l presente Proyecto de
Ley tiene su génesis en la demanda de la comunidad sorda de la República
Argentina, nucleada y representada por la Confederación Argentina de
Sordos, CAS y se enmarca en la Ley Nacional N° 26.378 de Ratificación de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -en
adelante CDPD-, la cual se toma como marco regulatorio de la legislación
existente en nuestro país y constituye un elemento legal de referencia
para el tratamiento de aspectos puntuales en lo que respecta a las
personas Sordas, la Lengua de Señas y su cultura. A su vez, la CDPD y su
Protocolo Facultativo adquieren por Ley Nacional N° 27.044 el rango de
Jerarquía Constitucional en los términos del Art. 75, Inc. 22 de la
Constitución Nacional. En la CDPD se destacan puntos alusivos que
revisten especial importancia para la Comunidad Sorda local, la cual ha
encontrado en esta normativa internacional un recurso mediante el cual
se garantice el ejercicio pleno de sus facultades como sujetos de
derecho.
Este proyecto de Ley tiene como objeto principal reconocer la Lengua de
Señas Argentina como lengua natural y patrimonio lingüístico y cultural
de la comunidad conformada por personas sordas e hipoacúsicas en el
ámbito territorial de la República Argentina,
La definición de «patrimonio lingüístico y cultural» se sustenta en
definiciones provistas por la UNESCO. En el Art. 2 de la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO (2003)
se define como “patrimonio cultural inmaterial» los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes- que las comunidades, los grupos y -en algunos casos- los
individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en
generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en
función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia,
infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo
así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad
humana. Esta definición incluye no solamente las prácticas, expresiones,
saberes o técnicas transmitidos por las comunidades de generación en
generación, sino que también incluye el idioma como vehículo del
patrimonio
cultural inmaterial.
En la Declaración Universal de la UNESCO de 2001 sobre la diversidad
cultural, el plan de acción interpela a los Estados Miembros a tomar
medidas apropiadas para: (i) “salvaguardar el patrimonio lingüístico de
la humanidad y apoyar la expresión, la creación y la difusión en el
mayor número posible de lenguas» y también para (ii) «Fomentar la
diversidad lingüística -respetando la lengua materna- en todos los
niveles de enseñanza, dondequiera que sea posible, y estimular el
aprendizaje de varios idiomas desde la más temprana edad.
En cuanto a la autonomía y a la participación plena de las personas
sordas a través de organizaciones representativas, está contemplada en
su Art. 4 Obligaciones generales, el cual estipula que «3. en la
elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva
la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones
sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los
Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente
con las personas con discapacidad (…) a través de las organizaciones que
las representan.» (Ley N° 26.378 CDPD – Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo).
En la misma Convención, se establece la necesidad del Estado, sea
nacional, provincial o municipal, debe hacer efectivo el propósito y los
objetivos de la CDPD, tomando las medidas pertinentes y efectivas
«(Art. 32.) en asociación con las organizaciones internacionales y
regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones
de personas con discapacidad (…)»
La libertad de elección y uso de la Lengua de Señas Argentina, se
sustenta en el Artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (CDPD), que establece que los Estados Parte
deben reconocer y promover la utilización de las lenguas de señas.
Asimismo, establece que los Estados deben aceptar y facilitar la
utilización de los modos, medios y formatos de comunicación accesibles
que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales,
entre los que se incluye la libertad de elección y uso de las lenguas de
señas.
