TÍTULO I
INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
CAPÍTULO 1.- MARCO LEGAL
Artículo
1°. Conforme el artículo 63 de la Ley Nº 13.688, “la institución educativa es la
unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje
destinados al logro de los objetivos establecidos por la legislación”. Para
ello, articula la participación de las distintas personas que constituyen la
comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, niños,
adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar
de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el
carácter integral de la educación, miembros integrantes de las cooperadoras
escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución”.
Artículo
2°. La organización de las instituciones educativas se rige de acuerdo a los siguientes
criterios generales que se adecuarán a los Niveles y Modalidades, los que
surgen del artículo 65 de la Ley Nº 13.688, a saber:
- Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta Ley y en la legislación vigente.
- Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en la experiencia escolar.
- Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos y adultos mayores.
- Brindar a los equipos de la escuela la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.
- Promover la creación de espacios de articulación, cooperación y asociatividad entre las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada.
- Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, legales, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.
- Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión y acompañar el progreso de los resultados académicos.
- Realizar propuestas de contextualización y especificación curricular en el marco de los lineamientos curriculares provinciales, para responder a las particularidades y necesidades de los alumnos y su contexto.
- Definir su código de convivencia.
- Promover iniciativas que apunten al desarrollo de experiencias educativas
- Mantener vínculos regulares sistemáticos e institucionalizados con el contexto social, desarrollar actividades de extensión, promover y participar en la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y sus familias.
- Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar y de otras formas colectivas, solidarias y organizadas en todos los establecimientos educativos.
- Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias.
- Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores conocer la geografía nacional y provincial, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras.
Artículo
3°. Todas las instituciones educativas que constituyen el Sistema Educativo Provincial
cuentan con competencias que le son propias, organización escolar, plantas orgánico-funcionales
de su personal docente y administrativo/auxiliar de la educación, estructuras
pedagógicas formales, espacio físico y contexto social, según la política educativa
vigente en el marco del derecho a la educación. Los establecimientos de gestión
privada, podrán dictar sus propios reglamentos internos. Las normas contenidas en
el presente reglamento le son aplicables salvo que sean incompatibles con los
derechos reconocidos a los mismos por las leyes vigentes.
CAPÍTULO 2
COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo
4°. Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos de derechos, son titulares
de derechos y obligaciones que deberán articularse entendiendo la necesaria correspondencia
de unos con otros.
Artículo
5°. Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un proyecto
compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obligaciones
que le asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, este Reglamento
y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución.
Artículo
6°. Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos del derecho social
de la educación, deberán contribuir a la construcción de una cultura
Institucional democrática que asuma en sus prácticas, el respeto de los
derechos humanos, tanto los civiles y políticos, como los derechos económicos,
sociales y culturales.
2. 1.- ALUMNOS
Artículo
7°. Los alumnos de cada institución escolar son destinatarios principales y sujetos
esenciales del acto educativo. Se deben a éstos todas las garantías en función de
las leyes y este Reglamento, siendo una responsabilidad indelegable del Estado
su cumplimiento.
Artículo
8°. Conforme el artículo 88 de la Ley Nº 13688 “Todos los alumnos tienen los
mismos derechos, obligaciones y/o responsabilidades, con las distinciones
derivadas de su edad, del Nivel educativo o Modalidad que estén cursando y/o de
las que se establezcan por leyes especiales.
Son
sus derechos:
a)
Una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo
de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido
de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de
oportunidades y posibilidades.
b)
Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas públicas.
c)
Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral.
d)
Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios
rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades, ámbitos
y orientaciones del sistema, e informados al respecto.
e)
Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para
garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan
completar la educación obligatoria. Asimismo podrán solicitar el apoyo
económico necesario para garantizar su derecho a la educación.
f)
Tener acceso a la información pública de modo libre y gratuito.
g)
Recibir orientación vocacional, académica y
profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la
prosecución de otros estudios.
h)
Integrar asociaciones, cooperativas, clubes infantiles y centros
de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el
funcionamiento de las instituciones educativas.
i)
Participar en la formulación de proyectos y en la elección de
espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados
de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
j)
Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con
equipamiento que responda a normas legales de seguridad y salubridad.
k)
Ser incluidos en el mismo turno horario que sus padres y/o hijos,
sea cual sea el Nivel que cada uno se encuentre transitando, cuando se trate de
hijos estudiantes de madres y padres estudiantes o viceversa.”
Artículo
9°. Conforme el artículo 89 de la Ley Nº 13688 “Son sus obligaciones y/o responsabilidades:
a)
Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
b)
Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus
capacidades y posibilidades.
c)
Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
d)
Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
e)
Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la
dignidad, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa.
f)
Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en
la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución.
g)
Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las
normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
h)
Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y
materiales didácticos del establecimiento educativo.”
