LEY 14893
EL SENADO Y LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º. Establécese la
"Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia" destinada a todas las
trabajadoras de la Administración Pública o sociedades de economía mixta con
participación estatal mayoritaria, de la Provincia de Buenos Aires cualquiera
sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.
ARTÍCULO 2°: Para la presente Ley, se
entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que
de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,
basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también
su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o
por sus agentes.
ARTÍCULO 3°: La presente licencia tendrá
carácter especial, podrá ser solicitada por las trabajadoras a través de
cualquier medio, contando con un plazo de cinco (5) días hábiles desde la
solicitud para acompañar la constancia de haber realizado la correspondiente
denuncia, debiendo el organismo empleador preservar el derecho a la intimidad
de la víctima.
ARTÍCULO 4°: Al solicitarse la
"Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia" la autoridad administrativa
del lugar en el que preste servicios la víctima, dispondrá medidas y acciones
para el acompañamiento, seguimiento, información y abordaje integral a través de
los organismos competentes dentro de su estructura orgánica y funcional.
ARTÍCULO 5°: Las condiciones laborales
de una trabajadora que haya solicitado "Licencia para Mujeres Víctimas de
Violencia", no podrán ser modificadas, salvo que se a instancias y
solicitud de la misma.
ARTÍCULO 6°: El uso de la "Licencia
para Mujeres Víctimas de Violencia" no afectará la remuneración que
corresponda abonar a la trabajadora ni eliminará ni compensará aquellas otras
licencias a las que la misma tenga derecho a usufructuar según la legislación
vigente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la
Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
La Comisión Técnica Paritaria de
Condiciones Laborales 09/09/2017 abordó como tema principal de
discusión, la Licencia por Violencia hacia las Mujeres.
En este punto, es importante destacar que ya se ha consagrado este
Derecho para las Trabajadoras de la Administración Pública, lo que
allana el camino y sirve como referencia.
En la discusión, el FUDB hizo hincapié en
la cantidad de días de la Licencia (entre 90 y 180 días), la necesidad
de que se hagan viables los traslados transitorios y/o movimientos de
lugar de trabajo, en caso de ser necesarios, y el pedido de una atención
integral de la Salud que resguarde a la Docente que debe atravesar esta
situación.
El Gobierno, según informó, apunta a
firmar este acuerdo paritario en la próxima reunión, que se pautaría
para noviembre; aunque el FUDB exigió que se realizara antes.
Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar
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