viernes, 21 de noviembre de 2025

Impuesto a las ganancias. Información para docentes -

El impuesto a las ganancias es de carácter nacional y de liquidación anual. El Gobierno del Presidente Javier Milei apeló aquella decisión y ahora la Cámara de Apelaciones revocó el fallo, estableciendo que los docentes con ingresos superiores a los mínimos legales retomarán el pago del Impuesto a las Ganancias. 

En el caso de la cuarta categoría (trabajadores en relación de dependencia), el impuesto se calcula por el método de lo percibido, es decir, sobre los importes efectivamente cobrados entre diciembre del año anterior (percibido en enero) y noviembre del año en curso (percibido en diciembre). Para los anticipos mensuales, se aplica un tope del 35 % sobre la remuneración bruta, según lo establece la RG AFIP 4003/17 y la Resolución Nº 436/2004 del Ministerio de Trabajo. 

No obstante, la normativa de ARCA establece que este tope no se aplica en la retención correspondiente a la liquidación anual o final, salvo que el trabajador o la trabajadora manifiesten expresamente, mediante nota, su voluntad de que el límite sea considerado. Presentación de deducciones y cargas de familia Se recuerda a las y los agentes alcanzados por el impuesto la importancia de completar y actualizar, a través de la página web de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), el formulario Siradig – trabajador (f. 572 web), mediante el cual se pueden informar: Cargas de familia. Deducciones permitidas por ley (alquiler, intereses hipotecarios, seguro de vida, gastos médicos, entre otras).. 
Esta presentación permite que las retenciones se realicen considerando las deducciones válidas y de ese modo reducir el importe del impuesto. Nuevos montos: A partir de noviembre de 2025, los topes para pagar el impuesto son: Soltero sin hijos: a partir de $2.360.180$ 2.360 .180 $2.360.180 netos (equivalente a $2.843.590$ 2.843 .590 $2.843.590 brutos). Casado con dos hijos: a partir de $3.129.967$ 3.129 .967 $3.129.967 netos (equivalente a $3.771.045$ 3.771 .045 $3.771.045 brutos). Escalas progresivas: 

El porcentaje de impuesto a pagar varía según la escala de ingresos que se alcance, aplicando una alícuota progresiva sobre la ganancia neta. Son ganancias de la cuarta categoría las percibidas en el año fiscal, que va del 1° de enero al 31 de diciembre, provenientes de: el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA. el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017. el trabajo de los empleados en relación de dependencia.

 Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal. los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas. las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. el ejercicio de profesiones liberales. el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas. las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible. 

Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable. 

Las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas al Presidente y Vicepresidente de la Nación dispuestas por la Ley 24.018/1991. Los beneficios netos de aportes no deducibles derivados de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, siempre que tengan origen en el trabajo personal. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes. 

No se consideran ganancias de la cuarta categoría, razón por la que no forman parte de la base de cálculo de la ganancia bruta, los siguientes conceptos, entre otros: Asignaciones familiares. Intereses por préstamos al empleador. 

Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad. 

Indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido. 

Indemnizaciones por acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos de indemnización por antigüedad. 

Indemnización por estabilidad y asignación gremial e indemnización por despido por causa de embarazo. Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo. Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del 40 % de la ganancia no imponible. Compensaciones de gastos según el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. 

En oportunidad de la liquidación anual o final corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto.

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Este artículo «Impuesto a las ganancias. Información para docentes» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-informacion-para-docentes/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar
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