sábado, 13 de noviembre de 2021

. Acceso Universal Educativo para recursos en Conectividad en Argentina

Este es el link para colaborar con tu firma. https://www.change.org/adicional-incentivo-docente 

 

La educación es un derecho no un privilegio. Los docentes de aula, los padres y alumnos fuimos los que sostuvimos el sistema educativo a nivel nacional en el año 2020, este año 2021 y 2022 no debemos improvisar con el acceso a los recursos educativos, nuestro país es un muy grande y la educacíon digital debe ser parte de la política educacitiva. 

 

 

El ministerio de Educación de la Nación y los Ministerios provinciales destinan una infima cuota de conectividad para recursos tecnológicos para los docentes, y apra alumnos el gasto es de acuerdo a sus posibilidades. Nadie piensa en lo que invertimos los docentes para que se sostuvieran en gran medida parte el sistema educativo argentino, ¿Cuánto invertimos en reparar nuestras computadoras, adecuarlas, más crédito en nuestro celular, comprar de pizarrones, ect, todas inversiones que deben partir del estado ya sea nacional o provincial. Los recursos docentes cada vez son más finitos como así el de todas las familias. Los proyectos de ley no prosperaron a nivel nacional, otros solo fueron de implementación parcial para poder acceder a una conectividad, material docente y alumnos, una pena. ¿Qué es la bonificación del Incentivo Docente? El mismo tiene caracter nacional. Estos recursos son destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo, se liquida mensualmente exclusivamente a los agentes que cumplan efectivamente función docente en el aula por lo tanto a través de esta petición se pide que el Ministerio Nacional de Educación en la cuota mensual que se instrumenta aumente la compensación económica que ya está destinada por ley por el lapso de un año escolar 2021-22 con el solo destino de poder brindar a nuestros alumnos un mayor acceso a la conectividad y recursos). No es la solución pero si es parte de la solución que se debe prever, esto debe ser parte de la tarea indelegable que tiene el Estado. Sería un adicional por todo este 2021 y el próximo año. Hoy la continuidad pedagógica virtual en Argentina se sostiene exclusivamente con nuestros recursos propios ya se sea de docentes o alumnos. Sin acceso a internet, se agiganta la desigualdad, con desigual tendremos una educación más fragmentada en este 2022. La educación es tarea de todos, no solo de los docentes por lo tanto trabajemos juntos para reducir las brechas existentes en parte que sufren los docentes de todo nuestro país. Esta petición no es la solución pero si es un comienzo. Esperamos contar con su apoyo en todo nuestro país. --------- Este artículo «Acceso Universal Educativo para recursos en Conectividad en Argentina» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/acceso-universal-educativo-para-recursos-en-conectividad-en-argentina/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar

miércoles, 3 de noviembre de 2021

El Senado sancionó la Ley de Trayectorias Educativas. Argentina

 


 

El 50% de Los estudiantes del país están en condiciones de vulnerabilidad que impactan sobre sus posibilidades de mantener los estudios. A casi un año de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Senado sancionó este jueves la Ley de Trayectorias Educativas, que apunta a trabajar en la deserción escolar que produjo la pandemia por el Covid. La norma fue votada por unanimidad, con 45 votos positivos. El Senado de la Nación convirtió en ley el Programa Nacional para Fortalecer las Trayectorias Educativas, que tiene el objetivo de lograr la permanencia en la escuela y combatir la deserción escolar. Por unanimidad, con 45 votos favorables, la Cámara alta le dio aprobación definitiva al proyecto cuya autora es la vicepresidenta de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, Victoria Morales Gorleri (PRO). Según se puso de manifiesto en el debate, el 50% de los estudiantes del país de todos los niveles educativos obligatorios atraviesan situaciones de vulnerabilidad que impactan sobre sus posibilidades de mantener los estudios. El Consejo Federal de Educación, en base a acuerdos federales, establecerá los criterios y modalidades para actualizar el desarrollo de criterios de acreditación y evaluación integral y formativa que convaliden los avances en los procesos de enseñanza y de aprendizaje y permitan su seguimiento especialmente durante el período de continuidad pedagógica no presencial con el fin de propiciar y asegurar la continuidad de las trayectorias escolares, su finalización y pasaje de niveles educativos. También deberá diseñar criterios y propuestas pedagógicas y didácticas que consideren de manera integrada todas las dimensiones en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, que contemplen pautas de evaluación, acreditación, promoción y el fortalecimiento de tutorías y/o acompañamientos específicos para todos los niveles educativos. Incluye pautas de evaluación, acreditación y promoción y el fortalecimiento de tutorías y/o acompañamientos específicos para todos los niveles educativos. La única oradora del debate fue la presidenta de la Comisión de Educación, Cristina López Valverde (FdT), quien explicó que “una trayectoria escolar es el recorrido que hace un alumno” en “un tiempo previsible, en forma permanente, con calidad, en forma articulada”. “Todos sabemos que la pandemia nos cambió todo, y por lo tanto lo que era previsible” se tornó “en una ambigüedad y una incertidumbre total”, y la educación estuvo incluida, analizó. Acerca de Clio Comunidad 601 Articles

