miércoles, 6 de noviembre de 2024

Plataforma para busqueda de trabajos en escuelas privadas


En un esfuerzo innovador por unir a las instituciones educativas con los profesionales del sector, la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Argentina (AIEPA) anuncia el lanzamiento de EDUPRIVADA, una plataforma integral dedicada a la búsqueda y selección de personal docente y no docente en escuelas privadas de todo el país, desarrollada por ITR. 

A finales de 2022, la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Argentina (AIEPA) se acercó a ITR con un desafío crucial: facilitar la conexión entre instituciones educativas y los individuos en busca de empleo. Hasta ese momento, la educación de gestión privada del país no contaba con un sistema efectivo para registrar perfiles de buscadores de trabajo ni una herramienta dedicada a la publicación de ofertas laborales en el ámbito educativo. 

“Con un equipo comprometido, durante 2023 llevamos a cabo un exhaustivo trabajo que incluyó el relevamiento de requisitos, diseño de experiencia de usuario (UX), construcción y pruebas para desarrollar EDUPRIVADA. Esta nueva plataforma permite a los postulantes inscribirse, detallando su currículum y preferencias, y explorando vacantes publicadas por diversas instituciones”, sostiene Federico Pineda, CEO de ITR. EDUPRIVADA se presenta como una solución accesible y versátil, disponible en versiones web y móvil, permitiendo a los usuarios acceder a la información desde teléfonos celulares o tablets. Las instituciones educativas pueden publicar avisos detallando los puestos vacantes, niveles, áreas, materias, turnos y horarios específicos. Una de las características más destacadas de la plataforma es su funcionalidad de «matching», que analiza las coincidencias entre las preferencias de los perfiles y las solicitudes de los avisos. De manera automática, se envían sugerencias a ambas partes a través de correos electrónicos. 

Esto garantiza que los individuos reciban oportunidades alineadas con sus expectativas, mientras que las escuelas tienen acceso a candidatos adecuados para satisfacer sus necesidades. 

Este innovador proceso de vinculación ha llevado a AIEPA e ITR a abordar la necesidad de una plataforma digital clara y completa que respete la confidencialidad y facilite la creación de una base de datos de perfiles docentes y no docentes. “Nos complace anunciar que, gracias a un trabajo colaborativo, EDUPRIVADA está en constante crecimiento: incrementando diariamente la carga de perfiles, la publicación de avisos y la participación de instituciones. 

Hoy, estamos seguros de haber logrado nuestro objetivo: brindar una herramienta efectiva que transforma la búsqueda laboral en el ámbito educativo”, concluye Martin Zurita, Secretario Ejecutivo de AIEPA. https://eduprivada.ar/

 --------- Este artículo «Crean en Argentina una plataforma que conecta a docentes y escuelas privadas para que encuentren trabajo» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/crean-en-argentina-una-plataforma-que-conecta-a-docentes-y-escuelas-privadas-para-que-encuentren-trabajo/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------

 

 

 

 

 

 

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domingo, 27 de octubre de 2024

Defensor del Docente. Provincia de Buenos Aires proyecto de Ley

Los legisladores radicales Nerina Neumann y Emiliano Balbín en la Provincia de Buenos Aires presentaron un proyecto de ley con la intención de crear la figura del “Abogado Defensor del Docente”, para que éste pueda asesorarlos gratuitamente ante los inconvenientes que se les presenten durante su gestión. Hemos visto casos lamentables de violencia física y verbal tanto dentro como fuera del ámbito escolar, y la propuesta de crear un defensor docente busca brindarles protección y apoyo”. 

 

Defensor del Docente. Proyecto de Ley en la Provincia de Buenos AiresPara crear esta figura del Defensor del Docente bonaerense, la senadora Neumann y el diputado Balbín propusieron incorporar un articulado al Estatuto del Docente (Ley N°10.579) para que la Dirección General de Cultura y Educación deba proveer al educador de un abogado, el cual deberá asesorarlo y representarlo de forma gratuita. “La iniciativa tiene como eje poder brindar herramientas jurídicas gratuitas a los docentes que muchas veces necesitan emprender una denuncia penal producto de agresiones o violencia que reciben dentro del ámbito educativo”, señaló Neumann. 

 Mientras que para Balbín “las consecuencias de estas actitudes pueden dañar seriamente su autoestima, identidad profesional y provocar que se cuestione si vale la pena o no continuar con su labor profesional”. Los legisladores ostienen que “sabido es que en la actualidad los docentes sufren de violencia como la manifestación en forma de presiones, maltratos, insultos, agresiones verbales como físicas (empujones, golpes y tocamiento) por parte de los alumnos e incluso de sus familiares, también son actos que van desde intimidaciones, amenazas físicas, robos y coacciones. 

 “Se consideran también como violencia hacia los maestros el uso de apodos e insultos a espaldas del profesor, ridiculizarlos, la desobediencia, actitud indiferente en clases, acusaciones arbitrarias o infundadas (descalificación, difamación, rumores), contestación con tono de voz despectivo, la burla y señalamientos obscenos”, fundamentan. 

En tal sentido, añaden que “en muchas ocasiones estas circunstancias de acoso y violencia pueden dañar seriamente la autoestima, identidad profesional y provocar que se cuestione si vale la pena continuar ejerciendo la docencia”. https://es.scribd.com/document/768216999/Proyecto-Ley-Defensor-Docente

 

 Este artículo «Defensor del Docente. Proyecto de Ley en la Provincia de Buenos Aires» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/defensor-del-docente-proyecto-de-ley-en-la-provincia-de-buenos-aires/?doing_wp_cron=1730034400.7818169593811035156250.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------

sábado, 12 de octubre de 2024

La lógica laboral humillar y pegar al docente

 El trato a los docentes es violento. ¿Es esencial que a los docentes nos peguen? ¿Muchos dirán que tiene que ver eso con la ley de la educación servicio esencial? TODO, porque la educación y nuestro trabajo no es un servicio esencial. Es una lógica laboral que también nos peguen.

Un grupo de madres golpearon brutalmente a una maestra a la salida de la escuela. Otro episodio de violencia que refleja la locura social que estamos viviendo. ¿Hasta cuándo? Si hay un problema la solución y lógica nunca es la violencia, si el docente hizo algo indebido hay mecanismos, pero la violencia engendra violencia. 
 
En Argentina muchas aulas se convierten en verdaderos campos de batalla. La casi total ausencia de la autoridad docente porque la política así lo dispuso, esto ha traído como consecuencia, que bastantes alumnos durante las clases presenten conductas inadecuadas, como es escuchar música mostrando total desinterés hacia las explicaciones y figura de su docente, cuando no, interrumpiendo las clases por su frecuente impuntualidad, llamando en voz alta a algún compañero, haciendo comentarios inoportunos a voz en grito, levantándose de su sito sin el permiso del docente y también humillando descaradamente a su docente.
 
