jueves, 19 de agosto de 2021

Se homologó un acuerdo entre las Patronales y SADOP

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El Gobierno homologó el acuerdo firmado entre el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP) y las Patronales en donde se reafirma el derecho del Sindicato de participar de la negociación colectiva.

La Resolución instruye a que los «representantes de la parte empleadora y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente».

«El derecho a la negociación colectiva y la negociación salarial con la patronal reafirmadas en este acta tienen un alto valor para nuestra organización», aseguró Marina Jaureguiberry, Secretaria Gremial del Sindicato, y finalizó: «es un paso más en la línea trazada por SADOP».

Por su parte, el Secretario General de SADOP, Jorge Kalinger, destacó que la homologación de la Resolución es de «enorme valor institucional, político y de carácter histórico».

Al momento de firmarse el acuerdo en mayo de este año, SADOP había destacado que se abría “una nueva etapa en la historia del Sindicato, la del ejercicio pleno de la negociación colectiva” y en tal sentido el Ministro de Trabajo Nacional había alentado a fortalecer el diálogo entre las partes signatarias, instando a que se alcancen nuevos acuerdos sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), más allá de lo estrictamente salarial.

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jueves, 5 de agosto de 2021

Resolución 2516 de la Dirección General de Escuelas, que convoca a la presencialidad