miércoles, 13 de octubre de 2021

Nuevo documento de evaluación en la Provincia de Buenos Aires

Una mirada más contemplativa a la hora de evaluar a los estudiantes. Cierre del Bienio 2020-2021
Secuandaria.
En diciembre serán promovidos directamente todos los que logren la escala TEA en el segundo informe de 2021, sin importar cuál haya sido la calificación que recibieron en la primera mitad del año.
No obstante, quienes no alcancen una trayectoria educativa avanzada en el segundo informe tendrán que asistir a clases durante todo febrero para fortalecer los aprendizajes. En ese momento tendrán una evaluación y definirán su paso al siguiente curso.
Todos los estudiantes que logren en el segundo informe una valoración pedagógica TEA promocionarán al siguiente curso,
Para los alumnos de entre primer y quinto año que no alcanzaron la promoción directa habrá clases en febrero y podrán pasar de año con dos áreas de aprendizajes “pendientes de acreditación”.
Todos aquellos alumnos de sexto año que no acrediten los saberes tendrán clases durante febrero, marzo y abril de 2022 para que puedan obtener el título.
 https://es.scribd.com/document/530999237/Ensenanza-y-Evaluacion-Cierre-Bienio-2020-2021?fbclid=IwAR04CHUNQ0yjI67tNm_M04E6wLnWhEggvbDZSKBJLOi1l0Wuka-ktdo8JbE
En 2022 se retomaría el régimen académico tradicional.
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sábado, 9 de octubre de 2021

¿Cómo postularse a cargos remanentes? C.A.B.A --

¿COMO POSTULARSE A CARGOS REMANENTES? INSTRUCTIVO. 1) Una vez finalizado el acto público para cualquier asignatura/cargo de todas las áreas, niveles y modalidades educativas a través de la plataforma “Acto público en línea”, los docentes podrán visualizar durante 24 horas todas aquellas vacantes que no fueron cubiertas durante la vigencia de dicho acto. La información estará disponible ingresando al icono “Remanentes” pudiendo descargar el listado en formato PDF. 2) El docente que se encuentre interesado/a en alguna de las vacantes publicadas como “remanentes”, deberá enviar un correo electrónico desde su cuenta @bue, a la cuenta @bue delEstablecimiento Educativo al que desee postularse, con copia a la Junta de Clasificación correspondiente o en su defecto al siguiente correo electrónico: propuestas.coreap@bue.edu.ar manifestando su voluntad de postularse, (acompañando DNI, Titulo/s, Declaración Jurada de cargos, el PDF con el cargo remanente, etc.) en un plazo no mayor a 24 horas.

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jueves, 30 de septiembre de 2021

Instructivo para cubrir los cargos del Programa ATR 2021

El Gobierno bonaerense envió a todas las escuelas secundarias públicas y privadas de la provincia el instructivo para cubrir los cargos del Programa ATR 2021 y completar el plantel docente y no docente para dar clases los sábados y a contraturno.

La Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) informó que “para la cobertura de estos módulos (un mínimo de 2 por docente que deben asignarse en múltiplos de 2) podrá designarse a personal docente que ya se desempeñe en la institución o bien proceder a la cobertura del mismo”.e esta manera, los módulos para el FORTE podrán asignarse a docentes que tengan un cargo o hasta 14 módulos, y no deberán superar los 28 módulos luego de la designación en el Programa ATR 2021.

Cabe señalar, que el plan anunciado la semana pasada el gobernador Axel Kicillof se implementará desde octubre en todos los niveles de las escuelas de gestión estatal y en el Nivel secundario de las instituciones privadas para fortalecer la trayectoria educativa de los alumnos.