Estas agresiones son la punta del iceberg de un problema, si cabe, mayor como lo es la falta de apoyo y reconocimiento de los docentes y la dejación de funciones de muchas familias.
 
Hoy la sociedad pide a la Escuela que se ocupe de resolver el analfabetismo, la violencia, la alimentación, la ludopatía, la sexualidad, etc. mientras hunden a sus docentes en la humillación. También me faltó que arreglamos problemas familiares como padre o madre ausentes y salud mental.
Hoy está pasando que para mantener la integridad física y psiquica muchos docentes sobreviven a los violentos como pueden, por lo general haciendo "como si" enseñaran pero en realidad deja pasar todo. Luego la sociedad se escandaliza cuando 75% de estudiantes no puede resolver una regla de 3, pero los docentes, somos odiados por todos los gobiernos, ¿los docentes debemos ser sirvientes? La violencia no justifica nada. Las imágenes que vemos son Terribles Hoy pegan a los docentes ,al personal de salud, a los bomberos. Sociedad quebrada.
 
A los docentes de aula: ¿Quién nos cuida? ¿Actualmente no sienten miedo o alarma por la situación de violencia con la que los alumnos se dirigen a ustedes? Los docentes cada vez más sufrimos violencia y esto se está minimizando. No tenemos herramientas para manejar este nivel de violencia que se vive en la sociedad e impacta de lleno en las aulas.
 
La violencia es promovida tambien desde el propio Estado al responsabilizar solo a los docentes de la crisis educativa. Las resoluciones de "resguardo" son letra muerta ante la ola de violencia social.
El aprendizaje dejó de ser prioritario en educación, resultado ahí estamos los docentes, sosteniendo conflictos ajenos y propios.

 

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lunes, 30 de septiembre de 2024

Ser promo representa

 


Es importante destacar que de ninguna manera estoy en contra que los chicos festejen o viajen cuando terminan su Secundario, pero cada vez nos anestesiamos en la cultura del festejo del porque sí y sucede en las escuelas. 

Ya es un privilegio terminar el secundario en Argentina y la mayoría de nuestros alumnos en Sexto año tienen las expectativas en la diversión y no en su formación, se suben a la ola. la mayoría de mis alumnos de Sexto año de la Secundaria viven esta situación con excesos permanentes se quieren beber la vida demasiado rápido, no solo el primer día sino cada ocasión que ellos inventan. Insisto festejar está bien. Los padres somos responsables de esto, simplemente eso. 

En estas letras no intento hacer soltar a las autoridades estatales de esta responsabilidad, pero esto es un eslabón muy acotado en esta línea de festejos. Tampoco lo digo desde un podio de que soy la profe inquisidora y amargada, no quiero dar cátedra, tengo una hija en el nivel secundario. No quiero que exista las lógicas de castigo y prohibicionistas en torno a las celebraciones de los adolescentes pero es un exceso de fiestas. 

¡ Mi Promo tiene que ser la mejor de todas! ¿Los adolescentes y jóvenes están hoy en el centro de la preocupación de la sociedad adulta? ¡De verdad? ¿Es un tiempo libre está desaprovechado? No sólo la escuela debe estar comprometida pero a la escuela se pide mucho, hay que analizar y reformular el tipo de lazo entre la escuela y sus estudiantes. Una cosa es segura como padres nos tenemos que animar ¡NO! Ahora si los chicos quieren ir a Bariloche de viaje de egresado, la locura empieza en 3ro otros en cuarto y empezas ya este viaje en Argentina a precio europeo donde una semana en un crucero a Rio de Janeiro es más económico. Un año antes se empieza a orgranizar y pagar una la fiesta de egresado que a esta altura te cobran hasta por respirar. 

A todo esto, se suman el buzo y todas las fiestas que van surgiendo como AVI (antes de las vacaciones de invierno) y todo el delirio que sigue. ¿Cuándo dejamos los padres la culpa? Nuestros hijos se comportan muchas veces como niños caprichosos, y las empresas los pichan, los hacen sumisos ante su imposición para que, si o si viajen con ellos, copan los cursos con sus negocios pero también tenes desde el buzito de egresaditos de preescolar, el viaje de primaria y toda el secundario es una bo-lu-dez tras otra la bo-lu-dez. 

Todo sale un ovario y la mitad del otro, y nuestros hijos NO saben leer, porque el sistema es deplorable, a los gobernantes de todos los gobiernos no les interesa la política educativa, solo la política de su gobierno, con solo echar culpas al docente termina todo. Muchas veces los padres debemos tomar medidas no muy amigables, nuestro deber es cuidarlos. Los padres también deben cumplir un rol central en la prevención y en la promoción de los espacios de expresión de los estudiantes pero… he llegado a ver en reuniones en la puerta del colegio en Secundaria a un grupo de padres donde preguntaban si les quedaba mejor el 21 o el 22 de noviembre de 2025 para reservar el salón por la fiesta de egresados. 

Estamos todos locos, insisto la batalla se perdió en la primera remera de egresaditos del jardín o como me pasó a mi en el maternal, obvio que no lo hice, pero se escucha ya en estos días para el UUD (Ultimo, ultimo día) que se festeja a fines de noviembre o bien entrado diciembre ¿Qué ropa se van a poner, qué bebidas se van a tomar, con quiénes van a ir, qué carteles van a llevar? preguntas de un fundamento cultural, porque esto ya es un rito. 

La educación, bla, bla, bla. Creo que el circo del viaje de egresado y demás en breve a ser requisito para entrar a algún trabajo o condición imprescindible para ingreso a la Universidad. UPD, murga, campera, bandera, UUD, plata en diseñar ropa para las fiestas temáticas del viaje de egresados, etc, etc etc. Yo creo que los chicos y muchos padres a esta altura piensan que el dinero se c..a..g..a. Los excesos en estas fiestas NO deben ser consentidos. 

Al igual que todo lo demás depende de nosotros, cuando todos nos pongamos de acuerdo y nadie vaya a los viajes no te van a cobrar más esos precios irrisorios…y el viaje va a ser un viaje normal, para disfrutar. Siento también que hay un exceso de padres que les encanta todo esto y es descomunal pero luego los perseguís para que firmen el boletín, respondan por la educación de sus hijos o vacunen a sus hijos. 

Se entiende que para los egresados de la secundaria un viaje es un muy buen recuerdo, pero ahora les hacen para la primaria y hasta para jardín. 

Es hora de que crezcamos los grandes.

 --------- Este artículo «Ser promo representa. Exceso, circo y una manada de carácter estudiantil» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/ser-promo-representa-exceso-circo-y-una-manada-de-caracter-estudiantil/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------

 

 

 

 

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martes, 17 de septiembre de 2024

Becas Progresar. 75 % de aumento

El valor de cuota de la beca Progresar, aumentará el 75% y pasará de 20 mil a 35 mil pesos, tal como anunció el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación. Además, comunicó que se inicia el segundo periodo de inscripción desde el 5 al 30 de septiembre para las líneas Progresar Obligatorio y Progresar Superior (que incluye Enfermería). 

