lunes, 8 de diciembre de 2025

Consejo Nacional de Educación. Argentina

Periodo 2023-2026 ¿Qué es? 
El Consejo Nacional de Calidad de la Educación es un organismo creado en el año 2006 por la Ley de Educación Nacional, que en su artículo N° 98 lo define como “un órgano de asesoramiento especializado, que estará integrado por miembros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia, representantes del Ministerio de Educación de la Nación, del Consejo Federal de Educación, del Congreso Nacional, de las organizaciones del trabajo y la producción, y de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional.”

 El Consejo Nacional de Calidad de la Educación es un organismo creado en el año 2006 por la Ley de Educación Nacional, que en su artículo N° 98 lo define como «un órgano de asesoramiento especializado, que estará integrado por miembros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia, representantes del Ministerio de Educación de la Nación, del Consejo Federal de Educación, del Congreso Nacional, de las organizaciones del trabajo y la producción, y de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional.» 

Entre sus lineamientos estratégicos, el Consejo Nacional de Calidad de la Educación sostiene una visión amplia de la calidad educativa, considerando también los resultados en pruebas estandarizadas de aprendizaje, como un aspecto complementario, en favor de una perspectiva integral que abarque las distintas dimensiones del derecho a la educación. Luego de 14 años de promulgada la Ley de Educación Nacional, el Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Resolución N° 549/2020, reglamentó la composición y funcionamiento del Consejo. 
El mismo estará integrado por treinta y cinco miembros permanentes: dos representantes del Ministerio de Educación, cinco Ministros/as de Educación provinciales en representación del Consejo Federal de Educación, uno por cada región; cuatro legisladores/as nacionales miembros de las comisiones de educación de ambas cámaras; cinco representantes de las organizaciones del trabajo y la producción; cinco representantes de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional y catorce consejeros/as por la comunidad académica y científica. 
Funciones Principales: Evaluación: Propone criterios y participa en el seguimiento de las evaluaciones del sistema educativo nacional. Propuestas: Eleva estudios y propuestas al Ministerio para la mejora de la educación. 
Información: Colabora en la difusión y uso de la información generada por las evaluaciones. 
Participación Internacional: Asesora sobre la participación en operativos de evaluación internacionales Correspondientes al período 2023-2026. Integrantes del Consejo de la Calidad Educativa 2024 Secretario de Educación 
• Carlos Torrendell Presidente 
• Carlos Greco Representantes de la Secretaría de Educación: 
• María Cortelezzi – Subsecretaria de Información y Evaluación Educativa 
• José Thomas – Secretario del Consejo Federal de Educación Ministros de Educación provinciales representando al CFE, uno por cada región: • Guillermo Araujo. Ministro de Educación de San Luis 
• Marcela Feuerschvenger. Ministra de Educación de La Pampa • María de las Mercedes Miguel. 
Ministra de Educación de CABA • Sofía Elizabeth Petcoff Naidenoff. 
Ministra de Educación de Chaco 
• Miriam Serrano. 
Ministra de Educación de Jujuy Legisladores nacionales miembros de las comisiones de educación: 
• Sen. Stella Maris Olalla (Vpta. Comisión de Educación HCS) 
• Dip. Alejandro Finocchiaro (Pte. Comisión de Educación — HCD) 
• Dip. Blanca Osuna (Vpta. Comisión de Educación — HCD) Representantes de las organizaciones del trabajo y la producción: • Hugo Yasky — CTA Central de Trabajadores Argentinos • Mirta Chemes — CGT Confederación General del Trabajo • María Juana Torresin — UIA Unión Industrial Argentina – Dep de Educación • Martín Zurita — CAME Confederación Argentina de la Mediana Empresa • Marcelo Espinosa — CONINAGRO Confederación Intercooperativa Agropecuaria Representantes de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional: • Carolina Rubia (SADOP) • Mabel Propato (AMET) • Gilda Gallucci (UDA) • Carlos Rojas (CEA) • Miguel Duhalde (CTERA) Consejeros por la comunidad académica y científica: • Dra. Flavia Terigi • Dra. Cora Steinberg 
• Dra. Alejandra Cardini 
• Dra. Mariana Maggio • Dra. Lilia Toranzos • 
Dra. María Rosa Almandoz • Mg. Alicia Bohren 
• Dr. Mariano Narodowski • Dra. María Paola Scarinci de Delbosco 
• Dr. Axel Rivas 
• Lic. Esteban Torre • Lic. Carlos Rodríguez • Lic. Gabriel Brener

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viernes, 21 de noviembre de 2025

Impuesto a las ganancias. Información para docentes -

El impuesto a las ganancias es de carácter nacional y de liquidación anual. El Gobierno del Presidente Javier Milei apeló aquella decisión y ahora la Cámara de Apelaciones revocó el fallo, estableciendo que los docentes con ingresos superiores a los mínimos legales retomarán el pago del Impuesto a las Ganancias. 

