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jueves, 2 de enero de 2020

Protocolo de Prevención, Detección y Abordaje del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas o Adolescentes



En 1989, la Organización de las Naciones Unidas logró que los países que la integran se comprometieran con el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño. A partir de ese año, se celebra cada 20 de noviembre el Día Universal del Niño. Esta fecha es un símbolo de los avances que se han conseguido y, al mismo tiempo, un llamado de atención sobre la situación de aquellos niños, niñas y adolescentes (NNyA) cuyos derechos siguen siendo vulnerados.
“Garantizar sus derechos nos desafía a articular nuestras acciones entre diferentes actores, y más aún cuando nos enfrentamos a una de las peores formas de violencia: el abuso sexual infantil”, expresaron Santiago Fraga, quien fuera Director Provincial de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, y Pilar Molina, actual directora del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia. Según los datos relevados por la Procuración General de la Suprema Corte, en la Provincia de Buenos Aires, en el 2018 se registraron 9.559 NNyA víctimas de delitos contra su integridad sexual sujetos a investigación penal (67,77% del total), de los cuales 79,98% fueron mujeres. Este dato nos muestra sólo aquellos casos que han llegado a denunciarse, pero existen situaciones de abuso que no han sido detectadas o denunciadas.
Ante los graves daños que representa en la vida de los NNyA haber sido víctimas de una situación de abuso sexual, resulta imprescindible e impostergable orientar y ordenar todos los recursos del Estado para erradicar esta problemática. Para ello, se lanzó el “Protocolo Provincial de Prevención, Detección y Abordaje del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas o Adolescentes”, que fue el resultado de más de un año de trabajo interministerial e intersectorial, impulsado y coordinado por el Organismo Provincial de la Niñez y la Adolescencia.
Este protocolo tiene el objetivo de brindar pautas claras y estrategias de abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional. También se propone ordenar y mejorar las intervenciones, facilitar la coordinación entre los diferentes actores y respetar los ámbitos de competencia de cada uno de ellos, basándose en el principio de corresponsabilidad.
Para favorecer la articulación, fue necesario unificar los criterios de prevención, detección, abordaje y seguimiento de las acciones e intervenciones dispuestas ante una situación de abuso sexual hacia NNyA. A partir de estos acuerdos, desde la Dirección General de Cultura y Educación se lanzaron diversas acciones de capacitación y formación con alcance a más 10.000 profesionales de la orientación escolar para que el protocolo pueda aplicarse adecuadamente en espacios educativos.
Como educadores, entendemos el abuso sexual en la infancia y adolescencia como una situación de alta complejidad y extrema gravedad. La detección temprana de las situaciones de este tipo, convocan a las escuelas y a los docentes a abordarlas no sólo al interior de las instituciones, sino a través de la construcción y el fortalecimiento de redes comunitarias que garanticen la plena restitución de los derechos vulnerados.
El protocolo permite visibilizar situaciones de vulneración de derechos en el ámbito educativo, familiar o social desde una dimensión preventiva. Además, brinda a los docentes bonaerenses herramientas claras para actuar ante una presunción de abuso sexual, y aclara cuáles son los pasos que debe seguir para prevenir, abordar o evitar que la situación de abuso continúe.
Desde la Provincia de Buenos Aires esperamos que otras jurisdicciones acompañen y continúen este espíritu de colaboración, porque trabajar juntos y de manera articulada es el único modo de garantizar el cumplimiento de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.
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jueves, 21 de febrero de 2019

