martes, 28 de abril de 2020

Ley de educación Nacional 26206. Educación a distancia




Es bueno entonces aclarar algunas diferencias conceptuales. Para ello nos vamos a enfocar en la Ley de Educación Nacional Nº 26206. La misma define la educación a distancia como:
ARTICULO 104. — La Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, (…)
ARTICULO 105. — A los efectos de esta ley, la educación a distancia se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/ as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.
ARTICULO 107. — La Educación a Distancia deberá ajustarse a las prescripciones de la presente ley, a la normativa nacional, federal y jurisdiccional vigente en la materia, y a los procedimientos de control que emanen de los distintos niveles del Estado.
ARTICULO 109. — Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario
ARTICULO 111. — Las autoridades educativas deberán supervisar la veracidad de la información difundida desde las instituciones, la estricta coincidencia entre dicha información y la propuesta autorizada e implementada y el cumplimiento de la normativa federal y jurisdiccional correspondiente.
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sábado, 25 de abril de 2020

Educación a Distancia en la Emergencia del COVID-19. Diputado José Riccardo --------- Este artículo «Educación a Distancia en la Emergencia del COVID-19. Diputado José Riccardo»

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de LEY. Artículo 1°.-Suspender por el lapso de 2 años las disposiciones del artículo 109° de la Ley de Educación Nacional 26.206, y en consecuencia quedar expresamente habilitada la educación a distancia, para todas las edades, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. Artículo 2°.- Tan pronto las circunstancias lo permitan, el Ministerio de Educación de la Nación convocará al Consejo Federal de Educación, para que elabore en el plazo de un año, una regulación en reemplazo de las disposiciones de la norma suspendida. Para ello se tendrá especialmente en cuenta las recomendaciones técnicas que formule cada jurisdicción, y la experiencia y los resultados recogidos durante el período en que se implemente la educación a distancia. Asimismo, se pondrá inmediatamente en marcha un proceso colaborativo para que la modalidad pueda ser utilizada en todas las jurisdicciones, dando el apoyo necesario. Artículo 3°.- De forma. DIPUTADAS Y DIPUTADOS FIRMANTES José Luis Riccardo FUNDAMENTOS El Ministerio de Educación, por Resol. N° 108 de 2020, estableció la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles educativos, en concordancia con las medidas dictadas frente a la pandemia del COVID-19 (Decreto N° 297/2020, sus modificatorias y complementarias). Se ocupa de establecer que se aseguren “…las medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes, a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades”. Obviamente en lo primero que se piensa es en la educación a distancia, modalidad de altísimo desarrollo, desde tiempos en que no existían los soportes tecnológicos con los que hoy contamos. Esos soportes hoy están al alcance de gran parte de la población –se dice que los teléfonos celulares en nuestro país se cuentan por decenas de millones- y las nuevas generaciones los manejan con gran familiaridad. Por otra parte, como dijimos, esta modalidad existe desde hace varias décadas, contando con gran experiencia y numerosos trabajos de investigación al respecto, lo que le da alta jerarquía académica. Hay mucho personal entrenado en nuestro país, desde el punto de vista pedagógico e informático, que además está en contacto con lo más relevante de los especialistas del mundo. La actual Ley de Educación Nacional 26.206, en su título VIII “EDUCACIÓN A DISTANCIA” la reconoce como “… una opción pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la educación formal como a la educación no formal”. Es aquella “…donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo”, y comprende “ …educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente”.Pero el artículo 109 de la LEN, limita los estudios a distancia sólo “…a partir de los dieciocho (18) años de edad, con excepción de la modalidad rural donde podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.” Esta disposición, que podría ser revisada con muchas otras que contiene la LEN –ley a la que se le han hecho muchos agregados y modificaciones pero no una revisión integral, que claramente nos debemos- hoy llama especialmente nuestra atención. Agradecemos al Dr. Alberto Taquini y a su equipo de trabajo, que nos acercó la inquietud y colaboró con esta iniciativa. El derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales, y es responsabilidad principal e indelegable del Estado proveerlo, aún en la difícil situación que estamos viviendo. Hoy, que todavía no sabemos cuándo ni cómo saldremos del asilamiento, no podemos darnos el lujo de no utilizar legalmente una herramienta como ésta. No se espera que reemplace la educación presencia, pero necesitamos que en este momento esta modalidad pueda será legalmente aceptada para todos los niveles, modalidades y edades. Y, cuando se reanudaran las clases presenciales, poder usarla para complementarla, y así recuperar los días de aislamiento. Entre tanto, ni bien el Consejo Federal de Educación pueda reunirse –tal vez de manera virtual- deberá abocarse a diseñar una regulación definitiva que reemplace el actual art. 109° y que se aplique a partir del vencimiento que se establece en el presente proyecto. También servirá ese cuerpo y el propio Ministerio, para colaborar en su implementación en este período en las jurisdicciones que cuenten con menos experiencia. Por lo expuesto, invito a las Diputadas y los Diputados a acompañar esta iniciativa. El Diputado José Riccardo es Profesor. Diputado de la Nación. Presidente de la Comisión de Educación de la HCDN. Presidente de la UCR San Luis. Doctor en Física. Rector de la UNSL 2007-13. --------- Este artículo «Educación a Distancia en la Emergencia del COVID-19. Diputado José Riccardo» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/educacion-a-distancia-en-la-emergencia-del-covid-19-diputado-jose-riccardo/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------