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE: Capitulo I. Disposiciones comunes a los agentes designados bajo los regímenes de las Leyes N° 10.430 y N° 10.579 ARTICULO 1°: Dejar sin efecto los artículos 3º, 3º ter, los incisos a y b) y los requisitos de postulación establecidos en el artículo 4º, y los artículos 7º y 9º todos ellos de la Resolución Nº 416/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, modificada por su similar Nº 1141/2021. ARTICULO 2º: Establecer que, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto N° 521/21, las y los agentes de la Dirección General de Cultura y Educación que prestan servicios en establecimientos educativos, Consejos Escolares, Jefaturas Distritales de Inspección, Jefaturas Regionales de Inspección, Tribunales Descentralizados de Clasificación, Secretarías de Asuntos Docentes, Dirección de Transporte y Logística con función de chofer de vehículo automotor, Subdirección de Transporte Fluvial e Inspecciones Distritales y Regionales de Infraestructura Escolar,cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, que se encuentrencomprendidas/os en las dispensas establecidas por el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, retomarán su actividad presencial cuando hayan transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. ARTICULO 3°: Establecer que, conforme lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 521/2021, las y los agentes de esta Dirección General de Cultura y Educación que prestan servicios en establecimientos educativos, Consejos Escolares, Jefaturas Distritales de Inspección, Jefaturas Regionales de Inspección, Tribunales Descentralizados de Clasificación, Secretarías de Asuntos Docentes, Dirección de Transporte y Logística con función de chofer de vehículo automotor, Subdirección de Transporte Fluvial e Inspecciones Distritales y Regionales de Infraestructura Escolar, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, que se encuentren comprendidas/os por la dispensa establecida por el artículo 1° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptas/os no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal, a la fecha de vigencia de la presente son convocados a prestar tareas presenciales el día 9 de agosto de 2021. En el caso que el/la trabajador/a se encuentre en proceso de vacunación en una jurisdicción distinta a la provincia de Buenos Aires, deberá presentar la correspondiente constancia que dé cuenta de su inscripción y vacunación en proceso, a través de la aplicación MIS LICENCIAS. ARTICULO 4°: Establecer que las y los trabajadores que se encuentren comprendidas/os por el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberán presentarse el lunes o día hábil posterior -en caso de que sea feriado o no laboral- siguiente a la fecha en que haya finalizado el período de VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. Todas/os las/os agentes que se encuentran dispensadas/os conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la fecha de vigencia del Decreto Nº 521/2021 hayan completado el esquema de vacunación conforme lo establece el artículo 1ºde la presente, deberán retomar su actividad presencial el día 9 de agosto de 2021. En el caso del personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.579, sin perjuicio de la obligacióndel personal de retomar su actividad presencial a la fecha de finalización de la dispensa, conforme loestablecido en el artículo 1º y 2º de la presente, será notificado de esta circunstancia,complementariamente, a través de las Jefaturas Distritales y por intermedio de los equipos directivos delos establecimientos educativos. En el caso del personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430, sin perjuicio de la obligación del personal de retomar su actividad presencial a la fecha de finalización de la dispensa conforme lo establecido en el artículo 1º y 2º de la presente, será notificado de esta circunstancia, complementariamente, a través del Consejo Escolar del Distrito y por intermedio de los equipos directivos de los establecimientos. En todos los casos, las dependencias: a. deberán comunicar a las/os agentes dispensadas/os que allí prestan servicios las disposiciones de la presente resolución a los fines que conozcan la obligación de regreso a la actividad presencial establecida en el artículo 1º y 2º de la presente; b. recibirán los listados de las/os agentes que reúnen los requisitos para ser convocadas/os a la presencialidad, con base a la información suministrada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Nº 521/21. ARTICULO 5°: Las y los agentes en uso de dispensa laboral por su condición de progenitor/a, conforme a lo estipulado en el artículo 1° de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, podrán continuar en uso de la misma, dando continuidad a la designación de la/el suplente extraordinario designada/o para su cobertura. ARTÍCULO 6°: Cuando con posterioridad a la vigencia de la presente, un agente se encuentre en las condiciones de edad o sobrevengan las condiciones de salud establecidas en el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, podrá solicitar su dispensa de la actividad presencial hasta tanto hayan transcurridos los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. En el caso de dispensas por alcanzar los SESENTA (60) años, la o el agente deberá actualizar sus datos en la plataforma VACUNATE del Ministerio de Salud y deberá solicitar la dispensa en el establecimiento educativo, circunstancia que será notificada a través del SISTEMA UNICO DE