jueves, 18 de junio de 2020

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2020 PciaBA

1) OBJETO

Se comunica por el presente, que el sueldo anual complementario correspondiente al
primer semestre del año 2020 se abonará en cuotas en función del nivel remunerativo de los
salarios que percibe el Personal en actividad de la Administración Pública Provincial
(conformada por la Administración Central y organismos descentralizados o autárquicos)
dependientes del Poder Ejecutivo o que se desempeñan bajo su órbita, y de empresas públicas
y sociedades con participación estatal mayoritaria, así como también el personal que
desempeña labores bajo cualquier modalidad de contratación en el ámbito público provincial,
inclusive las efectuadas bajo el marco de la Ley Convenio N° 10.295 y modificatorias.
Quedan excluidos de los alcances del presente instructivo los agentes en situación de
retiro y pasividad.
2) MODALIDAD DE PAGO
 En forma íntegra, en una única cuota, y con los sueldos devengados del mes de junio,
cuando la mayor remuneración total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios del
primer semestre del año 2020 (base de cálculo del SAC) sea inferior o igual a pesos ochenta mil
($80.000) brutos.
 En hasta 4 cuotas, con los sueldos devengados del mes de junio la primera cuota; con
los sueldos devengados de julio la segunda; con los sueldos devengados de agosto la tercera y
con los sueldos devengados de septiembre la cuarta; cuando la mayor remuneración total,
regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios del primer semestre del año 2020 (base de
cálculo del SAC) sea mayor a pesos ochenta mil ($80.000) brutos.
a) En este caso, la primera cuota de SAC será de pesos cuarenta mil ($40.000)
brutos.
b) El remanente será abonado en 3 cuotas iguales si fuera mayor o igual a pesos
tres mil ($3.000) brutos.
c) Si el remanente fuera menor a pesos tres mil ($3.000) brutos, las cuotas se
agotarán tomando un mínimo de pesos mil ($1.000) brutos en la cuota siguiente

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