en tanto son concurrentes y complementarios de la obligación de cuidado integral.
  2. El cumplimiento estricto de las decisiones judiciales relacionadas con el alumno y los responsables del mismo.

Artículo 14. Los criterios precedentemente expuestos son aplicables a otros vínculos en que otras personas físicas o jurídicas actúen como responsables de los alumnos.

Artículo 15. Conforme el artículo 90 de la Ley Nº 13688, los padres, tutores y/o responsables de los alumnos tienen derecho a:
  1. “Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.
  2. Elegir, para sus hijos o representados, la institución que responda a sus convicciones educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas o religiosas.
  3. Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares, los consejos de escuelas y los demás órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto institucional.
  4. Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados.
  5. A acceder a la información pública de modo libre y gratuito.
  6. Tener conocimiento y participar de la formulación de las pautas y normas que rigen la organización de la convivencia escolar”.

Artículo 16. Conforme al artículo 91 de la Ley Nº 13688 los padres, madres o tutores de los alumnos tienen las siguientes obligaciones:
  1. “Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.
  2. Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que les impidan su asistencia periódica a la escuela.
  3. Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o representados.
  4. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la escuela.
  5. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, las convicciones, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  6. Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
  7. Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo”.

2.3 PERSONAL

Artículo 17. Todo el personal de la institución educativa ajustará su accionar al principio de legalidad que surge de la normativa vigente. Las directivas y órdenes que se impartan deberán ajustarse a tal principio. El personal dejará constancia por escrito de su rechazo a toda orden que se aparte de esta norma.

2.3.1 PERSONAL DOCENTE

Artículo 18. Los derechos y obligaciones de los docentes que se desempeñen en establecimientos de gestión estatal son los prescriptos por el Estatuto del Docente, Ley Nº 10579, sus modificatorias, complementarias y su reglamentación, la parte pertinente de la Ley Nº 13688, la Ley Nº 13552, el presente Reglamento, toda otra norma de orden público aplicable, las sancionadas en protección del interés general y la normativa específica que comprenda al sistema educativo.
Los docentes de establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de los establecimientos educativos de gestión estatal, sin perjuicio de las disposiciones específicas de la Ley 13.688 y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector.

2.3.2. PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 19. Los derechos y obligaciones del personal administrativo y/o auxiliar de la educación que se desempeñen en establecimientos de gestión estatal son los prescriptos por la Ley Nº 10430, modificatorias y complementarias, su reglamentación, la parte pertinente de la Ley Nº 13688, la Ley Nº 13453, el presente reglamento, toda otra norma de orden público y las sancionadas en protección del interés general y la normativa aplicable.
El personal no docente de establecimientos educativos de gestión privada, tendrá los derechos y las obligaciones provenientes de la Ley de Contrato de Trabajo, los Estatutos profesionales que le resulten aplicables, las Negociaciones Colectivas del sector y el presente reglamento.
Las Instituciones de gestión cooperativa y de gestión social se regirán, además, por la normativa específica que le resulte aplicable.

2.4 PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 20. La Institución Educativa y la autoridad competente garantizará la participación democrática de directivos, integrantes del equipo de conducción, docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y/o auxiliar de la educación, profesionales de los equipos de apoyo, miembros integrantes de las cooperadoras escolares, sindicatos y de otras organizaciones vinculadas a la institución, conforme el proyecto institucional y el propio ideario en las Instituciones de gestión privada.

Artículo 21. La Institución Educativa y la autoridad competente promoverán la creación de organizaciones democráticas y/o representativas, garantizando condiciones institucionales a tal efecto, conforme el proyecto institucional y el propio ideario en las Instituciones de gestión privada.

Artículo 22. La Dirección General de Cultura y Educación asegurará el ejercicio de los derechos a participar de los integrantes de la comunidad educativa, en el marco de los principios del asociativismo y la cooperación solidaria.

Artículo 23. De la participación estudiantil - Las autoridades institucionales fomentarán la participación democrática de los estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles, modalidades y ámbitos, promoviendo y respetando las formas asociativas de los mismos.

