jueves, 26 de septiembre de 2013

Resoluciones 587/11 y 1480/11. Régimen Académico para la Educación Secundaria



Las Resoluciones 587/11 y 1480/11 aprueban el nuevo Régimen Académico para la Educación Secundaria,  hasta el año pasado existía un Régimen Académico que regía la trayectoria escolar de los alumnos en la ESB y otro en el ex polimodal, el nuevo régimen académico da cuenta de:

-        la  Ley de Educación, la cual considera a la Educación del Nivel Secundario como una totalidad de 6 o 7 años OBLIGATORIA, unificando por tanto los regímenes de ingreso, promoción y egreso de los alumnos desde 1er año

-        Que unifica, a la vez, a todas las modalidades del nivel secundario (bachilleratos orientados, técnica y agraria)con sus especificidades.

-        Que garantiza el ingreso de todos los alumnos al nivel.

-        Que a la vez, no diferencia entre escuelas de gestión privada o estatal.

-        Que las vacantes no quedan supeditadas a las secciones existentes por POF 2010, sino a las posibilidades edilicias de las escuelas, hecho que garantiza el desdoblamiento de secciones en aquellos casos que la inscripción lo demande.

-        Que da cuenta de la realidad del embarazo adolescente contemplando un régimen de inasistencia y de lactancia que garantiza la permanencia de la alumna en la escuela.

-        Que socializa con el alumno y con el adulto responsable las trayectorias escolares.

-         Que permite, en el marco del Proyecto Institucional, estrategias pedagógicas que garanticen el ingreso, permanencia y egreso del nivel.

-        Que intenta romper con el criterio expulsivo de la escuela secundaria.

En la discusión que hemos dado como organización, no sólo  hemos puesto de manifiesto los posicionamientos que fuimos construyendo en las distintas actividades con la participación directa de nuestros compañeros y en muchas otras con la participación de los pibes, sino que hemos impulsado la necesidad de que el Régimen Académico, se ponga en debate en las escuelas, como parte de un proceso participativo, con docentes y estudiantes.

Por eso consideramos un logro de ese planteo que se realicen jornadas institucionales para la discusión con los docentes.

Consideramos de gran importancia que el debate en torno a este nuevo régimen, una vez realizado entre los docentes, pueda extenderse fundamentalmente a los estudiantes secundarios y a otros miembros de la comunidad educativa, para garantizar el conocimiento y apropiación de algunas cuestiones que favorecen procesos de inclusión y democratización en la escuela secundaria.


PDF DE  17 PÀGS  RESOL Nro. 587

http://bejomi1.files.wordpress.com/2011/04/r-587.pdf


Anexo 1: Asistencia y puntualidad de la Educación Secundaria:

• Los adultos con firma registrada serán los responsables de los estudiantes. El estudiante que hubiere alcanzado la edad de 18 años asumirá las responsabilidades que correspondan a las cuestiones tratadas en este Régimen Académico en su situación de alumno.
• La asistencia a la escuela secundaria se computará de dos maneras: institucionalmente y por materia. Asistencia institucional: permite 20 inasistencias. Cuando el estudiante alcanzare 10 inasistencias, justificadas o no, se enviará a los responsables notificación fehaciente. Transcurridos 10 días hábiles sin notificarse de las mismas se lo citará en el establecimiento. Cuando el estudiante alcanzare 20 inasistencias, se citará al responsable a fin de notificarlo de la situación. El adulto podrá solicitar una extensión de inasistencias institucionales pautadas en 8 ante situaciones excepcionales y debidamente justificadas.
• Si el alumno excede el límite de inasistencias institucionales deberá-seguir concurriendo a clases manteniendo las mismas obligaciones escolares y deberá rendir ante comisión evaluadora las materias que correspondan aplicando la inasistencia por materia, a saber: las inasistencias por materia no podrán exceder el 15% de las clases efectivamente dictadas en el año. De lo contrario, el alumno deberá rendir las materias en las que se excedió ante comisión evaluadora.
• Las inasistencias se justificarán: mediante certificado médico o por nota firmada por el responsable adulto cuando su causal resulte pasajera dentro de las 48 horas del regreso del estudiante a clase. La Dirección aceptará justificativos suscriptos por el adulto responsable en caso de fuerza mayor.

