miércoles, 4 de noviembre de 2020
Plan Jurisdiccional para el regreso seguro a clases presenciales. Provincia de Buenos Aires --------- Este artículo «Plan Jurisdiccional para el regreso seguro a clases presenciales. Provincia de Buenos Aires»
A la Comunidad Educativa
Distritos: Bragado, Coronel Suarez, Rojas, S Antonio de Areco, Bolivar, Chascomús, Chivilcoy, Gral Lamadrid, Lobos, 9 de julio, Saavedra, Almirante Brown, Avellaneda, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Benito Juarez, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carmen de Areco, Chacabuco, Colón, Coronel Pringles, Dolores, E Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Alvarado, General
Arenales, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General San Martín, General Villegas, Hurlingham, José C. Paz, Junín, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Luján, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Moreno, Necochea, Presidente Perón, Quilmes, Ramallo, Saladillo, Salto, San Nicolás, San Vicente, Bahía Blanca, Berisso, Capitán Sarmiento, Coronel Rosales, General Belgrano, Ituzaingó, Lanús, Lomas de Zamora, Navarro, Pilar, Rauch, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tapalqué, Tornquist, Tres Arroyos, Tres de Febrero, Villa Gesell, Villarino, Zárate, General Rodríguez, La Plata, Tigre, Vicente López, Berazategui, Escobar,
Florencio Varela, Malvinas Argentinas, Merlo, Morón.
Por medio de la presente se comunica a los Equipos de Supervisión, Equipos Directivos, Consejos Escolares y por su intermedio a toda la Comunidad Educativa que, de acuerdo a los resultados de la última evaluación epidemiológica realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución conjunta 63/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación, los distritos mencionados en el encabezamiento, han sido clasificado como riesgo MEDIO.
En consecuencia, debe realizarse las acciones de capacitación, organización y planificación previstas en el Plan Jurisdiccional para el regreso seguro a clases presenciales, quedan habilitadas exclusivamente las actividades de revinculación al aire libre, en predios cerrados para grupos de hasta 10 estudiantes, conforme el Protocolo que obra como anexo IV en la mencionada resolución. Se recuerda que la realización de estas actividades serán voluntarias tanto para las escuelas como para la participación de los y las estudiantes.
Asimismo se informa que en caso de que del monitoreo de la situación epidemiológica surjan circunstancias que modifiquen el nivel de riesgo actual, las mismas serán comunicadas a los fines de redefinir las actividades educativas habilitadas.
Se solicita a los Inspectores Jefes Regionales comunicar por su intermedio a las JefaturasVisita: http:// www.elarcondeclio.com.ar
domingo, 1 de noviembre de 2020
La presencialidad podría volver a mediados de la próxima semana. Oeste bonaerense
Como estaba previsto, ayer se concretó una reunión de la mesa de UEGD con el objeto de evaluar el estado de avance en la implementación del Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires.
En esta oportunidad, participaron el IJR de Gestión Estatal Prof. Gerardo Chichiri, la IJR de Gestión Privada Prof. Selva Calabrese, IJD, inspectores de Nivel Primario, Nivel Secundario, Inspectores de Educación Agraria, Consejo Escolar, DPI, Educación Municipal, representantes de entidades gremiales de docentes y auxiliares, SAD y tribunal descentralizadola Inspectora Jefe Distrital de Educación, Alejandra Marino “al considerarse el Distrito de Trenque Lauquen como Distrito de riesgo bajo, de acuerdo a la categorización que establece el Ministerio de Salud, se comenzó a trabajar en el avance de las etapas que establece el mencionado plan. Con el objeto de garantizar un regreso a la presencialidad de forma gradual y segura se acordó realizar una reunión extraordinaria el día martes que permita un análisis de situación a la espera de requisitos con los que no se cuenta a la fecha”.
Asimismo, adelantó que “siempre que la situación epidemiológica se sostenga en riesgo bajo y las condiciones que establecen los protocolos estén garantizadas, se evalúa cómo probable un regreso a la presencialidad a partir de mediados de la próxima semana”.
No obstante, recordó que “el regreso a la presencialidad es exclusivamente para con los grupos de alumnos con los que se perdió el vínculo pedagógico”.