 La convocatoria de la línea de Progresar Trabajo continúa abierta hasta el 30 de noviembre. Becas Progresar es el programa de la Secretaría de Educación que tiene como objetivo acompañar a los jóvenes para finalizar la educación obligatoria, estudiar en el nivel superior o formarse profesionalmente. Los requisitos de edad para acceder a ellas varían según la línea de beca. Para Progresar Obligatorio, los estudiantes deben tener entre 16 y 24 años.

 Para Progresar Superior, entre 17 y 24 o hasta 30 si están avanzados en la carrera (para Enfermería no hay límite de edad). Quienes apliquen a Progresar Trabajo deben tener entre 18 y 24 años, con una ampliación a 40 para quienes no poseen trabajo formal registrado. Por otro lado, los ingresos del grupo familiar de los aspirantes no deben superar tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en Argentina. 

También deberán acreditar la asistencia regular a una institución educativa y cumplir con los avances académicos que solicita cada línea. En el nivel obligatorio la trayectoria no debe verse interrumpida. La asistencia a clase es monitoreada en 3 certificaciones anuales; un registro negativo de presencialidad podría significar la suspensión de la beca. Además, los becarios de Progresar Obligatorio de entre 16 y 18 años que estén terminando el secundario deberán hacer el Curso de Orientación Vocacional y Laboral como requisito para el cobro de la totalidad de la beca. 

El curso es virtual, se organiza en módulos autoasistidos y los estudiantes cuentan con 4 semanas para completarlo. En el nivel superior, los estudiantes avanzados pasarán de tener un requisito mínimo de 2 materias del año anterior aprobadas al 50 % de las asignaturas del año anterior aprobadas. Pero habrá una distinción entre quienes tuvieron beca en 2023 y quienes la solicitan por primera vez. 

Quienes tuvieron beca en 2023 y no alcanzan el 50 % de materias aprobadas según el plan de estudios de ese año, podrán aplicar al programa. Sin embargo, si son adjudicados, percibirán la cuota de transición establecida para 2024, que será un 80 % del monto mensual de la beca. Quienes quieran acceder a la beca por primera vez, deberán cumplir con el requisito del 50 % de materias aprobadas del plan de estudios cursado en 2023 y —de ser adjudicados— percibirán el 100 % del monto mensual de la beca. Más información en: argentina.gob.ar/progresar

 --------- Este artículo «Beca Progresar, aumentará el 75%» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/beca-progresar-aumentara-el-75/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------

martes, 20 de agosto de 2024

Formosa tiene los salarios más bajos del país

 


De acuerdo con los datos que surgen de la Coordinación General de Estudio de Costos del Sistema Educativo, que depende de la Secretaría de Educación, que es la última disponible, en marzo último el salario bruto promedio (es decir, sin descuentos) de un docente de nivel primario con 10 años de antigüedad fue de $ 484.531,67, lo que representa una caída real (es decir, contemplando el efecto de la inflación) del 9,2% con respecto a diciembre de 2023. 

Sin embargo, no en todas las provincias el salario evolucionó de la misma manera: Río Negro (9,8%), Tucumán (8,7%), Santa Cruz (7,3%) y la Provincia de Buenos Aires (1,2%) otorgaron aumentos por encima de la inflación registrada en el período. Fuente: https://www.argentina.gob.ar/educacion/evaluacion-e-informacion-educativa/documentacion/informes-salarios-docentes En tanto, otras jurisdicciones -como Santiago del Estero (-34,7%), San Luis (27,2%) y Mendoza (-21,3%)- sufrieron pérdidas en el poder adquisitivo de los docentes. 

Sin embargo, hay 2 aspectos a tener en cuenta. En primer lugar, el dato de marzo de 2024 es parcial y al momento de publicarse el informe, algunos distritos como San Luis, Misiones y Neuquén tenían aún las paritarias abiertas. Por otro lado, en contextosde inflación altos como el registrado a comienzos del año, las paritarias pueden reaccionar con algún rezago. Alejandro Morduchowicz, especialista en Planeamiento y Financiamiento de la Educación, dijo que «varias provincias vienen actualizando tipo gatillo, es decir al mes o a los 2 o 3 meses siguientes. Entonces, se supone que cuando baja la inflación, al darles de los meses anteriores, van a recuperar». Por ejemplo, el informe oficial releva los salarios de marzo de 2024: al momento de cobrarse, el último dato inflacionario conocido era el de enero (20,6%), pero los sueldos ya habían sido afectados, además, por una inflación del 13,2% en febrero y del 11% extra en marzo. 

El caso de Neuquén, relevado por el informe, sirve para ilustrar esta situación: los gremios y el Gobierno provincial acordaron a principios de 2024 un esquema de cláusula gatillo con aplicación trimestral a partir de enero. Así, recién en abril recibieron la actualización de la inflación del primer trimestre (que acumuló 51,6%, según el INDEC). Al mes de marzo, en tanto, los salarios relevados mostraban una caída real del 9,3% con respecto a diciembre de 2023. Las diferencias salariales entre las provincias Como se explica en esta nota, para tener en cuenta el poder de compra de los salarios docentes en cada provincia es importante tener en cuenta que el costo de vida varía entre las distintas regiones de la Argentina, por lo que no se puede hacer una comparación lineal de los sueldos docentes de las 24 jurisdicciones. Para tener en cuenta esta situación, se tomó en cuenta el valor de las canastas básicas regionales (que miden los ingresos que debería tener una familia para no ser considerado pobre) informadas por el INDEC. 

Para realizar esta operación, se estableció un coeficiente en función del valor de la canasta de cada región en relación del promedio nacional. Y se cruzó este dato con el sueldo bruto promedio de marzo de 2024 para un maestro de grado con 10 años de antigüedad. Esta metodología fue validada por Morduchowicz, y muestra que Salta continuó siendo la provincia con el mejor poder de compra del salario docente del país, seguida por Santa Fe, la Ciudad de Buenos Aires y Santa Cruz.

En el otro extremo, la provincia con el salario más bajo en función de la canasta básica regional volvió a ser Chubut, seguida por Mendoza, Formosa y Misiones. Reemplazo del FONID El informe de la Secretaría de Educación de la Nación relevó, además, que muchas provincias se hicieron cargo, total o parcialmente, del pago del FONID que fue discontinuado por el Gobierno nacional. 

De acuerdo con el relevamiento oficial, 15 de las 24 jurisdicciones absorbieron los pagos del fondo de incentivo que hasta diciembre último era abonado por el Gobierno nacional. En algunos distritos -como la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires y Santa Fe- los porcentajes que los docentes recibían a través del FONID fueron incorporados a los salarios. 