Las actividades del Programa ATR 2021 se llevarán a cabo a contraturno los días de la semana además de los días sábado para “no interferir con el desarrollo presencial de las clases del ciclo lectivo 2021”, señalaron desde Educación.

Asimismo, el instructivo pidió a los inspectores de Nivel Secundario que informen a los equipos de conducción “la cantidad de módulos FORTE que se le ha asignado a cada establecimiento educativo para que comience el proceso de designación e implementación de la propuesta”.

En este contexto, muchos docentes se preguntan cómo anotarse para dar clases en el Programa ATR 2021, cuáles son los pasos a seguir en el portal www.abc.gov.ar y qué documentación presentar para tomar horas.

 

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sábado, 25 de septiembre de 2021

Como anotarse en el programa de apoyo escolar

Como anotarse en el programa de apoyo escolar El Gobierno bonaerense hoy definió los pasos a seguir para los docentes bonaerenses que se preguntan cómo anotarse para dar clases en el programa +ATR.
Luego del anuncio del Gobierno bonaerense de avanzar con el Programa +ATR para reforzar las trayectorias educativas de los alumnos en el marco de la pandemia de coronavirus, surgió la duda sobre cómo inscribirse para dar clases los sábados y a contra turno.

En esa línea, La Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE), a cargo de Agustina Vila, informó cómo anotarse en el Programa ATR septiembre 2021, creado a principios de mes para garantizar la educación de los estudiantes bonaerenses.
A la vez, para responder la pregunta cómo me inscribo programa ATR para dar clases los sábados, la entidad oficial detalló cuáles son los pasos a seguir y qué documentación se debe presentar.

En ese aspecto, la DGCyE agregó que “continúa abierta la convocatoria a graduados y estudiantes avanzados de Institutos de Formación Docente y Universidades para postularse a los cargos”.
Tal como lo oficializó la DGCyE, pueden anotarse para dar clases los sábados en el programa ATR 2021 “los estudiantes avanzados de Institutos Superiores de Formación Docente y de universidades nacionales con asiento en la provincia de Buenos Aires que cursen carreras de educación, ciencias sociales o afines”.

“Para postularse a los cargos de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas del Programa Más ATR 2021 deben remitirse a la Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) del distrito donde residen, con la documentación correspondiente”, sostuvo el organismo.Cada persona que cumpla con el Programa ATR requisitos podrá inscribirse en el Listado 108 A in fine y 108 B in fine de la DGCyE a través de las departamentales del organismo.Así, “la SAD de cada distrito recepciona la documentación para programa ATR inscripciones a través del correo electrónico institucional”, aclaró la DGCyE. Se puede acceder al listado de mails por el siguiente link.

Las inscripciones se realizan por un solo distrito y la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. Para solicitar la inscripción en otros distritos, se debe solicitar desde el mismo distrito de inscripción.

Programa ATR 2021: documentación a presentar

Planilla de declaración jurada (se descarga desde www.abc.gob.ar).

Fotocopia de DNI, anverso y reverso.

Fotocopia del título habilitante (para listado 108 A).

En caso de programa ATR inscripciones para listado 108 B:

Constancia de título en trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.

Constancia de título específico o, si correspondiera, tramo pedagógico (capacitación docente) que habiliten en conjunción.
Fotocopia del título secundario, (sólo en los casos que su condición de título lo requiera).
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en el listado complementario 108 B y su in fine.
Aclaración importante sobre la documentación enviada por correo electrónico: toda la documentación que se adjunte deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
Programa ATR 2021 qué es

ATR programa de acompañamiento escolar es una iniciativa del Gobierno bonaerense creada el 7 de septiembre con el objetivo de "generar nuevas acciones para la continuidad pedagógica” de los estudiantes en pandemia.
En ese contexto, el programa ATR septiembre 2021 se propone mejorar “el fortalecimiento de las trayectorias educativas de niños y adolescentes que requieren una enseñanza intensificada".Las actividades del Programa ATR se realizarán entre 1° de septiembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022 y alcanzan a los estudiantes que asisten a establecimientos educativos de los niveles obligatorios en la provincia Buenos Aires.
Para poder llevar a cabo la propuesta, desde el Gobierno bonaerense hoy se convoca a docentes a inscribirse para dar clases los sábados y en contra turnos, para cumplir con el objetivo del programa ATR 2021.Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar

sábado, 28 de agosto de 2021

Convocatoria a Profesores de Historia a Nivel Nacional. Argentina


 

