lunes, 23 de enero de 2012
Salario Familiar (Formularios y Requisitos) en la Provincia de Buenos Aires
Descargar Formulario Requisitos para Asignaciones Familiares (PDF 423 Kb)
.Descargar Formulario 652 Frente (PDF 54,6 Kb)
.Descargar Formulario 652 Dorso (PDF 46,7 Kb)
.Descargar Formulario 831 A (PDF 255 Kb)
.Descargar Requisitos AYUDA ESCOLAR (PDF 46 Kb)
http:// http://www.elarcondeclio.com.ar/ http://www.facebook.com/#!/ElArconDeClio
viernes, 6 de enero de 2012
Nuevo Reglamento General de Escuelas Bonaerenses 2299/11
Introduce nuevos esquemas en seguridad, convivencia disciplinaria, mayor participación estudiantil y hasta reformula la manera en que se recuperarán los días de clases perdidas.
El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, firmó ayer el decreto que pone en vigencia un nuevo Reglamento General de Instituciones Educativas que cambiará diversos aspectos de la vida y la organización en las escuelas públicas y privadas de toda la provincia.
El nuevo reglamento, de 304 artículos, introduce nuevos esquemas en seguridad, convivencia disciplinaria, mayor participación estudiantil y hasta reformula la manera en que se recuperarán los días de clases perdidos. El documento había sido presentado en julio pasado por el Director General de Escuelas bonaerense, Mario Oporto para reemplazar a otro, vigente desde 1958.
La iniciativa, que habia comenzado a debatirse en 2008, considera la educación un derecho social, introduce la concepción del trabajo en equipo dentro de la institución escolar y elimina la verticalización de las decisiones relacionadas con el ámbito institucional. Esto implica que los directivos ya no serán los únicos que tendrán la potestad de decidir sobre cuestiones vinculadas a los aspectos comunitarios y socioeducativos, sino que participarán también los centros de estudiantes, padres, ex alumnos, miembros de la cooperadora y auxiliares.
Otra de las iniciativas en la nueva normativa es el denominado Plan de Continuidad Pedagógica que institucionaliza, entre otros puntos, la prohibición de tener “horas libres”. Otro de los puntos del proyecto es el llamado Plan de Prevención del Riesgo, que lo elaborará cada institución en función de la situación y población específica.
El nuevo reglamento oficializa, además, los acuerdos de convivencia: códigos que ya están en vigor en la mayoría de los establecimientos y que tienen como objetivo plasmar las normas internas consensuadas en las instituciones.
Asimismo, desde ahora, todas las escuelas secundarias de la provincia, tanto públicas como privadas, deberán contar a partir del año que viene con centros de estudiantes, con el objetivo de dar institucionalidad y mayor responsabilidad de participación a los estudiantes. En tal sentido, se estima que sólo 1500 de las 3500 escuelas secundarias de la provincia poseen actualmente centro de estudiantes en funcionamiento.
La resolución que acompaña al reglamento institucionaliza la elección de los centros en septiembre. “Es el mes por excelencia. No solo por el Día del Estudiante y la Primavera, sino que es donde recordamos la gesta que terminó en la Noche de los Lápices (16 de septiembre). Es el mejor símbolo de la participación, de la voluntad militante de los estudiantes secundarios”, destacó el funcionario..
Fuente La Nación
Documentos actuales para la gestión institucional
Decreto Nº 2299/11
http://www.nacionalurquiza.com.ar/Normativas/Resoluciones/0resoluciones.htm
http:// www.elarcondeclio.com.ar http://www.facebook.com/#!/ElArconDeClio
lunes, 19 de diciembre de 2011
Edad máxima para el ingreso en la docencia
Los requisitos para realizar ingreso en la docencia, están establecidos en el art. 57 del Estatuto del Docente, y en el inciso e) establece una edad máxima.
Cuando se dice, Ingreso en la Docencia, esto significa inscripción en el Listado Oficial, para tomar un cargo titular.
Hay dos criterios generales con respecto a la edad como condición:
1) Los niveles Secundaria y Superior no tienen límite de edad.
2) Los demás niveles y modalidades, sí tienen un límite de edad, con excepciones.
Límite de edad: 50 años.
Casos en los que no hay límite de edad: Este límite es para el aspirante a un primer cargo o módulos titulares. Si ya es titular en el mismo nivel o modalidad, es decir, ya hizo su primer Ingreso en la Docencia, no hay límite de edad.
