sábado, 31 de agosto de 2019

LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO ART 114 M 11 V.G.


CADENA N°  313  /2019PARA: 
todos los NIVELES Y MODALIDADES
Referencia:LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO ART 114 M 11 V.G.
 Caseros,  26 de AGOSTO  de 2019
A LOS EQUIPOS DE CONDUCCIÓN:
Por la presente la AD da difusión a los Comunicados recibidos desde la DGAD sobre la licencia 114 M 11 V.G. (violencia de genero)
Se utilizara el formulario de 114 comun y se indica 114M11  VG
Tambien se envia otro formulario de pedido de licencia por 114 M11 VG
Debe acompañarse con documentación probatoria de la situación
Nota con emisión de criterio de Directivo y del Inspector
Se deberá elevar todo a la SAD para formar un  legajo y elevar como solicitud de expediente para  aprobación de licencia en un folio oficio.
Se adjuntan comunicados y formularios referidos a este tipo de licencia
NO-2019-12988454-GDEBA-SSEDGCYE (1) comunicado licencia violencia 14893 (3)
PERSONAL DOCENTE LIC 114-115
SOLICITUD LICENCIA VIOLENCIA DE GENERO LEY 14893 (1)
ME-2019-13046708-GDEBA-SSEDGCYE
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sábado, 24 de agosto de 2019

Comunicación "Semana de la ESI"


Comunicación Semana de la ESI 2019, a llevarse a cabo del 26 al 30 de agosto.

Semana de la ESIhttps://sites.google.com/site/jefaturamonte2/Jornada%20institucional%2012%20de%20noviembre.%20Dispositivo%20de%20trabajo.pdf?attredirects=0&d=1
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viernes, 16 de agosto de 2019

El Psicopedagogo



La necesidad de conocer sobre la psicopedagogía despierta cada vez mayor interés, a medida que la actividad psicopedagógica se despliega, dada la gran cantidad de consultas, a partir de determinadas situaciones escolares y de derivaciones de parte de los pediatra, docentes, psicologos, fonoaudiologos,  porque es una actividad que se desarrolla con mucho trabajo interciplinario.      La Universidad del Salvador (USAL), en Argentina, fue pionera, pues la primera carrera de grado de Psicopedagogía en Latinoamérica forma parte de su Acta Fundacional del 2 de mayo de 1956, en Buenos Aires. El 17 de septiembre de 1982 se fundó la Federación Argentina de Psicopedagogos (FAP) en una reunión convocada por el Colegio Profesional de Psicopedagogos de San Juan. En su  Acta de Fundación Nº 1 de ese día, se estableció la fecha como Día Nacional de Psicopedagogo,
La función del psicopedagogo apunta fundamentalmente a realizar intervenciones dirigidas a ayudar a superar las dificultades y problemas que encuentran los alumnos cuando llevan a cabo nuevos aprendizajes. La psicopedagogía es aquella disciplina que se ocupa de abordar los comportamientos de las personas y los fenómenos psíquicos en el marco educativo.
La Psicopedagogía surge como disciplina científica a mediados de siglo XX, destacando el valor de la interdisciplina. A diferencia de un maestro que focaliza en el afianzamiento de contenidos escolares, el psicopedagogo busca instalar en el niño, mediante recursos compensatorios a sus problemas de aprendizaje, estrategias eficaces que le permitan aprender en forma autónoma y eficiente.
Su labor está basada en el conocimiento del perfil cognitivo de las habilidades, destrezas y competencias del menor; potenciando las que ya posee, habilitando las que no tiene y rehabilitando las que  por alguna u otra razón  haya perdido, ( afasia, mutismo selectivo, etc).El rol del psicopedagogo, debe ser dinámico y ajustarse a los cambios necesarios, de acuerdo a las filosofías que como familia y escuela se plantee, por eso las exigencias actuales en el ámbito educativo sobre la inclusión,  incentivan al psicopedagogo a redoblar esfuerzos por generar el trabajo en equipo.
Las funciones de un psicopedagogo dentro del aula son las siguientes:
  • Asumir un rol de colaborador del profesor y de los alumnos como una persona recurso.
  • Apoyar con estrategias específicas a los alumnos.
  • Registrar los procesos individuales de riesgo.
  • Los alumnos con riesgo.
  • Tomar en cuenta los aporte de los alumnos, docentes de todos los niveles y modalidades del Sistema y comunidad, que favorecen un ir haciendo con el otro y no por el otro o para el otro.
  • En la integración de alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Asesorar a padres y familias
Fuera del aula un Psicopedagogo debe cumplir las siguientes funciones:
  • Asumir un rol de persona recurso junto al docente.
  • Evaluar psicopedagógicamente a los estudiantes con riesgo.
  • Proponer un plan de intervención específico para cada alumno.
  • Se trabaja en sesiones de apoyo de 45 minutos (hora pedagógica)
  • Se manejan técnicas e instrumentos de evaluación ya sea estandarizados o informales  los que aplica antes, durante y después de su intervención.
Monitoreo permanentemente  el proceso de intervención psicopedagogica
La psicología es la ciencia que estudia el comportamiento y los procesos mentales en general. Durante años ha sido una disciplina increíblemente extensa que ha pertenecido en parte tanto a las ciencias sociales como al mundo de las ciencias basadas en la biología, y en los últimos tiempos ha estrechado lazos con las neurociencias para entender mejor quiénes somos y por qué actuamos tal y como lo hacemos.
La psicopedagogía, por su parte, es mucho más específica y se centra un una parcela muy concreta de la experiencia humana: el aprendizaje y la educación, tanto en la infancia como en la adolescencia y la adultez. Eso significa que considera temas secundarios, por ejemplo, el estudio de la consciencia, la toma de decisiones o la intervención clínica sobre psicopatologías; solo se abordan desde las implicaciones que tienen para el proceso educativo.
Existen psicopedagogos dedicados al aprendizaje laboral (recursos humanos), otros orientados hacia la institución escolar (gabinete escolar) y por último los orientados al abordaje clínico-particular.