NOVEDADES DE AGENTES (SUNA). En el caso de dispensas por motivos de embarazo o salud, la o el agente deberá actualizar sus datos de salud en la plataforma VACUNATE del Ministerio de Salud (siempre que no haya recibido la primera dosis de la vacuna) y deberá solicitar la dispensa en MIS LICENCIAS. Toda la documentación médica a presentar deberá tener fecha posterior a la vigencia de la presente resolución. Capitulo II. Del Personal Docente bajo el régimen de la Ley N° 10.579 ARTÍCULO 7°: Cesar en su cargo a las y los agentes que hayan sido designadas/os para la coberturade cargos extraordinarios, según lo estipulado en el artículo 4° inciso c) de la Resolución N° 416/21 y enel artículo 3° inciso c) de la Resolución N° 1141/21, ambas de la Dirección General de Cultura yEducación, al momento del reintegro de la o el agente que se encontraba en uso de una dispensalaboral estipulada por el artículo 1º de la Resolución N°90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus complementarias. ARTÍCULO 8°: Prorrogar las coberturas de los cargos de base hasta el 28 de febrero del 2022 al personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.579, que haya accedido y/o cubierto por actopúblico al desempeño de un cargo de base provisional en el marco de lo estipulado en el artículo 4°inciso a) de la Resolución N° 416/21 y en el artículo 3° inciso a) de la Resolución N° 1141/21 de laDirección General de Cultura y Educación, siempre y cuando los cargos no sean alcanzados poracciones estatutarias antes de la fecha mencionada. En dicho caso la fecha de cese estará determinadapor la razón estatutaria. Para el caso de las y los agentes designadas/os para desempeñarse en el “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios” y del Programa de “Educación Secundaria con Formación Profesional” continuarán en sus desempeños hasta la finalización del primer cuatrimestre lectivo del año 2021. ARTÍCULO 9°: Prorrogar las coberturas de los cargos de base hasta el 28 de febrero del 2022 o reintegro del titular del cargo (suplido), lo que ocurra primero, para el personal comprendido en elrégimen de la Ley N° 10.579, que haya accedido y/o cubierto por acto público al desempeño de unasuplencia en el marco de lo estipulado en el artículo 4° inciso b) de la Resolución N° 416/21 y en elartículo 3° inciso b) de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación. ARTÍCULO 10°: Las Jefaturas Distritales deberán solicitar entre el 4 de agosto de 2021 y el 14 de agosto de 2021, de conformidad con el procedimiento administrativo habitual, la cobertura por Acto Público de los cargos jerárquicos provisionales y suplentes que fueran cubiertos en el marco de los estipulado en el artículo 4° incisos a, b y d de la Resolución N° 416/21 y en el artículo 3° incisos a, b y c de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación. Las y los agentes que actualmente se desempeñan en dichos cargos, cesarán a medida que se realicen los nuevos procesos de cobertura. En caso de ser designada/o una/un docente que haya estado alcanzada/o por el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros antes que hayan transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, para el desempeño de un cargo provisional y/o suplente, podrá realizar reserva del cargo hasta completar el ciclo de vacunación y hayan transcurridos los VENTIÚN (21) días necesarios para desarrollar inmunidad. En caso de acontecer el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá realizarse una prolongación de servicios de la suplencia vigente hasta la toma de posesión de la/el agente designada/o.En el caso de una docente en estado de embarazo o post-parto dentro del periodo de licencia previstaen el inciso d, del artículo 114 del Decreto N°688/93 y sus modificatorios, se podrá realizar reserva decargos (provisionales – suplentes), según corresponda, acorde a normativa vigente.A tales fines todas/os las/os docentes que participen deberán presentar una Declaración Jurada de Salud que se aprueba como Anexo I (IF-2021-19163679-GDEBA-SSAYRHDGCYE) y que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 11º: A partir de la vigencia de la presente medida, los Actos Públicos se realizarán conforme a lo estipulado en la Resolución Nº1380/20 de la Dirección General de Cultura y Educación y se utilizarán los listados vigentes a la fecha. En caso de ser designada/o una/un docente alcanzada/o por lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros antes que hayan transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, para el desempeño de un cargo provisional y/o suplente, podrá realizar reserva del cargo hasta completar el ciclo de vacunación y hayan transcurrido los VENTIÚN (21) días necesarios para desarrollar inmunidad. En caso de acontecer el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá convocarse a la cobertura del cargo, en condición de suplencia, hasta que se complete el ciclo de vacunación y hayan transcurrido losVEINTIÚN (21) días para desarrollar la inmunidad. Siempre que la cobertura corresponda a una suplencia, la o el docente que haya estado alcanzado por el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros deberá acreditar que han transcurrido los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. En el caso de una docente en estado de embarazo o post-parto dentro del periodo de licencia previstaen el inciso d, del artículo 114 del Decreto N°688/93 y sus modificatorios, se podrá realizar reserva decargos (provisionales – suplentes) según corresponda acorde a normativa vigente. A tales