En el caso de la cuarta categoría (trabajadores en relación de dependencia), el impuesto se calcula por el método de lo percibido, es decir, sobre los importes efectivamente cobrados entre diciembre del año anterior (percibido en enero) y noviembre del año en curso (percibido en diciembre). Para los anticipos mensuales, se aplica un tope del 35 % sobre la remuneración bruta, según lo establece la RG AFIP 4003/17 y la Resolución Nº 436/2004 del Ministerio de Trabajo. 

No obstante, la normativa de ARCA establece que este tope no se aplica en la retención correspondiente a la liquidación anual o final, salvo que el trabajador o la trabajadora manifiesten expresamente, mediante nota, su voluntad de que el límite sea considerado. Presentación de deducciones y cargas de familia Se recuerda a las y los agentes alcanzados por el impuesto la importancia de completar y actualizar, a través de la página web de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), el formulario Siradig – trabajador (f. 572 web), mediante el cual se pueden informar: Cargas de familia. Deducciones permitidas por ley (alquiler, intereses hipotecarios, seguro de vida, gastos médicos, entre otras).. 
Esta presentación permite que las retenciones se realicen considerando las deducciones válidas y de ese modo reducir el importe del impuesto. Nuevos montos: A partir de noviembre de 2025, los topes para pagar el impuesto son: Soltero sin hijos: a partir de $2.360.180$ 2.360 .180 $2.360.180 netos (equivalente a $2.843.590$ 2.843 .590 $2.843.590 brutos). Casado con dos hijos: a partir de $3.129.967$ 3.129 .967 $3.129.967 netos (equivalente a $3.771.045$ 3.771 .045 $3.771.045 brutos). Escalas progresivas: 

El porcentaje de impuesto a pagar varía según la escala de ingresos que se alcance, aplicando una alícuota progresiva sobre la ganancia neta. Son ganancias de la cuarta categoría las percibidas en el año fiscal, que va del 1° de enero al 31 de diciembre, provenientes de: el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA. el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017. el trabajo de los empleados en relación de dependencia.

 Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal. los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas. las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. el ejercicio de profesiones liberales. el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas. las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible. 

Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable. 

Las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas al Presidente y Vicepresidente de la Nación dispuestas por la Ley 24.018/1991. Los beneficios netos de aportes no deducibles derivados de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, siempre que tengan origen en el trabajo personal. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes. 

No se consideran ganancias de la cuarta categoría, razón por la que no forman parte de la base de cálculo de la ganancia bruta, los siguientes conceptos, entre otros: Asignaciones familiares. Intereses por préstamos al empleador. 

Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad. 

Indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido. 

Indemnizaciones por acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos de indemnización por antigüedad. 

Indemnización por estabilidad y asignación gremial e indemnización por despido por causa de embarazo. Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo. Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del 40 % de la ganancia no imponible. Compensaciones de gastos según el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. 

En oportunidad de la liquidación anual o final corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto.

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sábado, 1 de noviembre de 2025

SADOP. Docentes extraprogramaticos

A partir del 1 de octubre de 2025, los y las docentes percibirán un nuevo incremento salarial que forma parte de la cláusula de revisión prevista para este mes. 

Por otra parte, ambas partes nos comprometimos a retomar las negociaciones en febrero de 2026. Este acuerdo se enmarca en la política de actualización permanente que el sindicato impulsa para proteger el poder adquisitivo de las y los trabajadores docentes de la educación pública de gestión privada. Tarea que seguiremos desarrollando con el mismo compromiso y determinación en cada instancia que corresponda. 

La ley 13047 de 1947, conocida como el Estatuto del Personal de los Establecimientos Privados de Enseñanza, regula las relaciones laborales entre los establecimientos de enseñanza privada y sus docentes en Argentina . La ley establece normas sobre sueldos mínimos, antigüedad, estabilidad laboral, y las obligaciones del personal y los establecimientos, que deben ajustarse a sus disposiciones. 