“Si la ayuda y la salvación han de llegar sólo puede ser a través de los niños» Porque los niños son los creadores de la humanidad» María Montessori (1870-1952) educadora y médica italiana.





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domingo, 11 de agosto de 2019

El Perfil del Inspector de Enseñanza




La Ley de Educación Provincial 13.688 establece la responsabilidad de todos los agentes del sistema de garantizar las condiciones para el acceso a la educación, siendo el Inspector un actor fundamental en el entramado del Sistema Educativo provincial. En su artículo 74 indica que ¨(…) Dicha función constituye un factor fundamental para asegurar el derecho a la educación, teniendo como fin la atención de los aspectos pedagógicos y administrativos que inciden en la calidad de los procesos escolares.
El Inspector, en su función político pedagógica, establece enlaces dentro del Sistema Educativo. A partir de ello releva y construye información cuantitativa y  cualitativa, con el objetivo de transformarla en insumos indispensables para favorecer la articulación entre los Niveles y Modalidades, en pos de garantizar un modelo de educación inclusiva.
La escuela es el espacio público donde se produce el encuentro cotidiano entre estudiantes, docentes y conocimiento, donde se deben generar las mejores condiciones de enseñanzas que garanticen el desarrollo de las trayectorias educativas continuas, centralizando la mirada en cada estudiante y sus particularidades. En este contexto, la intervención del inspector debe estar orientada a “detectar logros y dificultades, resolución reflexiva de problemas y
  orientación hacia apoyos especializados para lograr la concreción de las metas de la Política Educativa en todas las escuelas de las Provincia (art.75).”[1]
Tomando el informe de la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI, se establecen cuatro pilares de la educación del futuro: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser. En este marco es labor del Inspector de Enseñanza acompañar a los actores institucionales en el desarrollo de competencias personales y sociales que permitan asegurar en los estudiantes una educación integral. [2]
El perfil del Inspector de Enseñanza del Nivel Primario
Es prioridad de la Dirección de Educación Primaria enfatizar la función pedagógica didáctica del Supervisor. Éste se ve provisto de una formación especializada que lo constituye como profesional, permitiéndole mirar y leer las dinámicas institucionales en clave con el marco teórico y normativo que regula al Nivel.
En este sentido, se le reconoce al inspector un lugar estratégico dentro del Sistema Educativo, en tanto y en cuanto pueda detectar lo que permanece oculto, visibilizarlo y transformarlo en una práctica educativa tendiente al desarrollo de una institución escolar, donde la inclusión con calidad, la democratización del conocimiento y el buen clima escolar sean los principios estructurantes. Esta Dirección de Educación Primaria concibe la tarea del inspector como una práctica que favorece la enseñanza y el aprendizaje de todos los actores bajo el área de supervisión. Si asume la función de acompañante pedagógico se constituirá en animador y coordinador del trabajo en equipo.
Desde su función comunicacional se concibe al inspector como un productor de prácticas  sociales, de sentidos y significados, reconociendo al otro en una relación dialógica, que lo retome  en toda su subjetividad. Es prioritario que lo invite a expresarse y a incorporar prácticas y valores que enriquezcan su práctica cotidiana.
La presencia del supervisor en las instituciones del nivel primario debe tender a facilitar la problematización de lo ya sabido, de la rutina instalada, de las prácticas obstaculizadoras de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. De esta manera promoverá, nuevas miradas que permitan establecer otras relaciones, no desde una posición de control ni remarcando lo que no está bien, sino desde un marco teórico que acompañe en la revisión de las prácticas con la incorporación de estrategias innovadoras.
El trabajo del inspector demanda el desarrollo de habilidades que puedan incidir en facilitar la comprensión y la acción sobre la realidad en la que se actúa. Dichas habilidades tienen que ver con estrategias facilitadoras de la comunicación, el intercambio de saberes y la promoción del trabajo en equipo.
En síntesis, desde la Dirección de Educación Primaria se espera que quien aspire a cumplir la función de Supervisor de Enseñanza, logre apropiarse del rol como un funcionario responsable que responda a los lineamientos de la Dirección General de Cultura y Educación.

