domingo, 17 de septiembre de 2017

Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia



LEY 14893

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º. Establécese la "Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia" destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública o sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria, de la Provincia de Buenos Aires cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.

ARTÍCULO 2°: Para la presente Ley, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

ARTÍCULO 3°: La presente licencia tendrá carácter especial, podrá ser solicitada por las trabajadoras a través de cualquier medio, contando con un plazo de cinco (5) días hábiles desde la solicitud para acompañar la constancia de haber realizado la correspondiente denuncia, debiendo el organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima.

ARTÍCULO 4°: Al solicitarse la "Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia" la autoridad administrativa del lugar en el que preste servicios la víctima, dispondrá medidas y acciones para el acompañamiento, seguimiento, información y abordaje integral a través de los organismos competentes dentro de su estructura orgánica y funcional.

ARTÍCULO 5°: Las condiciones laborales de una trabajadora que haya solicitado "Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia", no podrán ser modificadas, salvo que se a instancias y solicitud de la misma.

ARTÍCULO 6°: El uso de la "Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia" no afectará la remuneración que corresponda abonar a la trabajadora ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que la misma tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.


La Comisión Técnica Paritaria de Condiciones Laborales 09/09/2017 abordó como tema principal de discusión, la Licencia por Violencia hacia las Mujeres.
En este punto, es importante destacar que ya se ha consagrado este Derecho para las Trabajadoras de la Administración Pública, lo que allana el camino y sirve como referencia.
En la discusión, el FUDB hizo hincapié en la cantidad de días de la Licencia (entre 90 y 180 días), la necesidad de que se hagan viables los traslados transitorios y/o movimientos de lugar de trabajo, en caso de ser necesarios, y el pedido de una atención integral de la Salud que resguarde a la Docente que debe atravesar esta situación.
El Gobierno, según informó, apunta a firmar este acuerdo paritario en la próxima reunión, que se pautaría para noviembre; aunque el FUDB exigió que se realizara antes.



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