El retorno a las actividades se realiza a partir de la citación de las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación. A la fecha no hay comunicado oficial. Las citaciones de Equipos de Conducción no tienen validez y tampoco hay citación diferenciada para ningún nivel ni modalidad.
La llamada “disponibilidad” de lxs docentes que cuentan con 30 días por vacaciones, no debe leerse como a disposición del Director o Directora del establecimiento sino a disponibilidad del organismo central que es la DGCyE de la Provincia de Buenos Aires.
A la fecha no está publicado el Calendario de Actividades Docentes 2023, que es el que pauta la organización temporal de las tareas docentes. Tampoco ha habido reunión de Cogestión que establezca acuerdos sobre la fecha de retorno a actividades.
Como ocurre en diciembre, estamos a disposición de la DGCYE, no de las decisiones de algunxs jerárquicxs, que convocan por fuera de la DGCyE y dejan a lxs docentes sin protección de ART.
Para el reinicio de actividades, el artículo 114 n iniciso 5 establece que "Todo el personal jerárquico deberá estar en funciones al comenzar las tareas correspondientes al ciclo lectivo", por lo tanto hasta el 13 de febrero no puede haber convocatoria.
Las tareas docentes están enumeradas en el Decreto 2.299/11, cumplir horario o realizar guardias no son tareas ni incluyen acto educativo.
CONSEJOS EJECUTIVOS SECCIONALES DE SUTEBA.
Conducción Multicolor.
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