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lunes, 20 de abril de 2020

UDOCBA. Con el compromiso de sus docentes la escuela pública sigue abierta



La escuela pública con sus docentes en forma silenciosa está brindando las respuestas que la sociedad necesita, a pesar del accionar de ciertos sectores intermedios del sistema educativo que, afectos a prácticas de gobiernos anteriores, no se ajustan a las circunstancias, exigen lo que no se puede en este contexto y persiguen a directivos y docentes. Es una actitud que desentona con este momento histórico, en el que todos los sectores están trabajando de manera mancomunada y solidaria por el bien común.

A pesar de ello, no bajamos los brazos en este difícil momento y generamos propuestas de diversa índole para llegar a nuestros alumnas/os y garantizar la continuidad pedagógica.

Utilizamos nuestros propios insumos tecnológicos (computadoras, celulares) y afrontamos gastos de telefonía móvil y de internet para encarar nuestra tarea diaria . Desde todo tipo de plataformas y recursos a nuestro alcance y el de nuestras comunidades educativas, a través de videollamadas, de aplicaciones de mensajería como Whatsapp, de programas educativos o de cuadernillos que distribuimos en las escuelas y viviendas de nuestros alumnas/os , generamos aprendizajes acompañados por el apoyo incondicional de las familias que colaboran en este nuevo desafio, en un ida y vuelta de comunicación permanente. Todo esto se suma al trabajo administrativo arduo, burocrático y hasta innecesario.

En este sentido las/los  docentes extendimos nuestra jornada laboral atendiendo las necesidades que se presentan, y desatendiendo en ocasiones nuestras obligaciones familiares. Afromos gastos extraordinarios que impactan notablemente en nuestra economía basada en nuestros magros salarios.

Debemos resaltar asimismo la valiosa labor de colaboración  que realizamos en la distribución de alimentos, poniendo en riesgo nuestra salud pero convencidos de que se trata de una tarea colaborativa e irrenunciable  para nosotras/os que conocemos en profundidad la difícil situación que atraviesan tantos hogares


Con el compromiso y la vocación de siempre, las/los trabajadoras/es docentes seguimos con orgullo sosteniendo los procesos de enseñanza y aprendizaje en esta situación de emergencia que nos toca vivir. Llevamos adelante con voluntad, creatividad y solidaridad la tarea de enseñar a distancia
ante un hecho inédito que no registra estudio y análisis en el mundo entero para la Educación. 
En esta contingencia reafirmamos que la escuela es irremplazable y los maestros insustituiblesVisita: http:// www.elarcondeclio.com.ar

miércoles, 15 de abril de 2020

No invisibilicen el trabajo docente, por favor.


