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I. ORGANIZACIÓN DEL CICLO LECTIVO Y PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA
1. El ciclo básico y el ciclo superior de la escuela secundaria organizarán su ciclo lectivo en materias de duración anual, divididas en dos cuatrimestres. La planificación de la enseñanza se realizará conforme a los diseños curriculares vigentes para el año en curso, elaborando estrategias que contemplen la diversidad de trayectorias educativas y favoreciendo la construcción de saberes.
II. INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA Y EL ESTUDIO
La intensificación forma parte de la enseñanza durante todo el año y está destinada al fortalecimiento, compañamiento y sostenimiento de las trayectorias educativas.
A su vez, se denominan instancias de intensificación a períodos específicos del ciclo lectivo en los que se pauta un tiempo de enseñanza y aprendizaje con vistas a la acreditación de una materia (diciembre-febrero/ marzo).
III. ACERCA DE LA CALIFICACIÓN, APROBACIÓN Y ACREDITACIÓN
2. Al promediar cada cuatrimestre y al finalizar los mismos, se brindará una valoración cualitativa, que se expresará de acuerdo a tres categorías: Trayectoria Educativa Avanzada (TEA), en el caso de las/os estudiantes que han alcanzado los aprendizajes correspondientes y sostuvieron una buena vinculación pedagógica; Trayectoria
Educativa en Proceso (TEP), en el caso de las/os estudiantes que no han alcanzado de forma suficiente los aprendizajes correspondientes, pero que mantienen una buena vinculación pedagógica; Trayectoria Educativa Discontinua (TED), en el caso de las/os estudiantes que no han alcanzado los aprendizajes correspondientes y que tuvieron una escasa vinculación pedagógica, ya que los registros de los avances respecto a los
contenidos enseñados han tenido interrupciones o son de baja intensidad.
3. A mediados de cada cuatrimestre (mayo y octubre) se realizará y entregará una valoración preliminar, comunicando de manera fehaciente a estudiantes y a las personas adultas responsables de ellas/os los avances en los aprendizajes, como así también las situaciones vinculadas a la asistencia y/o discontinuidad de las trayectorias.
La misma se registrará como: Trayectoria Educativa Avanzada (TEA), Trayectoria Educativa en Proceso (TEP) o Trayectoria Educativa Discontinua (TED). Esta da cuenta de la trayectoria educativa de cada estudiante hasta el momento de su elaboración.
4. Las instituciones educativas entregarán Registros Institucionales de Trayectorias Educativas (RITE) a las/os estudiantes y a las personas adultas responsables, dos veces al año, al cierre del primer y segundo cuatrimestre. Este documento es un informe valorativo en el que las/os docentes explicitan los contenidos enseñados, los aprendizajes
alcanzados y los pendientes. Favorece la comunicación entre docentes de distintos años o áreas, permitiendo ampliar el análisis sobre los procesos de enseñanza y de aprendizaje. En lo que respecta a las/os estudiantes, ofrece instancias de devolución sobre su proceso de aprendizaje, brindando más información sobre lo aprendido y sobre aquello que aún debe ser trabajado.
5. El instrumento (RITE) se basa en la modalidad de “boletín abierto”. Las calificaciones finales numéricas se registrarán una vez que haya sido aprobada la materia, completando el espacio correspondiente en el RITE. Esto puede suceder una vez finalizado el segundo cuatrimestre o bien durante los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio de diciembre y febrero/marzo. Al finalizar el período de intensificación de la
enseñanza y el estudio correspondiente a febrero/marzo, las asignaturas pendientes de aprobación deberán ser calificadas con una nota numérica tanto para la aprobación como para la desaprobación de la materia.
6. Las calificaciones se registrarán en los estados administrativos pertinentes establecidos a tal fin.
7. Se considerará que la materia ha sido aprobada cuando la/el estudiante tenga TEA en ambos cuatrimestres. Las materias aprobadas se expresarán en números enteros de la escala 7(siete) a 10 (diez) en el RITE, al cierre del segundo cuatrimestre.
8. Se considerará que la materia no ha sido aprobada y se deberá participar de instancias de intensificación de la enseñanza en diciembre y/o febrero/ marzo cuando:
? la valoración sea TEP y/o TED en ambos cuatrimestres.
? la valoración sea TEP o TED en un sólo cuatrimestre, como se especifica a continuación:
o TEA en el primer cuatrimestre y TEP/TED en el segundo. En este caso, intensificarán solo los contenidos pendientes del segundo
cuatrimestre.
o TEP/TED en el primer cuatrimestre y TEA en el segundo. En este caso, intensificarán solo los contenidos pendientes del primer cuatrimestre.