Estoy escribiendo un libro de contenidos (Historia) para primer año de la Provincia de Buenos Aires y los quiero invitar a ser parte de él. La convocatoria consiste en escribir una tarea para desarrollar de los contenidos de Ciencias Sociales para el mismo al final de cada capítulo. Condiciones: Los profesores tienen que estar dando clases en el aula del Nivel Secundario de Argentina. Contenidos de los Capítulos: ¿Cómo se estudia el tiempo histórico? Pre-Historia. Acá integración de Paleolítico y Neolítico. Poblamiento de América. Egipto. Cercano Oriente (Sumerios, Acadios, Caldeos, Amorreos, Asirios), Este debe ser una integración de tres pueblos como mínimo. Fenicios y Hebreos Persas. Grecia. Roma. Edad Media hasta Feudalismo. Acá se publicaran dos Es Ad Honorem, tiene ser de una hoja tipo impresión de libro. Se envían en formato Word o PDF. Solo se participa por un capítulo. La tarea debe ser original, no estar publicado en ningún otro libro o trabajo en redes. El libro cuando salga se entregará un ejemplar a los profesores de cada capítulo. Fecha límite de recepción 30 de noviembre. Consultas a:cliodaniela@gmail.com

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jueves, 19 de agosto de 2021

Se homologó un acuerdo entre las Patronales y SADOP

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El Gobierno homologó el acuerdo firmado entre el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP) y las Patronales en donde se reafirma el derecho del Sindicato de participar de la negociación colectiva.

La Resolución instruye a que los «representantes de la parte empleadora y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente».

«El derecho a la negociación colectiva y la negociación salarial con la patronal reafirmadas en este acta tienen un alto valor para nuestra organización», aseguró Marina Jaureguiberry, Secretaria Gremial del Sindicato, y finalizó: «es un paso más en la línea trazada por SADOP».

Por su parte, el Secretario General de SADOP, Jorge Kalinger, destacó que la homologación de la Resolución es de «enorme valor institucional, político y de carácter histórico».

Al momento de firmarse el acuerdo en mayo de este año, SADOP había destacado que se abría “una nueva etapa en la historia del Sindicato, la del ejercicio pleno de la negociación colectiva” y en tal sentido el Ministro de Trabajo Nacional había alentado a fortalecer el diálogo entre las partes signatarias, instando a que se alcancen nuevos acuerdos sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), más allá de lo estrictamente salarial.

Click para leer la Resolución 470/2021 completa
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jueves, 5 de agosto de 2021

Resolución 2516 de la Dirección General de Escuelas, que convoca a la presencialidad