DISEÑOS CURRICULARES 6° AÑO. Provincia de Buenos Aires

MATERIAS COMUNES

DISEÑO CURRICULAR TRABAJO Y CIUDADANIA
Diseño Curricular 6º año TRABAJO Y CIUDADANIA
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DISEÑO CURRICULAR HISTORIA
Diseño Curricular 6º año ARTE - ARTES VISUALES - HISTORIA
historia.pdf
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DISEÑO CURRICULAR MATEMATICA
Diseño Curricular 6º año MATEMATICA
matematica_cs.pdf
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DISEÑO CURRICULAR LITERATURA
Diseño Curricular 6º año LITERATURA
literatura.pdf
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DISEÑO CURRICULAR INGLES
Diseño Curricular 6º año INGLES
ingles.pdf
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DISEÑO CURRICULAR ARTE
Diseño Curricular 6º año ARTE
arte.pdf
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DISEÑO CURRICULAR FILOSOFIA
Diseño Curricular 6º año FILOSOFIA
filosofia.pdf
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DISEÑO CURRICULAR EDUCACION FISICA
Diseño Curricular 6º año EDUCACION FISICA
educacion_fisica.pdf
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MARCO 6º AÑO - ESCUELA SECUNDARIA ORIENTADA EN COMUNICACION
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ORIENTACION COMUNICACION

DISEÑO CURRICULAR TALLER DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Y COMUNITARIA
Diseño Curricular 6º año - TALLER DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Y COMUNITARIA
taller_com_inst_comunitaria.pdf
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DISEÑO CURRICULAR TALLER DE PRODUCCION EN LENGUAJES
Diseño Curricular 6º año TALLER DE PRODUCCION EN LENGUAJES
taller_prod_lenguajes.pdf
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DISEÑO CURRICULAR COMUNICACION Y TRANSFORMACIONES SOCIOCULTURALES
Diseño Curricular 6º año COMUNICACION Y TRANSFORMACIONES SOCIOCULTURALES EN EL SIGLO XXI
comunic_transformaciones.pdf
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ORIENTACION CIENCIAS NATURALES

MARCO 6º AÑO - ESCUELA SECUNDARIA ORIENTADA EN CIENCIAS NATURALES
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DISEÑO CURRICULAR AMBIENTE, DESARROLLO Y SOCIEDAD
Diseño Curricular 6º año AMBIENTE, DESARROLLO Y SOCIEDAD
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DISEÑO CURRICULAR BIOLOGIA, GENETICA Y SOCIEDAD
Diseño Curricular 6º año BIOLOGIA, GENETICA Y SOCIEDAD
biologia_genetica_sociedad.pdf
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DISEÑO CURRICULAR FILOSOFIA E HISTORIA DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
Diseño Curricular 6º año FILOSOFIA E HISTORIA DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
filosofia_hist_ciencias.pdf
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DISEÑO CURRICULAR FILOSOFIA CLASICA Y MODERNA
Diseño Curricular 6º año FILOSOFIA CLASICA Y MODERNA
fisica_clasica_moderna.pdf
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DISEÑO CURRICULAR QUIMICA DEL CARBONO
Diseño Curricular 6º año QUIMICA DEL CARBONO
quimica_del_carbono.pdf
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ORIENTACION CIENCIAS SOCIALES

MARCO 6º AÑO - ESCUELA SECUNDARIA ORIENTADA EN CIENCIAS SOCIALES
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DISEÑO CURRICULAR GEOGRAFIA
Diseño Curricular 6º año geografia
geografia.pdf
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DISEÑO CURRICULAR HISTORIA
Diseño Curricular 6º año CIENCIAS SOCIALES - HISTORIA
historia.pdf
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DISEÑO CURRICULAR PROYECTO DE INVESTIGACION EN CIENCIAS SOCIALES
Diseño Curricular 6º año CIENCIAS SOCIALES - PROYECTO DE INVESTIGACION EN CIENCIAS SOCIALES
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ORIENTACION ECONOMIA Y ADMINISTRACION

MARCO 6º AÑO - ESCUELA SECUNDARIA ORIENTADA EN ECONOMIA Y ADMINISTRACION
Diseño Curricular 6º año ECONOMIA Y ADMINISTRACION
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DISEÑO CURRICULAR ECONOMIA POLITICA
Diseño Curricular 6º año ECONOMIA POLITICA
economia_politica.pdf
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DISEÑO CURRICULAR PROYECTOS ORGANIZACIONALES
Diseño Curricular 6º año PROYECTOS ORGANIZACIONALES
proyectos_organizacionales.pdf
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ORIENTACION ARTE - ARTES VISUALES