fines todas/os las/os docentes que participen deberán presentar una Declaración Jurada de Salud que se aprueba como Anexo I (IF-2021-19163679-GDEBA-SSAYRHDGCYE) y que forma parte integrante de la presente. Capitulo III. De los auxiliares de la educación (Ley N° 10.430) ARTÍCULO 12°: Establecer que las/os cocineras/os y auxiliares de cocina volverán a sus tareashabituales a partir de 9 de agosto de 2021. En el caso que estuvieran cubriendo las funciones deuna/un agente dispensada/o que todavía no ha completado su proceso de vacunación, conforme lodispuesto en el artículo 1º de la presente, el Consejo Escolar podrá asignar esas funciones aalgunas/os de las/os agentes designadas/os en los términos del artículo 10 de la Resolución Nº 416/21de la Dirección General de Cultura y Educación cuando la/el titular de dicho cargo volviera a sus tareas habituales en virtud de lo dispuesto en los artículo 1º y 3º de la presente. ARTÍCULO 13°: Cesar en su cargo a las y los agentes que hayan sido designadas/os para la cobertura de cargos extraordinarios, según lo estipulado en el artículo 10° de la Resolución N° 416/21 de laDirección General de Cultura y Educación, al momento del reintegro del agente que se encontraba enuso de una dispensa laboral estipulada por el artículo 1º de la Resolución N°90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus complementarias, conforme lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente, sin perjuicio de la prolongación de funciones que pueda realizarse conforme lo establecido en el artículo 12º de la presente. ARTÍCULO 14°: Convocar a los actos públicos, sin limitaciones a los listados, conforme la Resolución N° 2250/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, para la cobertura de cargos de personalauxiliar con carácter de reemplazantes, siendo de aplicación el “PROCEDIMIENTO DE ACTOSPÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-2020-24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE. Dichas coberturas, que se realizarán a partir de la entrada en vigencia de la presente, se realizarán conforme la situación de revista establecida en la Resolución N° 293/18 de la Dirección General de Cultura y Educación, y dejándose sin efecto el apartado “REQUISITOS QUE DEBEN CUNMPLIR LOS POSTULANTES PARA SER DESIGNADOS” establecidos en el IF-2020-23456043-GDEBA-DPGRHDGCYE. ARTÍCULO 15°: Convocar a los actos públicos, sin limitaciones a los listados, conforme la Resolución N° 2250/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación para la cobertura de cargos de personal auxiliar con carácter Temporario Transitorio Mensualizado, conforme la situación de revista establecida en la Resolución N° 293/18 de la Dirección General de Cultura y Educación y siendo de aplicación el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-202024581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE. Para realizar las convocatorias deberán estar aprobados los listados 2020 con actualización de puntaje,conforme lo establecido en la Resolución Nº 1/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.A tales efectos, se modifica la parte pertinente del apartado ALCANCE establecido en el“PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-202024581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE, respecto al mecanismo a utilizarse en la cobertura de cargos de personal Temporario Transitorio Mensualizado.Asimismo, se deja sin efecto el apartado “REQUISITOS QUE DEBEN CUNMPLIR LOS POSTULANTESPARA SER DESIGNADOS” establecidos en el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NOPRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”,aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-2020-24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE, respecto almecanismo a utilizarse en la cobertura de cargos de personal Temporario Transitorio Mensualizado. En el caso que la o el agente auxiliar que sea designada/o esté alcanzada/o por las disposiciones delartículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, podrá tomarposesión cuando hayan transcurrido los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema devacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19autorizadas para su uso en la República Argentina. Cesará en su cargo la o el agente que haya sido designada/o para la cobertura de estas vacantes conforme lo establecido en el apartado ALCANCE establecido en el anexo identificado como IF-2020-24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE y de acuerdo a lo estipulado en las Resoluciones N° 416/21 y N°1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, al momento de la toma de posesión del nuevoagente. ARTÍCULO 16°: Dar continuidad a las y los agentes que hayan sido designadas/os como suplentes extraordinarios, en el marco de lo estipulado en el artículo 12 de la Resolución N° 416/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, hasta el 31 de diciembre de 2021, para atender a los establecimientos educativos denominados UNITARIOS. Capitulo IV. Disposiciones Finales ARTÍCULO 17°: Encomendar a la Subsecretaría de Educación y a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, en forma conjunta, el dictado de toda norma complementaria necesaria para la ejecución de la presente Resolución. ARTICULO 18º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos y la Subsecretaría de Educación. ARTÍCULO 19º: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Subsecretaría de Educación y de Administración y Recursos Humanos. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar

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lunes, 26 de julio de 2021

COMUNICADO N° 334/21 ACTAS APD DISPENSAS 4, 5 y 6 -2021 SUPLENCIAS EXTRAORDINARIAS y APD 16 PROV Y SUPLENCIAS ORDINARIAS

REFERENCIA: ACTAS DISPENSAS 4, 5 Y 6 – 2021 SUPLENCIAS EXTRAORDINARIAS Y APD 16 PROV Y SUPLENCIAS ORDINARIAS EQUIPO DE CONDUCCIÓN/SECRETARIOS/DOCENTES Secretaria de Asuntos Docentes en este contexto excepcional de DISPO, informa acerca de las Actas realizadas en el APD de DISPENSAS 4, 5 y 6 – 2021 Designaciones de aspirantes postulados para Suplencias Extraordinarias, y APD 16 PROV Y SUPLENCIAS, según RESO-1380-2020 RESO -416-2021 – RESO – 1141-2021 VER ARCHIVO ADJUNTO APD – DISPENSAS 4 SUPLENCIAS EXTRAORDINARIAS – RES 416/2021 – RES 1141/2021 23-7-2021 ACTA N° 247-21 APD DISPENSAS 4 RAMA E (GGF).xlsx – ACTA N° 248-21 APD DISPENSAS 4 RAMA E (HTR- IAQ.xlsx – ACTA N° 249-21 APD DISPENSAS 4 RAMA E (MCS-MTM-LIT)xlsx.xlsx – ACTA N° 250-21 APD DISPENSAS 4 RAMA E (PIC-QDC)).xlsx – ACTA N° 251-21 APD DISPENSAS RAMA E (PYC-SYA-TYC) .xlsx – APD – DISPENSAS 5 SUPLENCIAS EXTRAORDINARIAS – RES 416/2021 – RES 1141/2021 23-7-2021 ACTA N° 252-21 APD DISPENSAS 5 RAMA E (ADS-BLG-CCD-CM2-CSC-EPO-GGF-IAF-HTR-IAQ).xlsx – ACTA N° 253-21 APD DISPENSAS 5 RAMA E (MCS-LIT-PLG-SYA-TYC) .xlsx – ACTA N° 254-21 APD DISPENSAS 5 RAMA G N T A .xlsx – APD – DISPENSAS 6 SUPLENCIAS EXTRAORDINARIAS – RES 416/2021 – RES 1141/2021 23-7-2021 ACTA N° 255-21 APD DISPENSAS 6 RAMA E (BLG-CSC-CNT-EPO-FCT-FDQ-FIA-GFF).xlsx – APD – PROVISIONALIDADES Y SUPLENCIAS ORDINARIAS 16– RES 416/2021 – RES 1141/2021 23-7-2021 ACTA Nº 256-21 APD 16 PROV SUPL RAMA T A.xlsx – ACTA Nº 257-21APD 16 PROV SUPL RAMA G S xlsx.xlsx – ACTA Nº 258-21 APD 16 APD PROV SUPL RAMA E (PR- BLG-CCD-CNT-FIA-LIT) .xlsx – ACTA Nº 259-21 APD 16 APD PROV SUPL RAMA E N (FQA- IAF-IAQ/ZI-EFC) .xlsx Lic. Silvia Molinas SSAD BerazateguiVisita: http:// www.elarcondeclio.com.ar

viernes, 9 de julio de 2021

SAD: Alta y bancarización en plataforma ABC

La secretaría de asuntos docentes informa a los/as docentes que en contexto de pandemia y distanciamiento social preventivo y obligatorio oportunamente anunciado por el Gobierno Nacional y Provincial, se pone a disposición el siguiente instructivo, que intentará acompañar en el proceso de apertura de cuenta personal en la plataforma ABC y posteriormente, de ser necesario, en la apertura de CUENTA DNI del Banco Provincia, para finalmente, de ser necesario, vincularlas entre sí.

 

– Visualizar y descargar COULI (comprobante único de liquidaciones)

– Obtener el depósito de los haberes percibidos en cuenta bancaria.