Visita: http:// www.elarcondeclio.com.arlunes, 19 de octubre de 2020
lunes, 12 de octubre de 2020
Andrea Aguilera “la Educación parece haber salido de las agendas prioritarias de los Gobiernos de los últimos años en Chubut”
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miércoles, 23 de septiembre de 2020
Córdoba: Evaluación, Acreditación y Promoción de estudiantes de la Educación General Obligatoria. Resolución N° 368/20
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viernes, 18 de septiembre de 2020
domingo, 6 de septiembre de 2020
miércoles, 26 de agosto de 2020
Consejo Federal de Educación resolución. Argentina
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sábado, 1 de agosto de 2020
viernes, 31 de julio de 2020
Eliminar el acoso y violencia en el trabajo. Convenio 190 de la OIT
jueves, 9 de julio de 2020
martes, 23 de junio de 2020
Grilla Salarial docente de aumento a cobrar en junio. Provincia de Buenos Aires
A partir del primero de junio (a cobrar en julio) comenzamos a percibir
el segundo tramo del aumento salarial establecido en el Acuerdo
Paritario para este primer semestre:
Se incrementa el Básico, índice 1 (preceptor):
+ $490 (nuevos)
+ $423. Traspaso del 455
Se incrementa la suma remnerativa código 455:
+ $1195 nuevos.
El sueldo de PR (sin antig) que en ENERO 2020 era de $23664,49 con un Básico: $10747 pasa a JUNIO 2020 $ 28196,25 Básico $12520
Incremento respecto a Enero 19,12%
El sueldo de MG (sin antig) que en ENERO 2020 era de
$26413,22 Básico $11821,70 pasa en JUNIO 2020 a $ 31058,78 Básico: $13772
Incremento respecto a Enero 17,63%.
El sueldo de Profesor 1 módulo que en ENERO 2020 era de $ 1950,67 Básico $ 1074,70 pasa en JUNIO 2020 a $ 2346,29 Básico $1252
Incremento respecto a Enero 19,74%.
Adjuntamos las grillas correspondientes al mes de junio.
https://drive.google.com/…/12FtN9mR6cCavjs-9lvWBKcr3N…/view…
jueves, 18 de junio de 2020
INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2020 PciaBA
1) OBJETO
Se comunica por el presente, que el sueldo anual complementario correspondiente al
primer semestre del año 2020 se abonará en cuotas en función del nivel remunerativo de los
salarios que percibe el Personal en actividad de la Administración Pública Provincial
(conformada por la Administración Central y organismos descentralizados o autárquicos)
dependientes del Poder Ejecutivo o que se desempeñan bajo su órbita, y de empresas públicas
y sociedades con participación estatal mayoritaria, así como también el personal que
desempeña labores bajo cualquier modalidad de contratación en el ámbito público provincial,
inclusive las efectuadas bajo el marco de la Ley Convenio N° 10.295 y modificatorias.
Quedan excluidos de los alcances del presente instructivo los agentes en situación de
retiro y pasividad.
2) MODALIDAD DE PAGO
En forma íntegra, en una única cuota, y con los sueldos devengados del mes de junio,
cuando la mayor remuneración total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios del
primer semestre del año 2020 (base de cálculo del SAC) sea inferior o igual a pesos ochenta mil
($80.000) brutos.
En hasta 4 cuotas, con los sueldos devengados del mes de junio la primera cuota; con
los sueldos devengados de julio la segunda; con los sueldos devengados de agosto la tercera y
con los sueldos devengados de septiembre la cuarta; cuando la mayor remuneración total,
regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios del primer semestre del año 2020 (base de
cálculo del SAC) sea mayor a pesos ochenta mil ($80.000) brutos.
a) En este caso, la primera cuota de SAC será de pesos cuarenta mil ($40.000)
brutos.
b) El remanente será abonado en 3 cuotas iguales si fuera mayor o igual a pesos
tres mil ($3.000) brutos.
c) Si el remanente fuera menor a pesos tres mil ($3.000) brutos, las cuotas se
agotarán tomando un mínimo de pesos mil ($1.000) brutos en la cuota siguiente