Acciones que debe efectuar el inspector de enseñanza:
 Enlazar los lineamientos emanados del Nivel Central y su implementación en las escuelas.
  • Diseñar su propio PES, en relación con el PI de cada una de las instituciones que acompaña, con el PED y el PER correspondiente.
  • Facilitar la consolidación de equipos de trabajo inter e intra institucionales.
  • Garantizar la articulación entre niveles, modalidades, organismos distritales e instituciones.
  • Promover innovaciones educativas y procesos de mejora institucional.
  • Acompañar en la consolidación de la autonomía institucional y la elaboración de su proyecto pedagógico.
  • Participar de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes que integran su área de supervisión.
  • Orientar y acompañar en la implementación de la actualización de  los Diseños Curriculares.
  • Promover procesos de autoevaluación institucional, poniendo especial énfasis en la implementación del Régimen Académico del Nivel.
  • Construir un liderazgo basado en su saber pedagógico.
  • Demostrar habilidad en la toma de decisiones para la resolución de conflictos.
  • Conocer, difundir y garantizar la implementación de Planes y Programas Nacionales y Provinciales que apunten a enriquecer las propuestas pedagógicas y mejoren los índices de inclusión.
  • Facilitar espacios de encuentro para la revisión colectiva de prácticas institucionales.
  • Inspirar procesos de crecimiento, conocimiento y desarrollo profesional.
  • Asesorar pedagógicamente  a los equipos de conducción.
  • Intervenir pedagógicamente a partir de sus visitas institucionales.
  • Supervisar los estados administrativos escolares y orientar en el marco de la normativa al respecto.
  • Garantizar el seguimiento y monitoreo de la sistematización de sus intervenciones y sus resultados en el territorio.
¨La gestión escolar (…) que se centra en hacer de la escuela un proyecto y gestar su mejora, es un asunto complejo y multidimensional. Se requiere un saber hacer, un poder hacer y un querer hacer que no pueden agotarse en una actuación meramente técnica o de operatividad básicamente política. Por el contrario incluyendo ambas dimensiones, la técnica y la política, se plantea la gestión escolar como una práctica crítica y profundamente vital cuyo sentido último es hacer de una escuela una buena escuela[3] Una buena escuela es aquella donde todos los estudiantes aprenden.
Bibliografía:
 Carriego, Cristina. (2005) Los desafíos de la Gestión Escolar. Una investigación cualitativa. Colección Itinerarios. Editorial Stella. Bs. As.
  • Diseño Curricular para la Educación Primaria. Resolución N? 1482/17.
  • Ley Provincial de Educación Nº 13.688, 2007.
  • Nicastro, Sandra (2006) Revisitar la mirada sobre la escuela. Exploraciones acerca de lo ya sabido. Ed. Homo Sapiens. Bs. As.
  • Régimen Académico del Nivel Primario. Resolución 1057/14
  • Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires. Decreto 2299/11.
  • Romero, Claudia (2010) Hacer de una escuela, una buena escuela. Evaluación y mejora de la la gestión escolar. Ed. Aique. Bs. As.
  • Williams de Fox, Sonia (2014) Las emociones en la escuela. Propuestas de educación emocional para el aula. Ed. Aique. Bs. As.