La ley clasifica los establecimientos y establece procedimientos para su registro y control por parte del Estado.  Este acuerdo, firmado por el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP) y las cámaras patronales, forma parte de una política para proteger el poder adquisitivo del sector y se suman a los aumentos ya otorgados anteriormente, pero el sindicato NO informó de cuanto es el incremento.

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Este artículo «SADOP. Acuerdo Salarial para docentes de la ley 13047. Extraprogramticos» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/sadop-acuerdo-salarial-para-docentes-de-la-ley-13047/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar

sábado, 4 de octubre de 2025

Lanzamiento del operativo de regularización de Exámenes Psicofísicos. PBA



En las mesas de cogestión con la DGCyE, conseguimos que la cartera educativa active de manera inmediata el plan para regularizar todos los exámenes de aptitud psicofísica pendientes en la provincia.

 Esta medida es un antiguo reclamo gremial que comenzará a implementarse en los próximos días a través de los prestadores de ART en cada distrito, con un cronograma proyectado que se extenderá hasta el año 2026. 
Se estableció un procedimiento abreviado como un logro específico de la negociación sindical para los docentes que acrediten al menos 20 años de antigüedad y 48 años de edad. Para este grupo, el proceso se simplificará notablemente, pudiendo presentar: 
• Un certificado de aptitud física extendido por su médico de cabecera o personal. 
• Una entrevista con el área de Calidad de Vida Laboral de la DGCyE. 

RECOMENDACIONES IMPORTANTES: 
• Registro en SIAPE: Es fundamental que todos los docentes aseguren tener sus datos actualizados en el Sistema de Atención al Personal del Estado (SIAPE), ya que será la plataforma clave para la notificación de las citas. 
• Validez de Exámenes Previos: Se aclara que aquellos trabajadores que ya cuenten con un examen de aptitud psicofísica vigente, no deberán realizarlo nuevamente. Se dará comienzo con los distritos de La Matanza, La Plata, Merlo, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Berazategui, Lanús, Quilmes, General Pueyrredón, Florencio Varela, Moreno, Avellaneda, Pilar y Esteban Echeverría, a partir de mediados de octubre, noviembre y diciembre de este año, para retomar las citaciones desde febrero de 2026. Serán comunicadxs por mail los turnos para realizar los estudios médicos en sus respectivos distritos. Es importante que todos los Docentes que cumplan con la condición de titulares, sin Apto Psicofísico a partir del 2018, estén registradxs en el Perfil Portal del SIAPE. Dicha citación la van a recibir a través de dos mails, el del ABC y el mail del SIAPE. participaron de la reunión, en representación del Estado; Verónica Ferraris, Subsecretaria de Empleo Público, y Diego Turkenich, Subsecretario Administrativo y de RRHH de la DGCyE. 

Por los gremios, asistió el FUDB y, por el SUTEBA, Marisa Barromeres, Secretaria de Salud Laboral, y Leo Meza, Subsecretario de Derechos Laborales y Trabajo Docente. SIAPE (Sistema Único Provincial de Administración de Personal) realización de los exámenes preocupacionales de ingreso.

 https://portal.rrhh.gba.gob.ar/portal/login registrarse e ingresar a SALUD LABORAL y completar la declaración jurada Si posee un examen hecho a partir del 2009 , y esta apta , no es obligación realizar otro. (Segundo cargo titular) Ante cualquier inquietud, te podrás contactar con la Mesa de Ayuda
 • Correo: ayuda.siape@gba.gob.ar 
• Mesa de Ayuda Telefónica: (0221) 429-4277 Link: https://abc.gob.ar/sad/canuelas/inicio/psicofisico-para-titulares






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sábado, 20 de septiembre de 2025

Conflicto Laboral en la escuela Tecnica Nro. 8 de Tolosa. La Plata


Esto pone en riesgo los cargos de los docentes con mucha antigüedad en la institución, quienes temen por su futuro laboral. La situación se remonta a 2018, con la derogación de un convenio entre la EEST N° 8 y la UTN. 

Existe una alerta de la comunidad educativa sobre la fragilidad de los acuerdos institucionales y la posible pérdida de derechos laborales de los docentes. La anulación de este acuerdo llevó a un sistema de actos públicos, y si bien el reclamo logró frenar la medida en su momento, la amenaza de inestabilidad laboral resurge y genera preocupación en la comunidad educativa. 