En otros, como Córdoba, Entre Ríos, San Juan, Corrientes, Misiones y Chubut, se crearon fondos provinciales de reemplazo. Finalmente, algunas jurisdicciones decidieron continuar con el pago, pero congelando los valores a diciembre de 2023 (última cuota pagada por la Nación). Es el caso de las provincias de Formosa y Tucumán, según consta en el relevamiento oficial. Fuente: Chequeado 

 --------- Este artículo «Formosa tiene los peores salarios docentes de Argentina.» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/formosa-tiene-los-peores-salarios-docentes-de-argentina/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------

 

 

 

 

 

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martes, 23 de julio de 2024

Legislación de internet para protección de menores den Argentina

 


 Derechos digitales. La ley se tiene que adaptar para amparar y proteger derechos fundamentales. Los derechos digitales, muy ligados a la libertad de expresión y la privacidad, son aquellos que permiten a las personas acceder, usar, crear y publicar medios digitales, así como acceder y utilizar ordenadores, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones. 

Los derechos digitales son una extensión de los derechos humanos para la era de Internet. Las tecnologías digitales están transformando la forma en que se ejercen, se protegen y se vulneran derechos básicos como la libertad de expresión y el acceso a la información, y también están dando lugar al reconocimiento de nuevos derechos. 

La ley, por tanto, se está adaptando a esta nueva era con el desarrollo de los derechos digitales y la ciudadanía digital, permitiendo y regulando el acceso a la información online de forma segura y transparente. Los avances tecnológicos son constantes y cada uno trae consigo la necesidad de un nuevo marco de regulación.

 La hiperconectividad generan la necesidad de regular ese tráfico de información garantizando los derechos de las personas. Además de la evolución del marco legislativo, estos avances también invitan al desarrollo de una ética digital 

Las consideraciones éticas son relevantes en casos como el «testamento digital», que determina qué hacer con la presencia digital de las personas fallecidas; la «desconexión digital», que limita el uso de las comunicaciones digitales fuera del horario laboral; o la gestión de los derechos digitales (DRM), en los que entran en conflicto la remuneración de los autores y el libre acceso a las obras artísticas cuyos derechos ya han caducado. Derecho a la desconexión laboral Digital en Educación y otros trabajos.Luego de leer esta petición les pido si desean firmar o compartir el link. https://chng.it/6Ry6XFLNGz 

La desconexión digital debe ser un derecho regulado en Argentina. La desconexión laboral es un derechos en muchos países. Es un equilibrio entre Trabajo y Familia. 

 ¿Qué son son los derechos digitales. Origen.Los ciberderechos reconocen el derecho de las personas a acceder, usar, crear y publicar medios digitales, y el derecho de acceso a los ordenadores, dispositivos electrónicos y redes de telecomunicaciones necesarios para ejercerlos. 

Una de las entidades emblemáticas en la defensa de los ciberderechos es la Electronic Frontier Foundation (EFF), una organización sin ánimo de lucro fundada por los activistas de Internet John Perry Barlow, Mitch Kapor y John Gilmore. En 1996, en un artículo titulado Declaración de independencia del ciberespacioLegislación Argentina acerca de Internet en la que están involucrados menores Enlace externo, se abre en ventana nueva., Barlow ponía de manifiesto la discrepancia entre los derechos fundamentales recogidos en la constitución de Estados Unidos y la vulneración de los derechos de los ciudadanos en Internet. Por ejemplo, en los años 90 el correo postal era inviolable, pero el electrónico no. 

El trabajo de la EFF defendiendo estos casos en los tribunales sentó las bases para el reconocimiento internacional de los ciberderechos. En nuestro país existen una serie de leyes que se ocupan de legislar sobre determinados temas específicos que suceden en internet, a saber: Ley 25.087. Delitos contra la integridad sexual.Los delitos contra la integridad sexual son aquellos que atacan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Se trata de agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas. Delitos contra la integridad sexual ¿Cuáles son los delitos contra la integridad sexual? Los delitos contra la integridad sexual son: abusos sexuales; abusos sexuales agravados; promoción y facilitación de la prostitución; corrupción de menores; proxenetismo agravado y rufianería; difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores; exhibiciones obscenas; sustracción o retención de una persona con la intención de menoscabar su integridad sexual; ciberacoso sexual infantil o grooming. 

Difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores ¿Qué se entiende por difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores? Es producir, financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales o una representación de sus partes genitales con fines sexuales. También está penado: tener representaciones de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales para distribuirlas o comercializarlas; facilitar el acceso a espectáculos pornográficos o suministrar material pornográfico a menores de 14 años. Todas las escalas penales de este artículo se elevan si la víctima es menor de 13 años organizar espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participan menores; Ley 26.061 Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ARTICULO 1° — OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces. 

ARTICULO 2° — APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles. 

ARTICULO 3° — INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. 

ARTICULO 4° — POLITICAS PUBLICAS. Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas: a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia; c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente; d) Promoción de redes intersectoriales locales; e) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Ley n° 25.326 de protección de datos personales, junto con el artículo 43 de la Constitución Nacional (habeas data),protege la información personal de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables, y explicita la confidencialidad del responsable del tratamiento de los mismos (incluyendo la protección de la privacidad e intimidad en internet) Ley n° 26.388 de ciberdelitos, del año 2008: conocida como “Ley de delitos informáticos”, modificó el Código Penal. Agregó los delitos de distribución y tenencia de pornografía infantil por cualquier medio (art. 128); interceptar comunicaciones y sistemas informáticos (art. 153); el acceso no autorizado a un sistema informático (art. 153 bis); la publicación de correspondencia o comunicaciones electrónicas privadas (art. 155); y el acceso a bancos de datos personales (art.157 bis), entre otros.9 Ley n° 26.904: incorpora el artículo 131 al Código Penal y la figura de groomingo ciberacososexual que pena con prisión de 6 meses a 4 años a quien a través de las TIC

contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad física de la misma. 

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente: ‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’ Ley 27.590 Ley Mica Ortega – Prevención y concientización sobre grooming. Es un programa para concientizar sobre el grooming o ciberacoso. Micaela Ortega, la nena de 12 años cuyo caso impulsó la ley de grooming, fue asesinada en abril de 2016 tras ser engañada a través de las redes sociales por Jonathan Luna, condenado a perpetua en el primer juicio por grooming seguido de muerte en Argentina. Micaela fue asesinada tras mantener contacto con su agresor por Facebook. 

A partir de los datos aportados, los investigadores conocieron que Jonathan Luna, un hombre por entonces de 26 años y que vivía en un domicilio de la localidad de Ingeniero White, había contactado a Micaela a través de esta red social haciéndose pasar por una niña de su misma edad. 

El fiscal de la causa, Rodolfo De Lucía determinó que el acusado tenía cuatro cuentas de Facebook, y a través de una logró organizar y concretar un encuentro con Micaela. La investigación indicó que la niña y Luna caminaron unos 9 kilómetros hacia un descampado, donde él intentó abusar de ella, le robó y la mató. 