9. Las/os estudiantes que excedieran las inasistencias establecidas en la Resolución N° 587/11 deberán participar de las instancias de intensificación de la enseñanza y el estudio de diciembre y/o febrero.
10. En las instancias de intensificación de la enseñanza y el estudio de diciembre y febrero/marzo, la escala de calificación numérica para las/os estudiantes con aprobación de las materias será de 4 (cuatro) a 10 (diez) puntos.
11. A los efectos de la movilidad entre jurisdicciones de las/os estudiantes o alguna otra situación debidamente justificada que se diera durante el ciclo lectivo y que requiera del registro de una calificación numérica, los equipos directivos solicitarán a las/os docentes que expresen en forma de calificación numérica la evaluación cualitativa del RITE correspondiendo TEA de 7 (siete) a 10 (diez), TEP de 4 (cuatro) a 6 (seis) y TED de 1 (uno) a 3 (tres).
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Artículo 5°. Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obligaciones que le asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, este Reglamento y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución. ALUMNOS
Artículo 8°. Conforme el artículo 88 de la Ley N” 13.688 “Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y/o responsabilidades, con las distinciones derivadas de su edad, del Nivel educativo o Modalidad que estén cursando y/o de las que se establezcan por leyes especiales.
Artículo 9°. Conforme el artículo 89 de la Ley N” 13.688 sus obligaciones y/o responsabilidades son las siguientes. a. Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria. b. Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. c. Asistir a clase regularmente y con puntualidad. d. Participar en todas las actividades formativas y complementarias. e. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. f. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución. g. Respetar el Proyecto Institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar Artículo 32°.
La institución educativa es un espacio a conformarse entre todos como un ámbito de confianza que brinde la seguridad necesaria para la interacción de docentes, alumnos y demás miembros de la comunidad educativa, considerando errores, aciertos, respuestas provisorias y potencialidades como parte del proceso de aprendizaje. Artículo 11°. Sin perjuicio de la enumeración precedente se reconoce la objeción de conciencia la que se entiende como el respeto pasivo por parte del objetor frente a las situaciones de hecho o derecho que violenten su libertad de conciencia.
ACUERDOS DE CONVIVENCIA Artículo 105°. El Proyecto Institucional conlleva la defi nición de los acuerdos de convivencia propios de la institución con la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo 106°. Los acuerdos de convivencia, en tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares, involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a docentes, alumnos, padres o responsables, personal directivo, personal administrativo y/o auxiliar de la educación, técnico y también a los demás integrantes de la comunidad educativa.
PLAN DE PREVENCIÓN DEL RIESGO 3. una cultura de la prevención que se construye en el marco de políticas públicas que aseguran la existencia de ámbitos adecuados para el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. --------- Este artículo «Responsabilidad de los Alumnos. Ley 13.688.PBA» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/responsabilidad-de-los-alumnos-ley-13-688-pba/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------
Desde Provincia, difundieron un documento con los sueldos de bolsillo que cobrarán los docentes.
De él, se desprende que un maestro de grado sin antigüedad cobrará:
Por su parte, un profesor percibirá 165 mil pesos en febrero; subirá a 196 mil en marzo; cobrará 212 mil en mayo, y para julio, su sueldo será de más de 232 mil pesos.
A su vez, los preceptores cobrarán 100 mil pesos en febrero, 120 mil en marzo, 130 mil en mayo y 140 mil en julio.
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VISTOel EX–2022-42817554-GDEBA-SDCADDGCYE por el cual se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2023 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que Según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13688 corresponde al Director General de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar;
Que para el Ciclo Lectivo 2023 la Resolución 431/2022 del Consejo Federal de Educación refiere en su artículo 1° “Acordar el calendario escolar 2023, con al menos CIENTO NOVENTA (190) días efectivos de clases”;
Que el presente calendario, además de pautar los períodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a las y los estudiantes comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose con la vida democrática de sus comunidades y la sociedad bonaerense en su conjunto.