El requerimiento de medidas para evitar cualquier tipo de perjuicio a la
Lengua de Señas Argentina y a sus usuarios naturales, que son las
personas que se identifican lingüística y culturalmente como miembros de
la comunidad sorda argentina, se apoya en el Art. 30.4 de la CDPD, que
indica que las personas sordas tienen derecho a desarrollar en forma
plena su identidad cultural y lingüística como señantes de la LSA y
también como miembros de la cultura sorda. Asimismo, la demanda de
protección de posibles perjuicios a la LSA y la cultura sorda surge de
que es una lengua minorizada, con un número pequeño de señantes
naturales y sobre la que hay un gran desconocimiento. El último censo
nacional (INDEC, 2010) indica que en nuestro país hay 945.168 hogares
con al menos una persona con déficit auditivo permanente. Si bien no hay
estadísticas nacionales oficiales, se estima que un gran porcentaje de
esta población utiliza la LSA como primera lengua. El número es mayor,
si consideramos a los/as hijos/as oyentes de padres/madres sordos/as
(denominados/as CODA, de origen inglés «child of deaf adult”, que
traducido significa «hijo oyente de padres sordos»), que aprenden la LSA
como su primera lengua. El número es inclusive mayor si consideramos
las personas que utilizan esta lengua como su segunda lengua, entre
quienes se incluyen madres, padres y demás miembros oyentes de las
familias de personas sordas, personas oyentes que utilizan la LSA en el
ámbito laboral, educativo y/o académico (docentes, intérpretes,
profesionales de la salud, etcétera), personas oyentes que -por algún
motivo- la LSA les reporta un beneficio en la comunicación, como por
ejemplo las personas con TEA, personas con problemas en el habla, etc.
Estos números, aunque sean estimativos, nos dan una primera pauta
respecto de la necesidad de implementar medidas específicas para
proteger esta lengua minoritaria del territorio argentino como así
también a sus usuarios/as naturales.
La Lengua y la Cultura, como un derecho humano es corrientes
doctrinarias pretenden que los derechos humanos, económicos, sociales y
culturales no son exigibles sino meramente declarativos. Esto agravia
los principios de universalidad y posterga el objetivo superior de la
integralidade interdependencia de todos los derechos humanos. Es por
ello que la vigencia plena de los derechos humanos, económicos, sociales
y culturales requieren de políticas activas que expresen un compromiso
de esta Cámara en el reconocimiento de las minorías lingüísticas, su
aporte a la nacionalidad y en este caso que nos ocupa a la plena
integración de la minoría Sorda al quehacer cotidiano y a la ciudadanía.
La creciente aspiración de todas/os las/os ciudadanas/os del territorio
de nuestro país a una participación activa en la vida económica,
cultural y política en igualdad de oportunidades y teniendo en cuenta el
respeto por sus derechos humanos, exige dejar atrás prejuicios y
estructuras rígidas, y, asimismo, crear propuestas atractivas que
generen verdaderos cambios. Solo si redefinimos las diferencias como
marcas notables de la originalidad propia del ser humano podremos
concebir la integración como un espacio democrático y respetuoso en el
que la sociedad vive pluralmente, y no como espacios ficticios, ni
concebir la integración como adaptación. Resulta imprescindible valorar
las diferencias ya que la sociedad es entendida como una sumatoria de
grupos. Asimismo, resulta imprescindible reconocer la igualdad de todo
ser humano por naturaleza, valor presente en el reconocimiento de los
derechos humanos.
El entendimiento entre los miembros de distintas culturas ha sido
siempre importante, pero nunca como en el momento actual. Antes, era
necesario para el comercio. Hoy en día lo es para la supervivencia de la
especie, es decir, que debemos ser hábiles para crear entendimiento
intercultural y cooperación a una escala nunca alcanzada anteriormente.
La llave para un adecuado entendimiento de la comunicación intercultural
es simple e indispensable para el progreso de la sociedad y el
desarrollo del individuo. No hay alternativa. Debemos tener éxito en
esta empresa a escala local y global. Se trata no solo de eliminar las
disparidades en el plano cuantitativo y de corregir las desigualdades
cualitativas, sino también de asegurar el acceso a los beneficios
sociales, económicos, políticos, culturales, recreativos, educativos,
etc., de toda/o ciudadanalo, un cuerpo común de conocimientos, de
aptitudes y de competencias que, además, respondan a las necesidades de
los individuos, de los distintos grupos y de la sociedad en general. Es
decir, que respetar los derechos humanos de toda/o ciudadanalo partiendo
de reconocer la existencia de la diversidad y la riqueza de la
interculturalidad implica reconocer a la persona como sujeto. Este
reconocimiento permite que se integren siendo personas activas y capaces
de transformar la realidad, libres y con capacidad de opción (Freire,
1969).