El convenio 562/95 de educación técnica, firmado entre la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), fue derogado en 2018 a través de la Resolución 1187/18 de la DGCyE provincial, poniendo fin a la articulación y acreditación académica entre ambas instituciones y generando incertidumbre laboral para los docentes involucrados en ese programa. 

Texto de la Norma. Dejar sin efecto la aplicación del Convenio de Articulación y Acreditación Académica de acuerdo lo pautado en el artículo precedente en los siguientes establecimientos educativos: EEST Nº 6 y EEST Nº 8 del distrito La Plata, EEST N° 2 y EEST Nº 6 del distrito San Nicolás, EEST Nº 1 del distrito Junín y EEST N° 8 de Morón. 
ARTÍCULO 3º. Establecer que las vacantes que surjan por jubilación, renuncia, licencia, acrecentamiento y/o movimiento anual docente se cubrirán según lo establecido por la Ley 10579 y sus decretos reglamentarios. 
ARTÍCULO 4°. Establecer que se creará una Comisión integrada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación o quien este designe; un representante del Consejo Provincial de Educación y Trabajo y los directores de los establecimientos educativos citados en el artículo 2°. Esta Comisión considerará y dispondrá el proceso de transición de la adaptación institucional, para lo cual podrá requerir la colaboración necesaria de cualquier repartición de la Dirección General de Cultura y Educación. 
ARTÍCULO 5º. Encomendar al Consejo Provincial de Educación y Trabajo la notificación a la Universidad Tecnológica Nacional. 
ARTÍCULO 6°. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación y el Subsecretario de Educación de este Organismo. ARTÍCULO 7°. Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría Administrativa; a la Subsecretaría de Recursos Humanos; a la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial; al Consejo Provincial de Educación y Trabajo; a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa, de Legal y Técnica y de Educación Técnico Profesional; a la Dirección de Educación Secundaria y por su intermedio a las instituciones educativas mencionadas en el artículo 2º; a las Direcciones de Tribunales de Clasificación y de Tribunal de Disciplina y a la Dirección Provincial de Evaluación y Planeamiento. Cumplido, archivar. Diego Julio Martínez. Sergio Siciliano El cese del convenio fue propuesto por la Dirección Provincial de Educación Técnica Profesional y aprobado por la DGCyE y alcanza a casi 100 docentes.

 La derogación fue el resultado de una persistente lucha del sindicato UDOCBA, que celebró la baja del convenio. Desde ahora, por Resolución Nº 1187/18 desaparece el obstáculo que imponía la vigencia de ese convenio, impidiendo las acciones estatutarias correspondientes (MAD, acrecentamiento, titularización, acceso por listados, etc.) por parte de los docentes tanto de esos establecimientos como de otros.

La derogación creó incertidumbre laboral para los docentes que estaban afectados por el convenio y que, según sus dichos, estaban en situación de provisionalidad







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viernes, 29 de agosto de 2025

Jubilación Docente en la Provincia de Buenos Aires



En la provincia de Buenos Aires, el aporte de los docentes a su jubilación varía dependiendo del régimen previsional y la antigüedad, pero generalmente ronda el 16% de su salario. Además, pueden existir aportes a otras cajas previsionales, que se suman a este porcentaje. 

Los docentes jubilados reciben un porcentaje de su salario como jubilación, que puede ser del 70% al 85% del haber según su antigüedad y edad Porcentaje Jubilatorio: El porcentaje de jubilación que reciben los docentes depende de su edad y años de servicio, pudiendo llegar hasta el 82% móvil de su último salario o un porcentaje similar de su cargo de mayor jerarquía. 

Requisitos para Jubilación: Para acceder a la jubilación ordinaria, los docentes deben cumplir con ciertos requisitos de edad y años de servicio, como 60 años de edad y 35 años de servicios, o 50 años de edad y 25 años de servicios docentes ¿Qué sucede si tengo la edad pero no los años de servicio requeridos para el acceso a la jubilación? Si una persona tuviera la edad de 50 años y menos de 25 años prestando servicio docente, entonces deberá continuar trabajando hasta completar los años de servicios requeridos. No hay posibilidad de moratoria en este tipo de jubilaciones ¿Con que haber jubilatorio me jubilo? Para el cálculo del haber, primero se determina el MEJOR CARGO desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 meses alternados. 