El grooming se incorporó al Código Penal el 13 de noviembre de 2013 con la sanción de la Ley 26904. Es por eso que esa fecha en Argentina se conmemora el Día de la Lucha contra el Grooming, ciberacoso o acoso de menores por internet. El artículo 3 de la normativa define por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacta a un menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual.

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Este artículo «Legislación Argentina acerca de Internet en la que están involucrados menores» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/legislacion-argentina-acerca-de-internet-en-la-que-estan-involucrados-menores/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar
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lunes, 8 de julio de 2024

Nuevo régimen de Justificaciones de inasistencias de estudiantes en PBA. Resolución 1650/24 -


Inasistencias por enfermedad: se justificarán mediante certificado médico o cuando su causal resulte pasajera con nota firmada por la persona adulta responsable, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del regreso de la/del estudiante a clase. Cuando la/el estudiante padezca una enfermedad crónica, en el certificado médico deberá constar dicha condición. 

Los equipos de conducción de los establecimientos aceptarán justificativos suscritos por la persona adulta responsable en caso de fuerza mayor. 

Enfermedades prolongadas y/o permanentes: la/el estudiante que recibe atención educativa en hospital y/o domicilio se regirá según los criterios establecidos en las normativas específicas y según corresponda, en conformidad a la Ley de Enfermedades Crónicas N° 13.598.

 Embarazo y nacimiento: en el caso de estudiantes embarazadas se otorgarán treinta (30) inasistencias más durante dicho embarazo y/o luego del nacimiento, las que pueden ser fraccionadas. En caso de nacimiento múltiple, riesgos en el embarazo o que la estudiante fuera madre de hijas/os menores de cuatro (4) años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince (15) días hábiles más posterior al nacimiento. 

La condición de maternidad se acreditará con la presentación de certificado médico y/o partida de nacimiento. Lactancia: se posibilita la adecuada lactancia mediante el egreso del establecimiento, durante dos (2) horas diarias a opción de la estudiante y por un plazo no mayor de doce (12) meses siguientes al nacimiento, pudiéndose extender hasta los veinticuatro (24) meses, durante treinta (30) minutos diarios. 

Paternidad: el plazo máximo comprenderá quince (15) días utilizables después del nacimiento, de forma continua o fraccionada. En caso de nacimiento múltiple, riesgos en el embarazo o que el estudiante fuera padre de hijas/os menores de cuatro (4) años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá cinco (5) días hábiles. La condición de paternidad se acreditará con la presentación del acta de nacimiento o el certificado de nacimiento.

 Deporte: a las/os estudiantes que integren delegaciones deportivas para campeonatos regionales selectivos dispuestos por organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos y/o para integrar delegaciones que figuran regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales y que por causa de ello no concurran eventualmente a sus actividades escolares, las inasistencias les serán consideradas como justificadas, mientras perdure su participación en el/los evento/s deportivo/s para el/los que fuera/n convocadas/os no excediendo el tiempo establecido por los reglamentos de las organizaciones internacionales respectivas ni tampoco los sesenta (60) días al año. Estas inasistencias serán debidamente justificadas mediante la presentación de constancias expedidas por organismos competentes de su deporte que incluyan la siguiente información: ? 

Datos personales completos, ? Certificado que acredite su carácter de aficionada/o, ? Carácter, fecha y lugar de los torneos y/o eventos, ? Firma de las autoridades del organismo competente de su deporte que convoca. A las y los estudiantes que practican un deporte federado, cuyos días y horarios de práctica coincidan con las clases de educación física se deberá proceder según normativa vigente de la modalidad, dado que la materia se debe cursar, aprobar y acreditar según lo pautado en este Régimen Académico. 

Intercambios Educativos: a las/os estudiantes que realicen intercambios educativos en el país o países extranjeros, se les reconocerán las asistencias que la/el estudiante hubiera tenido en el sistema educativo del lugar donde se haya efectuado el intercambio, mediante la presentación de las constancias que así lo acrediten en el país/provincia de procedencia, debidamente legalizada, quedando sujetas a la aprobación y acreditación, según las pautas establecidas en la presente Resolución. 

Violencia por razones de género: Se entiende a las violencias por razones de género como una problemática social vinculada a los derechos humanos. Ellas son el resultado de relaciones sociales de poder asimétricas basadas en el género producto de un tiempo y un espacio socio-histórico. Las violencias de género se fundamentan en la desvalorización y estigmatización de las personas cuya identidad no responde a los patrones hegemónicos patriarcales.4 Se produce cuando sufren algún tipo de discriminación, agresión, hostigamiento o degradación por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual. Se justificarán inasistencias motivadas por violencias por razones de género por un plazo de treinta y cinco (35) días -continuos o alternados-. Se deberá preservar el derecho a la intimidad de la/del estudiante y guardar estricta reserva sobre toda documentación e información a la que se acceda, las que tendrán carácter reservado y confidencial, estableciéndose la prohibición de su reproducción o difusión por cualquier medio. Este inciso aplica a cualquier situación de violencia que atraviese alguna o algún estudiante o alguien de su grupo familiar y/o personas adultas responsables, cuidadora/or conviviente. 

Citación por autoridad judicial: conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil N°4 DGCYE “Actualización de la “Guía de Orientación para la intervención en situaciones conflictivas y de vulneración de derechos en el escenario escolar”. 

Comunicación Conjunta N° 1/23. 13.634, serán justificadas las inasistencias por convocatorias de dichas autoridades. También, se justificarán las inasistencias de estudiantes en contextos de encierro por comparendos judiciales o traslados por razones de unidad familiar. 

Otros motivos: por motivos del contexto regional, transporte y factores climáticos, serán justificadas las inasistencias por la escuela, con el aval del Inspector/ar con autorización de la jefatura distrital y/o jefatura regional. 22. Otras situaciones no contempladas (como pudiere ser el fallecimiento de un familiar, entre otras): en este apartado serán analizadas y resueltas por el Equipo de Conducción en diálogo con las/os actores institucionales que considere, y con el aval del Inspector/ar. --------- Este artículo «Nuevo régimen de Justificaciones de inasistencias de estudiantes en PBA. Resolución 1650/24» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/nuevo-regimen-de-justificaciones-de-inasistencias-de-estudiantes-en-pba-resolucion-1650-24/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------

 

 

 

 

 

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lunes, 24 de junio de 2024

Vacaciones de invierno en Argentina. Fechas

 


La Secretaría del Consejo Federal de Educación dio a conocer las fechas en el que se realizará el receso invernal educativo. Cada estudiante y docente contará con dos semanas de vacaciones, que servirán para descansar y recargar energías para el segundo tramo del año. De esta manera, se conocieron las fechas que tendrá Chubut, el resto de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. 

En la provincia, el ciclo lectivo 2024, inició el lunes 4 de marzo con el objetivo de cumplir con 190 días de clases. En tanto, las vacaciones de invierno en todas las escuelas de Chubut, serán del 15 al 26 de julio. En tanto, la finalización de las clases será el 19 de diciembre de 2024. 