– Obtener correo oficial de la DGCyE (@abc.gob.ar)

A continuación, compartimos:

Link para la creación de la cuenta personal en plataforma ABC:

https://autoregistracion.abc.gob.ar/myprofile/guest/new

Link con instructivo para la apertura de Cuenta DNI del Banco Provincia:

https://www.bancoprovincia.com.ar/cuentadni/index?url=cdniIndividuos

Link con instructivo para la vinculación entre Cuenta ABC y Cuenta DNI:

http://abc.gob.ar/bancarizaci%C3%B3n-total-de-las-y-los-agentes

Link a “Tiquetera Abierta” (para visualizar haberes por primera vez)

https://misservicios.abc.gob.ar/servicios/buscadores/tiquetera/

Aclaración: todos y todas los y las docentes al cobrar por primera vez, podrán visualizar la liquidación de sus haberes a través de Tiquetera Abierta, una vez verificado el depósito, deberán ponerse en contacto con la mesa de ayuda de la DGCyE al correo: infoayuda@abc.gob.ar solicitando se habilite los permisos para la aplicación “Mis haberes” que posteriormente permitirá la bancarización.

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lunes, 28 de junio de 2021

Información sobre la recepción de trámites legales. P.B.A

Desde la vigencia de las medidas sanitarias de prevención con motivo de la propagación del Covid-19, se establecieron nuevos procedimientos para el ingreso de documentación y oficios judiciales. Los mecanismos para garantizar la recepción fueron establecidos por el Departamento Mesa General de Entradas y Salidas, dependiente de la Dirección de Coordinación Administrativa y la Dirección de Coordinación de Actuaciones Judiciales. A continuación, explicamos las diferentes instancias disponibles, de acuerdo con la naturaleza del trámite a realizar. MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS: Para el ingreso de documentación en formato papel deberá solicitarse un turno al mail ntrojano@abc.gob.ar, perteneciente a la Sra. Norma Trojano, Jefa de Departamento de Mesa General de Entradas y Salidas. De esta forma se le indicará día y horario para su recepción. El mail anteriormente indicado se utilizará únicamente a los efectos de solicitar e indicar turno para el ingreso de dicha documentación. OFICIOS JUDICIALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES): Deberán ingresarse en el sitio notificaciones.scba.gov.ar, indicando la cuenta de usuario de destino dgescuelas-mesaentrada@dge.notificaciones. Se aclara que este es el único medio para recepción y posterior tramitación. OFICIOS JUDICIALES (NACIÓN): En este caso, deberán ser ingresados por el Sistema DEOX, usuario 60000000364, correspondiente a la Dirección de Coordinación de Actuaciones Judiciales. OFICIOS PROVENIENTES DE OTRAS JURISDICCIONES: Deberán ser remitidos por una de las dos alternativas posibles: 1) Por correo postal a la Dirección de calle 13 entre las de 56 y 57, La Plata por intermedio del Correo Argentino. 2) De manera presencial previa solicitud de turno al mail ntrojano@abc.gob.ar, perteneciente a la Sra. Norma Trojano, Jefa de Departamento de Mesa General de Entradas y Salidas.

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sábado, 12 de junio de 2021

Vuelta a clases presenciales Provincia de Buenso Aires.