Los docentes habíamos empezado el año lectivo y de golpe, nos hemos enfrentado al desafío de llevar el aula a la pantalla.
Las clases se iniciaron en tiempo y forma este año, a mediados de marzo estas clases se hicieron virtuales por lo tanto las clases no comenzaran en agosto.
Nos adaptamos y haremos lo imposible por proporcionar una formación de calidad, porque sabemos que esta situación es excepcional... y hay gente excepcional trabajando en ello.
Todos los docentes que estamos trabajando, estamos proporcionando y creando actividades a nuestro alumnado para que puedan trabajar y avanzar desde casa.
Mire, en estos momentos los docentes estamos trabajando como nunca con NUESTROS medios personales (wifi, pc, teléfonos,...), hay día que perdemos la noción del tiempo y eso no es para genera lástima, es la realidad.
Solo los que viven con un docentes saben lo que hacemos, es más estamos rompiendo el derecho a la intimidad de nuestras casas y datos personales por continuar nuestro trabajo, nuestros hijos se llevan al peor parte. Nadie nos ha dado nada para adaptarnos a la crisis, solo se dan ordenes, y órdenes y... más órdenes que muchas son ilógicas, reclamos y nuestra salud está por colapsar.
Me parece surrealista que los inspectores hagan como si nada pasa, que no sean empáticos con nuestro trabajo, ¿Saben que nuestros hijos la están pasando mal también? Qué se angustian, que también tienen que hacer tarea lo saben?¿Qué no ven que somos padres y madres que trabajamos de docents todos los días?.Lo triste es que esos inspectores por ejemplo se olvidaron de ser docentes, de entender al otro.
Los docentes y alumnos estamos sin ir a la escuela que no es lo mismo que NO estar sin clases. Los docentes estamos trabajando a full desde casa.
Antes de escribir estaba mirando por la ventana para la Plaza del Lourdes porque estamos trabajando mucho online y me canso; me asomo por la ventana y me entretengo contando personas que van y vienen y me pregunto si acaso ya terminó la cuarentena y no me enteré.
Seguir trabajando a distancia en la medida de los recursos disponibles para ambas partes docentes-estudiantes y que los que toman las decisiones generen una corrientede entendimeinto. Hoy solo No es cumplimiento un día esto terminará y debemos estar sanos para seguir trabajando.
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jueves, 9 de abril de 2020

Revista Educativa El Arcón de Clio Seis años sumando educación



 Somos docentes de Argentina, Chile, Ecuador, España, Honduras, México, Nicaragua, Venezuela y Uruguay que celebramo el Sexto aniversario de la Revista Educativa El Arcón de Clío; este trayecto ha supuesto un importante esfuerzo colectivo que se ha ido traduciendo no sólo en la mejora de sus contenidos, de sus colaboradores, de los docentes que nos acompañan día a día desde las aulas porque nosotros también somos docentes y sabemos el lenguaje que se escucha en ellas. 

A diario me pregunto: ¿Dónde queda el hombre si no se educa? ¿Dónde descansa el avance de la humanidad si no nos educamos? ¿Qué esperamos de ella actualmente?, ¿La educación consiste solo en la mera transmisión de conocimientos o debe integrar para romper con esa frase decimonónica que decía “pueblo bruto pueblo dominado”? 

Uno de los aspecto más importante que una persona tiene en su vida es la posibilidad de educarse, por este medio nos hacemos libre, por lo tanto no se educa para un pensamiento único, esto se lo dejamos a los sistemas autoritarios que tienen una mente y propósitos egoístas, con la ingrata tarea de amputar las ideas. La educación nos prepara para la vida parece un concepto trillado pero todo los días cobra vigencia. La educación es un bien que le dejamos a nuestros hijos porque las cosas materiales van y vienen. 

Un alumno debe aprender a buscar, seleccionar, transformar y comunicar la información que recibe, nunca es alguien más, jamás un número en la matricula, por lo tanto hay que educarse. Invito a nuestra comunidad lectora y a los que se sumen a comenzar a replantearnos y repensar constantemente algunas ideas para nuestros alumnos del siglo XXI, a saber: La necesidad de formar en valores y no solo en utilidades. 