El reconocimiento de la diversidad cultural implica destruir el tipo de
humanismo eurocéntrico y evolucionista llamado «civilización» que es tan
celebrado, y construir una nueva civilización, una nueva cultura
influenciada por todas las culturas. Babel no es más un castigo divino,
sino el reconocimiento de la creatividad y libertad humanas. Cada
cultura deberá en cierta manera cambiar, pero no mezclándose o siendo
subyugada por una única cultura, sino reconociendo las diferencias, la
validez de otras culturas, y descubrir así un campo común en el nuevo
espacio intercultural creado, lugar donde la comunicación intercultural,
la accesibilidad, el reconocimiento de la otredad, la justicia y la
cooperación sean posibles.
De hecho, hoy en día ya no se concibe a la cultura en términos de la
teoría durkheimiana y parsoniana, es decir, como un sistema
relativamente coherente de valores, conocimientos y significados
reproducidos mediante la socialización primaria (Durkheim, 1976;
Parsons, 1973). Los estudios etnográficos y las ciencias sociales ya
desde Malinovski (1922/1975) piensan en la cultura en términos de un
diálogo, en el cual la comunicación intercultural constituye el espacio
de construcción de nuevos significados y prácticas. La noción de unidad
cultural como criterio de identificación de grupo social ha dejado de
tener validez aún para el caso de los grupos étnicos. Podríamos
explicarlo con las metáforas de Geertz (1987), la idea de la vieja
ciudad de barrios disímiles y la Torre de Babel, es decir, la
interpretación y el uso recíproco entre culturas es la condición normal
de la humanidad. No hay una simple pluralidad de culturas, sino más bien
múltiples circuitos culturales, articulados desde el ordenamiento
social.
La cultura no se puede describir solo a partir de una lista de
comportamientos, sino que significa una actitud, una experiencia de vida
diferente que lleva al grupo a estructurar y simbolizar todo su mundo
de modo distinto. Explicar la diferencia entre grupos sólo a partir de
una lista taxonómica de aquello que hacen o dejan de hacer es un modo de
reducir, al decir de Geertz (1987), de oscurecer la idea compleja de
cultura. Continuando con el análisis que hace Geertz diremos que el
análisis de la cultura ha de ser, por tanto, no una ciencia experimental
en busca de leyes, sino
una ciencia interpretativa en busca de significaciones.
Potenciar, pues, los sentimientos positivos que estas nuevas identidades
generan es el modo en que ellas/os mismas/os puedan demostrar a la
sociedad sus capacidades y, por ende, la necesidad de que ésta las/os
respete como individuos plenos, libres, iguales en derechos. Dentro de
este marco de reconocimiento de la diversidad cultural se exige otorgar a
los miembros de grupos minoritarios participación, autonomía,
creatividad, responsabilidad, autogestión, liderazgo, que les permita
demostrar a la sociedad sus capacidades y vivir en plenitud. Ser
ellas/os mismas/os las/os gestores de su propia vida socialmente útil, a
fin de lograr su no discriminación, lo cual implica poder reconstruir
hacia ellas/os mismas/os y desde su propio accionar una nueva
representación social, en este caso, positiva. La sociedad necesita ver
productos de excelencia que demuestren las capacidades positivas de los
distintos grupos, por ende, los grupos deben otorgar a la sociedad estos
productos. Y la comunidad Sorda argentina luego de varios años de lucha
por su reconocimiento ha crecido como para llevar adelante esta tarea.
Es la Comunidad Sorda argentina quien exige se le reconozca igualdad
ante la ley, igualdad ante los derechos humanos, libertad de acción y
gestión sobre sus necesidades y su vida, participación y
responsabilidad.