MARCO 6º AÑO - ESCUELA SECUNDARIA ORIENTADA EN ARTE - ARTES VISUALES
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DISEÑO CURRICULAR PROYECTO DE PRODUCCION
Diseño Curricular 6º año ARTE - ARTES VISUALES - PROYECTO DE PRODUCCION
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DISEÑO CURRICULAR LENGUAJE COMPLEMENTARIO
Diseño Curricular 6º año ARTE - ARTES VISUALES - LENGUAJE COMPLEMENTARIO
lenguaje_complementario.pdf
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ORIENTACION ARTE - MUSICA

MARCO 6º AÑO - ESCUELA SECUNDARIA ORIENTADA EN ARTE - MUSICA
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DISEÑO CURRICULAR HISTORIA
Diseño Curricular 6º año ORIENTACION MUSICA - HISTORIA
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DISEÑO CURRICULAR PROYECTO DE PRODUCCION EN MUSICA
Diseño Curricular 6º año - ORIENTACION ARTE - MUSICA - PROYECTO DE PRODUCCION EN MUSICA
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DISEÑO CURRICULAR LENGUAJE COMPLEMENTARIO
Diseño Curricular 6º año - ORIENTACION ARTE - MUSICA - LENGUAJE COMPLEMENTARIO
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ORIENTACION ARTE - TEATRO

MARCO 6º AÑO - EDUCACION SECUNDARIA ORIENTADA EN ARTE - TEATRO
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DISEÑO CURRICULAR HISTORIA
Diseño Curricular 6º año - ORIENTACION ARTE - TEATRO - HISTORIA
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DISEÑO CURRICULAR PROYECTO DE PRODUCCION EN TEATRO
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DISEÑO CURRICULAR LENGUAJE COMPLEMENTARIO
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jueves, 21 de diciembre de 2017

La revista educativa agradece a estos medios nacionales e internacionales





Gracias a los que en este 2017 nos ayudaron a sumar educación. Gracias a estos medios
Diario los Andes Mendoza. Argentina
Daniel Revol: Radio Continental. Argentina
María Areces: Radio Nacional. Argentina.
La Letra Chica. Diario ONLINE. Argentina
Universidad Nacional de Cuyo. Argentina
El Recado. Miramar
Incansable Aspersor. Publicación ONLINE
R24 Santa Fe. Argentina.
Calameo  España






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sábado, 15 de julio de 2017

Sergio Siciliano, la educación es un bien social. Secretario de Educación de la Provincia de Buenos Aires