Anexo 4: Evaluación, acreditación y calificación de los estudiantes:
• En cada trimestre el estudiante deberá tener al menos tres calificaciones parciales, siendo una de ellas escrita. La calificación final de cada período trimestral surgirá del promedio de las 3 calificaciones parciales. Cuando el promedio no resulte un número entero se redondeará de la siguiente manera: de 0,01 a 0,49 para abajo y de 0,50 a 0,99 para arriba.
• Los estudiantes que al finalizar el ciclo lectivo hubieran alcanzado un promedio anual menor a 7 puntos deberán presentarse ante Comisiones Evaluadoras. Los estudiantes acreditarán los aprendizajes cuando la calificación anual sea de 7 o más puntos y cuando esté calificado en todos los trimestres, con una nota mínima de 4 en el último trimestre. Los estudiantes que al finalizar el tercer trimestre no hubieran cumplido con los requisitos de aprobación deberán concurrir a un período de orientación para cada materia desaprobada durante la última semana de clases.
• Comisión evaluadora adicional: el alumno que al momento del inicio del ciclo escolar adeude tres materias, podrá solicitar una comisión evaluadora adicional en una sola y única de ellas. El alumno podrá hacer esto cuando: se haya presentado a todas las instancias de evaluación y haya presentado una solicitud de conformación de comisión evaluadora adicional ante la Dirección del establecimiento firmada por el adulto responsable. Los alumnos que estén en esta situación deberán concurrir a clase en el año no promovido.
• Los alumnos que habiendo ya finalizado la escuela de educación secundaria adeuden materias, podrán solicitar mesa hasta el mes de octubre de cada año en el marco del Calendario de Actividades Docentes.
• El estudiante no podrá ser evaluado en el mismo día en más de dos materias. Si el alumno debiera rendir dos materias en el mismo día, deberá esperar media hora entre la finalización de una mesa y el comienzo de la otra.
• La modalidad de la evaluación en la Comisión Evaluadora será escrita, siendo la instancia oral y/o práctica para aquellos casos donde la naturaleza de la materia lo requiera. La comisión evaluadora podrá incorporar la defensa oral en los casos que considere necesario, para ampliar la evaluación escrita. Se incluirá el requisito de entrega de carpeta o trabajos prácticos completos cuando el profesor lo considere instrumento de evaluación indispensable para la aprobación de la materia ante Comisión Evaluadora.
• Evaluación integradora: se llevará a cabo durante el mes de noviembre. La calificación será numérica, según una escala de 1 a10 y deberá promediarse con la calificación que surja del promedio de las notas del tercer trimestre
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sábado, 17 de agosto de 2013

Protocolo de Accidentes Escolares.



DIPREGEP
Jefatura de Región 1 Acciones a llevar a cabo ante accidentes escolares

Por medio del presente documento pretendemos  acercar a las autoridades escolares, y por su intermedio a todo el personal, un instrumento de reflexión sobre los accidentes y sus implicancias en el ámbito escolar.“Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos”

      Es por ello que creemos que se debe poner especial énfasis en la PREVENCIÓN lo cual requiere:

  • Contar en el establecimiento con las autorizaciones para trasladar, en caso de accidente, a los menores a un servicio hospitalario.
  • Constatación del domicilio real de los menores para poder ubicar a las familias o alguna  otra persona responsable.
  • Supervisión de elementos que porten los niños/jóvenes  que puedan implicar daño para ellos mismos o terceros.
  • Detección temprana, en la institución o lugares donde se desarrollan actividades escolares, de riesgos que puedan producir accidentes o que atenten contra la salud de los niños.

Si a pesar de la diligencia, cuidado y vigilancia de los alumnos por parte de los docentes, ocurre un accidente es necesario seguir el presente PROTOCOLO DE ACTUACIÓN:

·         Ante un accidente, por ninguna razón se deberá dejar a los niños/jóvenes solos.