El compromiso de reactualizar la herencia de nuestra cultura y nuestras tradiciones. La revalorización del papel de la familia, sobre todo en los primeros estadios de socialización. La determinación de formar ciudadanos y no consumidores.



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viernes, 3 de abril de 2020

Provincia de Buenos Aires. NORMATIVA RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2020.





1- Según lo estipulado en los Artículo 1° y 2° del DECRE-2020-203-GDEBA-GPBA, se comunica a los agentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION que deberán prestar servicio bajo la figura de “trabajo domiciliario” en su lugar de aislamiento. Están alcanzados en la obligación de realizar “trabajo domiciliario” los agentes alcanzados por las dispensas de los artículos 1o de la Resolución
No 90/2020 de la Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros.

2- Según lo estipulado en el Artículo 3° del DECRE-2020-203-GDEBA-GPBA quedan exceptuados del “trabajo domiciliario”, el personal del Sector Público Provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, en los términos de los artículos 3° y 4° del Decreto N°165/2020, siempre que su prestación, por su naturaleza, no pueda ser brindada desde el lugar de
aislamiento y que no se encuentren comprendidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N°207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Están exceptuados de prestar servicios presenciales bajo cualquier circunstancia los siguientes casos: (a) Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”; (b) Trabajadoras embarazadas; (c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos definidos en los grupos de riesgo por la autoridadsanitaria nacional:enfermedades respiratorias crónicas (enfermedad pulmonar obstructiva crónica -EPOC-,
enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo);enfermedades cardíacas (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas), inmunodeficiencias y diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingreso a diálisis en los siguientes seis meses.

3- La Resolución No 759/2020 de la DGCYE prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales hasta el 12 de abril de 2020 y prorroga en todos sus términos la Resolución No 657/2020 de la DGCYE cuyo texto fija:
ARTÍCULO 2°. Establecer que las siguientes actividades y servicios, en la órbita de esta Dirección General de Cultura y Educación, son consideradas servicios no interrumpibles en los términos del artículo 3o del Decreto No 165/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires:a. La operatividad de los comedores escolares, conforme lo dispuesto en el artícul 6o inciso 8) del Decreto de Necesidad y Urgencia No 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;b. Las obras en los establecimientos educativos, conforme las previsiones del artículo 6o inciso 10) del Decreto de Necesidad y Urgencia No 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y los servicios y actividades
desarrollados en el ámbito de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar;c. La planificación, elaboración, implementación y seguimiento de los materiales para la continuidadpedagógica de los estudiantes, como así también el soporte tecnológico, que deben realizar las áreas
dependientes de la Subsecretaría de Educación, en el marco de las Resoluciones No554/2020 y N°555/2020, modificada por su similar N° 574/2020, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación; d. La recepción y distribución de materiales impresos en los distritos para la continuidad pedagógica de los estudiantes que carecen de conectividad a internet que deben realizar las áreas dependientes de la Dirección de Inspección General en el marco de las Resoluciones No554/2020 y N° 555/2020, modificada por su similar N° 574/2020, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación, y los Consejos Escolares brindando apoyo logístico a través del transporte escolar o aquellos medios de transporte que estos indiquen; e. La continuidad pedagógica en los establecimientos dependientes del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2o del Decreto No 165/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; f. Las actividades y servicios desarrollados en el ámbito de la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional y de los Consejos Escolares, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentes y lo establecido por la Resolución Conjunta No 573/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Desarrollo de la Comuni dad y las Resoluciones No 554/2020 y N° 555/2020, modificada por su similar N° 574/2020, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación y al plan de obras y mantenimiento escolar; g. El ingreso de novedades por todo el personal que cumple la función de ingresos de datos que –de acuerdo al cronograma vigente- deban ser informadas con fecha anterior al 1o de abril de 2020, y la liquidación, control de procesamiento, registro y pago de haberes y pagos complementarios realizado por distintas áreas dependientes de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos; h. Los servicios y actividades desarrollados en el ámbito de la Dirección Provincial de Tecnología de la Información dependiente de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos y de la Dirección de Tecnología Educativa, dependiente de la Subsecretaría de Educación; i. Los servicios y actividades desarrollados para el relevamiento, procesamiento y análisis de la información y la elaboración de informes estadísticos en el ámbito de la Subsecretaría de Planeamiento para dar soporte a las medidas y acciones prioritarias de la Dirección General de Cultura y Educación; como así también el apoyo del CENDIE a las áreas de la Subsecretaría de Educación, para la elaboración de materiales para la continuidad pedagógica; j. Los servicios y actividades desarrollados en el ámbito de la Dirección Provincial de Comunicación, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación;k. Los servicios de movilidad y transporte en el ámbito de la Dirección de Transporte y Logística,dependiente de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos; l. Los servicios y actividades desarrollados en el ámbito de la Dirección General de Administración y de la Dirección Provincial de Compras, Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles, dependiente
de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos.m. Los servicios de limpieza del edificio central, dependiente de la Dirección de Propiedades, para garantizar el cumplimiento de las funciones de las áreas donde deban realizarse actividades presenciales.
ARTICULO 3o: El personal directivo y la dotación mínima docente y auxiliar de los establecimientos educativos -y en los términos de lo previsto en el artículo 5o de la Resolución No 554/2020 y No 555/2020, modificada por su similar N° 574/2020, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación- se encuentra alcanzado por las disposiciones de la presente, en los siguientes casos:
a) Las entregas de los módulos de alimentos correspondientes al programa de Servicio Alimentario Escolar (SAE), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta No 705/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad. En aquellos casos en que por razones de fuerza mayor aún no se haya podido implementar plenamente lo dispuesto en la resolución mencionada en el párrafo anterior, deberá garantizarse el funcionamiento de los comedores escolares.
En todos los casos, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad dispuestas por la Resolución N° 474/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos para este período excepcional, o aquellas que la modifiquen o complementen (t.o. artículo 3 Resolución No 759/2020 DGCYE) b) La continuidad de aquellas obras de infraestructura escolar que se encuentren iniciadas, así como también aquellas cuyo inicio estaba previsto; c) Las tareas de limpieza y desinfección deben estar garantizadas, así como el suministro de los elementos requeridos, en todos los establecimientos educativos alcanzados por los incisos precedentes.

