viernes, 23 de abril de 2021

Nuevo régimen de suplencias docentes por Covid. Entre Ríos

El Consejo General de Educación dispuso que docentes que sean caso positivo o sospechoso de Covid podrán ser cubiertos por entre cinco y 15 días por suplentes. La resolución N° 981, firmada este lunes 19 de abril por el presidente del CGE, Martín Müller y los vocales Exequiel Coronoffo, Griselda di Lello y Humberto Javier José, “teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica es imprescindible continuar implementando determinadas medidas de seguridad, higiene, de organización institucional y pedagógica curricular”. A los docentes que sean caso confirmado positivo o contacto estrecho “se les concederán 15 días de licencia”, pudiendo extenderse en los casos de casos positivo “según informe médico correspondiente”. Tanto en los docentes licenciados por caso positivo o contacto estrecho, dice la resolución del CGE, “se autorizará la cobertura con suplentes”. Suplencias De ese modo, el CGE suspendió “transitoriamente” la aplicación de la resolución N° 1100 del año 2008, y autorizó la cobertura de suplencias por un período mínimo de 5 días. Aquella disposición del año 2008 estableció la cobertura “con personal suplente reemplazante las suplencias que se produzcan: por 5 días o más días corridos en las escuelas de nivel inicial y de educación especial; por 15 días o más corridos en todos los niveles o modalidades. Respecto de los suplentes, el CGE emitió la resolución N° 980, también fechada este lunes 19, y dispuso que al haberse detectado que se han designado suplentes que, luego de tomar el cargo, quedan incluidos entre los grupos de riesgo, “provocando situaciones complejas causadas por la superposición de funciones que ponen en riesgo la continuidad pedagógica de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en la presencialidad”, y dispuso un sensible cambio. Así, aquellos docentes que “cubran suplencias” por causas Covid “deberán garantizar la presencialidad en las funciones que asuman tanto en cargos iniciales, horas cátedra o cargos de ascenso, de conducción no directiva y/o directiva”.

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