COMENZAMOS A TRANSITAR EL RETORNO A LA PRESENCIALIDAD CUIDADA
Gracias al esfuerzo de las y los bonaerenses para alcanzar las condiciones epidemiológicas necesarias, desde este lunes las escuelas del AMBA comienzan a transitar el retorno a la presencialidad cuidada en los niveles Inicial, Primario y Secundario.
Será con el estricto cumplimiento de las medidas de cuidado y el esquema de presencialidad administrada vigente antes de la suspensión focalizada y temporaria de las clases presenciales.
Durante lunes y el martes las escuelas reorganizarán las actividades educativas y convocarán en forma progresiva a sus estudiantes, indicando qué días y horarios concurrirán a partir del miércoles. Seguimos cuidándonos con los protocolos que establece el Plan Jurisdiccional 👇
😷 El uso correcto de tapaboca, los agrupamientos de estudiantes para respetar el distanciamiento, los ingresos y egresos escalonados para evitar la concentración de personas y la alternancia de clases presenciales y no presenciales.
Reforzamos las medidas de cuidado con 33 mil medidores de CO2 para más de 11 mil escuelas de gestión estatal. Con esto podrán regular apertura de puertas y ventanas para una ventilación que mitigue el riesgo de contagio y la mayor comodidad térmica posible ante bajas temperaturas
🍀 La iniciativa "Buenos Aires en las escuelas" es desarrollada por la Dirección General de Cultura y Educación junto con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Educación de la Nación Argentina, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación.
Lanzamos un Plan de vigilancia epidemiológica activa con testeos muestrales a docentes y auxiliares en escuelas para detección de casos asintomáticos. Avanzamos con la vacunación, enviando turnos a la totalidad de docentes y auxiliares inscriptos que aún no tenían su primera dosis. 💉
Finalmente, continuamos reforzando los planteles de docentes y auxiliares con la cobertura de 34.123 dispensados; incrementamos la provisión de insumos de limpieza, desinfección y protección personal y siguen las obras de mejora de la infraestructura con #EscuelasALaObra 🏫.
👉 Las escuelas del AMBA se suman a las de aquellos distritos del interior que se encuentran en fase 3 y 4, donde también se desarrolla la presencialidad escolar.
👩🏽👨🏼La vuelta a la presencialidad es un logro de todos los y las bonaerenses que debemos cuidar cada día, continuando con el cumplimiento de las medidas que son efectivas para minimizar el contagio.
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jueves, 27 de mayo de 2021

Inspectores Jefas/es Regionales de Gestión Estatal y Gestión Privada Región 1 a 25. Provincia de Buenos Aires

Inspectoras/es Jefas/es Distritales. Inspectoras/es de Enseñanza de Niveles y Modalidades. Equipos de conducción de instituciones educativas. De conformidad con lo dispuesto por el DNU 334/21, se suspenden las clases presenciales desde el 22 de mayo y hasta el 30 inclusive, en los distritos que se encuentran en Alarma Epidemiológica y Sanitaria y en Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario (distritos comprendidos en las fases 2 y 3, respectivamente, según el sistema de fases del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, detalle que se adjunta a la presente comunicación). Durante los días 26, 27 y 28 de mayo, en estos distritos, continúan las clases con modalidad no presencial, y las escuelas permanecerán abiertas con dotación mínima de personal, indispensable, para llevar a cabo las actividades definidas como ininterrumpibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución DGCyE 415/21, comprendidas también en la Resolución 394/21 del Consejo Federal de Educación. Por último, a partir del 31 de mayo de 2021, la suspensión de las clases presenciales se sostendrá exclusivamente en aquellos distritos de la Provincia de Buenos Aires que se encuentren comprendidos en Alarma Epidemiológica y Sanitaria (fase 2), en los términos de lo dispuesto en los artículos 13 y 22 del DNU 287/21. La actualización del listado de los distritos en fase 2 se comunicará la semana que viene, de conformidad con la evaluación epidemiológica semanal que realizan las autoridades sanitarias y que aprueba el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

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domingo, 23 de mayo de 2021

Castelli. Cobertura Fonoaudiólogo-Fonoaudiología


 Secretaría de Asuntos Docentes informa que se encuentran sin aspirantes interesados las siguiente solicitudes:

  • 1 cargo Fonoaudiólogo (FO) – Jardín de Infantes N°902 – Sit. Revista: Suplente hasta el 31/08/2021
  • 2 Mód. Fonoaudiología (F.N) – I.S.F.D.yT.N°26 Anexo Castelli – Sit. Revista: Provisional.

Si hubiese interesados en dichas cobertura y no se encontraran inscriptos, se recuerda que pueden hacer una inscripción a los 108 A y B Infine para poder postularse.

