jueves, 26 de julio de 2018

La CONEP Comisión Negociadora de la Enseñanza Privada



La Comisión fue creada por Resolución N° 6/2009 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada y está integrada de la siguiente manera:
– Por los trabajadores docentes, seis representantes del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) y uno de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA).
– Por los empleadores, tres representantes del Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC), dos de la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada de la República Argentina (COORDIEP) y dos de la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas (CAIEP).
– Por el Ministerio de Educación, tres representantes: el Secretario General del Consejo Federal de Educación, el titular de la Dirección de Asistencia Técnica para la Educación Pública de Gestión Privada y otro representante a designar.
– Y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tres representantes.
La representación de COORDIEP es ejercida por el Dr. Norberto Baloira y el Dr. Pablo Olocco.
El objetivo principal de esta Comisión es la adecuación, recepción y ejecución para la Educación Pública de Gestión Privada del acuerdo marco a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo, respetando el marco estatutario contenido en la Ley 13.047 (Estatuto del Docente Privado).
Constituye, a su vez, un ámbito de negociación propio de la enseñanza privada que, atendiendo a sus particularidades, acuerde propuestas resguardando de manera equitativa los derechos de todos, conjuntamente con la promoción y desarrollo de la educación como política de Estado.
Al momento de su creación, las partes acordaron también que las negociaciones a cumplimentarse se atendrán al marco jurídico constituido por la Constitución de la Nación Argentina, las leyes 13.047, 26.206, 26.075, el decreto PEN 457/2007 y la normativa legal y reglamentaria aplicables a las materias a considerar. En particular se resguardarán el derecho natural a enseñar y aprender y la autonomía institucional, así como también el derecho natural de la persona que trabaja a la protección de su dignidad y derechos constitucionales y sociales, y la equiparación salarial del docente de las plantas funcionales reconocidas con sus pares de la gestión estatal.


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