[1]  Ley de Educación Provincial 13.688
[2] Citado en ¨Las emociones en la escuela. Propuestas de educación emocional para el aula.” Sonia Williams de Fox. Editorial Aique. Bs. As.
[3] Claudia Romero (2010) Hacer de una escuela, una buena escuela. Evaluación y mejora de la gestión escolar. Ed. Aique. Bs. As.


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sábado, 3 de agosto de 2019

Regimen de Lidencias en la Provincia de Buenos Docentes. Artículo 114




El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas:
ARTICULO 114°:
a) Por enfermedad o accidente de trabajo.
b) Por examen médico prematrimonial.
c) Por matrimonio.
d) Por maternidad o adopción.
e) Por nacimiento de hijo.
f) Por atención de familiar enfermo.
g) Por donación de sangre.
h) Por razones de profilaxis.
i) Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.
j) Por duelo familiar.
k) Por examen médico por incorporación al servicio militar.
l) Por servicio militar o incorporación a reserva de las FF.AA.
ll) Por pre-examen y examen.
m) Por citación de autoridad competente.
n) Por vacación anual.
ñ) Por donación de órganos.
o) Por causa particular.
Licencia Ordinaria por Enfermedad. .1) Personal titular hasta ciento veinte (120) días corridos por año calendario en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:
Los primeros veinticinco (25) días con goce íntegro de haberes.
Los treinta y cinco días (35) siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
Los sesenta (60) días restantes sin goce de haberes.
1.2) Personal Docente provisional: gozará de la licencia determinada en este artículo e
incisos, en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo de veinticinco días
(25) corridos, continuos o alternados, en el año calendario. Cuando el personal Docente provisional alcance una antigüedad mínima de un año en la docencia, gozará de las licencias que se determinen en el presente artículo e inciso, en las mismas condiciones que los Docentes titulares.
1.3) Personal suplente: tres (3) días corridos por cada mes de trabajo completo cumplidos en el ciclo lectivo correspondiente hasta un máximo de veinte (20) días corridos por año calendario, computándose el desempeño en el escalafón que corresponda. El personal Docente suplente que alcance una antigüedad mínima de un (1) año en la docencia gozará de las licencias determinadas en el presente artículo e inciso, en las mismas condiciones que el personal titular.
Licencia extraordinaria por enfermedad
En caso de intervenciones quirúrgicas y/o enfermedades que produzcan incapacidad laboral invalidante por tiempo prolongado, de conformidad con lo determinado por la Junta Médica correspondiente. Esta licencia se otorgará independientemente de los plazos establecidos en 1.2.1. Personal titular con menos de cinco años de antigüedad: hasta setecientos veinticinco (725) días corridos en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:
Los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro de haberes.
Cuando la incapacidad laborativa sea total y temporaria y la causa esté directamente vinculada con las patologías que se detallan en 2.8, hasta los 365 días con goce íntegro de haberes, renovables con las mismas condiciones por los días que se determine el organismo médico componente.
Los ciento ochenta (180) días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
Los ciento ochenta (180) días restantes sin goce de haberes.
2.2. Personal titular con cinco o más años de antigüedad: hasta mil noventa y cinco (1095) días corridos en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:
Los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro de haberes.
Cuando la incapacidad laborativa sea total y temporaria y la causa esté directamente vinculada con las patologías que se detallan en 2.8, hasta los 365 días con goce íntegro de haberes, renovables con las mismas condiciones por los días que se determine el organismo médico componente.
Los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
Los trescientos sesenta y cinco (365) días restantes sin goce de haberes.
2.3. Por el período completo, sólo se podrá utilizar esta licencia una vez en la carrera Docente.
2.4. El personal que antes de cinco años de antigüedad hubiere agotado el período de setecientos veinticinco (725) días en forma completa, sólo podrá tener acceso a una diferencia de trescientos sesenta (360) días, luego de haber adquirido la antigüedad mínima de los citados cinco años. A dicha cantidad de días se accederá en las siguientes condiciones:
