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Aartículo 35 del Estatuto Docente, los/as docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje podrán solicitar a la autoridad competente continuar en situación activa. La autorización se otorgará por una sola vez y no podrá extenderse por más de tres añosReglamentación del artículo 35**
**El estatuto original numera solo el primer párrafo de la presente reglamentación. Así lo mante-
nemos.
I. La Dirección Administrativa Docente (8) remitirá todos los años antes del 30 de junio a los organismos de cada área de la educación, según corresponda, la nómina de los docentes que al 31 de diciembre de ese año están en condicio-
nes de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje, de acuerdo con lo establecido en el decreto 1645/78
(*) modificado por la ordenanza N.° 40.594. Dichas dependencias notificarán a los interesados dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibidas las listas, para que éstos –si así lo desean– soliciten la permanencia. Si no lo hicieran, podrán proseguir en su función hasta el 31 de diciembre de ese año, fecha en que la Dirección Administrativa Docente les
extenderá la certificación de servicios para que inicien en forma inmediata el trámite jubilatorio. (*) Ídem nota 7.
Alos docentes que hubieran cumplido en años anteriores las condiciones establecidas en la citada ordenanza, la Secretaría de Educación podrá intimarlos a que inicien dicho trámite jubilatorio. Si no cumplieran con los plazos fijados en la intimación, la superioridad decretará su cese. La solicitud de permanencia deberá presentarla antes del 30 de setiembre al superior jerárquico, con la certificación de la autoridad sanitaria oficial que acredite la condición psico-lógica del docente, o con la constancia de haber iniciado este trámite, en el caso de no poder obtenerla en término por causas no imputables al docente. El superior jerárquico elevará el pedido al organismo respectivo, dentro de los
CINCO (5) días hábiles. Cuando la superioridad autorice la permanencia del docente en la función, deberá indicar el término de la misma. La negativa de la superioridad a la solicitud de permanencia será irrecurrible y el docente podrá continuar hasta el 31 de diciembre de ese año, fecha en la que cesará en forma definitiva. La Secretaría de Educación resolverá en definitiva. El docente que hubiera cumplido el plazo de permanencia podrá continuar en su función hasta que la superioridad lo intime a iniciar los trámites jubilatorios en los términos de la reglamentación del artículo
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Como estaba previsto, ayer se concretó una reunión de la mesa de UEGD con el objeto de evaluar el estado de avance en la implementación del Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires.
En esta oportunidad, participaron el IJR de Gestión Estatal Prof. Gerardo Chichiri, la IJR de Gestión Privada Prof. Selva Calabrese, IJD, inspectores de Nivel Primario, Nivel Secundario, Inspectores de Educación Agraria, Consejo Escolar, DPI, Educación Municipal, representantes de entidades gremiales de docentes y auxiliares, SAD y tribunal descentralizadola Inspectora Jefe Distrital de Educación, Alejandra Marino “al considerarse el Distrito de Trenque Lauquen como Distrito de riesgo bajo, de acuerdo a la categorización que establece el Ministerio de Salud, se comenzó a trabajar en el avance de las etapas que establece el mencionado plan. Con el objeto de garantizar un regreso a la presencialidad de forma gradual y segura se acordó realizar una reunión extraordinaria el día martes que permita un análisis de situación a la espera de requisitos con los que no se cuenta a la fecha”.
Asimismo, adelantó que “siempre que la situación epidemiológica se sostenga en riesgo bajo y las condiciones que establecen los protocolos estén garantizadas, se evalúa cómo probable un regreso a la presencialidad a partir de mediados de la próxima semana”.
No obstante, recordó que “el regreso a la presencialidad es exclusivamente para con los grupos de alumnos con los que se perdió el vínculo pedagógico”.
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