  • Dar aviso inmediatamente al servicio de emergencias médicas y paralelamente a su familia.
  • Acompañar, en todo momento, al niño/joven con  presencia y dedicación
  • Requerir del servicio de emergencias médicas el certificado  o constancia de atención por parte del profesional médico interviniente.
  • Acompañar  al niño/joven y a su familia en el traslado al centro asistencial.
  • Elaborar acta descriptiva del accidente siendo firmada por los actores participantes: familia, médico asistente o certificado de asistencia, docente responsable, personal directivo del turno en que ocurrió el accidente. En su ausencia, la docente responsable del turno.
  • Confeccionar un acta de ofrecimiento del seguro escolar, con notificación fehaciente a los mayores responsables del alumno.


Datos que no deben faltar en el acta:

·         Fecha y hora en la que ocurre el accidente

·         Nombre y Apellido/s completos del niño

·         Sección, turno y docente a cargo,

·         Narración descriptiva del hecho, brindando detalles, croquis del lugar del accidente y donde se encontraban los responsables, detalles de asistencia, testigos y otros datos que se consideren relevantes.

Acciones posteriores al accidente

ü  Confección, por parte del Personal Directivo, de un acta con los docentes responsables para dejar constancia si lo actuado se ajusta, o no al protocolo previsto

ü  Realización de la exposición civil en la comisaría de la zona atendiendo a la gravedad del accidente.

ü  Seguimiento del caso, acompañando al niño/joven y a la familia durante el tratamiento y evolución después del accidente.

ü  Confección del acta de visita.

ü  Comunicación permanente con  el Inspector del área para acordar acciones a efectos de no perjudicar la trayectoria escolar, del niño/joven, en caso de no poder asistir a clases


Se requiere:

ü  Difusión del presente protocolo  a  los Sres.  Representantes Legales.

ü  Notificación fehaciente al Personal Docente declarado en Planta Funcional subvencionada y no subvencionada (apellido – nombre – firma – cargo).

ü  Elevación, de la notificación fehaciente de éste protocolo, con las firmas de los Representantes Legales y Equipos Directivos, en formato papel, a la Supervisión.

ü  Se recuerda que es responsabilidad del Equipo Directivo notificar del presente, a todo personal que se incorpore, cualquiera sea el tiempo que dure su desempeño en la  institución.




                  Equipo Directivo                                                          Representantes Legales
                      Firma y sello                                                                      

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miércoles, 24 de julio de 2013

Formularios Docentes. Inscripción listado 108 A y B, INFINE, SUPERIOR, ARTISTICA, MAD Y ACRECENTAMIENTO

RENUNCIAS

CAMBIO DE SITUACIÓN DE REVISTA
INSCRIPCIÓN INFINE Y EMERGENCIA
INSCRIPCIÓN 108 A
INSCRIPCIÓN 108 B COMPLEMENTARIO
INSCRIPCIÓN NIVEL SUPERIOR - ARTÍSTICA TERCIARIO
ACTOS PÚBLICOS Y DESIGNACIONES
VACANTES
MAD Y ACRECENTAMIENTO
PUNTAJE ANUAL DOCENTE
SERVICIOS PROVISORIOS
CALIFICACIÓN ANUAL DOCENTE

PROGRAMA ALTAS Y CESES


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viernes, 8 de febrero de 2013

Propocional de Vacaciones para los docentes suplentes e interinos


Tabla de proporción de vacaciones
Días trabajados Días corridos
a cobrar
Desde hasta
16 45 2
46 75 7
76 105 9
106 135 14
136 165 16
166 195 21
196 225 23
226 255 28
256 285 30
286 315 35
316 345 37
346 365 42
Atención
Los docentes interinos o suplentes que posean cargos titulares cobrarán sus vacaciones de acuerdo con su o sus cargos ejercidos.