Artículo
10. Cuando se trate de niños y adolescentes, además se deberán garantizar los
derechos que establece la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 75
inciso 22 de de la Constitución Nacional y Ley Nacional Nº 23.849)
Artículo
11. Sin perjuicio de la enumeración precedente se reconoce la objeción de conciencia
la que se entiende como el respeto pasivo por parte del objetor frente a las situaciones
de hecho o derecho que violenten su libertad de conciencia.
2.2 PADRES Y RESPONSABLES
Artículo
12. Será aplicable a este título la normativa que regula el ejercicio de la
patria potestad, la tutela, la curatela y la guarda.
Artículo
13. El vínculo que se establece entre los responsables del alumno y la
institución educativa comprende:
- La obligación de cuidado, por parte de la Institución y su personal, durante la realización de actos educativos en la que participen los alumnos; no excluye el ejercicio de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad, de la tutela, la curatela y/o la guarda en tanto son concurrentes y complementarios de la obligación de cuidado integral.
- El cumplimiento estricto de las decisiones judiciales relacionadas con el alumno y los responsables del mismo.
Artículo
14. Los criterios precedentemente expuestos son aplicables a otros vínculos en
que otras personas físicas o jurídicas actúen como responsables de los alumnos.
Artículo
15. Conforme el artículo 90 de la Ley Nº 13688, los padres, tutores y/o responsables
de los alumnos tienen derecho a:
- “Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.
- Elegir, para sus hijos o representados, la institución que responda a sus convicciones educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas o religiosas.
- Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares, los consejos de escuelas y los demás órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto institucional.
- Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados.
- A acceder a la información pública de modo libre y gratuito.
- Tener conocimiento y participar de la formulación de las pautas y normas que rigen la organización de la convivencia escolar”.
Artículo
16. Conforme al artículo 91 de la Ley Nº 13688 los padres, madres o tutores de
los alumnos tienen las siguientes obligaciones:
- “Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.
- Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que les impidan su asistencia periódica a la escuela.
- Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o representados.
- Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la escuela.
- Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, las convicciones, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
- Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo”.
2.3 PERSONAL
Artículo
17. Todo el personal de la institución educativa ajustará su accionar al
principio de legalidad que surge de la normativa vigente. Las directivas y
órdenes que se impartan deberán ajustarse a tal principio. El personal dejará
constancia por escrito de su rechazo a toda orden que se aparte de esta norma.
2.3.1 PERSONAL DOCENTE
Artículo
18. Los derechos y obligaciones de los docentes que se desempeñen en establecimientos
de gestión estatal son los prescriptos por el Estatuto del Docente, Ley Nº 10579,
sus modificatorias, complementarias y su reglamentación, la parte pertinente de
la Ley Nº 13688, la Ley Nº 13552, el presente Reglamento, toda otra norma de
orden público aplicable, las sancionadas en protección del interés general y la
normativa específica que comprenda al sistema educativo.
Los
docentes de establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obligaciones,
se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos
para el personal de los establecimientos educativos de gestión estatal, sin perjuicio
de las disposiciones específicas de la Ley 13.688 y en la medida en que sean compatibles
con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos
de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector.
2.3.2. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo
19. Los derechos y obligaciones del personal administrativo y/o auxiliar de la educación
que se desempeñen en establecimientos de gestión estatal son los prescriptos por
la Ley Nº 10430, modificatorias y complementarias, su reglamentación, la parte pertinente
de la Ley Nº 13688, la Ley Nº 13453, el presente reglamento, toda otra norma de
orden público y las sancionadas en protección del interés general y la
normativa aplicable.
El
personal no docente de establecimientos educativos de gestión privada, tendrá
los derechos y las obligaciones provenientes de la Ley de Contrato de Trabajo,
los Estatutos profesionales que le resulten aplicables, las Negociaciones
Colectivas del sector y el presente reglamento.
Las
Instituciones de gestión cooperativa y de gestión social se regirán, además,
por la normativa específica que le resulte aplicable.
2.4 PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo
20. La Institución Educativa y la autoridad competente garantizará la
participación democrática de directivos, integrantes del equipo de conducción,
docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos,
ex alumnos, personal administrativo y/o auxiliar de la educación, profesionales
de los equipos de apoyo, miembros integrantes de las cooperadoras escolares,
sindicatos y de otras organizaciones vinculadas a la institución, conforme el
proyecto institucional y el propio ideario en las Instituciones de gestión
privada.
Artículo
21. La Institución Educativa y la autoridad competente promoverán la creación de
organizaciones democráticas y/o representativas, garantizando condiciones
institucionales a tal efecto, conforme el proyecto institucional y el propio
ideario en las Instituciones de gestión privada.
Artículo
22. La Dirección General de Cultura y Educación asegurará el ejercicio de los derechos
a participar de los integrantes de la comunidad educativa, en el marco de los principios
del asociativismo y la cooperación solidaria.