La Comunidad Sorda Argentina A medida que las identidades nacionales
comienzan a desvanecerse los miembros de pequeñas comunidades luchan por
encontrar nuevas identidades, por reivindicar la diversidad y la
especificidad, ya que como diría Heidegger (1993) «no se sienten en su
propia casa». La comunidad Sorda busca espacios para interactuar en la
sociedad, para brindar un aporte valioso, comienza a ser la verdadera
protagonista para gestar un futuro más venturoso, más integrado y más
digno para ellas/os y para sus hijos que el que la sociedad le ha
propuesto hasta el momento.
La comunidad Sorda argentina está inserta económicamente en la sociedad
en general como en los demás países industrializados del mundo (Massone,
1993). Conforma una comunidad urbana y nómade. Debido a la localización
de las escuelas en las más importantes ciudades del país las familias
han históricamente migrado para que sus hijas/os pudieran asistir a la
escuela. Por otro lado, las personas Sordas están en continuo y
permanente intercambio en todo el país, asisten a sus eventos
importantes, los que las agrupan. Actividades deportivas, sociales,
religiosas, culturales, políticas, recreativas son las más importantes
dentro del grupo. Sus lugares de reunión son las asociaciones de
personas Sordas, las que hoy día existen en casi todas las ciudades del
país. La naturaleza, pues, de la comunidad lingüística Sorda en la
Argentina es similar a las de otras comunidades Sordas del mundo. Es un
grupo que tiene y usa su propia lengua: la Lengua de Señas Argentina –
LSA, mantiene sus propios patrones de intercambio social, e interactúa
con la sociedad mayoritaria oyente y hablante de español (Massone, Rey y
Kenseyán, 2009).
Las personas Sordas en sus intercambios cotidianos entre pares dentro de
la comunidad utilizan la Lengua de Señas Argentina, sus intercambios
con oyentes dentro de la comunidad se dan con aquellas/os oyentes
conocedores de la LSA. Las personas Sordas mantienen, pues, una relación
débil con la comunidad oyente que se da preferentemente en sus
trabajos, en muchos de los cuales tienen también compañeras/os
Sordas/os- como en los bancos, por ejemplo. Cuando el intercambio se da
con oyentes hablan y escriben español. Dada esta situación es que
Massone (2009) describe al español como la lengua franca, útil y
absolutamente necesaria como herramienta cuando se cruzan las fronteras
comunitarias, ya que es la lengua oficial de la Argentina.
La LSA es entonces la lengua del endogrupo, la lengua de la identidad
Sorda, el patrimonio más importante. Es la lengua de membresía a la
comunidad, el símbolo de pertenencia a la misma. Es la lengua que
cognitivamente les permite categorizar el mundo, la que da forma al
pensamiento. Desde el punto de vista psicoanalítico es la LSA la lengua
que implica la conformación de la subjetividad, de la intersubjetividad y
del lazo social, ya que como dijo Lacan el sujeto está sometido a la
supremacía del lenguaje. Y puesto que la lengua es una práctica
sociopolítica performativa es solo la LSA la que permitirá a la
comunidad Sorda argentina alcanzar logros sociales, alterar relaciones
de poder, acceder al conocimiento y a la información. Aunque también el
español escrito contribuirá a estos accesos, cuando en la Argentina se
logre implementar adecuadamente los modelos educativos interculturales-
multilingües, es decir, cuando se reconozca a la LSA como su primera
lengua y al español escrito la segunda sobre la base del respeto a las
diferencias y el reconocimiento de la igualdad.