COBRO PROPORCIONAL DE VACACIONES PARA QUIENES CESARON DURANTE EL AÑO

Según el Artículo 113 del Estatuto del Docente y su Decreto regalmentario 441/95, 
 el personal provisional y suplente que no se desempeñó todo el año cobra en receso (sueldo enero que se recibe los primeros días de febrero) un proporcional a los días trabajados:, a saber:
Días Trabajados de
0 a 14, Ningún Día a Cobrar
15 a 44, Días a Cobrar 2
45 a 74, Días a Cobrar 5
75 a 104, Días a Cobrar 7
105 a 134, Días a Cobrar 10
135 a 164, Días a Cobrar 12
165 a 194, Días a Cobrar 15
195 a 224, Días a Cobrar 17
225 a 254, Días a Cobrar 20
255 a 284, Días a Cobrar 22
285 a 314, Días a Cobrar 25
315 a 344, Días a Cobrar 27
345 a 365, Días a Cobrar 30



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jueves, 6 de diciembre de 2012

Várices y hernias serán enfermedades profesionales docentes



El Comité Consultivo Permanente de Riesgos de Trabajo en su sesión plenaria del día 13 de noviembre de 2012, aprobó la incorporación al listado de enfermedades profesionales, de tres grupos de patologías de alta prevalencia en una gran cantidad de actividades laborales.
Se trata de hernias inguinales mixtas y crurales, varices laterales y hernia discal lumbosacra, como así también lumbalgias. Se logró además bajar el tiempo de exposición del trabajador/a al riesgo a tres años y se incluyeron factores de riesgo para las várices que aún no estaban contemplados.
Este conjunto de enfermedades hasta ahora eran rechazadas como enfermedades profesionales, por lo cual esta inclusión amplía la cobertura de asistencia, rehabilitación y resarcimiento para los trabajadores/as que las padezcan.
El próximo paso es la adecuación del baremo de discapacidades para lo cual trabajarán las comisiones técnicas. Cabe destacar que la adecuación del baremo debe realizarse por Decreto del PEN. Cuando esté publicado será difundido, de allí que el título de la noticia dice “serán” enfermedades profesionales.
Cabe ratificar que esta resolución constituye un avance respecto de la cobertura de los riesgos de trabajo, que nos fortalece a la hora de continuar luchando por una reforma integral de la ley de riesgos de trabajo que tenga como objetivo principal el cuidado de la salud de los trabajadores a través de la prevención, la mejora de las condiciones y medioambiente de trabajo y el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en los establecimientos laborales, con participación de los trabajadores en la prevención y contralor del efectivo cumplimiento de las normas.
Fuente: CTERA


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miércoles, 8 de febrero de 2012

Diseños Curriculares de Sexto Año en la Provincia de Buenos Aires


 Secundariab Sexto Año


MATERIAS COMUNES A TODAS LAS ORIENTACIONES
Trabajo y Ciudadanía 628 KB
Filosofía 675 KB
Filosofía e Historia de la Ciencia y la Tecnología (Materia común solo para la Orientación Ciencias Naturales) 585 KB
Inglés 632 KB
Literatura 671 KB
Matemática 1.08 MB
Arte. Materia común sólo para la Orientación Ciencias Naturales.(Versión Preliminar) 682 KB
Educación Física 623 KB
ORIENTACIÓN ARTE
Marco General Arte 661 KB
Historia 557 KB
Artes Visuales
Marco Artes Visuales 541 KB
Proyecto de Producción en Artes Visuales
Danza
Marco Danza 503 KB
Proyecto de Producción en Danza
Literatura
Marco Literatura 545 KB
Proyecto de producción en Literatura
Música
Marco Música 551 KB
Proyecto de Producción en Música
Teatro
Marco Teatro 528 KB
Proyecto de Producción en Teatro
ORIENTACIÓN COMUNICACIÓN
Marco General Comunicación. 608 KB
Taller de producción en lenguajes 480 KB
Comunicación y transformaciones socioculturales en el siglo XXI 573 KB
Taller de comunicación institucional y comunitaria 523 KB
ORIENTACIÓN CIENCIAS NATURALES
Marco General Ciencias Naturales 651 KB
Ambiente, desarrollo y sociedad 620 KB
Biología, Genética y Sociedad 550 KB
Física Clásica y Moderna 649 KB
Química del Carbono 635 KB
ORIENTACIÓN CIENCIAS SOCIALES
Marco General Ciencias Sociales 629 KB
Historia 557 KB
Proyectos de investigación en ciencias sociales 549 KB
Geografía 639 KB
ORIENTACIÓN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN 
Marco General Economía y administración 586 KB
Economía Política 576 KB
Proyectos Organizacionales 474 KB
ORIENTACIÓN EDUCACIÓN FÍSICA  
Marco General Educación Física 582 KB
Diseño y Gestión de proyectos 537 KB
Educación Física y comunidad 509 KB
Prácticas gimnásticas y expresivas II 492 KB
Prácticas deportivas y juegos 519 KB
ORIENTACIÓN LENGUAS EXTRANJERAS 
Marco General Lenguas Extranjeras 626 KB
Estudios Interculturales en Inglés II 582 KB
Francés III 581 KB
Portugués III 574 KB
Italiano III 544 KB