Los primeros ciento ochenta (180) días con el cincuenta por ciento de haberes.
Los ciento ochenta (180) días restantes sin goce de haberes.
2.5. En caso de que el personal Docente arribe a la antigüedad de cinco años, mientras se encuentra utilizando la licencia, podrá continuar y acceder a utilizar un período completo de mil noventa y cinco (1095) días, con la siguiente aclaración para el computo de los días:
Si se encuentra gozando de los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro, el computo hasta agotar los mil noventa y cinco (1095) días continuará normalmente.
Si se encuentra gozando de cualquiera de las fracciones de ciento ochenta (180) días (con el cincuenta por ciento o sin goce de haberes) se realizará la siguiente operación:
DG = Días ya utilizados correspondientes a las fracciones de ciento ochenta (180) días con el
cincuenta por ciento o sin goce de haberes.
TDG = Total de días utilizados con la conversión incluida por la diferencia de períodos.
DEG = Días de licencia que efectivamente le quedan para utilizar, a partir del día en que adquiera
la antigüedad de cinco años. 365 + (DG x 2) = TDG y luego: 1095 – TDG = DEG
2.6. Personal provisional: en iguales condiciones que el personal titular siempre que su duración no exceda de la décima parte de la antigüedad registrada en la Dirección General de Cultura y Educación a la fecha de interposición del pedido.
Cuando la incapacidad laborativa sea total y temporaria y la causa esté directamente vinculada con las patologías que se detallan en 2.8, hasta los 365 días con goce íntegro de haberes, renovables con las mismas condiciones por los días que se determine el organismo médico componente.
2.7. Personal suplente: no gozará de este beneficio, excepto en los casos en que el agente sufriera contagio en el lugar de trabajo de enfermedades infecto – contagiosas (sarampión, rubéola, hepatitis, etc.) situación que siempre deberá ser certificada y/o avalada por la Dirección de Reconocimientos Médicos, sus delegaciones, o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación.
Cuando se trate de incapacidad laborativa y temporaria directamente vinculada con las patologías que se detallan en 2.8, los Docentes suplentes gozarán de licencia en los términos establecidos en los incisos 2.1.1.1, 2.2.1.1 y 2.6, siempre y cuando el término del otorgamientono exceda los términos de la designación y acrediten haber sido designados en la suplencia con anterioridad al diagnóstico de su patología.
Cada uno de los períodos de esta licencia será acumulable durante toda la carrera Docente a los efectos del cómputo total de la misma, cualquiera sea la situación de revista en que haya sido otorgada.
ISTADO DE PATOLOGÍAS CRÓNICAS (Acuerdo Paritario del 28-02-2008).
Colitis Ulcerosa.
Enfermedad Celíaca.
Enfermedad de Crohn.
Enfermedades metabólicas con afección sistémica con insuficiencia de órganos y sentidos.
Síndrome de Inmunosupresión adquirido.
Pancreatitis Crónica.
Hepatitis B, C y Hepatitis No clasificadas que evolucionan a la cronicidad con insuficiencia hepática.
Insuficiencia Hepática Crónica.
Insuficiencia Renal Crónica.
EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) – Asma Severo Recurrente (que no obedece a tratamiento preventivo).
Neumoconiosis – Insuficiencia Respiratoria Crónica.
Anemias Crónicas: Hemolíticas, Aplásicas, Genéticas.
Agranulocitosis Crónica.
Deficiencias del Factores de la Coagulación (VIII y IX).
Aplasias Medulares Crónicas.
Discracias sanguíneas severas.
Sarcoidosis.
Enfermedades degenerativas del SNC (Sistema Nervioso Central): Demencias o Déficit de esfera cognitiva irreversible.
Enfermedades Desmielinizantes: Esclerosis Múltiple.
Trastornos Extrapiramidales y del movimiento: Parkinson.
Demencias Orgánicas.
Lupus Eritematoso Sistémico.
Artritis Reumatoidea.
Oncológicas (Tumores malignos en tratamiento Quimio-Radio-Hormonoterapia u otra terapia alternativa con el debido respaldo científico, de cualquier sector de la anatomía).
Insuficiencia Cardíaca Crónica.
Dependientes de Oxigenoterapia intermitente.
Dependientes de Traqueotomías, Gastrostomías, Colostomías u otras ostomías de forma intermitente o permanente.
Órganos trasplantados.
RTICULO 115°: CASOS FACULTATIVOS.
a) Por estudio o perfeccionamiento docente.
b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
c) Por actividad de interés público o del Estado.
d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo.
e) Por desempeño de cargos electivos o representación política.
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