 Revista Educativa El Arcón de Clio
1- El derecho de enseñar y aprender no se conciben separados y todos los derechos tienen que tener una cosmovisión integradora. Entonces le pregunto Señor Subsecretario: ¿Cuáles serán los alcances del Plan Decenal de Educación “Plan Maestro” para la provincia de Buenos Aires que promete convertir a la Argentina en un país de excelencia educativa?
Nosotros compartimos las metas planteadas en el Plan Maestro, todos coincidimos con los objetivos allí planteados. Garantizar la cobertura universal del nivel inicial desde sala de 3, lograr un nuevo modelo de escuela secundaria que garantice la calidad educativa y la innovación del aprendizaje, que entre otras cosas permita que el 90% de los jóvenes egresen del nivel secundario son temas que para mí ya no son discutibles, debemos ir por ese camino.
Ahora, también es importante destacar que las instituciones educativas en la Argentina dependen de las jurisdicciones, el Plan Maestro establecerá las líneas de acción marco pero son las Provincias son las que deben diseñar y establecer cuáles son los ejes que priorizará y cómo los hará.
2.-Como docente en ejercicio lo consulto: ¿Cómo se logra una transparencia en el sistema de calificación docente? ¿Por qué es necesario estar calificando a los docentes?.
La carrera docente, no solo en la PBA sino en la Argentina indica que desde sus comienzos estuvo signada por el mérito, de ahí la necesidad de “calificar” a los docentes tanto en los cargos de base como en los de ascenso.
Siempre se puede mejorar los procesos de calificación de los docentes para puedan dar cuenta , con absoluta transparencia, del real desempeño. Creo que es un tema que se merece un diálogo franco entre varios sectores que tienen miradas no siempre tan coincidentes. Es un debate que vale la pena dar.
3.-¿Cuáles son las cuestiones básicas que afectan a los sectores vulnerables de nuestra provincia de Buenos Aires en el tema de la inserción escolar?.
La escuela es una gran caja de resonancia de lo que sucede en la sociedad, la escuela se resiente y cruje cuando se ve impedida de llevar a cabo su misión. Producto de ello es que a la escuela se le exigen cada vez más cosas, está sobre demandada. Sin lugar a dudas, la pobreza y la marginalidad minan cualquier posibilidad de promesa de la escuela.
Es verdad que la educación es una vía privilegiada al desarrollo de los pueblos pero también es verdad que no es la única variable capaz de modificar condiciones de vulnerabilidad. Hace 50 años a la escuela se le pedía que los niños supieran leer, escribir y hacer algunas operaciones matemáticas hoy, se le piden muchas más cosas, entonces la demanda es cada vez más creciente y las capacidades para dar respuesta se hacen cada vez más complejas.
Cada momento tiene sus características propias y somos nosotros los que debemos hacer una lectura lo más contextualizada posible acerca de lo que pasa ahí, afuera, para poder leerlo y así encontrar las mejores alternativas ante emergentes que nunca dejan de sorprendernos. Nuestro trabajo diario debe ser el convertir el aula en un lugar habitable potente de significados reconociendo al otro como sujeto capaz de ocupar esa posibilidad.
4.-Según su visión: ¿Igualad de oportunidades educativas o equidad educativa para nuestro país y provincia?
Estoy convencido que estamos en las postrimerías de una escuela que durante mucho tiempo fue sinónimo de igualdad de oportunidades, en virtud de que fue como un ámbito donde se borraban las diferencias y lo universal se elevaba por encima de la diversidad. Se le exigió siempre a la escuela universalizar para superar lo particular. Como Nación necesitábamos formar argentinos a partir de muchas individualidades que no representaban un colectivo. Teníamos que formar ese colectivo pero…Qué pasa hoy?
Hoy se le demanda a la escuela un trabajo más individualizado. Los padres le exigen a la escuela otra cosa, le pide que tenga en cuenta, cada vez más, las diferencias, que respete mucho más las individualidades, que la diversidad enriquece la propuesta pedagógica, y coincido con esa mirada.
El sistema educativo tiene un enorme desafío, asegurar el ingreso irrestricto a cualquier nivel o modalidad y además, garantizar los aprendizajes. No sé si el término equidad es el que mejor permite definir la posibilidad del desarrollo de acciones para lograr igualar a los sujetos en sus puntos de partida. No quiero pararme sobre la carencia. Prefiero pararme en la democratización de la educación, La democratización pone el acento en un derecho que es del sujeto, no sólo para acceder a ella, sino de permanecer y aprender lo que está previsto que todos los niños y jóvenes aprendan.
La educación es un bien social y así debemos concebirla , como un derecho a los que todos deben poder tener acceso con garantía de aprendizajes, más allá de su origen o condición económica.
El desafío? Gestar una nueva escuela, que contemple las diferencias pero que también permita construcciones y utopías colectivas.
5.-¿Cómo hacemos para elaborar una política de estado educativa si siempre en nuestro país , el sentido común sobre las escuelas, está dominado por la idea de una educación “en crisis”, sin mayores precisiones?
Necesitamos un gran consenso nacional, no solamente de los dirigentes políticos, sino de todos los ciudadanos. En los últimos tiempos podemos notar que existe tierra fértil para dar este debate. Tenemos que re fundar el contrato social de la escuela con la sociedad, salir de la melancolía de lo que fue e intentar gestar una escuela diferente, capaz de tomar aquello que la convirtió en un pilar de la sociedad de hace 100 años pero con un nuevo sentido, operando en su profundidad e imprimiéndole una identidad que pueda resolver los desafíos del s.XXI
6.-Hoy ante los nuevos escenarios educativos hay que dar respuestas, entonces le pregunto ¿son posibles las escuelas de reingreso como existen en C.A.B.A para combatir la deserción escolar en nuestra provincia?
Estamos trabajando ya hace tiempo con una propuesta de modificación del formato de la escuela secundaria. Ahí es donde tenemos los mayores problemas y desafíos.
En breve estamos sacando una consulta a Inspectores, directivos, docentes y alumnos para conocer su opinión acerca del tema.
Queremos que la elaboración de esa propuesta definitiva sea el producto de una verdadera construcción colectiva. Modelos como la escuela de reingreso es una de las posibilidades pensadas.
Perfil de Sergio Siciliano
Subsecretario de Educación Provincia de Buenos Aires.