La comunidad Sorda es totalmente consciente de ello, no pueden no
aprender español hablado y escrito puesto que es la lengua del grupo
mayoritario en que ella está inmersa y el medio para alcanzar los
beneficios ciudadanos. Las personas Sordas son miembros reales o
potenciales de una comunidad lingüística minoritaria donde la audición
-y por ende la falta de audición- no juegan ningún papel significativo
ya que no define su membrecía a dicho grupo. Las personas Sordas no
juzgan a sus pares por cuánto más o menos oye, sino por el uso cotidiano
en la interacción comunicativa de la Lengua de Señas Argentina – LSA y
por una visión positiva de sí mismos como miembros de una comunidad
lingüística. Esta concepción socio-antropológica (Massone, Simón y
Druetta, 2001) implica considerar a las personas Sordas como miembros de
una cultura distinta con su propia lengua que en este caso no es
hablada sino señada. Puesto que una lengua vehiculiza una concepción de
mundo diferente, las personas Sordas poseen una cultura distinta
producto de una interacción particular y del hecho de percibir el mundo
de una manera especial. Se caracterizan, pues, por poseer una cultura
eminentemente visual.
El ser miembro de una comunidad Sorda no se decide por un diagnóstico
médico, en realidad, no se decide de ningún modo, al igual que para
otras minorías. Existen muchos comportamientos determinados
culturalmente, y entre ellos, la lengua es el más importante y el
poseedor del mayor poder semiótico, que revelan que un individuo
pertenece a una minoria lingüística. Tampoco se define la pertenencia a
la minoría Sorda en términos auditivos, sino en términos culturales, es
el uso y transmisión de la lengua y los modos de ser Sordalo los que
distinguen a sus miembros. Enfatizamos aquí la concepción cultural o
socioantropológica, que significa considerar a las personas Sordas como
miembros de una minoría lingüística diferente que como todo grupo
minoritario es poseedora de una rica cultura entendida como mundo
simbólico, de formas de arte propias, de historia, de una estructura
social y de una lengua compleja.
La Lengua de Señas Argentina como Lengua Natural
La lingüística chomskeana (Chomsky, 1956) sentó las bases que legitiman
la inclusión del análisis de las lenguas de señas de las personas Sordas
dentro de su esfera de conocimiento y es así como comienza un estudio
lingüístico sistemático de estas lenguas -hoy extendido a casi todos los
países del mundo. La estructura subyacente del lenguaje es
independiente de la modalidad o canal de expresión: auditivo-vocal,
gráfico-visual y viso-espacial. La lengua hablada, la lengua escrita y
la lengua de señas remiten a tres canales diferentes, pero igualmente
eficaces de transmisión y recepción del lenguaje. Es, entonces, el habla
solo un medio de expresión y las señas un código alternativo, cuando
falta el sentido de la audición.
A partir del descubrimiento de lenguas que se instancian en diferente
modalidad se separa la estructura subyacente del lenguaje de los efectos
superficiales de la modalidad (Bellugi y Studdert- Kennedy, 1980). Por
lo tanto, no hay ser humano sin lenguaje, no hay ser humano sin lengua.
La investigación en lingüística de la lengua de señas durante el último
cuarto de siglo ha revelado pues que la organización abstracta del
lenguaje humano no es específica del canal. A pesar de que la modalidad
viso-espacial puede aportar medios para expresar la información
significativamente distintos y cualitativamente únicos, la esencia del
sistema cognitivo humano que subyace a la capacidad lingüística permite
tanto las lenguas habladas como las lenguas de señas – invención de las
personas Sordas desde el comienzo de la humanidad. La investigación
sobre los aspectos compartidos por ambas lenguas y las características
idiosincrásicas de cada una provee el medio de elucidar la naturaleza de
la capacidad lingüística humana. La contribución potencial del estudio
de las lenguas de señas para la teoría lingüística es un hecho
reconocido.
La Lengua de Señas Argentina (LSA) es una lengua natural que posee todas
las propiedades que los lingüistas han descripto para las lenguas
humanas, una estructuración gramatical tan compleja como la de toda
lengua hablada y la misma organización estructural que cualquier lengua
de señas. La forma superficial en que dicha estructuración se manifiesta
está influida por la modalidad viso- espacial en que esta lengua se
produce (Massone, 1993; Massone y Machado, 1994; Massone, D’Angelo,
Druetta y Lemmo, 2009; de Bin, Massone y Druetta, 2011; etc.).
