sábado, 8 de diciembre de 2018

LEY 15061. S/Prohíbase a los establecimientos educativos públicos de gestión privada retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados




LEY 15061
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Prohíbase a los establecimientos educativos públicos de gestión privada retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de aquellos alumnos que registren morosidad en el pago aranceles o cuotas.
ARTÍCULO 2°: Ningún alumno por falta de pago de aranceles o cuotas o mora en el pago de los mismos, será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general.
ARTÍCULO 3°: Los establecimientos educativos comprendidos en la presente ley deben abstenerse de hacer pública la deuda en concepto de aranceles y/o cuotas de su alumnado, como así también deben adoptar mecanismos que eviten que tanto docentes como alumnos sean involucrados en el cobro de los aranceles o cuotas.
ARTÍCULO 4
°: El incumplimiento de la presente ley implicará las sanciones que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Manuel Mosca, Presidente; Daniel Marcelo Salvador, Presidente; Cristina Tabolaro, Secretaría Legislativa, Mariano
Mugnolo
, Secretario Legislativo
E-69/18-19
D
EN EL B.O. PCIA BS AS DEL DÍA  JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2018, CON Nº 28410


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