Que las actividades a las que se hace referencia en el apartado anterior deben estar expresadas en la Planificación Institucional, Curricular y Áulica según corresponda;
Que a partir de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de las instituciones, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto sociocomunitario;
Que el impacto, al que se hace referencia, coadyuva al proceso educativo enunciado en la Política Educativa Jurisdiccional;
Que el Consejo General de Cultura y Educación dió tratamiento y aprobó la iniciativa de la Subsecretaría de Educación, en cumplimiento con lo normado por el artículo 103 de la Ley Provincial de Educación n° 13.688;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley N° 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Calendario Escolar 2023 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, se detalla en el Anexo I, IF-2022-43911185-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de dos (2) páginas y se declara parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º. Aprobar las Instrucciones Generales que se detallan en el Anexo II, IF-2022-43911196-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de seis (6) páginas y las Conmemoraciones y Celebraciones que se establecen en el Anexo III, IF-2022-43464895-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de una (1) página y se declara parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º. El protocolo escolar regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley No 14438 de la provincia de Buenos Aires y en el Decreto Provincial No 2299/11 en el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos Escolares y Calendario, Artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasificación de los Actos Escolares, Artículos 197 al 205.
ARTÍCULO 4º. Aprobar el protocolo para los Actos de imposición de nombre de establecimientos educativos dependientes de esta Dirección General, que obra como ANEXO IV, IF-2022-43465086-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de una (1) página y se declara parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º. Aprobar el Cronograma General del Calendario Escolar 2023 que se consigna como Anexo V, IF-2022-43910018-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de cuarenta y cuatro (43) páginas y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º. Establecer que el Ciclo Lectivo 2023 se desarrollará bajo el lema “40 años de Democracia”.
ARTÍCULO 7º. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente resolución, el Convenio del Ministerio de Educación N° 337/03, la Ley N° 25864 y la Resolución No 165/11 del Consejo Federal de Educación. La Dirección de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 8º. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las resoluciones y disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del calendario escolar, salvo lo fijado en el segundo párrafo del artículo 7°.
ARTÍCULO 9º. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y la Subsecretaria de Educación.
ARTÍCULO 10º. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a las Subsecretarías de Planeamiento, de Administración y Recursos Humanos, y de Infraestructura; a la Auditoría General; a la Dirección de Inspección General; y a través de ellas a todas las Direcciones Docentes y Administrativas, y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA
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El jueves 29 de diciembre, se constituyó la Paritaria Docente en la provincia de Buenos Aires, en la que los y las Docentes logramos un aumento que eleva el salario docente un 7 % promedio por arriba de la inflación para Docentes en actividad y Jubilados/as.
El acuerdo anual ya pautado del 95 %, con esta nueva actualización, llegará al 103,2 % promedio anual. A este incremento hay que sumarle el aumento logrado en la Paritaria Nacional de las sumas de incentivo y conectividad para los y las Docentes en actividad.
• El FUDB aceptó la propuesta del Gobierno Provincial que, en cumplimiento de la cláusula de actualización salarial, propone un incremento adicional del 7 % promedio de lo que ya estaba acordado para diciembre y se cobrará en enero de 2023 (del 14 % alcanzando un 95 % promedio anual).
• El aumento propuesto en el día de hoy del 7 % se va a cobrar con el sueldo de enero, los primeros días de febrero, retroactivo al 1º de diciembre.
• En términos anuales, esta reactualización da un 103,2 % promedio anual, que lo van a cobrar los/as Trabajadores/as activos/as y Jubilados/as. • Según las estimaciones inflacionarias de 2022, el salario docente provincial quedaría conformado con un 7 % promedio por arriba de la inflación.
• A este aumento provincial hay que sumarle el incremento de las sumas nacionales, acordadas en la Paritaria Nacional para los y las Docentes en actividad.
• Así el salario inicial del Maestro de Grado de jornada simple quedará conformado, en el mes de enero, en $115.000. La Paritaria Provincial 2023 iniciará tratamiento en el mes de enero, con la consideración que el aumento salarial tome como base el percibido en enero para el primer semestre. Lo propio haremos en enero para que se considere julio de 2023 como base de cálculo para el segundo semestre. Con respecto a la definición de los Acuerdos Paritarios acerca de las Licencias Parentales y el de Resguardo y Reparación ante situaciones de violencia en el ámbito escolar, se convocó el 6 de enero a las Comisiones Técnicas respectivas. En febrero de 2023 iniciará el tratamiento en la Comisión de Negociaciones Colectivas del Convenio Colectivo de Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación de la provincia de Buenos Aires, siendo un logro muy importante para la docencia bonaerense.