 En tanto, las vacaciones de invierno se realizarán del 8 al 19 de julio en las siguientes provincias. Catamarca; Córdoba; Entre Ríos; La Rioja; Mendoza; Neuquén; Río Negro; Salta; San Juan; San Luis; Santa Fe y Tucumán. Mientras, que la particularidad será en la provincia de La Pampa, donde comenzarán el día miércoles 10 de julio y se extenderán hasta el día 23. 

Por otra parte, en Buenos Aires; Ciudad de Buenos Aires; Chaco; Corrientes; Formosa; Jujuy; Misiones; Santa Cruz; Santiago del Estero y Tierra del Fuego iniciarán las vacaciones de invierno desde el 15 al 26 de julio. Cuándo finaliza el Ciclo Lectivo 2024 En cuanto a la finalización de las clases, será el 13 de diciembre en Catamarca; Córdoba; Jujuy; La Rioja; Mendoza y Santa Fe. En tanto, el día 17 de diciembre será el cierre en Santa Cruz; un día después, el 18 en Tucumán; mientras que el 19 de diciembre en San Luis y Salta. Por otra parte, en Buenos Aires; Ciudad de Buenos Aires; Chaco; Corrientes; Entre Ríos; Formosa; La Pampa; Misiones; Neuquén; Río Negro; Santiago del Estero y Tierra del Fuego., culminarán el 20 de diciembre.

lunes, 3 de junio de 2024

Reconocimiento de la antigüedad docente de otros servicios. PBA

 


Municipalidad: avalado por intendente, director de personal o funcionario autorizado. 

 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: avalado por el Director de personal o recursos humanos y legalizado por Ministerio del Interior.  Universidades Nacionales o Provinciales: decano, rector, director de personal o funcionario autorizado.  Ex S. N. E. P, C. O. N. E. T. D. I. N. E. A –

 Ministerio de Cultura yEducación, Consejo Nacional de Educación: servicios anteriores al 1/1/94 por certificado legalizado por el Organismo respectivo y Ministerio del Interior. A partir del 1/1/94 los establecimientos transferidos a la provincia de Buenos Aires solamente con el aval del director/ra de la escuela.  Consejo General de Educación de otras Provincias: avalado por el Ministerio del Interior.  Universidades Privadas: legalizado por el organismo respectivo y avalado por la Dirección Nacional de Universidades Privadas y Ministerio del Interior.  

Universidad Nacional de La Plata: avalado por la Dirección de Títulos y Certificaciones de la Universidad.  

Servicios Docentes prestados en la Dirección Provincial de Gestión Privada (DIPREGEP) Formulario CEC 15 expedido por el Establecimiento, en caso de ser Autorizado se deberá adjuntar constancia de aportes previsionales, avalado por el Representante Legal del Establecimiento y luego legalizado ante la DIPREGEP, de haber cerrado el Establecimiento, el Certificado lo extiende la DIPREGEP y de ser Autorizado, los aportes jubilatorios solicitarlos ante el Instituto de Previsión Social.  Otros requisitos a cumplimentar: 

En la nota del interesado aclarar si tuvo reconocimiento anterior, citar n° de expediente. Si presta o prestó servicios como titular, suplente y/o provisional, indicar número de foja y documento en el formulario 354. SIEMPRE indicar carácter de los servicios: docentes, administrativos, técnicos y/o profesionales. SOLO SE RECONOCEN LOS SERVICIOS PRESTADOS CON CARÁCTER DOCENTE. 

 Si los servicios prestados fueron como contratados y/o ad honorem* deberá presentar constancias de aportes jubilatorios.  * sólo se reconocerán los prestados en La Universidad de La Plata.

 Este artículo «Reconocimiento de la antigüedad docente de otros servicios. PBA» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/reconocimiento-de-la-antiguedad-docente-de-otros-servicios-pba/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar --------- Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar

lunes, 6 de mayo de 2024

La Revista Educativa El Arcón de Clio es declarada de Intéres Legislativo por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aies

 


 

Los Diputados Prov de PBA: Agustín Forchieri, Abigail Gómez y Julieta Quintero presentaron un proyecto de Declaración para reconocer de Interés Legislativo a la Revista Educativa El Arcón de Clio. Los que la realizamos decimos, ¡GRACIAS! La educación es una tarea que no se hace en soledad, no está solo en las escuelas. 

La educación debe ser pensada por todos, es un derecho esencial del hombre. La educación por medio del periodismo no es una práctica nueva, desde hace varias décadas los periódicos han dedicado algunas secciones al contenido formativo. La Educación para la Vida coincide con la noción de sociedad educativa. La información publicada en los medios gráficos es cada vez más abundante y requiere de un tratamiento especial para ponderar su contenido. Si queremos un mundo más humano, se debe empezar por una educación más humana desde las aulas, porque todos somos cerebro y corazón al educar, todos tenemos que logras que nuestros alumnos sean protagonistas auténticos de la vida y no meros espectadores de sus aprendizajes. 

La revista Educativa El Arcón de Clío nació en el ciber espacio en abril del 2014, su Directora Daniela Leiva Seisdedos es una docente con una antigüedad en el aula de más de 20 años, personalidad destacada de la Educación por el Concejo Deliberante de La Plata. 

La revista tiene una difusión en Iberoamérica, sus docentes colaboradores son de Argentina, Colombia, Chile, España, Guatemala, México Perú, Venezuela, Uruguay. Por ella han pasado en sus reportajes y divulgación de proyectos: Pedagogos, Docentes, Ministros de Educación Nacionales y Provinciales, Diputados y Senadores Nacionales y Provinciales, Organizaciones referentes en educación, etc. 

La revista es repositorio bibliográfico en varios Institutos Docentes y Universidades porque es única en el desarrollo del pensamiento áulico que hasta la fecha se tiene conocimiento. https://revista.elarcondeclio.com.ar/ El derecho de enseñar y aprender no se conciben separados y todos los derechos tienen que tener una cosmovisión integradora. 

La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de llegar a acordar otros derechos humanos. La educación como categoría exclusivamente humana, anhela a potenciar la plena humanidad de nuestro ser. ¿Qué significa educar? Educar en este siglo XXI es evitar la condena de la pobreza que pone en desventaja a millones de nuestros compatriotas. Educar es contagiar a nuestros niños, alumnos, de ciencia, cultura. Es evitar que algún día carguen con una ignorancia progresiva conlleva la falta de oportunidades.

domingo, 14 de abril de 2024

Inreso a la Docencia 2024-2025. PBA

 


 La Dirección de Tribunales de Clasificación y la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes comunican las pautas y cronograma relacionados con la carga y valoración de antecedentes para el Ingreso en la Docencia 2024 – 2025. El Ingreso se realizará por Autogestión mediante el Aplicativo alojado en la plataforma ABC, como así también las pautas que servirán de guía para concretar el trámite. Debemos aclarar que toda inscripción realizada por este sistema, tanto para las/los aspirantes que realicen la inscripción por primera vez como para las/los que realicen ratificaciones y rectificaciones tendrá carácter de Declaración Jurada. Los organismos intervinientes (Secretarías de Asuntos Docentes y Tribunales Descentralizados) constatarán la misma. 