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jueves, 21 de enero de 2016

Tope de Módulos docentes. Provincia de Buenos Aires




Tope máximo de horas en Provincia de Buenos Aires :: Son 31 horas cátedra o 21 módulos de secundaria - 24 módulos en 1er y 2do ciclo de Primaria. Superior, no lo sé. Sólo se consideran las titulares en la PROVINCIA, por lo que no hay tope en provisionales ni suplentes, y además las titulares de otras jurisdicciones. Para saber en próximos actos públicos.


 1 hora cátedra --------------------------dura 40 min
2 hora cátedra -------------------------- 1:20 hs (lo que dura normalmente el período entre recreos - ciclo básico en secundaria comun)
En las escuelas Técnicas se divide por
Módulos ------------- duran 60 min
y los recreos pueden ser de 5-7 min entre modulos, o de 15 min entre modulo y medio

El tope de horas que se pueden titular son 36hs semanales, que vendrían a ser 24hs reloj por semana
pero segun el cargo se pueden tomar como suplente unas 18 hs mas,
que muchas veces se hacen en otro establecimiento o en otro horario
si por ej las 36 hs cátedra (24hs reloj) son de lunes a viernes de 7:30 a 12:30 en un cargo
de tarde-noche se podria tomar hasta unas 18 hs en suplencia


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lunes, 14 de diciembre de 2015

DECRETO 2299/11. REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES






TÍTULO I
INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

CAPÍTULO 1.- MARCO LEGAL

Artículo 1°. Conforme el artículo 63 de la Ley Nº 13.688, “la institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por la legislación”. Para ello, articula la participación de las distintas personas que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, miembros integrantes de las cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución”.

Artículo 2°. La organización de las instituciones educativas se rige de acuerdo a los siguientes criterios generales que se adecuarán a los Niveles y Modalidades, los que surgen del artículo 65 de la Ley Nº 13.688, a saber:
  1. Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta Ley y en la legislación vigente.
  2. Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en la experiencia escolar.
  3. Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos y adultos mayores.
  4. Brindar a los equipos de la escuela la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.
  5. Promover la creación de espacios de articulación, cooperación y asociatividad entre las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada.
  6. Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, legales, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.
  7. Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión y acompañar el progreso de los resultados académicos.
  8. Realizar propuestas de contextualización y especificación curricular en el marco de los lineamientos curriculares provinciales, para responder a las particularidades y necesidades de los alumnos y su contexto.
  9. Definir su código de convivencia.
  10. Promover iniciativas que apunten al desarrollo de experiencias educativas
  11. Mantener vínculos regulares sistemáticos e institucionalizados con el contexto social, desarrollar actividades de extensión, promover y participar en la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y sus familias.
  12. Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar y de otras formas colectivas, solidarias y organizadas en todos los establecimientos educativos.
  13. Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias.
  14. Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores conocer la geografía nacional y provincial, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras.