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE: Capitulo I. Disposiciones comunes a los agentes designados bajo los regímenes de las Leyes N° 10.430 y N° 10.579 ARTICULO 1°: Dejar sin efecto los artículos 3º, 3º ter, los incisos a y b) y los requisitos de postulación establecidos en el artículo 4º, y los artículos 7º y 9º todos ellos de la Resolución Nº 416/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, modificada por su similar Nº 1141/2021. ARTICULO 2º: Establecer que, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto N° 521/21, las y los agentes de la Dirección General de Cultura y Educación que prestan servicios en establecimientos educativos, Consejos Escolares, Jefaturas Distritales de Inspección, Jefaturas Regionales de Inspección, Tribunales Descentralizados de Clasificación, Secretarías de Asuntos Docentes, Dirección de Transporte y Logística con función de chofer de vehículo automotor, Subdirección de Transporte Fluvial e Inspecciones Distritales y Regionales de Infraestructura Escolar,cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, que se encuentrencomprendidas/os en las dispensas establecidas por el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, retomarán su actividad presencial cuando hayan transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. ARTICULO 3°: Establecer que, conforme lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 521/2021, las y los agentes de esta Dirección General de Cultura y Educación que prestan servicios en establecimientos educativos, Consejos Escolares, Jefaturas Distritales de Inspección, Jefaturas Regionales de Inspección, Tribunales Descentralizados de Clasificación, Secretarías de Asuntos Docentes, Dirección de Transporte y Logística con función de chofer de vehículo automotor, Subdirección de Transporte Fluvial e Inspecciones Distritales y Regionales de Infraestructura Escolar, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, que se encuentren comprendidas/os por la dispensa establecida por el artículo 1° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptas/os no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal, a la fecha de vigencia de la presente son convocados a prestar tareas presenciales el día 9 de agosto de 2021. En el caso que el/la trabajador/a se encuentre en proceso de vacunación en una jurisdicción distinta a la provincia de Buenos Aires, deberá presentar la correspondiente constancia que dé cuenta de su inscripción y vacunación en proceso, a través de la aplicación MIS LICENCIAS. ARTICULO 4°: Establecer que las y los trabajadores que se encuentren comprendidas/os por el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberán presentarse el lunes o día hábil posterior -en caso de que sea feriado o no laboral- siguiente a la fecha en que haya finalizado el período de VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. Todas/os las/os agentes que se encuentran dispensadas/os conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la fecha de vigencia del Decreto Nº 521/2021 hayan completado el esquema de vacunación conforme lo establece el artículo 1ºde la presente, deberán retomar su actividad presencial el día 9 de agosto de 2021. En el caso del personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.579, sin perjuicio de la obligacióndel personal de retomar su actividad presencial a la fecha de finalización de la dispensa, conforme loestablecido en el artículo 1º y 2º de la presente, será notificado de esta circunstancia,complementariamente, a través de las Jefaturas Distritales y por intermedio de los equipos directivos delos establecimientos educativos. En el caso del personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430, sin perjuicio de la obligación del personal de retomar su actividad presencial a la fecha de finalización de la dispensa conforme lo establecido en el artículo 1º y 2º de la presente, será notificado de esta circunstancia, complementariamente, a través del Consejo Escolar del Distrito y por intermedio de los equipos directivos de los establecimientos. En todos los casos, las dependencias: a. deberán comunicar a las/os agentes dispensadas/os que allí prestan servicios las disposiciones de la presente resolución a los fines que conozcan la obligación de regreso a la actividad presencial establecida en el artículo 1º y 2º de la presente; b. recibirán los listados de las/os agentes que reúnen los requisitos para ser convocadas/os a la presencialidad, con base a la información suministrada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Nº 521/21. ARTICULO 5°: Las y los agentes en uso de dispensa laboral por su condición de progenitor/a, conforme a lo estipulado en el artículo 1° de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, podrán continuar en uso de la misma, dando continuidad a la designación de la/el suplente extraordinario designada/o para su cobertura. ARTÍCULO 6°: Cuando con posterioridad a la vigencia de la presente, un agente se encuentre en las condiciones de edad o sobrevengan las condiciones de salud establecidas en el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, podrá solicitar su dispensa de la actividad presencial hasta tanto hayan transcurridos los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. En el caso de dispensas por alcanzar los SESENTA (60) años, la o el agente deberá actualizar sus datos en la plataforma VACUNATE del Ministerio de Salud y deberá solicitar la dispensa en el establecimiento educativo, circunstancia que será notificada a través del SISTEMA UNICO DE