 En los casos en que sea necesario se podrá requerir las debidas constancias en formato papel, mediante la organización de turnos o como dispongan las respectivas Secretarías de Asuntos Docentes. La consignación de datos falsos dará lugar a la consecuente exclusión del listado y las correspondientes acciones disciplinarias.
Las/los aspirantes que encuentren inconvenientes para registrarse o, no puedan utilizar el servicio “IID” (Inscripción Ingreso a la Docencia) por fallas técnicas del sistema, podrán consultar el servicio de Mesa de Ayuda (infoayuda@abc.gob.ar– 0800-222-6588), dependiente de la Dirección Provincial de Tecnología de la Información, donde obtendrán la guía necesaria para cumplir con el requisito de autogestionar su usuario/contraseña. La inscripción al Ingreso a la Docencia Se realizará en forma virtual, cumplimentando la Declaración Jurada en línea a través de la plataforma ABC, en la solapa “servicios.abc.gob.ar”. 

En aquellos casos en que el/la docente realice la inscripción de Ingreso a la Docencia por primera vez, deberá adjuntar la documentación que avale los datos declarados, en archivos de formato PDF o JPG exclusivamente. En los casos en que se deban rectificar datos, deberá adjuntar nuevos títulos, certificaciones, cursos, etc., con los formatos mencionados. PAUTAS PARA LA INSCRIPCIÓN POR PRIMERA VEZ EN
LISTADO OFICIAL La inscripción al Ingreso a la Docencia de aquellos/as docentes que se inscriban por primera vez en el Listado Oficial se realizará de la siguiente manera: Se deberán registrar en la plataforma ABC, si aún no se encuentran registrados. Una vez registrados, ingresarán a la solapa servicios.abc.gob.ar SERVADDO y se dirigirán al enlace que indica: inscripción en el Listado Oficial 2024-2025, donde cumplimentarán la Declaración Jurada en línea. Consideraciones en la Declaración Jurada La Declaración Jurada cumplimentada por la /el aspirante, generará un comprobante y le permitirá visualizar su inscripción. Los documentos adjuntados, serán remitidos a los Tribunales de Clasificación Descentralizados para su posterior análisis y carga en el Sistema, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1.- DATOS PERSONALES: Se considerarán los datos informados por el aspirante en Declaración Jurada. a) DOMICILIO: como domicilio real será considerado el que figura consignado en el DNI (adjuntado por el/la aspirante), de acuerdo con lo establecido en el Art. 60o inc. d) del Estatuto del Docente, Decretos Reglamentarios y Resolución No 784/03. Adjuntar DNI (frente y dorso) ESCANEADO, caso contrario no se le permitirá continuar con su declaración jurada de inscripción. 2.- DISTRITOS SOLICITADOS: Se deberán consignar como máximo tres (3) distritos, incluido o no, el de residencia. Si el/la interesado/a no consignó ninguno, no podrá continuar con su inscripción. 3.- NIVELES Y/O MODALIDADES SOLICITADAS: El/la docente será habilitado/a para el ingreso a la docencia en los niveles y/o modalidades de acuerdo con los títulos que declare y se encuentren habilitados conforme al Nomenclador. 4.-SITUACIÓN DE REVISTA – CARGO TITULAR: Serán considerados los datos declarados por el/la interesado/a, teniendo especial atención en aquellos casos en que se hubiera modificado su situación de revista (acrecentamiento, titularización interina, renuncia, etc.). Cabe aclarar que se deben declarar/adjuntar los cargos/módulos/horas titulares que posea en cualquier institución educativa de ambas gestiones (estatal y privada)
Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA (por ej acta de toma de posesión – si no la tuviere nota firmada por personal directivo de la institución donde conste cargo/cantidad de horas cátedra o módulos, fecha de toma de posesión, distrito, escuela) 5.-

ANTIGÜEDAD y CALIFICACIÓN: a) ANTIGÜEDAD Se procederá a consignar toda la antigüedad (certificada por autoridad escolar) que el/la aspirante declare hasta el ciclo lectivo 2023. b) CALIFICACIÓN: se consignarán las calificaciones certificadas (SET4 o copia de PDD o Nota de la Institución Educativa) correspondientes a los dos (2) últimos años en que haya sido calificado/a el/la aspirante en el cargo, módulos y/u horas cátedra. Adjuntar documentación probatoria, ESCANEADA. 6.- TÍTULOS HABILITANTES: Serán considerados todos los títulos que se encuentren en el nomenclador vigente, el mismo puede ser consultado en el portal ABC. (https://misaplicaciones3.abc.gob.ar/ConsultaDeNomencladores/index.jsp) Los títulos deberán estar registrados en la dependencia correspondiente de la DGCyE conforme lo establecido en el art 60 inc) h y la Comunicación Conjunta N° 01/2024 de la Dirección de Personal, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación. Se aceptarán constancias de título habilitante en trámite actualizadas al año en curso. Adjuntar 

TÍTULO/S ESCANEADO/S, caso contrario no se le permitirá continuar con su declaración jurada de inscripción. Observaciones: En el caso de que el/la aspirante posea el título habilitante en trámite, se admitirán las constancias a los/as aspirantes egresados/as de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades), sin necesidad de gestionar la vía de excepción por parte de las Universidades. Adjuntar Certificado/s ESCANEADO/S o FOTO. 7.- TÍTULOS Y CURSOS BONIFICANTES: se detallará en el sistema la denominación del título bonificante / curso, el organismo que lo expidió y número de Resolución de plan de estudios en caso de que se consigne.

El mismo debe coincidir con la documentación escaneada (en los casos de títulos bonificantes de grado y posgrado y postítulos se deberá presentar certificado analítico, sin excepción, para ser valorado) Los títulos y certificados deberán estar registrados en la dependencia correspondiente de la DGCyE conforme lo establecido en el art 60 inc) h y la Comunicación Conjunta N° 01/2024 de la Dirección de Personal, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación. Observaciones: Los títulos y/o cursos bonificantes podrán ser consultados en el nomenclador vigente publicado en el portal ABC. 