También se avanzó en relación al Acuerdo paritario s/ PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN, RESGUARDO y REPARACIÓN POR HECHOS de VIOLENCIA y ACOSO a los TRABAJADOROS de la EDUCACIÓN, que traduciría la Resolución de Resguardo y Reparación a los términos del Convenio 190, recogiendo y actualizando el contenido de la Resolución 2672/15. FRENTE DE UNIDAD DOCENTE BONAERENSE AMET – FEB – SADOP – SUTEBA – UDOCBA
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Este artículo «Paritaria Docente en la provincia de Buenos Aires» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/paritaria-docente-en-la-provincia-de-buenos-aires-2/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar
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El acuerdo, que rige a partir del 1 de noviembre de 2022, marca los nuevos importes a abonar a las y los docentes que dictan materias extraprogramáticas. El acta se firmó en el ministerio de Educación y será homologado por el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación El acuerdo fue rubricado por SADOP, el Consejo Superior de Educación Católica (Consudec), la Confederación Argentina de Instituciones de Enseñanza Privada (CAIEP) y la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada de la República Argentina (COORDIEP).
Este acuerdo implica un aumento del 96% en el año paritario para todo este universo de trabajadoras/es, a lo que se suma una cláusula de revisión en febrero, y a partir de ahí revisiones trimestrales para proteger el poder adquisitivo de los salarios. Marina Jaureguiberry. Secretaria Gremial Grilla Salarial.
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Este artículo «Importante acuerdo paritario salarial para docentes de la educación no formal. SADOP» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/importante-acuerdo-paritario-salarial-para-docentes-de-la-educacion-no-formal-sadop/?doing_wp_cron=1670921146.5851180553436279296875.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar
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Se garantiza que el sueldo mínimo desde el 1° de febrero de 2023 será de 90.338 pesos. Los representantes gremiales coincidieron en «la importancia de la paritaria como herramienta de los trabajadores para recuperar el salario».
El Gobierno y los cinco gremios docentes con representación nacional en la paritaria federal acordaron en el contexto de la reactualización convencional anual un aumento salarial del 114%, que permitirá un haber mínimo garantizado de $90.338 en febrero próximo, se informó oficialmente. Además, se estableció una mejora del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) y por conectividad que alcanzará 12.100 pesos ese mes.
«El presidente Alberto Fernández y el ministro de Educación, Jaime Perczyk, acordaron hoy con representantes de los gremios un aumento que eleva el salario Mínimo Nacional Docente Garantizado a $ 90.338 en febrero y contempla, además, un aumento del Fondo Nacional de Incentivo Docente», indicó el Gobierno nacional en un comunicado.
En la reunión paritaria también se acordó un nuevo encuentro para febrero y un aumento del FONID de $ 11.000 en diciembre y de $ 12.100 en enero y febrero del año próximo. Por la cartera educativa también estuvieron en la firma del acuerdo la secretaria de Educación, Silvina Gvirtz; el secretario general del Consejo Federal de Educación, Marcelo Mango, y el director de Relaciones con la Comunidad Académica y la Sociedad Civil, Luis Calderaro.
Otros dirigentes presentes fueron, por Ctera, la secretaria gremial, Angélica Graciano, y el secretario de Acción Social, Luis Branchi; por UDA, el secretario general de Formosa, Vicente García Insfrán, y el secretario general de Capital, Norberto Cabanas. Y por la Unión de Educadores de Córdoba (UEC), el secretario general, Juan Monserrat. También estuvieron el secretario adjunto de Sadop, José Luis Fernández, y Jorge Béseles, de Amet. Por la CEA asistieron el secretario de Convenciones Colectivas, Juan Carlos Aguirre; la secretaria de Educación y Cultura, Laura Man, y el secretario de Finanzas, Omar Aita. CTERA planteó la necesidad de un incremento salarial, volvió a plantear la problemática del Impuesto a las Ganancias al sector docente.
El Consejo Superior de Educación Católica (Consudec) estuvo representado por Adrián Álvarez, mientras que por la Confederación Argentina de Instituciones de Enseñanza Privada fueron Claudia Stringi y Carlos Camarottii.
El Sadop, liderado por Jorge Kalinger, y la UDA de Sergio Romero coincidieron en señalar que ese incremento del 114% anual regirá sobre el Sueldo Mínimo Nacional Docente Garantizado (Smndg). Los gremios y el Gobierno también acordaron que la paritaria 2023 se abrirá en febrero.
Resumiendo: En la Paritaria se acordó:
– Un incremento salarial del 114 % anual.
• Alcanza al 97% con los haberes del mes diciembre de 2022.
• 105.9% con los haberes de enero de 2023.
• 114% con los haberes de febrero 2023.
– Aumento del FONID y conectividad
• Diciembre 2022 de 11.000 pesos. • Enero 2023 de 12.100 pesos.
• Febrero 2023 de 12.100 pesos. Buenos Aires, jueves 1° de diciembre 2022.
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Este artículo «Paritaria Nacional Docente. Acuerdos» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/paritaria-nacional-docente-acuerdos/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar
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