NOVEDADES DE AGENTES (SUNA). En el caso de dispensas por motivos de embarazo o salud, la o el agente deberá actualizar sus datos de salud en la plataforma VACUNATE del Ministerio de Salud (siempre que no haya recibido la primera dosis de la vacuna) y deberá solicitar la dispensa en MIS LICENCIAS. Toda la documentación médica a presentar deberá tener fecha posterior a la vigencia de la presente resolución. Capitulo II. Del Personal Docente bajo el régimen de la Ley N° 10.579 ARTÍCULO 7°: Cesar en su cargo a las y los agentes que hayan sido designadas/os para la coberturade cargos extraordinarios, según lo estipulado en el artículo 4° inciso c) de la Resolución N° 416/21 y enel artículo 3° inciso c) de la Resolución N° 1141/21, ambas de la Dirección General de Cultura yEducación, al momento del reintegro de la o el agente que se encontraba en uso de una dispensalaboral estipulada por el artículo 1º de la Resolución N°90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus complementarias. ARTÍCULO 8°: Prorrogar las coberturas de los cargos de base hasta el 28 de febrero del 2022 al personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.579, que haya accedido y/o cubierto por actopúblico al desempeño de un cargo de base provisional en el marco de lo estipulado en el artículo 4°inciso a) de la Resolución N° 416/21 y en el artículo 3° inciso a) de la Resolución N° 1141/21 de laDirección General de Cultura y Educación, siempre y cuando los cargos no sean alcanzados poracciones estatutarias antes de la fecha mencionada. En dicho caso la fecha de cese estará determinadapor la razón estatutaria. Para el caso de las y los agentes designadas/os para desempeñarse en el “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios” y del Programa de “Educación Secundaria con Formación Profesional” continuarán en sus desempeños hasta la finalización del primer cuatrimestre lectivo del año 2021. ARTÍCULO 9°: Prorrogar las coberturas de los cargos de base hasta el 28 de febrero del 2022 o reintegro del titular del cargo (suplido), lo que ocurra primero, para el personal comprendido en elrégimen de la Ley N° 10.579, que haya accedido y/o cubierto por acto público al desempeño de unasuplencia en el marco de lo estipulado en el artículo 4° inciso b) de la Resolución N° 416/21 y en elartículo 3° inciso b) de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación. ARTÍCULO 10°: Las Jefaturas Distritales deberán solicitar entre el 4 de agosto de 2021 y el 14 de agosto de 2021, de conformidad con el procedimiento administrativo habitual, la cobertura por Acto Público de los cargos jerárquicos provisionales y suplentes que fueran cubiertos en el marco de los estipulado en el artículo 4° incisos a, b y d de la Resolución N° 416/21 y en el artículo 3° incisos a, b y c de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación. Las y los agentes que actualmente se desempeñan en dichos cargos, cesarán a medida que se realicen los nuevos procesos de cobertura. En caso de ser designada/o una/un docente que haya estado alcanzada/o por el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros antes que hayan transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, para el desempeño de un cargo provisional y/o suplente, podrá realizar reserva del cargo hasta completar el ciclo de vacunación y hayan transcurridos los VENTIÚN (21) días necesarios para desarrollar inmunidad. En caso de acontecer el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá realizarse una prolongación de servicios de la suplencia vigente hasta la toma de posesión de la/el agente designada/o.En el caso de una docente en estado de embarazo o post-parto dentro del periodo de licencia previstaen el inciso d, del artículo 114 del Decreto N°688/93 y sus modificatorios, se podrá realizar reserva decargos (provisionales – suplentes), según corresponda, acorde a normativa vigente.A tales fines todas/os las/os docentes que participen deberán presentar una Declaración Jurada de Salud que se aprueba como Anexo I (IF-2021-19163679-GDEBA-SSAYRHDGCYE) y que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 11º: A partir de la vigencia de la presente medida, los Actos Públicos se realizarán conforme a lo estipulado en la Resolución Nº1380/20 de la Dirección General de Cultura y Educación y se utilizarán los listados vigentes a la fecha. En caso de ser designada/o una/un docente alcanzada/o por lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros antes que hayan transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, para el desempeño de un cargo provisional y/o suplente, podrá realizar reserva del cargo hasta completar el ciclo de vacunación y hayan transcurrido los VENTIÚN (21) días necesarios para desarrollar inmunidad. En caso de acontecer el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá convocarse a la cobertura del cargo, en condición de suplencia, hasta que se complete el ciclo de vacunación y hayan transcurrido losVEINTIÚN (21) días para desarrollar la inmunidad. Siempre que la cobertura corresponda a una suplencia, la o el docente que haya estado alcanzado por el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros deberá acreditar que han transcurrido los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. En el caso de una docente en estado de embarazo o post-parto dentro del periodo de licencia previstaen el inciso d, del artículo 114 del Decreto N°688/93 y sus modificatorios, se podrá realizar reserva decargos (provisionales – suplentes) según corresponda acorde a normativa vigente. A tales