Los funcionarios establecidos en los Anexo 2 (IF-2020-0578241-GDEBA-DPERDGCYE) y Anexo 3 (IF-2020-05780279-GDEBA-DPERDGCYE) de la Resolución 657/2020 autorizarán a los agentes alcanzadospor este artículo.
Por todo lo expuesto los agentes de esta DGCYE NO deben solicitar dispensas laborales nuevas mediante el Sistema de Gestión de Licencias. Los agentes alcanzados por las dispensas del artículo 2o y 3o de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo – y no  se
encontraban en ese momento en goce de licencias médicas- ya han acreditado dicha condición de acuerdo a lo establecido por Resolución No 555/2020 de la DGCYE.

4- Sólo quedan habilitados en el Sistema de Gestión de Licencias Médicas los siguientes encuadres con las características que se mencionan a continuación:Coronavirus-covid19 infección: Es una licencia médica. Deberán comunicarlo todo caso que presente resultados positivos por PCR para SARS CoV-2 y este certificado por médico infectólogo,siendo de denuncia obligatoria y quedando como CASO CONFIRMADO. Es importante esta notificación para que la DGCYE tome conocimiento de la situación de salud particular del trabajador
y la evaluación de acciones que pueda corresponder aplicar a la comunidad educativa donde habitualmente se desempeña el trabajador.
Coronavirus- covid19 aislamiento / caso sospechoso: No es una licencia médica porque se entiende que el agente se encuentra sin síntomas. Está sujeta a esta medida: toda persona que en los últimos 14 días haya estado en contacto estrecho con casos confirmados de COVID-19 y así lo haya dispuesto la autoridad sanitaria mediante certificación; o tenga un historial de viaje fuera del país en
los últimos 14 días. Estos casos están exceptuados de cumplir las disposiciones del artículo 3o del Decreto 203/2020 y de la Resolución 759/2020 de la DGCYE.
Los restantes cuadros clínicos que supongan licencias médicas deben ser comunicados como es habitual para el otorgamiento de la licencia médica.