Oportunidad de cumplir con el requisito de edad: El tope de edad se tiene en cuenta la momento de la inscripción, no al momento de tomar el cargo. Es decir, el requisito hay que reunirlo cuando te inscribís, ahí no tenés que superar la edad tope de edad. Si al otro día de la inscripción lo superás, no hay inconveniente, porque cuando te inscribiste reunías el requisito. Con más razón, si superás el tope de edad cuando te designan, no hay inconveniente, porque reitero, el requisito de edad hay que cumplirlo al momento de la inscripción.
Extensión del tope de edad: Todos aquellos que tengan más de 50 años, tienen la posibilidad de seguir inscribiéndose y tomar un cargo titular, siempre que la cantidad de años en los que se exceden, se los tenga trabajados en la docencia en el mismo nivel o modalidad para lo que se aspira, en cualquier situación de revista y en escuelas públicas o privadas de todas las jurisdicciones del país, dentro de los últimos 5 años. Es decir, el tope de los 50 se puede extender hasta los 55 años. Se admite la extensión del límite de los 55 años, siempre que el docente no se encuentre jubilado.
Ejemplo 1)
Marta cumple 53 años al momento de la inscripción como Maestra de Grado de primaria, y tiene en los últimos 5 años, 4 años trabajados en una escuela secundaria como preceptora. Si bien, se excede 3 y tiene 4 años de antigüedad, no se puede inscribir, porque el desempeño es en otro nivel al que aspira, ya que su antigüedad es de 4 años como preceptora de secundaria, y se quiere inscribir como maestra de grado en primaria, que es otro nivel.
Ejemplo 2)
Rosa es Maestra de Inicial, cumple 54 años al momento de la inscripción, y tiene trabajados 4 años (como provisional y/o suplente) en los últimos 5 como maestra de inicial. Rosa sí se puede inscribir, porque su exceso de años los compensa con años trabajados en igual cantidad, en los últimos 5 y en el mismo nivel al que aspira titularizar.
Ejemplo 3)
Analía es profesora de especial, cumple 55 años al momento de la inscripción, tiene 4 años trabajados en los últimos 5 años, como maestra de especial. Si bien tiene antigüedad en el mismo nivel al que aspira, su antigüedad es menor a los años que se excede en edad (tiene 4 de antigüedad, y se excede 5), en este caso no se puede inscribir.
Ejemplo 4)
Susana es profesora de geografía, cumple 56 años de edad al momento de la inscripción como profesora de secundaria, y tiene trabajados 4 como profesora en secundaria. Se puede inscribir, porque para Secundaria y Superior no hay tope de edad.
Ejemplo 5)
Graciela cumple 58 años al momento de la inscripción como maestra de grado de primaria, y ya es maestra de grado titular en primaria. Se puede inscribir, porque aunque supere los 55 años, el requisito de edad es para efectuar la inscripción para tomar el primer cargo titular. Como Graciela ya tiene un cargo titular en primaria, puede inscribirse y tomar un segundo cargo titular en primaria.
Ejemplo 6)
Matilda cumple 51 años al momento de la inscripción como maestra de grado. Además es profesora titular de 10 módulos de matemática en secundaria. No tiene desempeño como maestra en los últimos 5 años. No se puede inscribir, porque si bien es titular, lo es en secundaria, y para no tener límite de edad, tiene que ser titular en el mismo nivel en el que aspira. Como no tiene años de antigüedad en primaria en los últimos 5 años, no puede compensar el año que tiene de exceso.
Ejemplo 7)
Azucena cumple 52 años al momento de la inscripción como maestra de grado. Tiene 3 años de antigüedad en los últimos 5, trabajados como maestras suplente en una escuela privada. Ya está jubilada como maestra de grado. No se puede inscribir, porque si bien se excede 2 años, y tiene 3 de antigüedad en los últimos 5, sólo se admite el exceso de edad, siempre que no esté jubilada, y Azucena, sí lo está. Por lo tanto no puede inscribirse.
En realidad, en todos los casos, se pueden inscribir, pero si declaran correctamente los datos, si no le corresponde, serán excluidas del listado, por no reunir los requisitos del inciso e) del art. 57.
http:// www.elarcondeclio.com.ar http://www.facebook.com/#!/ElArconDeClio
miércoles, 30 de noviembre de 2011
Diseños Curriculares de la Secundaria para la Provincia de Buenos Aires
Secundaria
| Diseños Curriculares 3º Año |
| Diseños Curriculares 4º Año |
| Diseños Curriculares 5º Año |
http:// www.elarcondeclio.com.ar http://www.facebook.com/#!/ElArconDeClio
lunes, 14 de febrero de 2011
Diseños Curriculares para Quinto en la Provincia de Buenos Aires
www.elarcondeclio.com.ar
Suscribirse a:
Entradas (Atom)