Entre la inmensa variedad de lenguas humanas estudiadas los lingüistas
han hallado propiedades comunes: productividad, arbitrariedad,
discreción, relaciones gramaticales y doble articulación. Una propiedad
específica de la LSA y que también es propia de las lenguas habladas y
de las demás lenguas de señas, pero no de otros sistemas de comunicación
-lenguajes de computación, lenguaje de las abejas, etc.-, es la
posibilidad de expresar relaciones gramaticales. El hecho de que todas
las lenguas habladas combinen unidades sin significado para formar
unidades con significado, es decir, que estén doblemente articuladas, es
considerado como una de las características definitorias de las lenguas
humanas.
La LSA contiene los rasgos de toda lengua de señas y de cualquier lengua
hablada: organización sintáctica, un léxico que solo parcialmente se
superpone con el español, verbos de movimiento con clasificadores
expresados por la configuración de la mano, verbos que señalan
concordancia entre sujeto y objeto, verbos cópula, raíces de
incorporación numeral, sufijos numerales, verbos con flexiones de
aspecto, número, persona, modo, rasgos no-manuales con función
sintáctica, adverbial y discursiva, proposiciones subordinadas y
coordinadas, procesos flexivos y derivativos, clíticos, etc. (Massone y
Machado, 1994; Curiel y Massone, 1993, 1994, 1995; Massone, Curiel y
Buscaglia, 1997; Massone y colaboradores, 2000; Massone, Curiel y
Makotrinski, 2009, etc.). La LSA transmite la misma información que
cualquier lengua hablada, en algunos casos de modo diferente debido a la
diferente modalidad de producción y a su estructura de lengua
polisintética, aglutinante y productivamente flexional (Massone y
colaboradores, 2009).
Las señas están compuestas de elementos articulados secuencialmente y
estratificados simultáneamente que consisten en una serie de
configuraciones manuales, ubicaciones, orientaciones, direcciones y
rasgos no-manuales. La estratificación simultánea de los elementos
lingüísticos y el uso del espacio al servicio de la sintaxis y del
discurso son los dos aspectos más importantes de las lenguas de señas
determinados por la modalidad.
Las lenguas sufren procesos de estandarización cuando comienzan a
participar de prácticas lingüísticas fuera del ámbito de la familia.
Este proceso ya ha comenzado en nuestro país hace ya varios años, dado
que la Lengua de Señas Argentina-LSA está hoy presente en la escuela, la
Universidad, la administración pública, los medios, los discursos
presidenciales, hospitales, juzgados, internet. Si bien esta expansión
de la LSA se está dando desde la década del 80, esto no significa que en
todos los ámbitos mencionados la LSA se encuentre realmente reconocida
en
igualdad de condición que el español, ni garantiza una plena
participación de su comunidad usuaria. Sin embargo, la lucha de la
comunidad Sorda argentina y de las/os científicas/os sociales
funcionales a estas luchas ha permitido el inicio de su expansión a
dichos ámbitos.
Las personas Sordas son además conscientes de que deben usar la LSA en
cada y en todo contexto comunicativo, puesto que el usar la lengua es en
sí misma una práctica social que produce cambio social (Massone y Fojo,
2011). Y produce además efectos sobre el propio hablante, cuando una
persona Sorda habla español lo aplasta el oralismo y la discapacidad, en
cambio, cuando habla LSA ingresa al mundo del pluriligüismo y su
pertenencia a una Comunidad es un acto político y de identidad. Aún más,
la política lingüística imperante desde el Estado y la no consideración
de las personas Sordas como minoría lingüística perpetúan el abuso a la
elaboración y mantenimiento de su lengua y a su propia identidad y
cultura. Impide, por lo tanto, la estandarización, la normalización, la
planificación, la Codificación, y la unificación de la LSA.