Veamos: Si se desempeñó como docente durante 25 años y tiene 50 años de edad, le corresponderá %75 del haber. Si se desempeñó como docente durante 28 años y tiene 53 años de edad, le corresponderá %80 del haber. Si se desempeñó como docente durante 30 años y tiene 55 años de edad, le corresponderá %85 del haber. La edad y los años de servicios, se debe dar de manera simultánea. Es decir, que si una persona tiene 50 años de edad y 28 años de servicios, igualmente se jubilará con el %75.

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Este artículo «Jubilación Docente en la Provincia de Buenos Aires» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/jubilacion-docente-en-la-provincia-de-buenos-aires/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar
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martes, 5 de agosto de 2025

Licencia Anual docente en casos específicos o vacaciones. PBA --



1. La licencia anual obligatoria o vacaciones, será remunerada y no acumulable ni compensable por falta de uso. A sus efectos el cómputo de antigüedad de el/la docente se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 34 del Estatuto del Docente. 

2. El personal Docente gozará del siguiente régimen de vacaciones: Personal con veinte (20) o más años de antigüedad: cuarenta (40) días corridos. 3.Personal con menos de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días corridos. Derogado por Art. 39 del Decreto 441/95. 

4. El personal de base de los distintos servicios educativos gozará de su licencia anual obligatoria desde el dos (2) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Enero o diez (10) de Febrero de cada año, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2. Se exceptúa de lo planteado en el presente apartado, el personal que se desempeñe en Servicios Educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero. Durante los períodos de receso escolar, excepto el lapso correspondiente a la licencia por vacaciones, el personal de base podrá ser convocado de acuerdo a las necesidades de desarrollo de las actividades complementarias. 

5. El personal jerárquico de los servicios educativos se regirá, en principio, por lo establecido en el inciso anterior. No obstante, el/la responsable de la institución dispondrá turnos entre el personal jerárquico, a los fines de atender las necesidades del servicio educativo durante el mes de enero. En caso de existir un/a solo/a Docente jerárquico, el Inspector del área comunicará esta situación al Consejo Escolar, el que arbitrará las acciones necesarias a fin de cumplimentar las actividades administrativas correspondientes y resolver las situaciones de emergencia que pudieren presentarse. Todo el personal jerárquico deberá estar en funciones al comenzar las tareas correspondientes al ciclo lectivo. 

6. El personal Docente no comprendido en los incisos 4 y 5 deberá usufructuar su licencia anual obligatoria, total o parcialmente durante el período de receso escolar de verano. En caso de fraccionarse la misma, el resto del período, que no podrá exceder de diez (10) días corridos, se concederá de conformidad con el/la superior jerárquicx, cuidando de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo ni las tareas del organismo en el que el/la Docente preste sus servicios. 


INTERRUPCIÓN DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA O VACACIONES Respecto a la interrupción de licencia anual ordinaria en casos específicos, las partes acuerdan que la licencia anual obligatoria o vacaciones podrá interrumpirse por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa de su interrupción. Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n).4 del Art. 114 del Decreto 688/93, deberá usufructuarse a continuación de contar con alta médica. 

En todos los casos, se informará fehacientemente tal situación al superior jerárquico, a los efectos de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el/la Docente preste sus servicios, no pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.

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miércoles, 23 de julio de 2025

La Historia de Arroyo Corto. Provincia de Buenos Aires











Amigos como les conté participé en el Segundo Concurso de Historia Local organizado por la Revista Círculos de la Historia, del Historiador Alejandro Segura Argentina. Mi tema fue la Historia de Arroyo Corto, en la Provincia de Buenos Aires.

La Historia es el chusmerío de la humanidad con nivel científico. Enseñar Historia es un medio para ubicarnos en nuestro presente y permitirnos construir su futuro personal y social. El concepto “historia actual” o “historia del mundo actual” aunque parezca contradictorio no lo es. Representa un intento legítimo de alargar y reivindicar la aplicación del método histórico, de sus instrumentos y recursos, al análisis de los más recientes acontecimientos del modo que se aplica a los hechos más lejanos.

La riqueza del momento histórico más reciente es clasificada, analizada e interpretada a la luz de las diversas disciplinas que ayudan hoy al historiador e integran el andamio del método histórico etnografía, sociología, geografía, economía, derecho, filosofía e incluso la técnica periodística.

