Secretaría Provincia de Buenos Aires
Artículo 60. Es el personal docente jerárquico, integrante del equipo de conducción, que tiene a su cargo los aspectos técnicos-administrativos del Proyecto Institucional con arreglo a las previsiones de los artículos 36, 37, y del 44 al 46 del presente Reglamento.
TAREAS DEL SECRETARIO
Artículo 61. Las tareas del Secretario, enmarcadas en las previsiones de los artículos 38 al 42 y los artículos 47 y 48 del presente reglamento, son:
1. Actuar, en el ámbito de su competencia, con el fin de promover el derecho a la educación en los términos establecidos por la Ley N° 13.688 y los diseños curriculares vigentes.
2. Asumir las acciones acordadas en el marco del Proyecto Institucional para la conducción en equipo que prescribe este Reglamento.
3. Cumplimentar los procedimientos administrativos de la institución que tenga a su cargo.
4. Observar y comunicar al director toda situación de relevancia institucional, relacionada con su función, y proponer las innovaciones que considere oportunas.
5. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica, tomando secciones a su cargo cuando corresponda.
18.Acompañar rotativamente las delegaciones escolares del establecimiento cuando sea menester participar de actos públicos patrios y/o fijados por el calendario escolar.
19.Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las propuestas de naturaleza socioeducativa y comunitaria de este reglamento, del Proyecto Institucional y sus planes de Continuidad Pedagógica y de Prevención del Riesgo.
21. Confeccionar y suscribir las certificaciones académicas y títulos del Nivel o Modalidad en que se desempeña.
22. Participar en la articulación de las comunicaciones institucionales.
23. Supervisar y registrar el cumplimiento de las tareas administrativas que corresponden a cada puesto de trabajo en el marco del Proyecto Institucional.
24. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las propuestas de naturaleza socioeducativa y comunitaria de este reglamento y del Proyecto Institucional.
25. Acompañar rotativamente las delegaciones del establecimiento cuando sea menester participar de actos públicos patrios y/o fijados por el calendario escolar.
26. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de promoción de derechos de los alumnos.
OTROS CARGOS DE CONDUCCIÓN EN LA INSTITUCIÓN
PROSECRETARIO
Artículo 62. Es el personal docente jerárquico, que colabora con el Secretario en la tarea técnico administrativa.
Artículo 63. Realiza en el marco de las prescripciones de los artículos 36, 37, las tareas enumeradas en el artículo 61 excepción hecha de las establecidas en los incisos 5, 16 y 20, las que también ejecutará cuando asuma las funciones de Secretario del servicio por ausencia del mismo. En relación al Contralor suministrará los insumos necesarios para su confección.
Decreto 2299/11 para Ver y Descargar
http://www.mediafire.com/view/?97kngrrujbj3rhs
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