Artículo 3°. Todas las instituciones educativas que constituyen el Sistema Educativo Provincial cuentan con competencias que le son propias, organización escolar, plantas orgánico-funcionales de su personal docente y administrativo/auxiliar de la educación, estructuras pedagógicas formales, espacio físico y contexto social, según la política educativa vigente en el marco del derecho a la educación. Los establecimientos de gestión privada, podrán dictar sus propios reglamentos internos. Las normas contenidas en el presente reglamento le son aplicables salvo que sean incompatibles con los derechos reconocidos a los mismos por las leyes vigentes.

CAPÍTULO 2
COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 4°. Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos de derechos, son titulares de derechos y obligaciones que deberán articularse entendiendo la necesaria correspondencia de unos con otros.

Artículo 5°. Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obligaciones que le asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, este Reglamento y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución.

Artículo 6°. Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos del derecho social de la educación, deberán contribuir a la construcción de una cultura Institucional democrática que asuma en sus prácticas, el respeto de los derechos humanos, tanto los civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales.

2. 1.- ALUMNOS

Artículo 7°. Los alumnos de cada institución escolar son destinatarios principales y sujetos esenciales del acto educativo. Se deben a éstos todas las garantías en función de las leyes y este Reglamento, siendo una responsabilidad indelegable del Estado su cumplimiento.

Artículo 8°. Conforme el artículo 88 de la Ley Nº 13688 “Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y/o responsabilidades, con las distinciones derivadas de su edad, del Nivel educativo o Modalidad que estén cursando y/o de las que se establezcan por leyes especiales.
Son sus derechos:
a)      Una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades.
b)     Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas públicas.
c)      Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral.
d)     Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades, ámbitos y orientaciones del sistema, e informados al respecto.
e)      Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria. Asimismo podrán solicitar el apoyo económico necesario para garantizar su derecho a la educación.
f)      Tener acceso a la información pública de modo libre y gratuito.
g)     Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
h)     Integrar asociaciones, cooperativas, clubes infantiles y centros de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas.
i)       Participar en la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
j)       Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con equipamiento que responda a normas legales de seguridad y salubridad.
k)     Ser incluidos en el mismo turno horario que sus padres y/o hijos, sea cual sea el Nivel que cada uno se encuentre transitando, cuando se trate de hijos estudiantes de madres y padres estudiantes o viceversa.”

Artículo 9°. Conforme el artículo 89 de la Ley Nº 13688 “Son sus obligaciones y/o responsabilidades:
a)      Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
b)     Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
c)      Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
d)     Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
e)      Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
f)      Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución.
g)     Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
h)     Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.”

Artículo 10. Cuando se trate de niños y adolescentes, además se deberán garantizar los derechos que establece la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 75 inciso 22 de de la Constitución Nacional y Ley Nacional Nº 23.849)

Artículo 11. Sin perjuicio de la enumeración precedente se reconoce la objeción de conciencia la que se entiende como el respeto pasivo por parte del objetor frente a las situaciones de hecho o derecho que violenten su libertad de conciencia.

2.2 PADRES Y RESPONSABLES

Artículo 12. Será aplicable a este título la normativa que regula el ejercicio de la patria potestad, la tutela, la curatela y la guarda.

Artículo 13. El vínculo que se establece entre los responsables del alumno y la institución educativa comprende:
  1. La obligación de cuidado, por parte de la Institución y su personal, durante la realización de actos educativos en la que participen los alumnos; no excluye el ejercicio de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad, de la tutela, la curatela y/o la guarda en tanto son concurrentes y complementarios de la obligación de cuidado integral.
  2. El cumplimiento estricto de las decisiones judiciales relacionadas con el alumno y los responsables del mismo.

Artículo 14. Los criterios precedentemente expuestos son aplicables a otros vínculos en que otras personas físicas o jurídicas actúen como responsables de los alumnos.