fines todas/os las/os docentes que participen deberán presentar una Declaración Jurada de Salud que se aprueba como Anexo I (IF-2021-19163679-GDEBA-SSAYRHDGCYE) y que forma parte integrante de la presente. Capitulo III. De los auxiliares de la educación (Ley N° 10.430) ARTÍCULO 12°: Establecer que las/os cocineras/os y auxiliares de cocina volverán a sus tareashabituales a partir de 9 de agosto de 2021. En el caso que estuvieran cubriendo las funciones deuna/un agente dispensada/o que todavía no ha completado su proceso de vacunación, conforme lodispuesto en el artículo 1º de la presente, el Consejo Escolar podrá asignar esas funciones aalgunas/os de las/os agentes designadas/os en los términos del artículo 10 de la Resolución Nº 416/21de la Dirección General de Cultura y Educación cuando la/el titular de dicho cargo volviera a sus tareas habituales en virtud de lo dispuesto en los artículo 1º y 3º de la presente. ARTÍCULO 13°: Cesar en su cargo a las y los agentes que hayan sido designadas/os para la cobertura de cargos extraordinarios, según lo estipulado en el artículo 10° de la Resolución N° 416/21 de laDirección General de Cultura y Educación, al momento del reintegro del agente que se encontraba enuso de una dispensa laboral estipulada por el artículo 1º de la Resolución N°90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus complementarias, conforme lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente, sin perjuicio de la prolongación de funciones que pueda realizarse conforme lo establecido en el artículo 12º de la presente. ARTÍCULO 14°: Convocar a los actos públicos, sin limitaciones a los listados, conforme la Resolución N° 2250/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, para la cobertura de cargos de personalauxiliar con carácter de reemplazantes, siendo de aplicación el “PROCEDIMIENTO DE ACTOSPÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-2020-24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE. Dichas coberturas, que se realizarán a partir de la entrada en vigencia de la presente, se realizarán conforme la situación de revista establecida en la Resolución N° 293/18 de la Dirección General de Cultura y Educación, y dejándose sin efecto el apartado “REQUISITOS QUE DEBEN CUNMPLIR LOS POSTULANTES PARA SER DESIGNADOS” establecidos en el IF-2020-23456043-GDEBA-DPGRHDGCYE. ARTÍCULO 15°: Convocar a los actos públicos, sin limitaciones a los listados, conforme la Resolución N° 2250/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación para la cobertura de cargos de personal auxiliar con carácter Temporario Transitorio Mensualizado, conforme la situación de revista establecida en la Resolución N° 293/18 de la Dirección General de Cultura y Educación y siendo de aplicación el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-202024581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE. Para realizar las convocatorias deberán estar aprobados los listados 2020 con actualización de puntaje,conforme lo establecido en la Resolución Nº 1/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.A tales efectos, se modifica la parte pertinente del apartado ALCANCE establecido en el“PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-202024581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE, respecto al mecanismo a utilizarse en la cobertura de cargos de personal Temporario Transitorio Mensualizado.Asimismo, se deja sin efecto el apartado “REQUISITOS QUE DEBEN CUNMPLIR LOS POSTULANTESPARA SER DESIGNADOS” establecidos en el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NOPRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”,aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-2020-24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE, respecto almecanismo a utilizarse en la cobertura de cargos de personal Temporario Transitorio Mensualizado. En el caso que la o el agente auxiliar que sea designada/o esté alcanzada/o por las disposiciones delartículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, podrá tomarposesión cuando hayan transcurrido los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema devacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19autorizadas para su uso en la República Argentina. Cesará en su cargo la o el agente que haya sido designada/o para la cobertura de estas vacantes conforme lo establecido en el apartado ALCANCE establecido en el anexo identificado como IF-2020-24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE y de acuerdo a lo estipulado en las Resoluciones N° 416/21 y N°1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, al momento de la toma de posesión del nuevoagente. ARTÍCULO 16°: Dar continuidad a las y los agentes que hayan sido designadas/os como suplentes extraordinarios, en el marco de lo estipulado en el artículo 12 de la Resolución N° 416/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, hasta el 31 de diciembre de 2021, para atender a los establecimientos educativos denominados UNITARIOS. Capitulo IV. Disposiciones Finales ARTÍCULO 17°: Encomendar a la Subsecretaría de Educación y a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, en forma conjunta, el dictado de toda norma complementaria necesaria para la ejecución de la presente Resolución. ARTICULO 18º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos y la Subsecretaría de Educación. ARTÍCULO 19º: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Subsecretaría de Educación y de Administración y Recursos Humanos. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar

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lunes, 26 de julio de 2021

COMUNICADO N° 334/21 ACTAS APD DISPENSAS 4, 5 y 6 -2021 SUPLENCIAS EXTRAORDINARIAS y APD 16 PROV Y SUPLENCIAS ORDINARIAS

REFERENCIA: ACTAS DISPENSAS 4, 5 Y 6 – 2021 SUPLENCIAS EXTRAORDINARIAS Y APD 16 PROV Y SUPLENCIAS ORDINARIAS EQUIPO DE CONDUCCIÓN/SECRETARIOS/DOCENTES Secretaria de Asuntos Docentes en este contexto excepcional de DISPO, informa acerca de las Actas realizadas en el APD de DISPENSAS 4, 5 y 6 – 2021 Designaciones de aspirantes postulados para Suplencias Extraordinarias, y APD 16 PROV Y SUPLENCIAS, según RESO-1380-2020 RESO -416-2021 – RESO – 1141-2021 VER ARCHIVO ADJUNTO APD – DISPENSAS 4 SUPLENCIAS EXTRAORDINARIAS – RES 416/2021 – RES 1141/2021 23-7-2021 ACTA N° 247-21 APD DISPENSAS 4 RAMA E (GGF).xlsx – ACTA N° 248-21 APD DISPENSAS 4 RAMA E (HTR- IAQ.xlsx – ACTA N° 249-21 APD DISPENSAS 4 RAMA E (MCS-MTM-LIT)xlsx.xlsx – ACTA N° 250-21 APD DISPENSAS 4 RAMA E (PIC-QDC)).xlsx – ACTA N° 251-21 APD DISPENSAS RAMA E (PYC-SYA-TYC) .xlsx – APD – DISPENSAS 5 SUPLENCIAS EXTRAORDINARIAS – RES 416/2021 – RES 1141/2021 23-7-2021 ACTA N° 252-21 APD DISPENSAS 5 RAMA E (ADS-BLG-CCD-CM2-CSC-EPO-GGF-IAF-HTR-IAQ).xlsx – ACTA N° 253-21 APD DISPENSAS 5 RAMA E (MCS-LIT-PLG-SYA-TYC) .xlsx – ACTA N° 254-21 APD DISPENSAS 5 RAMA G N T A .xlsx – APD – DISPENSAS 6 SUPLENCIAS EXTRAORDINARIAS – RES 416/2021 – RES 1141/2021 23-7-2021 ACTA N° 255-21 APD DISPENSAS 6 RAMA E (BLG-CSC-CNT-EPO-FCT-FDQ-FIA-GFF).xlsx – APD – PROVISIONALIDADES Y SUPLENCIAS ORDINARIAS 16– RES 416/2021 – RES 1141/2021 23-7-2021 ACTA Nº 256-21 APD 16 PROV SUPL RAMA T A.xlsx – ACTA Nº 257-21APD 16 PROV SUPL RAMA G S xlsx.xlsx – ACTA Nº 258-21 APD 16 APD PROV SUPL RAMA E (PR- BLG-CCD-CNT-FIA-LIT) .xlsx – ACTA Nº 259-21 APD 16 APD PROV SUPL RAMA E N (FQA- IAF-IAQ/ZI-EFC) .xlsx Lic. Silvia Molinas SSAD BerazateguiVisita: http:// www.elarcondeclio.com.ar

viernes, 9 de julio de 2021

SAD: Alta y bancarización en plataforma ABC

La secretaría de asuntos docentes informa a los/as docentes que en contexto de pandemia y distanciamiento social preventivo y obligatorio oportunamente anunciado por el Gobierno Nacional y Provincial, se pone a disposición el siguiente instructivo, que intentará acompañar en el proceso de apertura de cuenta personal en la plataforma ABC y posteriormente, de ser necesario, en la apertura de CUENTA DNI del Banco Provincia, para finalmente, de ser necesario, vincularlas entre sí.

 

– Visualizar y descargar COULI (comprobante único de liquidaciones)

– Obtener el depósito de los haberes percibidos en cuenta bancaria.

– Obtener correo oficial de la DGCyE (@abc.gob.ar)

A continuación, compartimos:

Link para la creación de la cuenta personal en plataforma ABC:

https://autoregistracion.abc.gob.ar/myprofile/guest/new

Link con instructivo para la apertura de Cuenta DNI del Banco Provincia:

https://www.bancoprovincia.com.ar/cuentadni/index?url=cdniIndividuos

Link con instructivo para la vinculación entre Cuenta ABC y Cuenta DNI:

http://abc.gob.ar/bancarizaci%C3%B3n-total-de-las-y-los-agentes

Link a “Tiquetera Abierta” (para visualizar haberes por primera vez)

https://misservicios.abc.gob.ar/servicios/buscadores/tiquetera/

Aclaración: todos y todas los y las docentes al cobrar por primera vez, podrán visualizar la liquidación de sus haberes a través de Tiquetera Abierta, una vez verificado el depósito, deberán ponerse en contacto con la mesa de ayuda de la DGCyE al correo: infoayuda@abc.gob.ar solicitando se habilite los permisos para la aplicación “Mis haberes” que posteriormente permitirá la bancarización.

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