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viernes, 6 de enero de 2012

Nuevo Reglamento General de Escuelas Bonaerenses 2299/11


Introduce nuevos esquemas en seguridad, convivencia disciplinaria, mayor participación estudiantil y hasta reformula la manera en que se recuperarán los días de clases perdidas.

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, firmó ayer el decreto que pone en vigencia un nuevo Reglamento General de Instituciones Educativas que cambiará diversos aspectos de la vida y la organización en las escuelas públicas y privadas de toda la provincia.

El nuevo reglamento, de 304 artículos, introduce nuevos esquemas en seguridad, convivencia disciplinaria, mayor participación estudiantil y hasta reformula la manera en que se recuperarán los días de clases perdidos. El documento había sido presentado en julio pasado por el Director General de Escuelas bonaerense, Mario Oporto para reemplazar a otro, vigente desde 1958.

La iniciativa, que habia comenzado a debatirse en 2008, considera la educación un derecho social, introduce la concepción del trabajo en equipo dentro de la institución escolar y elimina la verticalización de las decisiones relacionadas con el ámbito institucional. Esto implica que los directivos ya no serán los únicos que tendrán la potestad de decidir sobre cuestiones vinculadas a los aspectos comunitarios y socioeducativos, sino que participarán también los centros de estudiantes, padres, ex alumnos, miembros de la cooperadora y auxiliares.

Otra de las iniciativas en la nueva normativa es el denominado Plan de Continuidad Pedagógica que institucionaliza, entre otros puntos, la prohibición de tener “horas libres”. Otro de los puntos del proyecto es el llamado Plan de Prevención del Riesgo, que lo elaborará cada institución en función de la situación y población específica.

El nuevo reglamento oficializa, además, los acuerdos de convivencia: códigos que ya están en vigor en la mayoría de los establecimientos y que tienen como objetivo plasmar las normas internas consensuadas en las instituciones.

Asimismo, desde ahora, todas las escuelas secundarias de la provincia, tanto públicas como privadas, deberán contar a partir del año que viene con centros de estudiantes, con el objetivo de dar institucionalidad y mayor responsabilidad de participación a los estudiantes. En tal sentido, se estima que sólo 1500 de las 3500 escuelas secundarias de la provincia poseen actualmente centro de estudiantes en funcionamiento.

La resolución que acompaña al reglamento institucionaliza la elección de los centros en septiembre. “Es el mes por excelencia. No solo por el Día del Estudiante y la Primavera, sino que es donde recordamos la gesta que terminó en la Noche de los Lápices (16 de septiembre). Es el mejor símbolo de la participación, de la voluntad militante de los estudiantes secundarios”, destacó el funcionario..

Fuente La Nación

Documentos actuales para la gestión institucional

Decreto Nº 2299/11
http://www.nacionalurquiza.com.ar/Normativas/Resoluciones/0resoluciones.htm



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lunes, 19 de diciembre de 2011