Para los títulos y cursos bonificantes no se aceptarán constancias de título en trámite. Adjuntar TÍTULO/S Y CURSOS BONIFICANTES ESCANEADOS. 8.- DECRETO 258: se procederá a cargar la información consignada por el/la aspirante. Esta información es complementaria de la concerniente al Decreto 900 cuyo listado se confecciona en la institución educativa. INFORMACIÓN PARA EL/LA ASPIRANTE La/el aspirante podrá cumplimentar, a través de la plataforma ABC los datos requeridos en la Declaración Jurada Digital, sin necesidad de concurrir a la Secretaría de Asuntos Docentes. Deberá consignar los datos en la declaración jurada de inscripción, en inscripción en el Listado Oficial 2024-2025 

IMPORTANTE: En caso de ingresar en reiteradas oportunidades a efectos de agregar/rectificar información, será considerado como válido el último ingreso al sistema. Es imprescindible volver a chequear toda la información referida a datos personales que se deseen modificar y cargar nuevamente los distritos solicitados y la carga referida al Decreto 258. También se recomienda chequear los archivos adjuntos en la última versión que se envíe definitivamente (ya que el/la docente tiene la oportunidad de quitar o agregar archivos) de modo de asegurarse que no se ha omitido nada. Se sugiere usar el buscador Google Chrome, para utilizar la aplicación INSCRIPCIÓN DE DOCENTES POR 

AUTOGESTIÓN CON REGISTROS ANTERIORES Todos los archivos que se adjunten, deben tener el formato PDF, JPG, de otra forma el sistema no los procesará.

Se sugiere unificar la documentación en único archivo de formato PDF para facilitar la recepción del sistema. Esta opción de inscripción se habilita para aquellos/as aspirantes que ya se encuentren inscriptos en años anteriores. Para realizar la inscripción deberán acceder a la plataforma ABC con usuario y contraseña, para lo cual necesitarán estar registrados para acceder al SERVADDO. Deberán consignar los datos en la declaración jurada de inscripción, en IID (Inscripción Ingreso a la Docencia) validando los datos que visualice en el SERVADDO y si requieren rectificación elegir la opción NO ACEPTAR los datos observados y continuar hasta finalizar la planilla. Para esta rectificación, el/la interesado/a deberá seguir los pasos que detallan a continuación. 

 

Una vez finalizada la inscripción se podrá verificar la autogestión visitando el servicio DJD “Declaración Jurada Digital”. IMPORTANTE: En caso de ingresar en reiteradas oportunidades a efectos de agregar/rectificar información, será considerado como válido el último ingreso al sistema. Los aspirantes que encuentren inconvenientes para registrarse o, no puedan utilizar el servicio “IID” (Inscripción Ingreso a la Docencia) por fallas en el mismo podrán consultar el servicio de Mesa de Ayuda (infoayuda@abc.gob.ar – 0800-222-6588) dependiente de la Dirección Provincial de Tecnología de la Información, donde obtendrán la guía necesaria para cumplir con el requisito de autogestionar su usuario/contraseña. PAUTAS PARA RECTIFICACIÓN DE DATOS EN INSCRIPCIÓN El/la docente deberá ingresar en la plataforma ABC, con su usuario. Una vez en ella, deberá ingresar a la solapa servicios.abc.gob.ar SERVADDO y dirigirse al enlace que indica Rectificación por Autogestión en el Listado Oficial 2024-2025, cumplimentando la Declaración Jurada . 

 

Consideraciones para la carga de datos de la rectificación de autogestión La rectificación de autogestión será cumplimentada por el/la aspirante y generará un comprobante de rectificación, asimismo los documentos adjuntados serán remitidos desde el nivel central para su posterior análisis y carga en el sistema por parte de los Tribunales de Clasificación Descentralizados. IMPORTANTE: Todos los archivos que se adjunten, deben tener el formato PDF, JPG, de otra forma el sistema no los procesará. Se sugiere unificar la documentación en único archivo de formato .PDF para facilitar la recepción del sistema. 1.- DATOS PERSONALES: Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Adjuntar DNI o probanzas ESCANEADAS. 2.- SITUACIÓN DE REVISTA – CARGO TITULAR: Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA. 3.- ANTIGÜEDAD: Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA. 4.- CALIFICACIÓN Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA. 5.-

TÍTULOS HABILITANTES: Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Los títulos deberán estar registrados en la dependencia correspondiente de la DGCyE conforme lo establecido en el art 60 inc) h y la Comunicación Conjunta N° 01/2024 de la Dirección de Personal, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación. En el caso de que el aspirante posea el título habilitante en trámite, se admitirán las constancias actualizadas al año en curso, a los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institu s y Universidades), sin necesidad de gestionar la vía de excepción por parte de las Universidades. Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA. 6.- 

TÍTULOS Y CURSOS BONIFICANTES: Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Los títulos deberán estar registrados en la DGCyE conforme lo establecido en el art 60 inc) h y la Comunicación Conjunta N° 01/2024 de la Dirección de Personal, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación (en los casos de títulos bonificantes de grado y posgrado y postítulos se deberá presentar certificado analítico, sin excepción, para ser valorado) Para los títulos y cursos bonificantes no se aceptarán constancias de título en trámite. Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA. 7.

- DECRETO 258: se procederá a cargar la información consignada por el/la aspirante.


 


 

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lunes, 1 de abril de 2024

10 años de la Revista Educativa El Arcón de Clio

 


El Arcón de Clio, 10 años fomentando y difundiendo la realidad desde el aula en Iberoamérica Las huellas no son solo lo que queda cuando algo ha desaparecido, sino que también pueden ser las marcas de algo que va a rebelarse. 

La revista educativa El Arcón de Clío está dejando huellas. Sin lugar a dudas, mirar retrospectivamente estos 10 años de existencia implica recorrer los planos que han quedado marcados en nuestro devenir histórico-educativo en las redes, colegios, institutos, universidades de 10 países de Iberoamérica. Si la educación y los docentes somos verdaderamente valorados se nos va a dar prioridad en cualquier plan de gobierno. 

Cumplir años también significa brindar por lo hecho, por el hoy y por lo que viene con la convicción de que debemos continuar recreando pasión por educar y acompañar. Este logro es una conjunción de esfuerzos, de trabajo, donde todos los miembros colaboradores del Arcón de Clio y son importantes y necesarios, desde aquel sueño que comenzó el en abril de 2014. 

Debo admitir que cuando surgió la idea de realizar esta revista, no imaginé que llegaría un día en que reflexionara sobre lo que significan 10 años de ardua labor editorial. Simplemente no visualizaba, no pensaba en el futuro. Los docentes somos motores de cambio, somos formadores de ciudadanos libres, capaces de pensar por sí mismos, de tomar decisiones. 

Eso es lo que nos motivó a ser docente. Nuestros países deben convertirse en una escuela permanente. Aunque es importante celebrar nuestros logros pasados, también debemos mirar hacia el futuro con entusiasmo y determinación. 

Agradezcamos a todos aquellos que han contribuido a nuestro éxito y juntos tratemos de forjar una educación de calidad que forme a los líderes del mañana. Por último, pero no por ello menos importante, debemos recuperar la autoridad y el prestigio social del docente, del educador. Esa autoridad que confiere no sólo el saber sino también el saber enseñar, el despertar vocaciones y provocar el cambio. 

A todos gracias y a seguir pensando en una mejor educación porque ella es responsabilidad de todos

 

 

 

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