TEXTO COMPLETO DE LA LEY 27306 SOBRE DEA
LEY NACIONAL 27306
DECLÁRASE DE INTERÉS NACIONAL EL ABORDAJE
INTEGRAL e INTERDISCIPLINARIO de los SUJETOS
que PRESENTAN DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL
APRENDIZAJE-(DEA)-
Publicación en el B.O.: 04/11/2016-
Objeto
Artículo 1º-La presente ley establece como objetivo prioritario
garantizar el derecho a la educación de los niños/as,
adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del
Aprendizaje (DEA).
Interés nacional
Artículo 2º- Declárase
de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de
los sujetos que presentan Dificultades Específicas de Aprendizaje
(DEA), así como también la formación profesional en su detección
temprana, diagnóstico y tratamiento, su difusión y el acceso a
las prestaciones
Definición
Artículo 3º- Se entiende
por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones
de base neurobiológica, que afectan los procesos cognitivos
relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo
matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves
en el
ámbito escolar.
Autoridad de Aplicación
Artículo 4º-La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Funciones
Artículo 5º- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes acciones:
a)Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección
temprana de las necesidades educativas de los sujetos que
presentaren DEA;
b)Establecer un sistema de capacitación
docente para la detección temprana, prevención, y adaptación
curricular para la asistencia de los alumos disléxicos o con
otras dificultades de aprendizaje, de manera de brindar una
cobertura integral en atención a las necesidades y requerimiento
de cada caso en particular;
c)Coordinar con las
autoridades sanitarias y educativas de las provincias que
adhieren a la presente y, en su caso, de la C.A.B.A., campañas
de concientización sobre Dislexia y DEA;
d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento
Adaptación curricular
Artículo 6º- La Autoridad de Aplicación deberá elaborar la adaptación
curricular referida en el inc. b) del art. precedente.Para
garantizar el acceso al curriculum común, en el caso de DEA
tendrá en cuenta las siguientes consideraciones orientativas:
a) Dar prioridad a la oralidad, en la enseñanza de contenidos y en las evaluaciones;
b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones;
c) Asegurar que se hayan entendido las consignas;
d) Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la
realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros;
e) Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad
incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía;
f) Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas.
g) Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las sigularidades de cada sujeto;
h) Asumirse, todo el Equipo Docente Institucional, como promotores
de los derechos de los niños/as, adolescentes y adultos, siendo
que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en
ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de
condiciones frente al derecho a la educación.
Consejo Federal de Educación
Artículo 7º- El Consejo Federal de Educación tendrá la función de
colaborador permanente para el cumplimiento de los objetivos
fijados en la presente ley como así también la de establecer un
Sistema Federal de Coordinación Interjurisdiccional, para la
implementación de políticas activas con el fin de hacer efetivo
el derecho a la educación de los niños/as, adolescentes y adutos
que presentan Dislexia y Dificultades Específicas del
Aprendizaje.
Consejo Federal de Salud
Artículo 8º- La Autoridad de Aplicación deberá impulsar,a través del Consejo Federal de Salud, las siguientes acciones:
a)La implementación progresiva y uniforme en las diferentes
jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de
DEA;
b)Establecer los procedimientos de detección temprana y
diagnósticos de las Dificultades Específicas del Aprendizaje
(DEA);
c)Determinar las prestaciones necesarias para el
abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que
presenten DEA, que se actualizarán toda vez que el avance de
la ciencias lo amerite
Programa Médico Obligatorio (PMO).
Artículo 9º-Los agentes de salud comprendidos en las Leyes 23.660 y
23.661;las organizaciones de Seguridad Social, las Entidades de
Medicina Prepaga, la Obra Social del Poder Judicial, de las
Universidades Nacionales,Personal Civil y Militar de las Fuerzas
Armadas; de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social
del Congreso de la Nación y los Agentes de Salud que brinden servicios
médico–asistenciales, independientemente de la figura jurídica que
tuvieren, tendrán a su cargo,con carácter obligatorio, las prestaciones
necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento
de las DEA.
Las prestaciones citadas en los incisos b) y
c) del art.8º,quedan incorporadasde pleno derecho, al Programa
Médico Obligatorio.