Edad máxima para el ingreso en la docencia




Los requisitos para realizar ingreso en la docencia, están establecidos en el art. 57 del Estatuto del Docente, y en el inciso e) establece una edad máxima.
Cuando se dice, Ingreso en la Docencia, esto significa inscripción en el Listado Oficial, para tomar un cargo titular.
Hay dos criterios generales con respecto a la edad como condición:
1) Los niveles Secundaria y Superior no tienen límite de edad.
2) Los demás niveles y modalidades, sí tienen un límite de edad, con excepciones.
Límite de edad: 50 años.
Casos en los que no hay límite de edad: Este límite es para el aspirante a un primer cargo o módulos titulares. Si ya es titular en el mismo nivel o modalidad, es decir, ya hizo su primer Ingreso en la Docencia, no hay límite de edad.
Oportunidad de cumplir con el requisito de edad: El tope de edad se tiene en cuenta la momento de la inscripción, no al momento de tomar el cargo. Es decir, el requisito hay que reunirlo cuando te inscribís, ahí no tenés que superar la edad tope de edad. Si al otro día de la inscripción lo superás, no hay inconveniente, porque cuando te inscribiste reunías el requisito. Con más razón, si superás el tope de edad cuando te designan, no hay inconveniente, porque reitero, el requisito de edad hay que cumplirlo al momento de la inscripción.
Extensión del tope de edad: Todos aquellos que tengan más de 50 años, tienen la posibilidad de seguir inscribiéndose y tomar un cargo titular, siempre que la cantidad de años en los que se exceden, se los tenga trabajados en la docencia en el mismo nivel o modalidad para lo que se aspira, en cualquier situación de revista y en escuelas públicas o privadas de todas las jurisdicciones del país, dentro de los últimos 5 años. Es decir, el tope de los 50 se puede extender hasta los 55 años. Se admite la extensión del límite de los 55 años, siempre que el docente no se encuentre jubilado.
Ejemplo 1)
Marta cumple 53 años al momento de la inscripción como Maestra de Grado de primaria, y tiene en los últimos 5 años, 4 años trabajados en una escuela secundaria como preceptora. Si bien, se excede 3 y tiene 4 años de antigüedad, no se puede inscribir, porque el desempeño es en otro nivel al que aspira, ya que su antigüedad es de 4 años como preceptora de secundaria, y se quiere inscribir como maestra de grado en primaria, que es otro nivel.
Ejemplo 2)
Rosa es Maestra de Inicial, cumple 54 años al momento de la inscripción, y tiene trabajados 4 años (como provisional y/o suplente) en los últimos 5 como maestra de inicial. Rosa sí se puede inscribir, porque su exceso de años los compensa con años trabajados en igual cantidad, en los últimos 5 y en el mismo nivel al que aspira titularizar.
Ejemplo 3)
Analía es profesora de especial, cumple 55 años al momento de la inscripción, tiene 4 años trabajados en los últimos 5 años, como maestra de especial. Si bien tiene antigüedad en el mismo nivel al que aspira, su antigüedad es menor a los años que se excede en edad (tiene 4 de antigüedad, y se excede 5), en este caso no se puede inscribir.
Ejemplo 4)
Susana es profesora de geografía, cumple 56 años de edad al momento de la inscripción como profesora de secundaria, y tiene trabajados 4 como profesora en secundaria. Se puede inscribir, porque para Secundaria y Superior no hay tope de edad.
Ejemplo 5)
Graciela cumple 58 años al momento de la inscripción como maestra de grado de primaria, y ya es maestra de grado titular en primaria. Se puede inscribir, porque aunque supere los 55 años, el requisito de edad es para efectuar la inscripción para tomar el primer cargo titular. Como Graciela ya tiene un cargo titular en primaria, puede inscribirse y tomar un segundo cargo titular en primaria.
Ejemplo 6)
Matilda cumple 51 años al momento de la inscripción como maestra de grado. Además es profesora titular de 10 módulos de matemática en secundaria. No tiene desempeño como maestra en los últimos 5 años. No se puede inscribir, porque si bien es titular, lo es en secundaria, y para no tener límite de edad, tiene que ser titular en el mismo nivel en el que aspira. Como no tiene años de antigüedad en primaria en los últimos 5 años, no puede compensar el año que tiene de exceso.
Ejemplo 7)
Azucena cumple 52 años al momento de la inscripción como maestra de grado. Tiene 3 años de antigüedad en los últimos 5, trabajados como maestras suplente en una escuela privada. Ya está jubilada como maestra de grado. No se puede inscribir, porque si bien se excede 2 años, y tiene 3 de antigüedad en los últimos 5, sólo se admite el exceso de edad, siempre que no esté jubilada, y Azucena, sí lo está. Por lo tanto no puede inscribirse.
En realidad, en todos los casos, se pueden inscribir, pero si declaran correctamente los datos, si no le corresponde, serán excluidas del listado, por no reunir los requisitos del inciso e) del art. 57.

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