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Los salarios docentes cayeron, en promedio, un 12,8% en 10 años --------- Este artículo «Los salarios docentes cayeron, en promedio, un 12,8% en 10 años»



Cuánto gana un docente en la Argentina?”, del Observatorio Argentinos por la Educación, con autoría de Javier Curcio (FCE/UBA). El documento muestra la evolución del salario docente para el cargo de maestro de grado de jornada simple con 10 años de antigüedad del sector estatal. Entre sus conclusiones, señala que en 21 provincias la variación nominal del salario fue inferior a la variación de los precios. En 21 provincias, la variación nominal del salario fue inferior a la variación de los precios entre 2009 y 2018. Las remuneraciones más altas están en San Luis, donde los docentes ganan 2,4 veces más que sus pares en Santiago del Estero, la provincia con los salarios más bajos. Hay diferencias salariales significativas entre provincias vecinas Entre 2009 y 2018, los salarios docentes ajustados por inflación disminuyeron en promedio 12,8%. En 21 provincias, la variación nominal del salario quedó por debajo de los aumentos de precios. Hay solo tres jurisdicciones donde el salario docente ajustado por inflación mejoró en este período: son San Luis (+14,3%), Salta (+13,6%) y Tucumán (+3,4%). En Río Negro (-0,9%) y Mendoza (-1,0%) las remuneraciones se mantuvieron casi constantes. Los datos surgen del informe “¿Cuánto gana un docente en Argentina?”, del Observatorio Argentinos por la Educación, con autoría de Javier Curcio, subdirector del Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. El documento muestra la evolución en los últimos 10 años del salario docente para el cargo de maestro de grado de jornada simple con 10 años de antigüedad del sector estatal en las 24 provincias. La mayor reducción salarial ajustada por inflación nacional entre 2009 y 2018 se dio en Santiago del Estero (-45,5%), seguida de Santa Cruz (-42,0%) y Chaco (-28,5%). También hubo caídas significativas en Corrientes (-22,6%), Tierra del Fuego (-22,0%), La Pampa (-21,8%), Catamarca (-21,3%) y La Rioja (-20,0%). “Es muy importante acordar criterios de actualización salarial adecuados y coordinados para asegurar la existencia de servicios educativos universales de calidad a lo largo y ancho del país. Este instrumento, junto a otros, es central para avanzar hacia una educación inclusiva y de calidad que se constituya como igualadora de oportunidades y palanca para el desarrollo”, plantea Javier Curcio, autor del informe. “Los salarios constituyen, en el caso argentino y en la experiencia comparada, el componente más importante del gasto educativo dado que se trata de una actividad intensiva en mano de obra. En consecuencia, el estudio de las remuneraciones docentes resulta imprescindible para el análisis de alternativas de mejoramiento del financiamiento de este sector, ante las enormes disparidades fiscales y sociales del país”, señala Juan Doberti, docente e investigador de la UBA. La brecha entre las provincias con mayor y menor salario se ha mantenido entre 2009 y 2018. La provincia con las remuneraciones más altas es San Luis: allí el salario docente es 2,4 veces mayor que en Santiago del Estero, la jurisdicción con los salarios más bajos del país. Esa proporción era la misma en 2009, aunque entonces los salarios docentes más altos estaban en Santa Cruz y los más bajos, en Corrientes. Hay diferencias salariales significativas entre provincias cercanas. Por ejemplo, en 2018 los docentes con 10 años de antigüedad de Santiago del Estero tenían un salario de $13.291, mientras que los de Salta ganaban el doble: $26.340. En Mendoza ganaban $21.045, mientras que en San Luis la cifra era un 48% más alta: $31.190. En la región patagónica, el salario docente de dos provincias contiguas como La Pampa ($29.234) y Río Negro ($22.016) presentó una diferencia de $7.200 