A lo largo del siglo XX y XXI la construcción del conocimiento sobre lo histórico-social presenta momentos de inflexión, crisis y desarrollo, así somos los humanos. En este contexto, las formas de producción de conocimiento particularmente en la Historia, buscan explicar, interpretar, comprender el carácter de las sociedades contemporáneas.

Por otra parte, la historia busca respuestas a nuestros planteos en este caso: ¿Cuál es la historia de esos pueblos que circunda la formación de la provincia de Buenos Aires? ¿Por qué irse a vivir a esas tierras que hasta el momento eran un “desierto”? ¿Qué fue que a muchas personas venidas de otros lados los hizo recalar ahí?


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sábado, 5 de julio de 2025

Los alumnos de las escuelas rurales de Bolívar están siendo olvidados. Provincia de Buenos Aires



Los chicos en las escuelas rurales de Bolívar no tienen clases regulares por lo tanto la Educación no iguala. En Bolívar en las escuelas rurales no hay clases, no hay caminos rurales, este problema viene desde marzo. Los caminos rurales están destrozados, no es de ahora. 

Las continuas lluvias que se dieron en marzo y abril, sumado a la falta sistemática de mantenimiento que se reitera en varios distritos rurales de la provincia como Bolívar, Azul, Olavarría, etc, este panorama se ve desde hace mucho tiempo. Los caminos resultan intransitables y afectan a los niños para llegar a sus escuelas, e incluso a las docentes que, en muchos casos y cotidianamente, recorren distancias muy largas para llegar por caminos alternativos, incluso a pie. 

La Provincia de Buenos Aires no resuelve y tampoco lo hacen los municipios. Pasó en Bolívar en una escuela rural anteayer(2 de julio) un alumno se accidentó y la ambulancia tardó 1:30 en llegar, está bien solo fue una sutura de 3 puntos. Una escuela de «campo» no es solo un lugar de aprendizaje formal, es un lugar de encuentro, de planificar las tareas de campo, de refugio cuando hay inundaciones, ect. En los ámbitos rurales existen la escasa disponibilidad de encuentros sociales por el aislamiento que se evidencia en esos territorios, la escuela hace posible que esto se lleve a cabo. Es difícil cuando se habla de invertir en educación y se la considera un gasto. 

Una escuela de campo religan el territorio con la población porque hacen que sus concurrentes se queden en ese territorio, que no ensanchen la población urbana, que supuestamente les puedan mejores condiciones para vivir, dar o estar a la espera de un mejor porvenir. 

El campo se tecnificó, pero hay que brindarle a los habitantes del campo la posibilidad de quedarse ahí, darle espacio, hacerlos que se queden pero no expulsarlos. La organización escolar tanto en las zonas urbanas como en las rurales está diseñada sobre la base de asignarle a la escuela una función específica la enseñanza pero los tiempos han cambiado y la escuela no es solo un lugar para aprender y menos en el campo o islas. 

Las escuelas rurales son escuelas orquestas y lo primero que tenemos que tener en cuenta cuando hablamos de educación y de una verdadera política educativa es que la educación tiene que estar al servicio del alumno y toda la comunidad, porque donde hay un chico está el derecho a la educación y en Argentina por ejemplo, desde los 3 años hasta los 18 años la educación es obligatoria por ley. No debemos hablar con slogan de campañas políticas, las cosas como son. 

Esto no es demagogia, es ley y tampoco es un problema solo de las escuelas que se cierran, de los reubiques de los alumnos y maestros, de los padres, de los que viven en el delta o campo. La organización escolar tanto en las zonas urbanas como en las rurales está diseñada sobre la base de asignarle a la escuela una función específica; la enseñanza pero los tiempos han cambiado y la escuela no es solo un lugar para aprender y menos en el campo o islas. Argentina vive del campo, si el campo no está bien no hay plata para nada, no somos un país industrial, y para eso se necesita gente en los campos con mejores servicios y no gente para mal apiñada en las ciudades. Los alumnos son alumnos, los docentes son docentes no son agentes políticos. -


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jueves, 3 de julio de 2025

IOMA Validación Digital de acompañante terapeutico


Validación digital. Para validar la asistencia, cada Acompañante Terapéutico deberá ingresar en la Aplicación de Validación de Prestadores y para tal fin se usa el mismo Usuario y Contraseña que ya tenía para el Sistema de Prestadores. 