Artículo
23. De la participación estudiantil - Las autoridades institucionales
fomentarán la participación democrática de los estudiantes en las instituciones
educativas de todos los niveles, modalidades y ámbitos, promoviendo y
respetando las formas asociativas de los mismos.
Artículo
24. De los Centros de Estudiantes y otros modos de organización. Las
instituciones educativas reconocerán los órganos de representación estudiantil,
bajo la forma de Centro de Estudiantes u otros modos organizacionales, en los
términos establecidos en este reglamento general y en la normativa vigente. Las
autoridades escolares competentes reconocerán los Centros de Estudiantes
constituidos y/o a crearse. El reconocimiento tendrá como condición que el
órgano asegure la participación de todos los estudiantes e implemente
instancias de deliberación en sus decisiones.
Artículo
25. De la Asociación de ex Alumnos. Las Instituciones Educativas podrán contar
con instancias orgánicas de participación de los ex alumnos del establecimiento
dentro del marco del proyecto institucional.
Artículo
26. De la Asociación de Padres y Responsables de los Alumnos. Las Instituciones
Educativas podrán contar con instancias orgánicas y/o grupos de participación de
padres, tutores, guardadores, cuidadores y/o responsables de los alumnos del establecimiento,
dentro del marco del Proyecto institucional.
Artículo
27. De la Asociación Cooperadora Escolar. Cada institución educativa de gestión
estatal organizará su Cooperadora Escolar, formada voluntariamente por los
integrantes de la comunidad educativa, con el fin primordial de prestar apoyo a
la tarea de la institución. Se les aplica a los fines de su organización,
integración, funcionamiento y gestión económico-financiera las normas vigentes
en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación.
Artículo
28. De los Consejos de Escuela: La Dirección General de Cultura y Educación
promoverá la constitución de los Consejos de Escuela, en las instituciones educativas,
con arreglo a las siguientes prescripciones:
- Cada institución educativa, de gestión pública y/o de gestión privada, podrá contar con un Consejo de Escuela, órgano consultivo colegiado representativo de todos los sectores de la comunidad educativa.
- La finalidad principal del Consejo de Escuela es promover la organización y el fortalecimiento de la comunidad educativa, estimulando su participación, unidad y convivencia solidaria, en el marco del proyecto institucional. Asimismo, podrá asesorar al equipo de conducción en toda cuestión de interés institucional.
- Cada Consejo de Escuela estará integrado por los sectores que componen la comunidad educativa, con representantes elegidos democráticamente entre sus pares:
1.
Alumnos
2.
Padres y/o responsables de los alumnos
3. Ex
alumnos
4.
Docentes
5.
Administrativos y/o auxiliar de la educación
6.
Asociaciones Cooperadoras
7.
Otras organizaciones vinculadas a la institución educativa
La
Dirección General de Cultura y Educación aprobará los dispositivos necesarios para
la organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los Consejos de Escuela.
Artículo
29. Las organizaciones precedentemente citadas serán incluidas en el proyecto institucional
y la Dirección General de Cultura y Educación asegurará a cada Institución la
provisión de los instrumentos necesarios para efectivizar orgánicamente la más
amplia participación comunitaria.
TÍTULO II
ACTIVIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO 1.-ACTO EDUCATIVO
Artículo
30. Se considera acto educativo a toda actividad curricular, extracurricular y/o
complementaria efectuada bajo cuidado de la autoridad educativa, sin distinguir
día, hora y lugar en que se produzcan, en el marco de las políticas educativas
vigentes y del proyecto institucional.
Artículo
31. El acto educativo tiene como fundamento al alumno considerado como sujeto
de aprendizaje en el marco de la promoción y protección integral de sus
derechos según las normas vigentes.
Artículo
32. La institución educativa es un espacio a conformarse entre todos como un
ámbito de confianza que brinde la seguridad necesaria para la interacción de
docentes, alumnos y demás miembros de la comunidad educativa, considerando
errores, aciertos, respuestas provisorias y potencialidades como parte del
proceso de aprendizaje.
Artículo
33. Cuando el acto educativo tenga por destinatarios niños y adolescentes el
marco de referencia de dicha actividad será el interés superior de los mismos,
conforme la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nº 13298
entendiéndose por tal: “la máxima satisfacción integral y simultánea de sus
derechos, en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el
desenvolvimiento de sus potencialidades y el despliegue integral y armónico de
su personalidad.”
Artículo
34. En todo acto educativo resultará de aplicación el principio del interés superior
de los niños, conforme lo prescripto por el artículo 4 de la Ley Nº 13298.
Artículo
35. Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe
apreciar:
1. la
condición específica de los niños como sujetos de derecho,
2. la
opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico,
3. la
necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y sus
deberes,
4. la
necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y las
exigencias de una sociedad justa y democrática.
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