Artículo 15. Conforme el artículo 90 de la Ley Nº 13688, los padres, tutores y/o responsables de los alumnos tienen derecho a:
  1. “Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.
  2. Elegir, para sus hijos o representados, la institución que responda a sus convicciones educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas o religiosas.
  3. Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares, los consejos de escuelas y los demás órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto institucional.
  4. Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados.
  5. A acceder a la información pública de modo libre y gratuito.
  6. Tener conocimiento y participar de la formulación de las pautas y normas que rigen la organización de la convivencia escolar”.

Artículo 16. Conforme al artículo 91 de la Ley Nº 13688 los padres, madres o tutores de los alumnos tienen las siguientes obligaciones:
  1. “Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.
  2. Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que les impidan su asistencia periódica a la escuela.
  3. Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o representados.
  4. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la escuela.
  5. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, las convicciones, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  6. Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
  7. Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo”.

2.3 PERSONAL

Artículo 17. Todo el personal de la institución educativa ajustará su accionar al principio de legalidad que surge de la normativa vigente. Las directivas y órdenes que se impartan deberán ajustarse a tal principio. El personal dejará constancia por escrito de su rechazo a toda orden que se aparte de esta norma.

2.3.1 PERSONAL DOCENTE

Artículo 18. Los derechos y obligaciones de los docentes que se desempeñen en establecimientos de gestión estatal son los prescriptos por el Estatuto del Docente, Ley Nº 10579, sus modificatorias, complementarias y su reglamentación, la parte pertinente de la Ley Nº 13688, la Ley Nº 13552, el presente Reglamento, toda otra norma de orden público aplicable, las sancionadas en protección del interés general y la normativa específica que comprenda al sistema educativo.
Los docentes de establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de los establecimientos educativos de gestión estatal, sin perjuicio de las disposiciones específicas de la Ley 13.688 y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector.

2.3.2. PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 19. Los derechos y obligaciones del personal administrativo y/o auxiliar de la educación que se desempeñen en establecimientos de gestión estatal son los prescriptos por la Ley Nº 10430, modificatorias y complementarias, su reglamentación, la parte pertinente de la Ley Nº 13688, la Ley Nº 13453, el presente reglamento, toda otra norma de orden público y las sancionadas en protección del interés general y la normativa aplicable.
El personal no docente de establecimientos educativos de gestión privada, tendrá los derechos y las obligaciones provenientes de la Ley de Contrato de Trabajo, los Estatutos profesionales que le resulten aplicables, las Negociaciones Colectivas del sector y el presente reglamento.
Las Instituciones de gestión cooperativa y de gestión social se regirán, además, por la normativa específica que le resulte aplicable.

2.4 PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 20. La Institución Educativa y la autoridad competente garantizará la participación democrática de directivos, integrantes del equipo de conducción, docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y/o auxiliar de la educación, profesionales de los equipos de apoyo, miembros integrantes de las cooperadoras escolares, sindicatos y de otras organizaciones vinculadas a la institución, conforme el proyecto institucional y el propio ideario en las Instituciones de gestión privada.

Artículo 21. La Institución Educativa y la autoridad competente promoverán la creación de organizaciones democráticas y/o representativas, garantizando condiciones institucionales a tal efecto, conforme el proyecto institucional y el propio ideario en las Instituciones de gestión privada.

Artículo 22. La Dirección General de Cultura y Educación asegurará el ejercicio de los derechos a participar de los integrantes de la comunidad educativa, en el marco de los principios del asociativismo y la cooperación solidaria.

Artículo 23. De la participación estudiantil - Las autoridades institucionales fomentarán la participación democrática de los estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles, modalidades y ámbitos, promoviendo y respetando las formas asociativas de los mismos.

Artículo 24. De los Centros de Estudiantes y otros modos de organización. Las instituciones educativas reconocerán los órganos de representación estudiantil, bajo la forma de Centro de Estudiantes u otros modos organizacionales, en los términos establecidos en este reglamento general y en la normativa vigente. Las autoridades escolares competentes reconocerán los Centros de Estudiantes constituidos y/o a crearse. El reconocimiento tendrá como condición que el órgano asegure la participación de todos los estudiantes e implemente instancias de deliberación en sus decisiones.