Algunos de los principales objetivos de la comunidad Sorda argentina
son: la estandarización y legalización de la LSA y el rescate de viejas
señas -a fin de no permitir que las personas oyentes tales como
docentes, psicólogas/os, psicopedagogas/os, e intérpretes oyentes de LSA
inventen señas nuevas e impongan a las personas Sordas
(estudiantes/alumnas) que ellas/os inventen también por falta de
contacto y pertenencia a la Comunidad Sorda (clubes y contactos directos
con personas Sordas adultas). Señas que ya existen en la LSA y que
estas personas inventan o hacen inventar por desconocimiento de todo
aquello que implica para una comunidad lingüística el poseer una lengua
propia. La comunidad Sorda argentina lucha por evitar asimismo el
préstamo lingüístico cuando es innecesario, es decir, cuando la LSA ya
tiene estas señas.
La no consideración de las personas Sordas como minoría lingüística
perpetúa, por un lado, el abuso hacia la LSA y a la cultura e identidad
Sordas, y por otro lado su reducción a español señado y así ejercer
control sobre la LSA. Es decir, que el mismo Estado no reconoce la
diversidad lingüística y cultural de la comunidad Sorda, sino que apoya
el modelo clínico y no el socioantropológico. Política que no garantiza
ni la libre selección, ni la conservación, ni la emancipación, ni la
reglamentación de coexistencia, ni la propagación como lengua natural a
ser utilizada en cualquier situación, ni sus derechos humanos. Política
lingüística que abusa, manipula, discrimina, privilegia otra lengua,
prohíbe y tiene como fin la limpieza étnica y un lingüicidio. Impide,
por lo tanto, la estandarización, la normalización, la planificación, la
codificación, y la unificación de la LSA, ya que no establece el
aparato para su uso: academias, medios de comunicación, administración,
iglesia, aparato jurídico, constitución, legislación. Ya que para ello
las influencias extralingüísticas deberían considerar valores éticos -no
lingüicidas ni discapacitadores- y propender a una ideología política
de aceptación del grupo Sordo como comunidad lingüística con su propia
cultura y de la LSA como su lengua natural.
Por lo tanto, aprobar una ley como la que aquí se plantea evitaría el
uso y abuso por parte de personas oyentes en todo el territorio de
nuestra provincia de la LSA, lengua propia de la comunidad Sorda
argentina.
Asimismo, la LSA está siendo sujeta a procesos de intelectualización-
procesos propios de la estandarización que implican su extensión a los
campos intelectuales, académicos y tecnológicos-. Su expansión a
distintos ámbitos favorece la creación de estructuras lingüísticas y/o
de léxico, dicha expansión también debe estar realizada por usuarios de
la lengua y no y nunca por personas oyentes. Por otro lado, otro de los
procesos propios de la estandarización es la textualización de la
lengua, que, en este caso, significa el uso de la LSA a través de medios
visuales – videos, documentales, televisión, etc.-, ya que la LSA como
toda otra lengua de señas carece de escritura. Textualizar la LSA es un
modo visual de escribir la LSA a partir de videos. Este proceso debe
estar regulado por la comunidad Sorda y su órgano de gobierno y no puede
estar a cargo de personas oyentes ni debe ser el español la lengua de
anclaje de ningún video dirigido a la comunidad Sorda -como se realiza
actualmente por muchas personas u organizaciones sin conocimiento de los
procesos de estandarización.
El proceso de estandarización y todos sus subprocesos concomitantes
permiten no solo estandarizar una variedad de lengua, sino también
producir en sus hablantes una verdadera revolución cognitiva, necesaria
para sus usuarios y endogramatical -y no exogramatical, es decir, no
teniendo por anclaje ninguna lengua hablada-, permite construir espacios
mentales altamente productivos desde donde pensar la lengua. Se
producen así nuevas relaciones de los usuarios con su propia lengua,
procesos fundamentales en la construcción de su propia identidad y se
consolidan las relaciones metalingüísticas y metacognitivas de los
usuarios con su propia lengua, la apropiación de estilos de pensamiento
más descontextualizados, etc. Procesos por los que pasaron todas las
lenguas del mundo que poseen sistemas de escritura- entre ellas
obviamente el español-. Este hecho tiene alcances fundamentales para la
comunidad Sorda argentina, tales como el acceso a la información y a la
cultura y la posibilidad de consolidar una verdadera educación
intercultural-multilingüe -otra de los reclamos de la comunidad Sorda.