pesos en favor de la primera. “Lograr una mejora en la retribución de los docentes requiere un compromiso de largo plazo de las administraciones provinciales. Centrar la expectativa en alguna decisión de la autoridad central o nacional es ignorar las restricciones vigentes –afirma Julio Durand, profesor de la Escuela de Educación de la Universidad Austral–. Se podrán declamar apoyos, pero sin la asignación concreta de recursos en cada jurisdicción no se producirá mejora alguna. El caso de San Luis lo deja claro, como única provincia en la que se produjo una significativa mejora real del poder adquisitivo del salario docente”. Panorama por región En la región Centro, la mayor caída del poder adquisitivo del salario docente entre 2009 y 2018 se dio en Santa Fe (-15,0%), seguida de la provincia de Buenos Aires (-12,8%). También hubo reducciones en la Ciudad de Buenos Aires (-8,9%), Entre Ríos (-8,0%) y Córdoba (-5,6%). En el NOA, hay dos provincias donde aumentó el poder adquisitivo del salario docente entre 2009 y 2018: Salta (+13,6%) y Tucumán (+3,4%). Sin embargo, también se registraron caídas significativas en Catamarca (-21,3%) y La Rioja (-20,0%), seguidas de Jujuy (-13,3%). En el NEA, el salario docente vio reducido su poder adquisitivo en todas las provincias entre 2009 y 2018. La mayor caída se dio en Santiago del Estero (-45,5%), seguida de Chaco (-28,5%), Corrientes (-22,6%) y Misiones (-18,3%). La reducción fue menor en Formosa (-4,3%). En Cuyo también se ven grandes disparidades. Mientras que en San Luis aumentó un 14,3% el poder adquisitivo del salario docente entre 2009 y 2018, en San Juan, en cambio, se registró una caída del 19,3%. En Mendoza, el nivel de las remuneraciones se mantuvo casi constante (-1,0%). En la Patagonia, la mayor caída del poder adquisitivo del salario docente entre 2009 y 2018 se dio en Santa Cruz (-42,0%). También hubo reducciones significativas en Tierra del Fuego (-22,0%), La Pampa (-21,8%) y Chubut (-14,7%). En Neuquén la caída fue más moderada (-4,8%), mientras que en Río Negro el nivel de las remuneraciones se mantuvo casi constante (-0,9%). Observatorio Argentinos por la Educación Acerca de Observatorio Argentinos por la Educación 6 Articles El Observatorio Argentinos por la Educación es un espacio de encuentro creado alrededor de los datos del sistema educativo, con el objetivo de involucrar a toda la sociedad en la mejora de la educación.La misión del Observatorio es contribuir a que la educación sea determinante en el debate público argentino, a partir de datos que permitan enfocarla en los desafíos del siglo XXI.Su plataforma interactiva de datos, la más exhaustiva del país, contiene casi 90 millones de registros públicos sobre indicadores fundamentales del sistema educativo, como acceso y participación de los estudiantes, eficiencia del sistema (tasas de repitencia, tasa de promoción efectiva, etc.), recursos humanos, recursos físicos y financieros, y evaluación. Contacto: Sitio web Artículos relacionados Ignacio Devitt, las políticas socioeducativas por naturaleza deben tener una mirada integral Ignacio Devitt, las políticas socioeducativas por naturaleza deben tener una mirada integral Mercedes Morán, valorar a los educadores Mercedes Morán, valorar a los educadores Investigamos en el área de inglés: London 1.666 Investigamos en el área de inglés: London 1.666 Se el primero en comentar Deja un Comentario Conectado como Daniela Leiva Seisdedos. ¿Quieres salir? Comentario La formación Docente: un debate actualizado y propositivo. Lic. Gabriela Azar. La formación Docente: un debate actualizado y propositivo. Lic. Gabriela Azar. por Clio Comunidad en Educ + Acción 0 Gabriela Azar es Directora de Educación UCA. Especialista en Planificación Estratégica, Currículum, Gestión Educativa e Innovación. Mag. en Políticas Públicas. Lic en Educación. 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