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miércoles, 12 de mayo de 2021

Según SADOP, el 79,9% de docentes privados no ha recibido vacuna contra el covid -

El dato surge de una encuesta abierta y anónima que Sadop Entre Ríos realizó entre los docentes privados, con el objetivo de “obtener datos reales de la situación epidemiológica, de salud y de condiciones de trabajo” de las escuelas.La encuesta se realizó entre el 16 de abril y el 2 de mayo, con el propósito de “rescatar la voz de las y los docentes sin intermediaciones, para articular estrategias de acción con base en las necesidades del territorio”. El análisis de resultados reveló que “el 79,9 % de las y los docentes participantes de la encuesta aún no ha recibido la vacuna”. Además, un 88,9% manifestó estar inscripto para acceder a la vacuna, lo que “demuestra una gran expectativa” para recibirla. Y sólo el 4% manifestó que no quiere recibir la inoculación. Plataforma Cuidar Escuelas Otro dato que surge de la encuesta es que la mitad de los docentes que se enfermaron de covid aseguró que su caso no fue cargado a la plataforma “Cuidar Escuelas”, mientras que el 35,9% no lo sabe y el 14,1 % afirmó que su caso sí fue informado en la plataforma. En tanto, de los casos de contagios, un 60% declaró no haber hecho uso de las licencias correspondientes por enfermedad. Al respecto, desde el gremio se indicó que “este sistema de información para la notificación de casos sospechosos y confirmados de covid-19 en establecimientos educativos tiene como objetivo principal alertar sobre casos registrados por escuelas para servir a las acciones de prevención, control y monitoreo de covid-19 en establecimientos educativos”. También se remarcó “la trascendencia de publicitar los datos del Cuidar Escuelas, con referencia puntual a nuestro sector, dado que la falta de una estadística construida sobre datos ciertos sólo genera más inseguridad en la comunidad educativa”. Falta de conectividad La encuesta permitió asimismo “ver claramente la falta de capacitación e información existente, o los problemas de conectividad tanto para docentes como estudiantes”. Al respecto el gremio indicó que “el contexto actual evidenció las falencias estructurales y de recursos de nuestro sistema educativo, profundizando las diferencias preexistentes respecto a la conectividad, al acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación, una herramienta fundamental para afrontar esta pandemia”. Cumplimiento de protocolos En cuanto al cumplimiento de los protocolos covid, el 90,7% de los encuestados indicó que se toma la temperatura corporal al ingresar al establecimiento educativo; y el 90,2% señaló que en su escuela hay dispenser de alcohol para uso de la comunidad educativa. Otro dato preocupante surge sobre el estado de las instalaciones: el 31,2 % manifestó que no hay baños con instalaciones adecuadas y suficientes para la cantidad de personas que están presentes en el edificio. Desde Sadop se remarcó que “en todas estas cuestiones de orden sanitario debe regir el principio de ‘Responsabilidad del empleador y el derecho a retener tareas por parte del docente privado’, por el cual la salud y la seguridad en el lugar de trabajo es responsabilidad exclusiva del empleador, al igual que la garantía de indemnidad, que es inherente siempre a las y los propietarios de los establecimientos educativos de gestión privada”. Por ello, desde el gremio se aseveró que “cuando las condiciones de trabajo y salud no estuvieran garantizadas, serán de aplicación los arts. 75, 77 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo y las leyes de protección de la salud de la/el trabajador, entre las que se encuentran la ley de Riesgos del Trabajo N°24.557 y la ley de Seguridad e Higiene N°19.587; siendo esta normativa la que permite a las y los trabajadores retener tareas cuando las condiciones de trabajo de los establecimientos pongan en peligro inminente de daño a la salud”. En consecuencia, Sadop solicita a sus afiliados y afiliadas “que den conocimiento a través de los delegados o por sí mismos a los compañeros secretarios y secretaria general de las Delegaciones, a los efectos de ponernos al frente de cualquier reclamo y/o denuncia que sea menester realizar en el marco de la preservación de la salud de todos los que integramos el gremio de la docencia privada de la provincia de Entre Ríos”. (Fuente: APF) Fuente: https://www.elonce.com

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