Proyectos en nuestro país y otros Países del Mundo
Resulta de sumo interés señalar que las distintas lenguas de señas del
mundo se han estado reconociendo en distintos países desde hace más de
40 años. La Federación Mundial de Sordos (WFD) está conformada por
asociaciones nacionales de personas sordas de 135 países, de los cuales
61 ya reconocen por ley su lengua de señas nacional. En Sudamérica sólo
hay 3 países que aún no reconocen oficialmente su lengua de señas
nacional: Guyana, Surinam y Argentina. Actualmente en Argentina existen
18 provincias con leyes que reconocen directa o indirectamente la Lengua
de Señas Argentina como lengua natural de la Comunidad Sorda Argentina.
Por todo lo expuesto, es que solicito el acompañamiento de este
proyecto de Ley a mis pares.
ARTÍCULO 1°: OBJETO. La presente ley tiene por objeto reconocer a la
Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural y originaria que
conforma el patrimonio cultural inmaterial de las personas sordas en
todo el territorio de la Nación Argentina, para así garantizar la
participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad de las mismas
como así también de las personas que, por cualquier motivo, elijan
comunicarse en dicha lengua.
ARTÍCULO 2: DEFINICIÓN. Entiéndase como Lengua de Señas Argentina (LSA) a
la lengua que se transmite en la modalidad viso-espacial. La LSA posee
una estructura gramatical completa, compleja y distinta del español. Al
ser visual, la Lengua de Señas Argentina es completamente accesible
desde el punto de vista perceptual para las personas sordas, como así
también para todas las personas que -por cualquier motivo- elijan
utilizar la Lengua de Señas Argentina para comunicarse, transmitir sus
deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una
identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar y
trascender plenamente en todos los aspectos de la vida social.
ARTÍCULO 3: ORGANISMOS DE CONSULTA. Los organismos legítimos de consulta
sobre la Lengua de Señas Argentina serán las organizaciones de personas
sordas que representen a la comunidad sorda en todo el territorio de la
República Argentina y que se encuentran reconocidas, oficialmente
constituidas e inscriptas, con reconocimiento del Estado Nacional,
Provincial y Municipal. Asimismo, dichas organizaciones serán
consideradas las depositarias del conocimiento sobre la materia.
ARTÍCULO 4: PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA. EI Estado
propenderá a fomentar e impulsar el acceso y el uso de la Lengua de
Señas Argentina de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan
comunicarse en dicha lengua para tener una accesibilidad efectiva y
plena a la vida social. Asimismo, arbitrará las medidas para evitar
cualquier tipo de perjuicio a la Lengua de Señas
Senadores que acompañan
Pablo Daniel Blanco. Senador Nacional
Prof. Stella Maris Olalla.
Dr. Eduardo a. Vischi
Maria BelÉn Tapia
Lc. Mariana Juri
Dionisio Scarpin
Daniel r. Kroneberger
Yostor Zmkerman
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Este artículo «Proyecto de ley para reconocer a la Lengua de Señas Argentina. Senadora Mercedes Gabriela Valenzuela. Corrientes» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/proyecto-de-ley-para-reconocer-a-la-lengua-de-senas-argentina-senadora-mercedes-gabriela-valenzuela-corrientes/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar
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Este artículo «Proyecto de ley para reconocer a la Lengua de Señas Argentina. Senadora Mercedes Gabriela Valenzuela. Corrientes» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/proyecto-de-ley-para-reconocer-a-la-lengua-de-senas-argentina-senadora-mercedes-gabriela-valenzuela-corrientes/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar
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