La implementación de esta modalidad no solo simplificará los trámites administrativos y agilizará los tiempos de gestión para el pago, sino que también significará un aumento del 50% en el valor de la hora profesional de Acompañantes Terapéuticos a partir de agosto. La modernización de IOMA se traduce en un acceso más ágil y accesible para los profesionales y los usuarios del servicio. ¿Cómo funcionará? Acceso a la Plataforma. Cada Acompañante Terapéutico ingresará a la Aplicación de Validación de Prestadores utilizando su usuario y contraseña existentes. Uso del Token. 

Las personas afiliadas que reciban la cobertura proporcionarán su token personal para validar la asistencia a través de la App IOMA Digital o el sitio web oficial, eliminando así la necesidad de presentar documentos físicos/papel.

? Presentación del DNI de la persona afiliada. ? Nota del familiar o responsable legal solicitando el ingreso a la prestación. ? Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médica/o de cabecera. ? Informe detallado de la situación de la persona afiliada realizado por el profesional que dirigirá y supervisará el tratamiento. ? Fotocopia de título habilitante y de certificados de cursos o especialidades afines a la problemática de la persona afiliada (avalados por un Organismo Superior) del profesional que realizará el acompañamiento terapéutico. ? Curriculum Vitae del profesional que realizará el acompañamiento terapéutico. ? Plan de trabajo con acciones a desarrollar, estrategias terapéuticas del equipo interviniente, y objetivos a lograr con el afiliado. ? En caso de estar concurriendo a una institución, adjuntar copia de orden de autorización y acta de la Institución prestando conformidad del ingreso del/la Acompañante Terapéutico para el desempeño de su trabajo. Renovación: Documentación necesaria Misma documentación solicitada para el ALTA Fotocopia de la última orden de autorización. Informe de evolución. Detalle de días y horario del acompañamiento elaborado por el equipo tratante. Baja o cambio de prestador Documentación necesaria ?  Planilla 4 completa junto con lo solicitado dentro de la misma.

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lunes, 23 de junio de 2025

Juan Garat en Romanticos de la Luna. Daniela Leiva Seisdedos AM 1140





El próximo sábado 28 de junio en "Los Románticos de la Luna", la Profesora de Historia Daniela Leiva Seisdedos abordará el tema "Historia de nuestra Constitución Nacional"
La profesora Daniela Leiva Seisdedos es Directora de la revista "El Arcón de Clio",con 11 años de vigencia, contando en su staff docentes de Iberoamérica.
La revista "El Arcón de Clío fue declarada de interés legislativo por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Un nuevo espacio habrá desde el sábado 28 de junio en "Los Románticos de la Luna" ,a las 16 horas te esperamos en Radio La Luna AM 1140 tele: 011-4443-7424Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar

jueves, 5 de junio de 2025

Segundo Concurso de la Revista "Círculo de la Historia"


¡Alegría!
Segundo Concurso de la Revista "Círculo de la Historia"
¡Felicitamos a los ganadores!
Felicitamos a los ganadores del Segundo Concurso.
El Primer premio fue para Silvia Liliana Bustamante, de Añatuya, Santiago del Estero. La ganadora forma parte del Proyecto Institucional "Preservando nuestra historia" del I.S.F.D.C.N° 1 de Añatuya, que integran varios profesores de ese Instituto educativo.
El Segundo premio fue para Eduardo de la Vega, de Firmat, Santa Fe. Eduardo de la Vega es escritor, doctor en psicología y psicoanalista, autor de varios libros.
El Tercer premio fue para Daniela Leiva Seisdedos, Profesora de Historia, que también ha escrito varios libros.
Los textos ganadores son los siguientes:
1) "Añatuya y el Ferrocarril: historia de un vínculo transformador" (Bustamante)
2) "Preludio de la infamia. Firmat. Luchas y conflictos en los comienzos del siglo veinte" (De la Vega)
3) "Un árbol con raíces. La historia de Arroyo Corto" (Leiva Seisdedos)
La revista "Círculo de la Historia" en la que se publicarán los textos ganadores saldrá en el mes de julio. Pronto anunciaremos el Tercer Concurso. Nuestro objetivo principal es fomentar el estudio de la historia local en nuestro país. Alentamos a todos aquellos que quieran participar.




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