Artículo 24. De los Centros de Estudiantes y otros modos de organización. Las instituciones educativas reconocerán los órganos de representación estudiantil, bajo la forma de Centro de Estudiantes u otros modos organizacionales, en los términos establecidos en este reglamento general y en la normativa vigente. Las autoridades escolares competentes reconocerán los Centros de Estudiantes constituidos y/o a crearse. El reconocimiento tendrá como condición que el órgano asegure la participación de todos los estudiantes e implemente instancias de deliberación en sus decisiones.

Artículo 25. De la Asociación de ex Alumnos. Las Instituciones Educativas podrán contar con instancias orgánicas de participación de los ex alumnos del establecimiento dentro del marco del proyecto institucional.

Artículo 26. De la Asociación de Padres y Responsables de los Alumnos. Las Instituciones Educativas podrán contar con instancias orgánicas y/o grupos de participación de padres, tutores, guardadores, cuidadores y/o responsables de los alumnos del establecimiento, dentro del marco del Proyecto institucional.

Artículo 27. De la Asociación Cooperadora Escolar. Cada institución educativa de gestión estatal organizará su Cooperadora Escolar, formada voluntariamente por los integrantes de la comunidad educativa, con el fin primordial de prestar apoyo a la tarea de la institución. Se les aplica a los fines de su organización, integración, funcionamiento y gestión económico-financiera las normas vigentes en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación.

Artículo 28. De los Consejos de Escuela: La Dirección General de Cultura y Educación promoverá la constitución de los Consejos de Escuela, en las instituciones educativas, con arreglo a las siguientes prescripciones:
  1. Cada institución educativa, de gestión pública y/o de gestión privada, podrá contar con un Consejo de Escuela, órgano consultivo colegiado representativo de todos los sectores de la comunidad educativa.
  2. La finalidad principal del Consejo de Escuela es promover la organización y el fortalecimiento de la comunidad educativa, estimulando su participación, unidad y convivencia solidaria, en el marco del proyecto institucional. Asimismo, podrá asesorar al equipo de conducción en toda cuestión de interés institucional.
  3. Cada Consejo de Escuela estará integrado por los sectores que componen la comunidad educativa, con representantes elegidos democráticamente entre sus pares:
1. Alumnos
2. Padres y/o responsables de los alumnos
3. Ex alumnos
4. Docentes
5. Administrativos y/o auxiliar de la educación
6. Asociaciones Cooperadoras
7. Otras organizaciones vinculadas a la institución educativa
La Dirección General de Cultura y Educación aprobará los dispositivos necesarios para la organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los Consejos de Escuela.

Artículo 29. Las organizaciones precedentemente citadas serán incluidas en el proyecto institucional y la Dirección General de Cultura y Educación asegurará a cada Institución la provisión de los instrumentos necesarios para efectivizar orgánicamente la más amplia participación comunitaria.

TÍTULO II
ACTIVIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO 1.-ACTO EDUCATIVO

Artículo 30. Se considera acto educativo a toda actividad curricular, extracurricular y/o complementaria efectuada bajo cuidado de la autoridad educativa, sin distinguir día, hora y lugar en que se produzcan, en el marco de las políticas educativas vigentes y del proyecto institucional.

Artículo 31. El acto educativo tiene como fundamento al alumno considerado como sujeto de aprendizaje en el marco de la promoción y protección integral de sus derechos según las normas vigentes.

Artículo 32. La institución educativa es un espacio a conformarse entre todos como un ámbito de confianza que brinde la seguridad necesaria para la interacción de docentes, alumnos y demás miembros de la comunidad educativa, considerando errores, aciertos, respuestas provisorias y potencialidades como parte del proceso de aprendizaje.

Artículo 33. Cuando el acto educativo tenga por destinatarios niños y adolescentes el marco de referencia de dicha actividad será el interés superior de los mismos, conforme la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nº 13298 entendiéndose por tal: “la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos, en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades y el despliegue integral y armónico de su personalidad.”

Artículo 34. En todo acto educativo resultará de aplicación el principio del interés superior de los niños, conforme lo prescripto por el artículo 4 de la Ley Nº 13298.

Artículo 35. Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
1. la condición específica de los niños como sujetos de derecho,
2. la opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico,
3. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y sus deberes,
4. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y las exigencias de una sociedad justa y democrática.




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