Artículo 25. De la Asociación de ex Alumnos. Las Instituciones Educativas podrán contar con instancias orgánicas de participación de los ex alumnos del establecimiento dentro del marco del proyecto institucional.

Artículo 26. De la Asociación de Padres y Responsables de los Alumnos. Las Instituciones Educativas podrán contar con instancias orgánicas y/o grupos de participación de padres, tutores, guardadores, cuidadores y/o responsables de los alumnos del establecimiento, dentro del marco del Proyecto institucional.

Artículo 27. De la Asociación Cooperadora Escolar. Cada institución educativa de gestión estatal organizará su Cooperadora Escolar, formada voluntariamente por los integrantes de la comunidad educativa, con el fin primordial de prestar apoyo a la tarea de la institución. Se les aplica a los fines de su organización, integración, funcionamiento y gestión económico-financiera las normas vigentes en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación.

Artículo 28. De los Consejos de Escuela: La Dirección General de Cultura y Educación promoverá la constitución de los Consejos de Escuela, en las instituciones educativas, con arreglo a las siguientes prescripciones:
  1. Cada institución educativa, de gestión pública y/o de gestión privada, podrá contar con un Consejo de Escuela, órgano consultivo colegiado representativo de todos los sectores de la comunidad educativa.
  2. La finalidad principal del Consejo de Escuela es promover la organización y el fortalecimiento de la comunidad educativa, estimulando su participación, unidad y convivencia solidaria, en el marco del proyecto institucional. Asimismo, podrá asesorar al equipo de conducción en toda cuestión de interés institucional.
  3. Cada Consejo de Escuela estará integrado por los sectores que componen la comunidad educativa, con representantes elegidos democráticamente entre sus pares:
1. Alumnos
2. Padres y/o responsables de los alumnos
3. Ex alumnos
4. Docentes
5. Administrativos y/o auxiliar de la educación
6. Asociaciones Cooperadoras
7. Otras organizaciones vinculadas a la institución educativa
La Dirección General de Cultura y Educación aprobará los dispositivos necesarios para la organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los Consejos de Escuela.

Artículo 29. Las organizaciones precedentemente citadas serán incluidas en el proyecto institucional y la Dirección General de Cultura y Educación asegurará a cada Institución la provisión de los instrumentos necesarios para efectivizar orgánicamente la más amplia participación comunitaria.

TÍTULO II
ACTIVIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO 1.-ACTO EDUCATIVO

Artículo 30. Se considera acto educativo a toda actividad curricular, extracurricular y/o complementaria efectuada bajo cuidado de la autoridad educativa, sin distinguir día, hora y lugar en que se produzcan, en el marco de las políticas educativas vigentes y del proyecto institucional.

Artículo 31. El acto educativo tiene como fundamento al alumno considerado como sujeto de aprendizaje en el marco de la promoción y protección integral de sus derechos según las normas vigentes.

Artículo 32. La institución educativa es un espacio a conformarse entre todos como un ámbito de confianza que brinde la seguridad necesaria para la interacción de docentes, alumnos y demás miembros de la comunidad educativa, considerando errores, aciertos, respuestas provisorias y potencialidades como parte del proceso de aprendizaje.

Artículo 33. Cuando el acto educativo tenga por destinatarios niños y adolescentes el marco de referencia de dicha actividad será el interés superior de los mismos, conforme la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nº 13298 entendiéndose por tal: “la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos, en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades y el despliegue integral y armónico de su personalidad.”

Artículo 34. En todo acto educativo resultará de aplicación el principio del interés superior de los niños, conforme lo prescripto por el artículo 4 de la Ley Nº 13298.

Artículo 35. Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
1. la condición específica de los niños como sujetos de derecho,
2. la opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico,
3. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y sus deberes,
4. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y las exigencias de una sociedad justa y democrática.




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